{"id":42628,"date":"2023-09-14T21:45:55","date_gmt":"2023-09-14T21:45:55","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3199-201955247\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:55","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:55","slug":"ap3199-201955247","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3199-201955247\/","title":{"rendered":"AP3199-2019(55247)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3199-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a055247 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n\u00famero 195 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir las \u00a0demandas de casaci\u00f3n presentadas por los abogados defensores \u00a0de AGUST\u00cdN HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ y JOS\u00c9 \u00a0MARCELIANO GARAVITO BARRANTES contra el fallo del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Villavicencio, en el cual increment\u00f3 \u00a0las penas que les impuso a esas personas el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de la referida ciudad, al igual que los declar\u00f3 \u00a0responsables por la conducta punible de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, \u00a0al primero en calidad de coautor y al segundo como interviniente. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0SITUACI\u00d3N F\u00c1CTICA Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 28 de diciembre de 2007, JOS\u00c9 AGUST\u00cdN HORT\u00daA \u00a0RODR\u00cdGUEZ, Tesorero Municipal de Villavicencio, gir\u00f3 de \u00a0la cuenta corriente de la alcald\u00eda de ese municipio, y sin \u00a0soporte alguno, un cheque por $2.000\u2019000.000 a favor de \u00a0Fiduciaria Corficolombiana. Al t\u00edtulo no le puso sello de \u00a0restricci\u00f3n y lo pas\u00f3 al particular Gabriel \u00a0Fernando Hurtado Orozco \u00a0ese d\u00eda. Para justificar el acto, AGUST\u00cdN HORT\u00daA \u00a0RODR\u00cdGUEZ firm\u00f3 una oferta comercial de \u201ccesi\u00f3n \u00a0de derechos de beneficio con pacto de readquisici\u00f3n \u00a0Fiduagraria Fideicomiso Patrimonio Aut\u00f3nomo Cosacol Ltda.\u201d \u00a0y adem\u00e1s le adjunt\u00f3 un certificado falso de Fiduagraria \u00a0S. A. \u00a0<\/p>\n<p>Gabriel \u00a0Fernando Hurtado Orozco, \u00a0por su parte, gir\u00f3 el mismo d\u00eda el cheque al municipio \u00a0de Castilla La Nueva (Meta) en una cuenta corriente del Banco de \u00a0Bogot\u00e1, que lo devolvi\u00f3 por falta de endoso. \u00a0<\/p>\n<p>El 2 \u00a0de enero de 2008, AGUST\u00cdN HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0Gabriel \u00a0Fernando Hurtado Orozco \u00a0y JOS\u00c9 MARCELIANO GARAVITO BARRANTES, que hasta el 31 de \u00a0diciembre hab\u00eda sido Tesorero de Castilla La Nueva, fueron a \u00a0reclamar el t\u00edtulo valor. El Banco se lo entreg\u00f3 a \u00a0GARAVITO BARRANTES, pese a que ya no era servidor p\u00fablico, y \u00a0\u00e9l se lo gir\u00f3 al particular Hurtado \u00a0Orozco. \u00a0Este realiz\u00f3 un endoso falso a nombre de Corficolombiana y lo \u00a0volvi\u00f3 a consignar a favor de Castilla La Nueva. Los recursos \u00a0quedaron, al final, en las arcas de dicho municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Arnulfo Perdomo G\u00f3ngora, \u00a0alcalde de Castilla La Nueva, tan solo devolvi\u00f3 el dinero a la \u00a0alcald\u00eda de Villavicencio el 3 de febrero de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0eso, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el 11 de febrero \u00a0de 2009, imput\u00f3 a AGUST\u00cdN HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ, \u00a0Gabriel \u00a0Fernando Hurtado Orozco \u00a0y JOS\u00c9 MARCELIANO GARAVITO BARRANTES la realizaci\u00f3n a \u00a0t\u00edtulo de coautores de los delitos de falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico, \u00a0falsedad \u00a0en documento privado, \u00a0falsedad \u00a0personal y \u00a0peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, \u00a0y a Jos\u00e9 \u00a0Arnulfo Perdomo G\u00f3ngora \u00a0el de prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n, \u00a0seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 287, 289, 296, 397 y \u00a0414 de la Ley 599 de 2000, actual C\u00f3digo Penal, con las \u00a0modificaciones introducidas por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0los imputados no aceptaron cargos (a excepci\u00f3n de Gabriel \u00a0Fernando Hurtado Orozco, \u00a0que preacord\u00f3 con el instructor en relaci\u00f3n con los \u00a0delitos contra la fe p\u00fablica), la Fiscal\u00eda los acus\u00f3 \u00a0por los respectivos comportamientos el 8 de abril de 2010, aunque \u00a0retir\u00f3 el cargo por la falsedad \u00a0personal y \u00a0precis\u00f3 que la participaci\u00f3n de Gabriel \u00a0Fernando Hurtado Orozco en \u00a0el delito contra la administraci\u00f3n p\u00fablica era en \u00a0calidad de interviniente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0juicio oral lo llev\u00f3 a cabo el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Villavicencio, despacho que el 15 de abril de 2013 adopt\u00f3 \u00a0las siguientes decisiones: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Condenar \u00a0a AGUST\u00cdN HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ, como coautor \u00a0responsable de las conductas punibles de falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico, \u00a0falsedad \u00a0en documento privado y \u00a0peculado \u00a0por aplicaci\u00f3n oficial diferente (art\u00edculo \u00a0399 de la Ley 599 de 2000, modificado por el art\u00edculo 14 de la \u00a0Ley 890 de 2004), a siete (7) a\u00f1os y cuatro (4) meses de \u00a0prisi\u00f3n, diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes de multa y ocho (8) a\u00f1os de inhabilidad para ejercer \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Condenar \u00a0a Gabriel \u00a0Fernando Hurtado Orozco \u00a0como interviniente de peculado \u00a0por aplicaci\u00f3n oficial diferente \u00a0a un (1) a\u00f1o de prisi\u00f3n e inhabilidad, as\u00ed como \u00a0a diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes de \u00a0multa. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Condenar, \u00a0como coautor de los delitos de falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico y \u00a0peculado \u00a0por aplicaci\u00f3n oficial diferente, \u00a0a JOS\u00c9 MARCELIANO GARAVITO BARRANTES a la pena de seis (6) \u00a0a\u00f1os y cuatro (4) meses de prisi\u00f3n, diez (10) salarios \u00a0m\u00ednimos de multa y siete (7) a\u00f1os de inhabilidad. Y \u00a0absolverlo por el delito de falsedad \u00a0en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Absolver \u00a0a Jos\u00e9 \u00a0Arnulfo Perdomo G\u00f3ngora del \u00a0delito de prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y (v) \u00a0concederle a Gabriel \u00a0Fernando Hurtado Orozco \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0privativa de la libertad, a la vez que no concederles a AGUST\u00cdN \u00a0HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ y JOS\u00c9 MARCELIANO GARAVITO \u00a0BARRANTES mecanismo alguno de sustituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apelado \u00a0el fallo por las defensas de los procesados, la Fiscal y el apoderado \u00a0de la v\u00edctima (en cabeza del municipio de Villavicencio), el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en \u00a0sentencia de 8 de febrero de 2019, resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Declarar \u00a0la prescripci\u00f3n de las acciones penales por las conductas de \u00a0falsedad \u00a0material en documento p\u00fablico y \u00a0falsedad \u00a0en documento privado \u00a0seguidas contra AGUST\u00cdN HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ (por \u00a0ambos comportamientos) y JOS\u00c9 MARCELIANO GARAVITO BARRANTES \u00a0(por el \u00faltimo). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Confirmar \u00a0las absoluciones de JOS\u00c9 MARCELIANO GARAVITO BARRANTES y Jos\u00e9 \u00a0Arnulfo Perdomo G\u00f3ngora por \u00a0los delitos de falsedad \u00a0en documento privado y \u00a0prevaricato \u00a0por omisi\u00f3n, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Declarar \u00a0a AGUST\u00cdN HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ coautor del delito de \u00a0peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n y \u00a0condenarlo a ocho (8) a\u00f1os y cuatro (4) meses de prisi\u00f3n, \u00a0$2.000\u2019000.000 de multa e inhabilitaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0intemporal para ejercer derechos y funciones p\u00fablicas, as\u00ed \u00a0como inhabilitaci\u00f3n de ocho (8) a\u00f1os y cuatro (4) meses \u00a0para celebrar contratos con el Estado. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Declarar \u00a0a Gabriel \u00a0Fernando Hurtado Orozco \u00a0y a JOS\u00c9 MARCELIANO GARAVITO BARRANTES intervinientes del \u00a0delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como condenarlos a seis (6) a\u00f1os y ocho (8) meses \u00a0de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n, al igual que \u00a0$2.000\u2019000.000 de multa. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Negar \u00a0a Gabriel \u00a0Fernando Hurtado Orozco \u00a0cualquier mecanismo sustitutivo de ejecuci\u00f3n de la pena de \u00a0prisi\u00f3n, as\u00ed como confirmar la negativa en ese mismo \u00a0sentido a los otros sentenciados. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0(vi) \u00a0librar orden de captura contra AGUST\u00cdN HORT\u00daA \u00a0RODR\u00cdGUEZ, Gabriel \u00a0Fernando Hurtado Orozco \u00a0y JOS\u00c9 MARCELIANO GARAVITO BARRANTES. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra \u00a0la decisi\u00f3n de segunda instancia, los abogados de AGUST\u00cdN \u00a0HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ y JOS\u00c9 MARCELIANO GARAVITO \u00a0BARRANTES presentaron y sustentaron el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0LAS DEMANDAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En nombre de AGUST\u00cdN HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo de la causal primera prevista en el art\u00edculo 181 de la \u00a0Ley 906 de 2004 (\u201c[f]alta \u00a0de aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n err\u00f3nea o \u00a0aplicaci\u00f3n indebida de una norma [\u2026] \u00a0llamada \u00a0a regular el caso\u201d), \u00a0el recurrente plante\u00f3 un solo cargo: violaci\u00f3n directa \u00a0de la ley sustancial \u00abpor \u00a0interpretaci\u00f3n err\u00f3nea en la tipicidad\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, manifest\u00f3 que el Tribunal acept\u00f3 que el \u00a0cheque \u00abfinalmente \u00a0fue consignado en una cuenta bancaria a nombre del municipio de \u00a0Castilla La Nueva\u00bb2, \u00a0que \u00abdispuso \u00a0la devoluci\u00f3n \u00edntegra de ese dinero al municipio de \u00a0Villavicencio\u00bb3; \u00a0y de los hechos declarados en el fallo \u00abse \u00a0deduce claramente que los dos mil millones jam\u00e1s estuvieron en \u00a0poder de alg\u00fan particular, pues entre el 28 de diciembre de \u00a02007 (fecha del giro por parte del municipio de Villavicencio) y el 2 \u00a0de enero de 2008 (fecha en que se hizo efectivo en canje en favor del \u00a0municipio de Castilla La Nueva) el t\u00edtulo valor siempre estuvo \u00a0en el proceso de canje\u00bb4. \u00a0No hubo apropiaci\u00f3n en provecho de un tercero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 a la Corte casar la sentencia recurrida \u00a0para absolver a AGUST\u00cdN HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En nombre de JOS\u00c9 MARCELIANO GARAVITO BARRANTES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en la causal primera de casaci\u00f3n, plante\u00f3 la \u00a0violaci\u00f3n directa de la ley sustancial, debido a \u00abuna \u00a0err\u00f3nea interpretaci\u00f3n normativa\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0en tal sentido que el peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n es \u00a0un delito de ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea y no permanente, de \u00a0modo que para su realizaci\u00f3n en coautor\u00eda impropia el \u00a0aporte debe presentarse durante la fase ejecutiva del delito, y no \u00a0despu\u00e9s; pero, en este asunto, el Tribunal asegur\u00f3 en \u00a0la sentencia que el injusto se concret\u00f3 el 28 de diciembre de \u00a02007, cuando el t\u00edtulo valor se le entreg\u00f3 a Gabriel \u00a0Fernando Hurtado Orozco, \u00a0y a la vez dijo que el aporte de JOS\u00c9 MARCELIANO GARAVITO \u00a0BARRANTES se present\u00f3 el 2 de enero de 2008, cuando el Banco \u00a0le devolvi\u00f3 el cheque. Sostuvo, adem\u00e1s, que \u00abAGUST\u00cdN \u00a0HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ y JOS\u00c9 MARCELIANO GARAVITO \u00a0BARRANTES no se conoc\u00edan, por lo cual no existi\u00f3 un \u00a0acuerdo de voluntades en la apropiaci\u00f3n de unos dineros del \u00a0municipio de Villavicencio\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que, seg\u00fan el censor, el Tribunal incurri\u00f3 \u00a0\u00aben \u00a0una ambig\u00fcedad argumentativa; por su parte, entiende que el \u00a0delito es de ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea, pero atribuye una \u00a0responsabilidad por el resultado en la intervenci\u00f3n\u00bb7 \u00a0que se present\u00f3 despu\u00e9s de la fecha de la consumaci\u00f3n \u00a0(28 de diciembre de 2007), esto es, el 2 de enero de 2008. La \u00a0conducta, por lo tanto, es at\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicit\u00f3 a la Corte casar la sentencia de \u00a0segunda instancia y absolver al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0casaci\u00f3n es un recurso extraordinario y reglado que les \u00a0permite a quienes obren con inter\u00e9s debatir ante la m\u00e1xima \u00a0autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de una \u00a0sentencia de segundo grado con el orden jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0confrontaci\u00f3n repercutir\u00e1 si se descubre en el fallo \u00a0alg\u00fan error de tr\u00e1mite o de juicio jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio \u00a0por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0decisi\u00f3n ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que \u00a0logra sobrevivir racionalmente a la cr\u00edtica. Y la cr\u00edtica \u00a0ser\u00e1 intrascendente cuando no refuta la providencia, es decir, \u00a0si no establece bajo los par\u00e1metros jurisprudenciales \u00a0dirigidos a su debida demostraci\u00f3n la existencia de un yerro \u00a0que ri\u00f1e en aspectos sustantivos con la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la ley o los principios que las rigen. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el art\u00edculo 183 de la Ley 906 de 2004, C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal aplicable para este asunto, consagra que el \u00a0recurrente deber\u00e1 presentar una \u201cdemanda \u00a0que de manera precisa y concisa se\u00f1ale las causales invocadas \u00a0y sus fundamentos\u201d. \u00a0Y esta no ser\u00e1 seleccionada, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0siguiente, cuando \u201cno \u00a0desarrolla los cargos de sustentaci\u00f3n\u201d \u00a0o \u201ccuando \u00a0se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir \u00a0alguna de las finalidades del recurso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este caso, ninguno de los reproches presentados por los demandantes \u00a0podr\u00e1 ser atendido (y, por lo tanto, sus demandas tampoco \u00a0ser\u00e1n admitidas), puesto que carecen de fundamentos para \u00a0adelantar un debate de fondo en sede de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, cuando en sede de casaci\u00f3n el actor propone la \u00a0violaci\u00f3n directa de la ley sustancial, est\u00e1 en la \u00a0obligaci\u00f3n de aceptar tanto la valoraci\u00f3n probatoria \u00a0efectuada por el juez plural de segunda instancia como las \u00a0conclusiones f\u00e1cticas que de ah\u00ed deriv\u00f3, de modo \u00a0que el debate quedar\u00e1 circunscrito a problemas de selecci\u00f3n \u00a0o interpretaci\u00f3n normativa. \u00a0<\/p>\n<p>Ambos \u00a0demandantes, en este sentido, afirmaron partir de los hechos \u00a0declarados por el Tribunal. Sin embargo, hay evidentes equivocaciones \u00a0en sus propuestas. Por una parte, afirmaron que el error en la \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia fue interpretativo cuando lo que \u00a0se evidencia por el contenido de cada reproche son problemas de \u00a0aplicaci\u00f3n indebida (art\u00edculo 397 del C\u00f3digo \u00a0Penal, que consagra el tipo de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n) \u00a0y de falta de aplicaci\u00f3n (art\u00edculo 399 de la Ley 599 de \u00a02000, que establece el delito de peculado \u00a0por aplicaci\u00f3n oficial diferente, \u00a0o bien los art\u00edculos 9 y 10, que se refieren a los conceptos \u00a0de tipicidad y conducta punible). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, presentaron como aserciones f\u00e1cticas del Tribunal \u00a0hechos contrarios o que no fueron declarados por la segunda \u00a0instancia. En la demanda en nombre de AGUST\u00cdN HORT\u00daA \u00a0RODR\u00cdGUEZ, el abogado afirm\u00f3 que de la sentencia de \u00a0segunda instancia \u201cse \u00a0deduce\u201d \u00a0que \u201clos \u00a0dos mil millones jam\u00e1s estuvieron en poder de un particular\u201d. \u00a0Eso no es cierto. De la simple lectura del fallo impugnado, se \u00a0desprende que la apropiaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos \u00a0se present\u00f3 cuando el cheque fue a parar en manos del \u00a0particular Gabriel \u00a0Fernando Hurtado Orozco. As\u00ed \u00a0lo explic\u00f3 el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0hechos encuadran en el delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n del \u00a0art\u00edculo 397, [\u2026] \u00a0pues \u00a0HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ, como Tesorero de Villavicencio, gir\u00f3 \u00a0un cheque que representaba un dinero de ese ente territorial, el cual \u00a0fue entregado a un particular8. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el juez plural, entonces, se present\u00f3 la apropiaci\u00f3n \u00a0material de dineros de la administraci\u00f3n a favor de un \u00a0tercero, y de ninguna manera una destinaci\u00f3n diferente de \u00a0recursos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante, adicionalmente, sugiri\u00f3 la inexistencia de da\u00f1o \u00a0patrimonial alguno a la administraci\u00f3n p\u00fablica, toda \u00a0vez que al final se dispuso \u201cla \u00a0devoluci\u00f3n \u00edntegra del dinero a las arcas del municipio \u00a0de Villavicencio\u201d. \u00a0Esta circunstancia, sin embargo, no suprime ni modifica la de la \u00a0apropiaci\u00f3n de los dineros p\u00fablicos en manos del \u00a0tercero (Gabriel \u00a0Fernando Hurtado Orozco), \u00a0e incluso fue reconocida por el Tribunal en la dosificaci\u00f3n de \u00a0la pena, puesto que aplic\u00f3 la disminuci\u00f3n del inciso 2\u00ba \u00a0del art\u00edculo 401 del C\u00f3digo Penal (reintegro)9. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, en la demanda en representaci\u00f3n de JOS\u00c9 \u00a0MARCELIANO GARAVITO BARRANTES, el censor parti\u00f3 de un \u00a0presupuesto contrario a la verdad: que AGUST\u00cdN HORT\u00daA \u00a0RODR\u00cdGUEZ y su representado no se conoc\u00edan para el 28 \u00a0de diciembre de 2007, fecha de la primera apropiaci\u00f3n por \u00a0parte del particular Gabriel \u00a0Fernando Hurtado Orozco. Nada \u00a0de esto se asegura en el fallo de segunda instancia, ni es posible \u00a0derivarlo de sus fundamentos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, lo que sostuvo el Tribunal en relaci\u00f3n con estas \u00a0personas (HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ, Hurtado \u00a0Orozco \u00a0y GARAVITO RODR\u00cdGUEZ) es que hab\u00eda un designio criminal \u00a0entre los tres (3), tendiente a obtener la apropiaci\u00f3n \u00a0definitiva de los $2.000\u2019000.000 provenientes de las arcas del \u00a0municipio de Villavicencio. En palabras del Tribunal, \u00abel \u00a0esencia aporte de GARAVITO BARRANTES fue el de reclamar el cheque y \u00a0entreg\u00e1rselo al particular Gabriel \u00a0Hurtado Orozco, \u00a0para que este continuara utilizando a su antojo los millonarios \u00a0dineros que el t\u00edtulo representaba\u00bb10: \u00a0<\/p>\n<p>AGUST\u00cdN \u00a0HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ, fallidamente, trat\u00f3 de obtener \u00a0el cheque el 2 de enero de 2008 en las oficinas del Banco de Bogot\u00e1, \u00a0el cual posteriormente, por disposici\u00f3n de las directivas de \u00a0la entidad financiera, fue entregado a JOS\u00c9 MARCELIANO \u00a0GARAVITO BARRANTES, quien acudi\u00f3 en compa\u00f1\u00eda de \u00a0Gabriel \u00a0Hurtado Orozco. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0as\u00ed, contrario a lo alegado por la defensa, la connivencia de \u00a0HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ con Hurtado \u00a0Orozco \u00a0en el actuar criminal no genera dudas, pues el primero gir\u00f3 el \u00a0cheque sin ninguna justificaci\u00f3n, sin soporte, y le fue \u00a0entregado sin restricci\u00f3n comercia al segundo de los citados, \u00a0quien posteriormente, al alertarse por la nueva administraci\u00f3n \u00a0de Villavicencio que inici\u00f3 labores en enero de 2008 de las \u00a0irregularidades en el egreso de $2.000\u2019000.000, procede a \u00a0falsear unos documentos, lo cual acept\u00f3 ante la Fiscal\u00eda \u00a0y se conden\u00f3 anticipadamente [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a JOS\u00c9 MARCELIANO GARAVITO BARRANTES, [\u2026] \u00a0[s]u \u00a0aporte en el prop\u00f3sito criminal orquestado entre AGUST\u00cdN \u00a0HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ y Gabriel \u00a0Hurtado Orozco \u00a0se circunscribe al hecho de haber acudido el 2 de enero de 2008 al \u00a0Banco de Bogot\u00e1 para obtener la devoluci\u00f3n del cheque \u00a0que por valor de $2.000\u2019000.000, que se trat\u00f3 de \u00a0consignar en favor del municipio de Castilla La Nueva el 28 de \u00a0diciembre de 2007, y del cual fue su tesorero hasta el 31 de \u00a0diciembre de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Evidentemente \u00a0JOS\u00c9 MARCELIANO GARAVITO BARRANTES para el 2 de enero de 2008 \u00a0ya no era el tesorero de Castilla La Nueva; no obstante, acudi\u00f3 \u00a0a la reclamaci\u00f3n del t\u00edtulo y lo hizo en compa\u00f1\u00eda \u00a0de Gabriel \u00a0Hurtado Orozco, \u00a0de quien dijo era el corredor encargado de las inversiones en las \u00a0fiducias, acontecer que reconoci\u00f3 aquel en el juicio oral [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, no solo recibi\u00f3 el cheque el 2 de enero de 2008 en \u00a0condici\u00f3n de tesorero de Castilla La Nueva, cuando ya no \u00a0ostentaba ese cargo, sino que adem\u00e1s asinti\u00f3 el burdo \u00a0endoso que realiz\u00f3 en ese mismo momento Gabriel \u00a0Hurtado Orozco, \u00a0como lo admiti\u00f3 GARAVITO BARRANTES en decurso del \u00a0contrainterrogatorio, siendo que le era exigible oponerse a tal \u00a0proceder, por cuanto el beneficiario del t\u00edtulo valor era \u00a0Fiduciaria Corficolombiana y le correspond\u00eda a esa entidad, y \u00a0no a un particular, endosar el mismo en favor del ente territorial en \u00a0menci\u00f3n11. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las declaraciones f\u00e1cticas del Tribunal, se despende una \u00a0id\u00e9ntica empresa criminal en las conductas de HORT\u00daA \u00a0RODR\u00cdGUEZ, GARAVITO BARRANTES y Hurtado \u00a0Orozco, \u00a0todas ellas dirigidas a la sustracci\u00f3n definitiva de los \u00a0recursos estatales. Para ello, hubo apropiaciones parciales del \u00a0dinero en cabeza de un tercero al menos en dos (2) oportunidades: el \u00a028 de diciembre de 2007, cuando HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ le \u00a0entreg\u00f3 el t\u00edtulo valor a Hurtado \u00a0Orozco; \u00a0y el 2 de enero de 2008, cuando GARAVITO BARRANTES se lo pas\u00f3 \u00a0de nuevo a Hurtado \u00a0Orozco. \u00a0Pudo haberse entendido como un concurso real de apropiaciones (dos \u00a0-2- peculados), \u00a0pero la Fiscal\u00eda y el Tribunal, ante la unidad de prop\u00f3sito, \u00a0lo catalogaron como una \u00fanica acci\u00f3n en sentido \u00a0jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante, sin embargo, estim\u00f3 que la conducta que se le \u00a0imput\u00f3 a GARAVITO BARRANTES era at\u00edpica, por cuanto su \u00a0aporte se habr\u00eda dado luego de la consumaci\u00f3n del \u00a0delito (es decir, despu\u00e9s del 28 de diciembre de 2007, cuando \u00a0el cheque le fue entregado por primera vez a Hurtado \u00a0Orozco). \u00a0Pero lo cierto es que la conducta de esta persona se present\u00f3 \u00a0el 2 de enero de 2008, antes de que los recursos ingresaran a las \u00a0arcas de Castilla La Nueva, y fue indispensable para que el \u00a0particular se apropiara (una vez m\u00e1s) de $2.000\u2019000.000. \u00a0Se trat\u00f3 de una contribuci\u00f3n id\u00f3nea, propia de \u00a0la figura de la coautor\u00eda funcional, y as\u00ed lo \u00a0comprendi\u00f3 el Tribunal en el fallo (\u00abGARAVITO \u00a0BARRANTES hizo su aporte en el designio criminal de AGUST\u00cdN \u00a0HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ y Gabriel \u00a0Hurtado Orozco\u00bb12). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante, por consiguiente, no solo parti\u00f3 de un presupuesto \u00a0f\u00e1ctico falso (que tanto GARAVITO BARRANTES como HORT\u00daA \u00a0RODR\u00cdGUEZ eran conocidos), sino adem\u00e1s hizo una \u00a0valoraci\u00f3n jur\u00eddica que no se corresponde con la que \u00a0obra en la sentencia objeto del recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0este orden de ideas, los discursos de los censores no fueron \u00a0suficientes para controvertir la decisi\u00f3n impugnada ni para \u00a0demostrar un error de tr\u00e1mite o uno de juicio. De ah\u00ed \u00a0que sus demandas no ser\u00e1n admitidas. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0como la Sala tampoco advierte de forma manifiesta la necesidad de \u00a0cumplir con alguno de los fines de la casaci\u00f3n se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 180 de la Ley 906 de 2004, ning\u00fan \u00a0pronunciamiento oficioso har\u00e1 contra la sentencia proferida \u00a0por el juez plural. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0lo aqu\u00ed adoptado, es procedente el mecanismo de insistencia en \u00a0los t\u00e9rminos explicados por la Corte a partir del fallo CSJ \u00a0SP, 12 sep. 2005, rad. 24322. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0admitir las demandas de casaci\u00f3n presentadas por los \u00a0apoderados de AGUST\u00cdN HORT\u00daA RODR\u00cdGUEZ y JOS\u00c9 \u00a0MARCELIANO GARAVITO BARRANTES \u00a0contra \u00a0la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del actor \u00a0elevar petici\u00f3n de insistencia frente a lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0198 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 202 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 202 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0203 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 219 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 231 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0236 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>8<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio 148 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>9<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cf. folios 160 y 161 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 155 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>11<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0147-148 \u00a0<\/p>\n<p>12<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0155 del cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3199-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a055247 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n\u00famero 195 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Decide \u00a0la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir las \u00a0demandas de casaci\u00f3n presentadas por los abogados defensores \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42628","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42628"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42628\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}