{"id":42644,"date":"2023-09-14T21:45:55","date_gmt":"2023-09-14T21:45:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3373-201954483\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:55","slug":"ap3373-201954483","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3373-201954483\/","title":{"rendered":"AP3373-2019(54483)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3373-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54483 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.195) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio \u00a0P\u00fablico y la abogada del ciudadano colombiano Harlinson \u00a0Usuga Usuga, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En \u00a0desarrollo del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n promovido \u00a0previamente con fundamento en la Nota \u00a0Verbal No. 0984 del 7 de julio de 2017,1 \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds \u00a0requirente indic\u00f3 que \u00a0Harlinson Usuga Usuga \u00a0deb\u00eda comparecer a juicio \u00abpor \u00a0un delito federal de narc\u00f3ticos\u00bb \u00a0ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, autoridad que el 20 de diciembre de 2016 profiri\u00f3 la \u00a0acusaci\u00f3n 16-20959 CR-HUCK\/OTAZO-REYES. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En virtud de lo anterior, el \u00a023 de noviembre de 2017 la Sala de Casaci\u00f3n Penal dict\u00f3 \u00a0concepto mixto; favorable \u00a0frente a los presuntos delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes por todos los hechos imputados en la \u00a0acusaci\u00f3n y concierto para delinquir \u00fanicamente por los \u00a0hechos posteriores al a\u00f1o 2013, y desfavorable respecto de la \u00a0conducta de concierto para delinquir en relaci\u00f3n con los \u00a0hechos acaecidos antes y hasta el a\u00f1o 2013. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0esta Corporaci\u00f3n precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio \u00a0que el Gobierno Nacional NO puede extraditar al ciudadano colombiano \u00a0Harlinson \u00a0Usuga Usuga por \u00a0raz\u00f3n del Cargo contenido en \u00a0la acusaci\u00f3n No. 16-20959 CR-HUCK\/OTAZO-REYES del 20 de \u00a0diciembre de 2016 proferida \u00a0en la Corte Distrital del Distrito Sur de Florida, en relaci\u00f3n \u00a0con los hechos que sustentan el delito de concierto para delinquir, \u00a0supuestamente sucedidos hasta el a\u00f1o \u00a02013. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede \u00a0extraditar, bajo los condicionamientos advertidos, al ciudadano \u00a0colombiano Harlinson \u00a0Usuga Usuga, \u00a0por \u00a0raz\u00f3n del Cargo contenido en \u00a0la acusaci\u00f3n No. 16-20959 CR-HUCK\/OTAZO-REYES el 20 de \u00a0diciembre de 2016 proferida \u00a0en la Corte Distrital del Distrito Sur de Florida, pero solamente en \u00a0relaci\u00f3n con los hechos que sustentan el delito \u00a0de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, presuntamente \u00a0sucedidos entre los a\u00f1os 2006 \u00a0y \u00a02016 \u00a0y \u00a0por los hechos que configuran el delito de concierto para delinquir \u00a0sucedidos con posterioridad al a\u00f1o 2013. \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Posteriormente, \u00a0con Nota Verbal No. 2164 del 11 de diciembre de 2018,3 \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0a trav\u00e9s de su embajada en Colombia, \u00a0nuevamente, solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano Harlinson \u00a0Usuga Usuga, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a071.361.363, con base en la \u00abSEGUNDA \u00a0ACUSACI\u00d3N DE REEMPLAZO\u00bb No. \u00a0de causa 16-20959-CR-HUCK(S)(S) del 19 de julio de 2018, en aras de \u00a0\u00abenmendar \u00a0la previa aprobaci\u00f3n de extradici\u00f3n del Gobierno \u00a0Colombiano, con el fin de incluir las fechas del delito de concierto, \u00a0las cuales recientemente han sido identificadas e incluidas en la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0indic\u00f3, adem\u00e1s, que el \u00ab19 \u00a0de julio de 2018 se dict\u00f3 una acusaci\u00f3n sustitutiva en \u00a0contra de Usuga \u00a0Usuga en \u00a0la Corte Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida. La naturaleza de los cargos permanece igual, pero la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva ampl\u00eda el margen del delito de \u00a0concierto al aumentar el tiempo durante el cual el acusado y sus \u00a0coasociados cometieron los presuntos delitos.\u00bb4 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI No. 3347 del 11 de \u00a0diciembre de 2018,5 \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio MJD-OFI-19-0000567-1100 del 15 de enero de 2019.6 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Una vez la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda a la abogada \u00a0designada por Harlinson \u00a0Usuga Usuga \u00a0para que lo represente en el presente tr\u00e1mite; orden\u00f3 \u00a0surtir el traslado del art\u00edculo 500, inciso 2\u00b0, de la Ley \u00a0906 de 2004 con el fin de que los interesados realizaran las \u00a0solicitudes probatorias.7 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Durante \u00a0el t\u00e9rmino correspondiente el Procurador Segundo \u00a0Delegado para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0solicit\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en aras de establecer si contra el requerido se tramita o se ha \u00a0seguido investigaci\u00f3n o juzgamiento por hechos y delitos \u00a0relacionados con los que se aluden en el pedido de extradici\u00f3n, \u00a0ello a efecto de descartar una presunta afectaci\u00f3n al \u00a0principio de non \u00a0bis in \u00eddem.8 \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Por su parte, la apoderada del reclamado manifest\u00f3 que frente \u00a0al pedido de extradici\u00f3n que ahora concita la atenci\u00f3n \u00a0de la Corte se configura una \u00abcausal \u00a0de improcedencia (instituto de cosa juzgada), ya que los hechos \u00a0relacionados en el indictment y el concierto para delinquir\u2026 \u00a0ya fueron objeto de juzgamiento en Colombia, dentro del proceso CUI \u00a0N\u00b0 05-001-60-00000-2015-00326\u2026 por el Juzgado Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento\u2026 [y]\u2026 ya se discuti\u00f3, tal y como \u00a0lo reconoce la nueva solicitud de extradici\u00f3n\u2026, dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n CUI \u00a0110010204000201701115000\u2026\u00bb9 \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese panorama, deprec\u00f3 la pr\u00e1ctica de los siguientes \u00a0medios de persuasi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Oficiar a la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a \u00a0efecto de establecer si con la emisi\u00f3n de la \u00abSEGUNDA \u00a0ACUSACI\u00d3N DE REEMPLAZO\u00bb No. \u00a0de causa 16-20959-CR-HUCK(S)(S) del 19 de julio de 2018, se entiende \u00a0que el Gobierno de dicho pa\u00eds \u00abdesiste\u00bb \u00a0de la primera solicitud de extradici\u00f3n realizada a trav\u00e9s \u00a0de las notas verbales 0337 del 22 de marzo de 2017 y 0984 del 7 de \u00a0julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n al oficio MJD-OFI19-0000553-1100 del 15 de enero de \u00a02019, en que la Directora de Asuntos Internacionales de la \u00a0Canciller\u00eda solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda General \u00a0de \u00a0la Naci\u00f3n manifestar si dicha entidad \u00abse \u00a0pronunci\u00f3 ante la ampliaci\u00f3n a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0la \u00a0abogada de Harlinson \u00a0Usuga Usuga pidi\u00f3 \u00a0que se requiera al ente acusador con el prop\u00f3sito de que, en \u00a0caso afirmativo, allegue copia del respectivo pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que remita \u00a0copia del oficio DIAJI \u00a0No. 3347 del 11 de diciembre de 2018, mediante el cual se indic\u00f3 \u00a0la normatividad aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para certifique el \u00a0procedimiento que rige el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y lo \u00a0atinente a la \u00abampliaci\u00f3n \u00a0del requerimiento de extradici\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho para que remita copia \u00a0del expediente contentivo del pedido de extradici\u00f3n que se \u00a0adelant\u00f3 bajo el radicado 110010204000201701115000. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Solicitar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Medell\u00edn el env\u00edo del proceso \u00a005-001-60-00000-2015-00326, seguido contra Usuga \u00a0Usuga. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Por \u00faltimo, dijo que deb\u00eda oficiarse al Juzgado \u00a0Dieciocho de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1 para que informe si actualmente vigila el cumplimiento \u00a0de alguna pena impuesta al mencionado; de ser as\u00ed, precise el \u00a0n\u00famero de radicaci\u00f3n, las autoridades que conocieron, \u00a0las conductas punibles por las que se profiri\u00f3 condena y el \u00a0tiempo efectivo de privaci\u00f3n de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la solicitud probatoria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0decreto y pr\u00e1ctica de pruebas en el marco del presente tr\u00e1mite \u00a0est\u00e1n sometidos a la observancia de los criterios de \u00a0conducencia, \u00a0pertinencia \u00a0y utilidad, \u00a0cuya determinaci\u00f3n est\u00e1 limitada por los asuntos \u00a0necesarios para la emisi\u00f3n del concepto de extradici\u00f3n, \u00a0tales como, el cumplimiento de las previsiones \u00a0constitucionales sobre la materia y los requisitos se\u00f1alados, \u00a0bien en los tratados p\u00fablicos o en la ley, seg\u00fan sea el \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n a que el tratado de extradici\u00f3n suscrito entre \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre \u00a0de 1979, no es aplicable en el orden interno dada la \u00a0inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte \u00a0Suprema de Justicia en la sentencia del 12 de diciembre de 1986,10 \u00a0los aspectos que deber\u00e1n analizarse en el concepto \u00a0correspondiente se rigen por las previsiones de los art\u00edculos \u00a0493 y 502 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, espec\u00edficamente, las solicitudes que en ese sentido se \u00a0hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, ii) \u00a0la plena identidad del solicitado, iii) \u00a0la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta y la previsi\u00f3n en la \u00a0legislaci\u00f3n nacional de una pena cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, iv) \u00a0la \u00a0similitud de la providencia proferida en el extranjero con una \u00a0sentencia o acusaci\u00f3n, v) \u00a0el \u00a0acatamiento de lo se\u00f1alado en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso, vi) \u00a0la \u00a0presencia de aspectos ligados a la imposici\u00f3n de \u00a0condicionamientos \u00a0en caso de emitirse concepto favorable a la extradici\u00f3n,11 \u00a0vii) \u00a0la \u00a0existencia o no de las restricciones contenidas en el art\u00edculo \u00a035 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, \u00a0as\u00ed como viii) \u00a0la \u00a0concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradici\u00f3n.12 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, si los medios \u00a0de prueba impetrados no \u00a0guardan relaci\u00f3n con esos temas o versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Pruebas denegadas. \u00a0<\/p>\n<p>1.1.- \u00a0De acuerdo con lo indicado en el ac\u00e1pite pertinente, la \u00a0abogada de Harlinson \u00a0Usuga Usuga pidi\u00f3 \u00a0oficiar a la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a \u00a0efecto de establecer si con la emisi\u00f3n de la \u00abSEGUNDA \u00a0ACUSACI\u00d3N DE REEMPLAZO\u00bb No. \u00a0de causa 16-20959-CR-HUCK(S)(S) del 19 de julio de 2018, se entiende \u00a0que el Gobierno de dicho pa\u00eds \u00abdesiste\u00bb \u00a0de la primera solicitud de extradici\u00f3n realizada a trav\u00e9s \u00a0de las notas verbales 0337 del 22 de marzo de 2017 y 0984 del 7 de \u00a0julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, debe destacarse que en la nota verbal N\u00b0 2164 del 11 de \u00a0diciembre de 2018, el pa\u00eds requirente fue enf\u00e1tico al \u00a0indicar que la nueva acusaci\u00f3n se funda en el inter\u00e9s \u00a0de \u00abenmendar \u00a0la previa aprobaci\u00f3n de extradici\u00f3n del Gobierno \u00a0Colombiano, con el fin de incluir las fechas del delito de concierto, \u00a0las cuales recientemente han sido identificadas e incluidas en la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva\u00bb; \u00a0aserto del que puede extraerse que no se ha dimitido del tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n promovido con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la pretensi\u00f3n probatoria formulada se torna \u00a0superflua e in\u00fatil. \u00a0<\/p>\n<p>1.2.- \u00a0Tampoco \u00a0se accede a requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores para que \u00a0remita copia del oficio DIAJI N\u00b03347 del 11 de diciembre de 2018, \u00a0por cuyo medio se conceptu\u00f3 sobre la normatividad aplicable, \u00a0pues dicho documento obra en el expediente,13 \u00a0y en consecuencia, resultar\u00eda repetitivo su allegamiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.3.- \u00a0Bajo la misma l\u00ednea, se deniega la prueba tendiente a que el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores certifique el tr\u00e1mite a \u00a0seguir en los asuntos de extradici\u00f3n y, concretamente, en lo \u00a0concerniente a la \u00abampliaci\u00f3n \u00a0del requerimiento de extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0por \u00a0cuanto seg\u00fan lo explicado en el oficio DIAJI N\u00b03347 del 11 \u00a0de diciembre de 2018 \u00abse \u00a0encuentran vigentes para las Partes\u00bb, la \u00a0Convenci\u00f3n de Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988\u00bb, \u00a0as\u00ed como la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00abcontra \u00a0la delincuencia organizada transnacional\u00bb adoptada \u00a0en Nueva York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la Canciller\u00eda se\u00f1al\u00f3 que los aspectos no \u00a0regulados por las aludidas convenciones, deber\u00e1n seguirse \u00a0conforme el tr\u00e1mite previsto en el ordenamiento jur\u00eddico \u00a0colombiano; a saber, los art\u00edculos 493 y 502 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la \u00a0referida solicitud se advierte \u00a0repetitiva e innecesaria porque la \u00a0informaci\u00f3n que echa de menos la interesada ya reposa en la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.4.- \u00a0No \u00a0se oficiar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n \u00a0a efecto de que indique si \u00abse \u00a0pronunci\u00f3 ante la ampliaci\u00f3n a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0seg\u00fan lo comunicado por la \u00a0Directora de Asuntos Internacionales de la Canciller\u00eda con el \u00a0oficio MJD-OFI19-0000553-1100 del 15 de enero de 201914 \u00a0y, adem\u00e1s, allegu\u00e9 un ejemplar. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0arriba a tal determinaci\u00f3n porque dicho aspecto excede \u00a0la naturaleza, alcance y limitaciones del concepto que debe rendir \u00a0esta Corporaci\u00f3n, m\u00e1xime cuando \u00a0el peticionario no expuso razonamiento alguno que justifique la \u00a0relevancia o utilidad de tal pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>1.5.- \u00a0Adem\u00e1s, \u00a0la \u00a0Sala considera innecesario oficiar al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho con el prop\u00f3sito de que allegue copia \u00a0del expediente contentivo del pedido de extradici\u00f3n con n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n 110010204000201701115000, pues si el fundamento \u00a0de tal postulaci\u00f3n subyace en el inter\u00e9s de establecer \u00a0que los hechos por los cuales se promovi\u00f3 dicho tr\u00e1mite \u00a0son los \u00a0mismos que sirven de base al presente diligenciamiento, ese \u00a0aspecto puede esclarecerse una vez se incorpore el concepto otrora \u00a0proferido, de lo cual la Sala se ocupar\u00e1 m\u00e1s adelante, \u00a0donde consta la rese\u00f1a f\u00e1ctica de la acusaci\u00f3n \u00a0for\u00e1nea, los cargos formulados y dem\u00e1s elementos \u00a0probatorios dados a conocer en ese momento por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Pruebas decretadas. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0El \u00a0Procurador \u00a0Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal \u00a0solicit\u00f3 oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que indique si contra Harlinson \u00a0Usuga Usuga \u00abse \u00a0adelant\u00f3 o actualmente se tramita alguna investigaci\u00f3n \u00a0o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por alg\u00fan \u00a0delito relacionado con narcotr\u00e1fico\u2026 o concierto para \u00a0delinquir\u2026\u00bb, \u00a0ello en aras de descartar una presunta afrenta al non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el tema es oportuno precisar que aunado a la labor de corroborar el \u00a0cumplimiento de las exigencias contenidas en los art\u00edculos \u00a0490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del \u00a0art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los \u00a0convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer \u00a0que en nuestro pa\u00eds no se haya aplicado ni se est\u00e9 \u00a0ejerciendo jurisdicci\u00f3n sobre el acontecer f\u00e1ctico y \u00a0jur\u00eddico en la tipificaci\u00f3n de los delitos que \u00a0sustentan el pedido de extradici\u00f3n, por cuanto de esa manera \u00a0se efectiviza no s\u00f3lo la autonom\u00eda y soberan\u00eda \u00a0nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha \u00a0desplegado su poder punitivo, sino que adem\u00e1s se procura la \u00a0observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de \u00a0no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a este entendimiento, y en aras de descartar de manera fundada la \u00a0vinculaci\u00f3n del requerido a alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0judicial en Colombia, y por contera la posible afectaci\u00f3n del \u00a0principio de non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0resulta pertinente y conducente oficiar a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para que \u00a0verifique en sus sistemas de informaci\u00f3n, incluyendo SPOA, \u00a0SIJUF, SIAN, \u00a0si hay registro de que Harlinson \u00a0Usuga Usuga \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0caso positivo, dicha autoridad deber\u00e1 precisar el contexto \u00a0f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 la respectiva actuaci\u00f3n, \u00a0la autoridad judicial y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0En atenci\u00f3n a la petici\u00f3n efectuada por la abogada del \u00a0reclamado tambi\u00e9n resulta pertinente oficiar al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medell\u00edn \u00a0para que remita copia del acto procesal mediante el cual se \u00a0formularon cargos contra Harlison \u00a0Usuga Usuga \u00a0en desarrollo de la actuaci\u00f3n penal 05001-60-00000-2015-00326, \u00a0as\u00ed como de las providencias con las cuales se resolvi\u00f3 \u00a0el fondo del asunto y dem\u00e1s piezas pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el fin de \u00a0afirmar o descartar alguna \u00a0restricci\u00f3n constitucional a la extradici\u00f3n y \u00a0establecer si concurren prohibiciones o circunstancias que inhibir\u00edan \u00a0la procedencia del mecanismo, sin que sea necesario, como deprec\u00f3 \u00a0la defensora, allegar la totalidad del expediente, pues en lo que \u00a0concierne al tema de inter\u00e9s bastan las citadas decisiones y \u00a0actos procesales. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Con \u00a0el mismo prop\u00f3sito \u00a0se requerir\u00e1 al Juzgado Dieciocho de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1 para que suministre \u00a0informaci\u00f3n relativa a si \u00a0vigila el cumplimiento de alguna pena contra el mencionado. En caso \u00a0positivo, deber\u00e1 precisar el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0las autoridades que conocieron, las conductas punibles por las que se \u00a0profiri\u00f3 condena y el tiempo efectivo de privaci\u00f3n de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Pruebas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Con \u00a0el fin de obtener mayor informaci\u00f3n que permita dilucidar los \u00a0aspectos que han de integrar el concepto que est\u00e1 por emitirse \u00a0y \u00a0ante la probabilidad de que en \u00a0Colombia existan actuaciones penales contra el requerido, \u00a0aparentemente, por los mismos hechos por los cuales se reclama su \u00a0entrega, \u00a0se solicitar\u00e1 al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Bucaramanga que informe si ejerce el \u00a0control de alguna sanci\u00f3n impuesta a Usuga \u00a0Usuga, \u00a0el despacho del cual proviene, el delito por el que fue condenado y \u00a0el tiempo de restricci\u00f3n efectiva de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0deber\u00e1 enviar copia de las decisiones de fondo proferidas. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0De \u00a0igual manera, se requerir\u00e1 al Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Antioquia, en tanto \u00a0verificada la informaci\u00f3n \u00a0que figura en la p\u00e1gina web de consulta de procesos de la Rama \u00a0Judicial, se advierte que tal autoridad ha conocido de la actuaci\u00f3n \u00a0con \u00a0radicaci\u00f3n 05000-31-07-002-2017-00101, contra Harlinson \u00a0Usuga Usuga, \u00a0raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 indicar las circunstancias de \u00a0tiempo, modo y lugar que motivaron la investigaci\u00f3n, el \u00a0estado actual del proceso y remitir copia de las decisiones \u00a0relevantes adoptadas dentro del mismo. Si se \u00a0profiri\u00f3 providencia con efectos de cosa juzgada, allegar una \u00a0copia con la constancia de ejecutoria y los soportes pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Por \u00a0otra parte, se solicitar\u00e1 a \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal copia del \u00a0concepto CP171-2017 del 23 de noviembre de 2017 (Rad. 50716), \u00a0mediante el cual la Corte se pronunci\u00f3 sobre la de extradici\u00f3n \u00a0de Harlinson \u00a0Usuga Usuga, \u00a0deprecada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0con base en la acusaci\u00f3n 16-20959 CR-HUCK\/OTAZO-REYES, \u00a0proferida el 20 de diciembre de 2016 por la Corte Distrital de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0a efecto de que tal decisi\u00f3n obre formalmente en el expediente \u00a0y sea posible su an\u00e1lisis, atendiendo a que la presente \u00a0solicitud de extradici\u00f3n se promovi\u00f3 con base en \u00a0la \u00abSEGUNDA \u00a0ACUSACI\u00d3N DE REEMPLAZO\u00bb No. \u00a0de causa 16-20959-CR-HUCK(S)(S) del 19 de julio de 2018, en aras de \u00a0\u00abenmendar \u00a0la previa aprobaci\u00f3n de extradici\u00f3n del Gobierno \u00a0Colombiano, con el fin de incluir las fechas del delito de concierto, \u00a0las cuales recientemente han sido identificadas e incluidas en la \u00a0acusaci\u00f3n sustitutiva\u00bb, \u00a0seg\u00fan lo indicado en la \u00a0Nota Verbal No. 2164 del 11 de diciembre de 2018,15 \u00a0por la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds \u00a0requirente. \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0As\u00ed las cosas, en vista del concepto emitido con anterioridad \u00a0por la Corte, favorable respecto de algunos cargos, tambi\u00e9n \u00a0resulta pertinente pedir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u00a0de Bogot\u00e1 \u2013COMEB- para que informen si Harlinson \u00a0Usuga Usuga \u00a0efectivamente fue extraditado a los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0informaci\u00f3n es pertinente porque, en caso afirmativo, \u00a0no existir\u00eda la posibilidad de materializar la entrega del \u00a0solicitado y, \u00a0por tanto, ser\u00eda \u00a0inane continuar con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n.16 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0las \u00a0solicitudes probatorias que se aluden en el ac\u00e1pite 1.1., \u00a01.2., \u00a01.3., \u00a01.4. y \u00a01.5. \u00a0de la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DECRETAR, \u00a0por solicitud del Ministerio P\u00fablico y la abogada de Harlinson \u00a0Usuga Usuga la \u00a0pr\u00e1ctica de los medios de persuasi\u00f3n enlistados en los \u00a0numerales 2.1, \u00a02.2 \u00a0y 2.3. \u00a0de la presente decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DECRETAR de \u00a0oficio las pruebas descritas en los apartes enumerados 3.1., \u00a03.2., \u00a03.3. y \u00a03.4. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INDICAR \u00a0que \u00a0contra este auto procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 5858, 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017, rad. 50716. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07-10 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 1 &#8211; 3 Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 13 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 y 21. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 22 \u2013 25. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0580-604 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que concierne al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de salud de los requeridos en extradici\u00f3n, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclar\u00f3 que: \u00abA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que en principio habr\u00eda lugar a sostener que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el medio de convicci\u00f3n deprecado tiene relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el concepto sea favorable a la extradici\u00f3n, en particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su calidad de persona humana y de nacional colombiano por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estas se destacan la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inobservancia de la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), la prescripci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n que dio lugar al pedido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n y que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el extraditable no haya sido objeto de una amnist\u00eda o de un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indulto respecto de tales conductas. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07-10 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4788-2018 del 7 de noviembre de 2018 (Rad. 52796). \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3373-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54483 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.195) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte resuelve \u00a0las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio \u00a0P\u00fablico y la abogada del ciudadano [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42644","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42644","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42644"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42644\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42644"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42644"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42644"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}