{"id":42655,"date":"2023-09-14T21:45:56","date_gmt":"2023-09-14T21:45:56","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3399-201955884\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:56","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:56","slug":"ap3399-201955884","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3399-201955884\/","title":{"rendered":"AP3399-2019(55884)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3399-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55884. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0204. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Asunto \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la colisi\u00f3n de competencia negativa suscitada entre \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda y la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja, en virtud de la cual ambas \u00a0autoridades se niegan a conocer el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el ente acusador contra la sentencia proferida el 26 \u00a0de junio de 2018 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Tunja, en descongesti\u00f3n del Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Monter\u00eda, mediante la cual conden\u00f3 a \u00a0JUAN RAFAEL GONZ\u00c1LEZ, como coautor del delito de concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Tunja, en descongesti\u00f3n \u00a0del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Monter\u00eda, \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0RAFAEL GONZ\u00c1LEZ perteneci\u00f3 al grupo armado ilegal \u00a0autodenominado Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), Bloque H\u00e9roes \u00a0de Tolov\u00e1 por el t\u00e9rmino de 13 a\u00f1os, desde el \u00a0a\u00f1o 1992 hasta el 15 de junio de 2005, fecha en la cual se \u00a0desmoviliz\u00f3 de manera voluntaria en la vereda \u201cRusia\u201d, \u00a0Jurisdicci\u00f3n de Valencia (C\u00f3rdoba). \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0Procesal Relevante \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, en Acuerdo PCSJA18-10910 de 16 de \u00a0marzo de 2018, \u00abmediante \u00a0el cual se adoptan unas medidas transitorias para unos juzgados \u00a0penales de circuito especializado del territorio nacional\u00bb, \u00a0dispuso descongestionar, entre otros despachos, al Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Monter\u00eda en 128 procesos de Ley 1424 \u00a0de 2010, que estaban para dictar sentencia, pues orden\u00f3 el \u00a0env\u00edo de 64 causas al hom\u00f3logo de Tunja para que fueran \u00a0falladas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cumplimiento de lo anterior, aquella entidad judicial remiti\u00f3 \u00a0el proceso adelantado contra JUAN RAFAEL GONZ\u00c1LEZ, por el \u00a0delito de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0al de igual categor\u00eda y especialidad de la capital de Boyac\u00e1, \u00a0quien lo avoc\u00f3 en auto de 15 de mayo de 2016 y, en sentencia \u00a0anticipada, lo conden\u00f3 por el reato descrito en prove\u00eddo \u00a0de 26 de junio de la misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta \u00faltima determinaci\u00f3n el aludido fallador singular \u00a0de Tunja tambi\u00e9n dispuso remitir el expediente al juzgado de \u00a0origen \u00abpara \u00a0su notificaci\u00f3n y dem\u00e1s actuaciones subsiguientes\u00bb, \u00a0conforme el art\u00edculo 3 y par\u00e1grafo del mencionado \u00a0Acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>Surtidas \u00a0las notificaciones por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0Monter\u00eda y realizadas otras actuaciones, la Fiscal\u00eda \u00a0116 Especializada de Justicia Transicional Ley 1424 de 2010, Sede \u00a0Monter\u00eda, interpuso recurso de apelaci\u00f3n contra la \u00a0sentencia relatada, el cual fue concedido en efecto suspensivo, en \u00a0auto de 3 de diciembre de 2018, ante la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mencionado cuerpo colegiado, en auto de 17 de mayo de 2019, se \u00a0declar\u00f3 incompetente para resolver la alzada propuesta contra \u00a0la citada sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Tunja, en tanto no es su superior funcional, \u00a0conforme lo establece el art\u00edculo 76 de la Ley 600 de 2000. \u00a0Por ende, remiti\u00f3 el expediente al Tribunal Superior de Tunja \u00a0y plante\u00f3 la colisi\u00f3n negativa de competencia en caso \u00a0de no aceptarse la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en auto de 19 \u00a0de julio de 2019, tambi\u00e9n se declar\u00f3 incompetente para \u00a0conocer el referido asunto, por cuanto el se\u00f1alado Acuerdo no \u00a0le asign\u00f3 competencia alguna para ventilar en segunda \u00a0instancia los fallos proferidos por el Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Tunja en cumplimiento de esa medida de descongesti\u00f3n, es \u00a0decir, \u00abeste \u00a0Tribunal no tiene competencia para descongestionar el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda en su competencia \u00a0funcional y territorial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, envi\u00f3 el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0para decidir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 75, \u00a0numeral 4\u00ba, del C\u00f3digo de procedimiento Penal (Ley 600 de \u00a02000), la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, es competente para dirimir el presente conflicto de \u00a0competencia, toda vez que se ha suscitado entre distintos tribunales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los antecedentes referidos, el problema jur\u00eddico \u00a0se concreta a determinar cu\u00e1l es la autoridad competente para \u00a0conocer del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el ente acusador contra \u00a0la sentencia proferida el 26 de junio de 2018 por el Juzgado Penal \u00a0del Circuito Especializado de Tunja, en descongesti\u00f3n del \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Monter\u00eda, mediante \u00a0la cual conden\u00f3 a JUAN RAFAEL GONZ\u00c1LEZ, como coautor \u00a0del delito de concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Acuerdo PCSJA18-10910 de 16 de marzo de 2018, mediante el cual le fue \u00a0ordenado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja emitir \u00a0sentencia objeto del mencionado recurso de alzada, fue expedido por \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura con fundamento en las facultades \u00a0otorgadas en el art\u00edculo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado \u00a0por el canon 15 de la Ley 1285 de 2009, el cual dispone: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a063. PLAN Y MEDIDAS DE DESCONGESTI\u00d3N. Art\u00edculo \u00a0modificado por el art\u00edculo 15 \u00a0de la Ley 1285 de 2009. Habr\u00e1 \u00a0un plan nacional de descongesti\u00f3n que ser\u00e1 concertado \u00a0con la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0seg\u00fan correspondiere. En dicho plan se definir\u00e1n los \u00a0objetivos, los indicadores de congesti\u00f3n, las estrategias, \u00a0t\u00e9rminos y los mecanismos de evaluaci\u00f3n de la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas. \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 \u00a0a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0ejecutar el plan nacional de descongesti\u00f3n y adoptar las \u00a0medidas pertinentes, entre ellas las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El Consejo Superior de la Judicatura, respetando la especialidad \u00a0funcional y la competencia territorial podr\u00e1 redistribuir los \u00a0asuntos que los Tribunales y Juzgados tengan \u00a0para fallo \u00a0asign\u00e1ndolos a despachos de la misma jerarqu\u00eda que \u00a0tengan una carga laboral que, a juicio de la misma Sala, lo permita; \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0(\u00c9nfasis fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la delimitaci\u00f3n territorial circunscrita a los \u00a0distritos y circuitos rige para la prestaci\u00f3n o ejercicio \u00a0normal y permanente de la administraci\u00f3n de justicia. Por \u00a0tanto, constituyen una regla general en ese aspecto; pero ese l\u00edmite \u00a0no es absoluto porque, igualmente, las disposiciones jur\u00eddicas \u00a0prev\u00e9n situaciones que transitoria y temporalmente se sustraen \u00a0de ese par\u00e1metro universal en el tr\u00e1mite y conocimiento \u00a0de ciertas actuaciones judiciales, tal como sucede cuando el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, facultado por la disposici\u00f3n \u00a0transcrita, autoriza a juzgados o tribunales distintos a los que por \u00a0regla general son competentes con el prop\u00f3sito que fallen \u00a0procesos que en principio no son de su conocimiento y competencia \u00a0territorial, con el fin de descongestionar a otros, todo dentro de \u00a0unas limitaciones y fines espec\u00edficos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso que ocupa la atenci\u00f3n, se advierte que el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura expidi\u00f3 el Acuerdo PCSJA18-10910 de \u00a016 de marzo de 2018, el cual, para lo que interesa, establece lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1.\u00ba \u00a0Distribuci\u00f3n de procesos. Descongestionar con la \u00a0redistribuci\u00f3n de procesos de Ley 1424 de 2010, en \u00a0estado de fallo, \u00a0a los siguientes juzgados penales de circuito especializado del \u00a0territorio nacional, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>4. Descongestionar el \u00a0Juzgado Penal de Circuito Especializado de Monter\u00eda en 128 \u00a0procesos de Ley 1424 de 2010, en \u00a0estado de fallo, \u00a0los cuales ser\u00e1n enviados de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>a. 64 procesos al Juzgado \u00a0Penal de Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, para que \u00a0sean fallados 8 procesos mensuales entre el 2 de abril y el 30 de \u00a0noviembre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>b. 64 procesos al Juzgado \u00a0Penal de Circuito Especializado de Tunja, para \u00a0que sean fallados \u00a08 procesos mensuales entre el 2 de abril y el 30 de noviembre de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.\u00b0 \u00a0Alcance de la competencia para fallo. Los despachos que reciben \u00a0procesos, seg\u00fan lo dispuesto en el presente acuerdo atender\u00e1n \u00a0los procesos remitidos hasta su culminaci\u00f3n e igualmente \u00a0atender\u00e1n las decisiones concernientes a aclaraci\u00f3n, \u00a0correcci\u00f3n y adici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.- Una \u00a0vez proferido el fallo se remitir\u00e1 al despacho de origen para \u00a0su notificaci\u00f3n y \u00a0dem\u00e1s actuaciones subsiguientes, \u00a0con el apoyo de las respectivas direcciones seccionales. (\u00c9nfasis \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo precedente, se puede afirmar que, por regla general, la \u00a0competencia territorial del Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0de Tunja est\u00e1 limitada al Distrito Judicial de Tunja y, por \u00a0competencia funcional y territorial, le corresponde a la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Tunja conocer de las apelaciones en los \u00a0procesos que ventila en primera instancia dicho fallador singular. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, transitoria y temporalmente, el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, mediante el referido Acuerdo, le asign\u00f3 la \u00a0competencia territorial y funcional en primera instancia al Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Tunja para fallar determinados procesos de \u00a0conocimiento del hom\u00f3logo de Monter\u00eda, como medida de \u00a0descongesti\u00f3n, dentro de las cuales se encuentra el de JUAN \u00a0RAFAEL GONZ\u00c1LEZ, por el delito de concierto \u00a0para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada \u00a0esa actuaci\u00f3n procesal, as\u00ed como las eventuales \u00a0solicitudes de aclaraci\u00f3n, adici\u00f3n o correcci\u00f3n \u00a0que surjan al interior de esos asuntos frente a las correspondientes \u00a0sentencias, deben retornar a la agencia judicial origen, para que \u00a0\u00e9sta efect\u00fae las notificaciones y los mismos contin\u00faen \u00a0su curso, aspecto que tambi\u00e9n aborda lo relacionado con el \u00a0tr\u00e1mite y resoluci\u00f3n del recurso de alzada que \u00a0potencialmente sea propuesto, como sucede en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, no se percibe que el mencionado acto administrativo haya \u00a0asignado competencia alguna a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Tunja para conocer en segunda instancia los fallos que fueran \u00a0proferidos por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la \u00a0capital de Boyac\u00e1 en cumplimiento de esa medida de \u00a0descongesti\u00f3n. Es decir, tal como lo arguy\u00f3 aquella \u00a0Corporaci\u00f3n, ese Tribunal \u00abno \u00a0tiene competencia para descongestionar al Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Monter\u00eda en su competencia funcional y \u00a0territorial\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Diferente \u00a0sucede cuando existe un cambio de radicaci\u00f3n del proceso, \u00a0donde la competencia territorial y funcional, por la naturaleza de la \u00a0situaci\u00f3n, var\u00eda todo el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, incluyendo el recurso vertical. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que la competencia para resolver el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n interpuesto por el ente persecutor contra la \u00a0sentencia emitida el 26 de junio de 2018 por el Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Tunja, en descongesti\u00f3n del Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Monter\u00eda, a trav\u00e9s \u00a0del cual conden\u00f3 a JUAN RAFAEL GONZ\u00c1LEZ, como coautor \u00a0del delito de concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0es la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda, \u00a0al cual se remitir\u00e1 el expediente para lo de su resorte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito a lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRIMIR la \u00a0presente colisi\u00f3n negativa de competencia, atribuyendo el \u00a0conocimiento del presente asunto a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Disponer \u00a0la inmediata remisi\u00f3n de las diligencias al despacho en el que \u00a0se radica la competencia, dando aviso de lo aqu\u00ed decidido a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3399-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55884. \u00a0 Acta \u00a0204. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Asunto \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la colisi\u00f3n de competencia negativa suscitada entre \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda y la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42655","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42655","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42655"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42655\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}