{"id":42660,"date":"2023-09-14T21:45:56","date_gmt":"2023-09-14T21:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3406-201954292\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:56","slug":"ap3406-201954292","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3406-201954292\/","title":{"rendered":"AP3406-2019(54292)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3406-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54292 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.204) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0las peticiones probatorias efectuadas por el abogado del ciudadano \u00a0canadiense Michael \u00a0John Doyle, \u00a0solicitado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0A trav\u00e9s de la Nota Verbal 15551 \u00a0del 7 de septiembre \u00a0de 2018, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0del pa\u00eds requirente, a trav\u00e9s de su embajada en \u00a0Colombia, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines \u00a0de extradici\u00f3n de Michael \u00a0Jhon Doyle, \u00a0identificado con los pasaportes canadienses HN246341 y GA156965, para \u00a0que comparezca \u00aba \u00a0juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Sur de Florida, por los delitos relacionados con tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos y concierto para delinquir\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 509 de la Ley \u00a0906 de 2004, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante \u00a0resoluci\u00f3n del 17 de septiembre de 2018,2 \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0mencionado, \u00a0quien fue capturado el 20 del mismo mes y a\u00f1o por miembros de \u00a0la Polic\u00eda Nacional adscritos al Grupo SIU-DIJIN en la ciudad \u00a0de Cartagena, con fundamento en la respectiva notificaci\u00f3n \u00a0roja de Interpol. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Con la Nota Verbal 2041 del 16 de noviembre de 2018,3 \u00a0se formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI 3152 del 16 de noviembre de \u00a02018,4 \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio MJD-OFI18-0034141-DAI-1100 del 23 de noviembre de 2018.5 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Una vez la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda a la apoderada de \u00a0Michael \u00a0John Doyle \u00a0en el presente tr\u00e1mite, orden\u00f3 surtir el traslado del \u00a0art\u00edculo 500, inciso 2\u00b0, de la Ley 906 de 2004 para la \u00a0solicitud de pruebas.6 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Durante \u00a0el t\u00e9rmino antes se\u00f1alado la \u00a0Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal sostuvo \u00a0que \u00abno \u00a0es necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n adelantado\u2026\u00bb7 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Por \u00a0otra parte, la \u00a0abogada del requerido pidi\u00f3 que se orden los siguientes medios \u00a0de persuasi\u00f3n:8 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que indique si \u00a0contra \u00a0Michael Jhon Doyle \u00a0se tramita o se ha seguido investigaci\u00f3n o juzgamiento por \u00a0hechos y delitos relacionados con los que se aluden en el pedido de \u00a0extradici\u00f3n, ello con la finalidad de descartar una presunta \u00a0afectaci\u00f3n al principio de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Solicitar \u00a0a las \u00abautoridades \u00a0requirentes a trav\u00e9s de su embajada para que adelanten lo \u00a0concerniente a finiquitar cu\u00e1l es el documento aut\u00e9ntico \u00a0que identifica al se\u00f1or Michael \u00a0Jhon Doyle, \u00a0ya que es imposible que una persona cuente con dos documentos de \u00a0identidad que sean legalmente obtenidos\u2026 s\u00f3lo se limita \u00a0a indicar que posee dos pasaportes con cambios en su identidad y al \u00a0parecer estos cambios no fueron tenidos en cuenta por parte del \u00a0jurado para emitir acusaci\u00f3n en su contra y acus\u00f3 a \u00a0MICHAEL \u00a0RUSSELL DOYLE y \u00a0el pedido en extradici\u00f3n lo hacen contra Michael \u00a0Jhon Doyle\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Por \u00faltimo, afirm\u00f3 que su asistido padece c\u00e1ncer \u00a0de piel, por consiguiente pidi\u00f3 que sea valorado por el \u00a0Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a efecto de \u00a0determinar el tratamiento que requiere y brindarle la adecuada \u00a0atenci\u00f3n m\u00e9dica, tanto por las autoridades colombianas \u00a0como norteamericanas, en caso de ser extraditado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la solicitud probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0decreto y pr\u00e1ctica de pruebas en el marco del presente tr\u00e1mite \u00a0est\u00e1n sometidos a la observancia de los criterios de \u00a0conducencia, \u00a0pertinencia \u00a0y utilidad, \u00a0cuya determinaci\u00f3n est\u00e1 limitada por los asuntos \u00a0necesarios para la emisi\u00f3n del concepto de extradici\u00f3n, \u00a0tales como, el cumplimiento de las previsiones \u00a0constitucionales sobre la materia y los requisitos se\u00f1alados, \u00a0bien en los tratados p\u00fablicos o en la ley, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a que el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre \u00a0de 1979, no es aplicable en el orden interno dada la \u00a0inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte \u00a0Suprema de Justicia en la sentencia del 12 de diciembre de 1986,9 \u00a0los aspectos que deber\u00e1n analizarse en el concepto \u00a0correspondiente se rigen por las previsiones de los art\u00edculos \u00a0493 y 502 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, espec\u00edficamente, las solicitudes que en ese sentido se \u00a0hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, ii) \u00a0la plena identidad del solicitado, iii) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta y la previsi\u00f3n en la \u00a0legislaci\u00f3n nacional de una pena cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, iv) \u00a0la \u00a0similitud de la providencia proferida en el extranjero con una \u00a0sentencia o acusaci\u00f3n, v) \u00a0el \u00a0acatamiento de lo se\u00f1alado en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso, vi) \u00a0la \u00a0presencia de aspectos ligados a la imposici\u00f3n de \u00a0condicionamientos \u00a0en caso de emitirse concepto favorable a la extradici\u00f3n,10 \u00a0vii) \u00a0la \u00a0existencia o no de las restricciones contenidas en el art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, \u00a0as\u00ed como viii) \u00a0la \u00a0concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradici\u00f3n.11 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, si los medios \u00a0de prueba impetrados no \u00a0guardan relaci\u00f3n con esos temas o versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0A continuaci\u00f3n se evaluar\u00e1n las peticiones probatorias \u00a0formuladas por la apoderada del requerido, a fin de determinar su \u00a0procedencia, de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Pruebas denegadas: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0plena identidad del requerido es un aspecto que se encuentra incluido \u00a0en las exigencias que debe cumplir el Estado requirente al momento de \u00a0solicitar la extradici\u00f3n, de ah\u00ed que tal \u00edtem \u00a0sea de comprobaci\u00f3n obligatoria por parte de la Sala al emitir \u00a0el concepto sobre el pedido diplom\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la petici\u00f3n consistente en que se requiera a las \u00a0autoridades norteamericanas, con el fin de que precisen el documento \u00a0con el que realmente se identifica Michael \u00a0John Doyle, \u00a0toda vez que a su nombre figuran los pasaportes HN246341 y GA156962, \u00a0y en la acusaci\u00f3n dictada por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida se formularon cargos \u00a0contra Michel Russell Doyle, resulta superflua, como pasa a \u00a0explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de efectuarse la aprehensi\u00f3n de la persona sometida al \u00a0presente tr\u00e1mite, \u00e9sta se identific\u00f3 como \u00a0Michael \u00a0John Doyle, \u00a0ciudadano canadiense, con pasaporte HN246341; adem\u00e1s se aport\u00f3 \u00a0licencia de conducci\u00f3n n\u00famero D6917-54454508, a nombre \u00a0 del mencionado y con fecha de nacimiento del 8 de mayo de 1945. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, los datos \u00a0suministrados por el pa\u00eds requirente y los recopilados por las \u00a0autoridades colombianas al producirse la captura del mencionado son \u00a0suficientes para poder examinar el requisito en comento al momento de \u00a0emitirse el concepto respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en la Nota Verbal 2041 del 16 de noviembre de 2018, la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds requirente \u00a0aclar\u00f3 que en los documentos anexos se incurri\u00f3 en \u00abdos \u00a0errores de mecanograf\u00eda. La acusaci\u00f3n y el auto de \u00a0detenci\u00f3n emitidos en contra del acusado se presentaron bajo \u00a0el nombre de Michael Russell Doyle, en lugar de su nombre completo y \u00a0correcto Michel John Doyle. Seg\u00fan la ley de los Estados \u00a0Unidos, el nombre del fugitivo puede corregirse en estos documentos \u00a0en cualquier momento, incluso despu\u00e9s de su extradici\u00f3n \u00a0a los Estados Unidos.\u00bb12 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, la informaci\u00f3n que la peticionaria pretende sea \u00a0corregida o precisada por el Estado solicitante se encuentra en el \u00a0expediente, de modo que resultar\u00eda repetitivo su allegamiento, \u00a0raz\u00f3n por la cual se negar\u00e1 la pr\u00e1ctica de la \u00a0prueba deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Pruebas decretadas: \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0La apoderada del solicitado pidi\u00f3 requerir a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que indique si \u00a0\u00abpor \u00a0raz\u00f3n de los hechos que ilustran las notas verbales enviadas \u00a0por el Gobierno de los Estados Unidos, en especial de la N\u00b0 2041 \u00a0se adelantan o adelantaron investigaciones en contra de mi defendido \u00a0\u2018Michael \u00a0John Doyle\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema es oportuno precisar que aunado a la labor de corroborar el \u00a0cumplimiento de las exigencias contenidas en los art\u00edculos \u00a0490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer \u00a0que en nuestro pa\u00eds no se haya aplicado ni se est\u00e9 \u00a0ejerciendo jurisdicci\u00f3n sobre el acontecer f\u00e1ctico y \u00a0jur\u00eddico en la tipificaci\u00f3n de los delitos que \u00a0sustentan el pedido de extradici\u00f3n, por cuanto de esa manera \u00a0se efectiviza no s\u00f3lo la autonom\u00eda y soberan\u00eda \u00a0nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha \u00a0desplegado su poder punitivo, sino que adem\u00e1s se procura la \u00a0observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de \u00a0no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a este entendimiento, y en aras de descartar de manera fundada la \u00a0vinculaci\u00f3n del requerido a alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0judicial en Colombia, y por contera la posible afectaci\u00f3n del \u00a0principio de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0resulta pertinente y conducente oficiar a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para que \u00a0verifique en sus sistemas de informaci\u00f3n, incluyendo SPOA, \u00a0SIJUF, SIAN, \u00a0si hay registro de que Michael \u00a0John Doyle ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado por alg\u00fan delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso positivo, deber\u00e1 precisarse el contexto f\u00e1ctico en \u00a0que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad \u00a0judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Por otra parte, la apoderada del requerido pidi\u00f3 que se someta \u00a0a su asistido a auscultaci\u00f3n m\u00e9dica, en aras de \u00a0\u00abrevisar \u00a0su situaci\u00f3n\u2026 ya que padece de c\u00e1ncer de piel y \u00a0se diagnostique legal y m\u00e9dicamente su situaci\u00f3n y sea \u00a0tratado debidamente\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, debe \u00a0indicarse que en varias oportunidades, la Corte ha exhortado al \u00a0Gobierno Nacional para \u00a0que, de accederse a la extradici\u00f3n, se asegure que el Estado \u00a0requirente garantice los derechos a la salud y la vida de la persona, \u00a0lo cual implica brindar la atenci\u00f3n m\u00e9dica necesaria de \u00a0cara a los padecimientos que presente,13 \u00a0as\u00ed como los cuidados para su traslado al pa\u00eds \u00a0respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de \u00a0septiembre de 2018, luego de producirse la captura de Michael \u00a0John Doyle, \u00a0le fue practicado primer reconocimiento m\u00e9dico legal, \u00a0oportunidad en la que el mencionado refiri\u00f3 como antecedentes \u00a0patol\u00f3gicos, \u00abc\u00e1ncer \u00a0de piel\u00bb, y \u00a0quir\u00fargicos, \u00abresecci\u00f3n \u00a0de c\u00e1ncer\u00bb; sin \u00a0embargo, el informe pericial de cl\u00ednica forense \u00a0correspondiente se alleg\u00f3 de forma incompleta,14 \u00a0lo cual impide conocer si el profesional universitario forense \u00a0dispuso los ex\u00e1menes y an\u00e1lisis pertinentes con el fin \u00a0de conceptuar sobre el aludido padecimiento e indicar si el requerido \u00a0deb\u00eda someterse a alg\u00fan tipo de tratamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo esa \u00a0perspectiva, se acceder\u00e1 a \u00a0requerir \u00a0al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en orden \u00a0a establecer: i) \u00a0cu\u00e1les \u00a0enfermedades padece en la actualidad el ciudadano Michael \u00a0John Doyle; \u00a0ii) \u00a0si \u00e9stas son de car\u00e1cter transitorio o permanente; iii) \u00a0qu\u00e9 \u00a0tipo de tratamientos requiere y si son incompatibles con la reclusi\u00f3n \u00a0intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con \u00a0miras a obtener la totalidad de los elementos que dar\u00edan lugar \u00a0a se\u00f1alar \u00a0un condicionamiento especial, en aras de \u00a0preservar \u00a0tanto la salud como la vida \u00a0del solicitado, en \u00a0caso de que la Corte avale la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del examen que deber\u00e1 practicarse al reclamado, \u00a0se oficiar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0entidad bajo la cual se encuentra privado de la libertad el \u00a0solicitado, para que lleve a cabo, dentro del plazo de 10 d\u00edas, \u00a0los tr\u00e1mites a que haya lugar con el prop\u00f3sito de \u00a0concretar la pr\u00e1ctica de la prueba ordenada. \u00a0<\/p>\n<p>En aras de \u00a0proteger los derechos fundamentales del reclamado y mientras dure su \u00a0detenci\u00f3n, se oficiar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n para que coordine con los Directores del INPEC y del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano -Comeb-, a efecto \u00a0de que le sea prestada a Michael \u00a0John Doyle \u00a0la atenci\u00f3n en salud que necesite con ocasi\u00f3n de las \u00a0dolencias que afirma padecer. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Por \u00faltimo, la Sala no advierte la necesidad de evacuar \u00a0pruebas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica probatoria solicitada por la defensora de Michael \u00a0John Doyle, \u00a0en \u00a0relaci\u00f3n con \u00a0la verificaci\u00f3n de su plena identidad, de acuerdo con lo \u00a0expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0DECRETAR, \u00a0por solicitud de la abogada del requerido, \u00a0las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Oficiar a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que verifique en sus sistemas de informaci\u00f3n, incluyendo \u00a0SPOA, SIJUF, SIAN y SIJYP, \u00a0si hay registro de que Michael \u00a0John Doyle \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible; \u00a0en caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico en que se \u00a0desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, la autoridad \u00a0judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>b) Oficiar \u00a0a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por cuenta de qui\u00e9n \u00a0se encuentra privado de la libertad el solicitado Michael \u00a0John Doyle, \u00a0para los efectos de que trata el ac\u00e1pite 3.2., de la parte \u00a0motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 &#8211; 37 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02- 4, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044-48, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 1 y 2 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 y 12 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio.18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 -31. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580-604 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que concierne al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de salud de los requeridos en extradici\u00f3n, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclar\u00f3 que: \u00abA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que en principio habr\u00eda lugar a sostener que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el medio de convicci\u00f3n deprecado tiene relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el concepto sea favorable a la extradici\u00f3n, en particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su calidad de persona humana y de nacional colombiano por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estas se destacan la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inobservancia de la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), la prescripci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n que dio lugar al pedido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el extraditable no haya sido objeto de una amnist\u00eda o de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indulto respecto de tales conductas. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el mismo sentido se pronunci\u00f3 esta Corporaci\u00f3n en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los conceptos CSJ CP, 16 de noviembre de 2010, Rad. 32238, CSJ CP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 de agosto del 2012, Rad. 38722 y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP5599-2016 del 24 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agosto de 2016, Rad. 48397. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3406-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54292 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.204) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte resuelve \u00a0las peticiones probatorias efectuadas por el abogado del ciudadano \u00a0canadiense Michael \u00a0John Doyle, \u00a0solicitado en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42660","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42660","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42660"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42660\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42660"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42660"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42660"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}