{"id":42615,"date":"2023-09-14T21:45:54","date_gmt":"2023-09-14T21:45:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3177-201955877\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:54","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:54","slug":"ap3177-201955877","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3177-201955877\/","title":{"rendered":"AP3177-2019(55877)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3177-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55.877. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 195 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara \u00a0sobre la manifestaci\u00f3n oficiosa de incompetencia del Juzgado \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Fusagasug\u00e1, \u00a0para adelantar la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0en la actuaci\u00f3n seguida contra DAVID CERQUERA PERDOMO, por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito acceso carnal abusivo con menor \u00a0de catorce a\u00f1os, si \u00a0no fuera porque se advierte completamente improcedente el tr\u00e1mite \u00a0concedido. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el escrito de acusaci\u00f3n1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0pasado 12 de enero de 2018, la se\u00f1ora GLORIA STELLA MARINA REY \u00a0GIL presenta denuncia penal poniendo en conocimiento que su menor \u00a0hija DVPR, de 13 a\u00f1os de edad, estaba observando mal \u00a0comportamiento en su casa por lo que decide llevarla a la residencia \u00a0de una t\u00eda de la ni\u00f1a, de donde se evadi\u00f3 en \u00a0compa\u00f1\u00eda de DAVID CERQUERA PERDOMO, para posteriormente \u00a0confesar a su progenitora que estuvo en un municipio del Tolima, en \u00a0un hotel donde sostuvo relaciones sexuales con el aqu\u00ed \u00a0imputado. \u00a0<\/p>\n<p>Durante la \u00a0entrevista forense realizada a la v\u00edctima, \u00e9sta \u00a0reconoce que se evadi\u00f3 de su casa con su novio con quien \u00a0permaneci\u00f3 durante las festividades de navidad de 2017 y a\u00f1o \u00a0nuevo siguiente, retornando a la casa de su abuela materna en el mes \u00a0de enero y luego fue entregada al Centro Zonal del ICBF en \u00a0Fusagasug\u00e1, para que se le iniciara el proceso de \u00a0restablecimiento de derechos, por lo que fue dejada bajo medida de \u00a0protecci\u00f3n en un centro adscrito a esa entidad, debido a los \u00a0problemas de comportamiento y evasiones del hogar que al adolescente \u00a0presentaba porque no se le permit\u00eda la relaci\u00f3n \u00a0sentimental con el procesado. \u00a0<\/p>\n<p>La v\u00edctima \u00a0en su entrevista reconoce que cuando DAVID CERQUERA lleg\u00f3 a \u00a0vivir a su casa, ella contaba con doce a\u00f1os de edad y \u00e9l \u00a0con 23 y ah\u00ed comenzaron a pasar cosas entre ellos dos, \u00a0iniciando con besos y luego se percibieron como algo m\u00e1s que \u00a0amigos, llegando a tener relaciones sexuales en varias ocasiones sin \u00a0sentirse obligada y sin haberlo hecho con ninguna otra persona. \u00a0<\/p>\n<p>En el examen \u00a0f\u00edsico realizado a la v\u00edctima con ocasi\u00f3n de la \u00a0valoraci\u00f3n sexol\u00f3gica, presenta genitales externos con \u00a0caracter\u00edsticas adolescentes, con himen festoneado, el\u00e1stico, \u00a0con desgarro antiguo. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque la menor \u00a0admita que las relaciones sexuales que sostuvo con el imputado fueron \u00a0voluntarias, este asentimiento no es de recibo, es considerado \u00a0inexistente o viciado teniendo en cuenta que, en Colombia, la edad \u00a0para que una persona pueda auto determinarse y emitir su \u00a0consentimiento v\u00e1lido respecto de su vida sexual es la de \u00a0catorce a\u00f1os\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por las circunstancias f\u00e1cticas descritas, el 1 de noviembre \u00a0de 2018, ante el Juzgado 2 Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas de Fusagasug\u00e1, se legaliz\u00f3 \u00a0la captura de DAVID CERQUERA PERDOMO y la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n le formul\u00f3 imputaci\u00f3n como autor el \u00a0delito de acceso carnal abusivo, con menor de catorce a\u00f1os, en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo, contemplado en el art\u00edculo \u00a0208 del C\u00f3digo Penal, sin que el imputado aceptara los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido lo \u00a0anterior, a pesar de la solicitud del ente acusador, al procesado no \u00a0le fue impuesta medida de aseguramiento alguna, por falta de \u00a0fundamentaci\u00f3n para restringir su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 19 de diciembre de 20182 \u00a0fue radicado el escrito de acusaci\u00f3n ante el Juzgado Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Fusagasug\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ante esa autoridad judicial, el 9 de julio de los corrientes, el \u00a0Fiscal 3 Caivas Juicio de Fusagasug\u00e1 radic\u00f3 el oficio \u00a0n\u00b0 0214 en el que consign\u00f3 \u201cpor \u00a0medio de la presente, me permito informar que, asignado el caso dela \u00a0referencia\u2026 una vez revisado se pudo constatar que los hechos \u00a0por los que fue imputado el se\u00f1or DAVID CERQUERA PERDOMO se \u00a0presentaron en el municipio de Salda\u00f1a, Departamento de \u00a0Tolima\u2026 Informaci\u00f3n que se suministra para el an\u00e1lisis \u00a0y decisiones pertinentes, entendi\u00e9ndose que pudo existir falta \u00a0de atenci\u00f3n al escoger la sede de radicaci\u00f3n del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a la competencia del \u00a0despacho judicial en fase del juzgamiento\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 23 de julio de 2019, el Juez Penal con Funciones de Conocimiento \u00a0del Circuito de Fusagasug\u00e1, de manera oficiosa, luego de \u00a0rese\u00f1ar los antecedentes aqu\u00ed mencionados, decidi\u00f3 \u00a0declarar su incompetencia, con fundamento en los art\u00edculos 36 \u00a0y 54 de la Ley 906 de 2004, comunicar la decisi\u00f3n a las partes \u00a0y remitir la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como motivos \u00a0de su manifestaci\u00f3n indic\u00f3 que \u201clos \u00a0hechos ocurrieron en el municipio de Salda\u00f1a (Tolima) cuya \u00a0competencia para conocer de esta clase de delitos radica en los \u00a0se\u00f1ores Jueces Penales del Circuito de Guamo (Tolima), \u00a0circuito judicial al que pertenece el municipio de Salda\u00f1a y \u00a0que por competencia funcional y territorial le corresponde el \u00a0conocimiento del asunto que nos ocupa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Tal \u00a0y como fue anunciado, la Sala \u00a0se abstendr\u00e1 de conocer y resolver el fondo del asunto porque \u00a0carece de competencia para hacerlo, por cuanto en la materia existe \u00a0una nueva postura de la Corporaci\u00f3n sobre el tr\u00e1mite de \u00a0definici\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De manera previa a estudiar la problem\u00e1tica que concita el \u00a0inter\u00e9s de la Sala, se considera necesario efectuar algunas \u00a0precisiones previas, en torno al tr\u00e1mite dispuesto por el \u00a0funcionario judicial, toda vez que la manifestaci\u00f3n de \u00a0incompetencia de \u00e9ste: i) no tuvo lugar en audiencia p\u00fablica \u00a0y ii) se hizo en ausencia de las partes e intervinientes, con \u00a0especial referencia a la defensa, en tanto la Fiscal\u00eda expres\u00f3 \u00a0por escrito y con antelaci\u00f3n su parecer. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 9, 10, 18 y 54 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal las actuaciones que se adelantan bajo la egida \u00a0de este Estatuto Adjetivo, por regla general, se desarrollan en \u00a0audiencias caracterizadas por la oralidad, respeto a los derechos \u00a0fundamentales y publicidad. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0adentrarse en otro tipo de disquisiciones, \u00fatiles pero \u00a0impertinentes para la resoluci\u00f3n del asunto, adem\u00e1s de \u00a0lo se\u00f1alado, la normatividad en comento prev\u00e9 los \u00a0momentos procesales en los que resulta oportuno clarificar la \u00a0competencia, si es del caso, y cu\u00e1l es el tr\u00e1mite que \u00a0se debe impartir a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0por razones de celeridad y eficiencia, sin que la Sala avale el \u00a0procedimiento impartido por el juez, en raz\u00f3n de la naturaleza \u00a0objetiva del criterio que permite adoptar esta decisi\u00f3n, as\u00ed \u00a0como del car\u00e1cter oficioso de la misma y la naturaleza de la \u00a0tem\u00e1tica discutida, se considera innecesario e inconveniente \u00a0decretar oficiosamente la nulidad de lo actuado, con el prop\u00f3sito \u00a0de observar lo dispuesto en el art\u00edculo 54 ejusdem, seg\u00fan \u00a0el cual \u201ccuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed \u00a0lo har\u00e1 saber a las partes en la misma audiencia\u201d, \u00a0para que partes e intervinientes realicen las manifestaciones que \u00a0estimen relevantes en punto de la falta de competencia del Juzgado, \u00a0en la medida en que, a pesar de la se\u00f1alada irregularidad, una \u00a0soluci\u00f3n procesal de naturaleza extrema resultar\u00eda \u00a0inocua desde la perspectiva sustancial en la medida en que no existe \u00a0discusi\u00f3n sobre el factor que objetivamente permite asignar la \u00a0competencia en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>A la luz de \u00a0lo se\u00f1alado, era la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n el escenario previsto para que la Fiscal\u00eda \u00a0manifestara lo consignado en el oficio n\u00b0 214 y el Juez, previa \u00a0garant\u00eda de la intervenci\u00f3n de las partes, tomara la \u00a0decisi\u00f3n correspondiente. Empero, por las razones anotadas y \u00a0con el prop\u00f3sito de asegurar el normal desarrollo de la \u00a0actuaci\u00f3n, se descarta la realizaci\u00f3n de una diligencia \u00a0por razones y contenidos formales, vistas las anotadas \u00a0particularidades del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De conformidad con lo expuesto en el prove\u00eddo AP2863-2019, del \u00a017 de julio de los corrientes, rad. 55616, se plante\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto para \u00a0determinar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal de juzgamiento, o para ocuparse de determinados tr\u00e1mites. \u00a0Este incidente, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a054 y 341 de la Ley 906 de 2004 puede surgir a iniciativa: (i) del \u00a0propio funcionario judicial cuando considera que carece de \u00a0competencia para asumir el conocimiento de una actuaci\u00f3n, o \u00a0(ii) de las partes (impugnaci\u00f3n de competencia), si \u00e9stas \u00a0presentan inconformidad en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a054. TR\u00c1MITE. \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0341. TR\u00c1MITE DE IMPUGNACI\u00d3N DE COMPETENCIA. \u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley \u00a01395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:&gt; De las \u00a0impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior jer\u00e1rquico \u00a0del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo pertinente dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de prosperar la impugnaci\u00f3n de competencia, el \u00a0superior deber\u00e1 remitir la actuaci\u00f3n al funcionario \u00a0competente. Esta decisi\u00f3n no admite recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la finalidad de esta instituci\u00f3n la Sala ven\u00eda \u00a0sosteniendo de manera pac\u00edfica y reiterada: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia regulada en la Ley 906 de 2004, es \u00a0connatural al sistema de procesamiento penal acusatorio y difiere del \u00a0tr\u00e1mite de la colisi\u00f3n de competencias previsto en las \u00a0legislaciones precedentes. En efecto su art\u00edculo 10 desarrolla \u00a0el principio de efectividad, el cual se concibe como la armon\u00eda \u00a0que debe existir entre la materializaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los intervinientes en el proceso y la necesidad de \u00a0lograr una justicia \u00a0eficaz con predominio de lo sustancial, caracterizada \u00a0principalmente por la celeridad con la que corresponde desarrollar la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, el legislador, \u00a0al prever la eventualidad de que el juez de conocimiento ante quien \u00a0se presente la acusaci\u00f3n manifieste su incompetencia, o como \u00a0en este evento, el defensor del acusado impugne la competencia, fij\u00f3 \u00a0un procedimiento \u00e1gil en desarrollo del cual no se env\u00eda \u00a0la actuaci\u00f3n al funcionario que considera debe proseguirla, \u00a0sino que simplemente debe expresar las razones en las que apoya su \u00a0declaraci\u00f3n y remitirla al superior funcional que, de acuerdo \u00a0con las reglas que rigen la materia, debe resolverla, evitando de \u00a0este modo la dilaci\u00f3n injustificada de la actuaci\u00f3n, \u00a0pues al fin y al cabo, ante la discrepancia de los jueces, tendr\u00eda \u00a0que entrar a resolver, como ocurr\u00eda en el sistema anterior4. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende, entonces, que bajo las reglas del sistema acusatorio, \u00a0cuestionada la competencia de un juez o magistrado, la actuaci\u00f3n \u00a0se remite inmediatamente al superior llamado a definir el incidente. \u00a0Sencillamente, quien reh\u00fase o impugne la competencia, debe \u00a0plantearlo y expresar tanto los fundamentos de su postura, como la \u00a0autoridad que a su juicio le corresponde asumir el conocimiento del \u00a0asunto. Esto \u00faltimo, para determinar la autoridad a la cual se \u00a0remite el diligenciamiento para resolver la propuesta de \u00a0incompetencia. (Cfr., entre otras, CSJ AP, 4 ago. 2011, rad. 37.079; \u00a0CSJ AP, 10 feb. 2012, rad. 38300; CSJ AP, 20 feb. 2013, rad. 40.716; \u00a0CSJ AP, 23 sep. 2015, rad. 46828; CSJ AP, 24 feb. 2016, rad. 47.584; \u00a0CSJ AP, 17 jul. 2017, rad. 50.695; CSJ AP, 1 ago. 2018, rad. 53235; \u00a0CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54998). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para \u00a0la Sala, no obstante, este criterio requiere una precisi\u00f3n en \u00a0garant\u00eda de los principios de efectividad y eficiencia que \u00a0rigen las actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se sabe, en el tr\u00e1mite de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n se pueden proponer causales \u00a0de incompetencia, \u00a0impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de \u00a0acusaci\u00f3n (art. \u00a0339 del C.P.P). \u00a0Frente a las primeras, esto es, cuando existe disputa \u00a0sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento de una \u00a0actuaci\u00f3n, el legislador de 2004 estableci\u00f3 la \u00a0necesidad de adelantar un tr\u00e1mite incidental que denomin\u00f3 \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia \u00a0(art. 341 del C.P.P). \u00a0<\/p>\n<p>Impugnar, \u00a0seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia de la Lengua \u00a0Espa\u00f1ola, es oponerse5, \u00a0lo que a su vez significa, \u00abponer algo contra otra cosa para \u00a0entorpecer o impedir su efecto\u00bb, \u00abproponer una raz\u00f3n \u00a0o discurso contra lo que alguien dice o siente\u00bb, \u00abcontradecir \u00a0un designio\u00bb, \u00abestar en oposici\u00f3n distintiva\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, siendo esas las acepciones del t\u00e9rmino en \u00a0comento, considera la Sala que para la habilitaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de competencia se \u00a0requiere que exista \u00a0una controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se \u00a0suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. Ello, porque como sucedi\u00f3 \u00a0en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la \u00a0mayor responsabilidad jur\u00eddica, objetividad y argumentaci\u00f3n \u00a0que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las \u00a0partes se opone o discute esa apreciaci\u00f3n, resulta innecesario \u00a0y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de \u00a0conocimiento y sin que ello genere un m\u00ednimo de reparo por los \u00a0sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr \u00a0traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho \u00a0enviar inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que \u00a0considera es el facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en \u00a0caso de hallar fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, \u00a0asumir\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo \u00a0contrario, rechazar\u00e1 su conocimiento de manera motivada y \u00a0enviar\u00e1 las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en los anteriores t\u00e9rminos la Corte replantea el \u00a0alcance de la postura que ven\u00eda aplic\u00e1ndose sobre el \u00a0tema\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Definido lo anterior, ya en aplicaci\u00f3n del criterio \u00a0jurisprudencial anunciado, se observa que el Juez Penal con Funciones \u00a0de Conocimiento del Circuito de Fusagasug\u00e1, de manera \u00a0oficiosa, luego de rese\u00f1ar los antecedentes aqu\u00ed \u00a0mencionados, decidi\u00f3 declarar su incompetencia, en \u00a0consideraci\u00f3n del lugar en el que ocurri\u00f3 el delito que \u00a0se le imputa a CERQUERA PERDOMO, y remitir la actuaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para que definiera lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0a la fecha y en estricto sentido no se ha generado \u00a0una \u00a0controversia o debate en torno al funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0que deba ser decidida por esta Sala, pues resulta necesario, con tal \u00a0prop\u00f3sito, conocer la manifestaci\u00f3n del juez que \u00a0considera es el facultado para conocer el asunto, \u00a0para que \u00e9ste en \u00a0caso de hallar fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, \u00a0asuma el tr\u00e1mite del proceso remitido o, de lo contrario, \u00a0rechace su conocimiento de manera motivada y envi\u00e9 las \u00a0diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En \u00a0consecuencia, de \u00a0acuerdo con la nueva postura, la \u00a0Corte no \u00a0aprehender\u00e1 el conocimiento del asunto, por carecer de \u00a0competencia, y dispondr\u00e1 la \u00a0remisi\u00f3n inmediata de la actuaci\u00f3n a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de El Guamo Tolima \u00a0\u2013Reparto-, \u00a0para que el despacho que resulte seleccionado, de \u00a0estimar fundada la manifestaci\u00f3n de su homologo de Fusagasug\u00e1, \u00a0asuma el conocimiento de la actuaci\u00f3n adelantada contra DAVID \u00a0CERQUERA PERDOMO o, de manera motivada, lo rechace y proceda a \u00a0enviarlo a la autoridad a la que corresponde decidir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ABTENERSE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conocer el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto conforme las razones consignadas en esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR la \u00a0actuaci\u00f3n a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de El Guamo Tolima \u2013Reparto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0INFORMAR \u00a0esta determinaci\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Fusagasug\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta n\u00ba 3, fls 226 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta n\u00ba 1, fl 20. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta n\u00ba 1, fl 23. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 de feb. 2011. Rad. 35781. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponible en internet: &lt; https:\/\/dej.rae.es\/lema\/impugnar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&gt; \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponible en internet: &lt;https:\/\/dle.rae.es\/?id=R6sHpEA&gt; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP3177-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55.877. \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta No. 195 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara \u00a0sobre la manifestaci\u00f3n oficiosa de incompetencia del Juzgado \u00a0Penal del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42615","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42615"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42615\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}