{"id":42602,"date":"2023-09-14T21:45:54","date_gmt":"2023-09-14T21:45:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3088-201955802\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:54","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:54","slug":"ap3088-201955802","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3088-201955802\/","title":{"rendered":"AP3088-2019(55802)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP3088-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55802 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0185 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0colisi\u00f3n de competencias suscitada por la defensa de MAURICIO \u00a0LE\u00d3N ARISTIZ\u00c1BAL G\u00d3MEZ, \u00a0ante el Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 Proyecto OIT, para conocer del proceso adelantado \u00a0por la \u00a0presunta comisi\u00f3n de los delitos de homicidio \u00a0agravado y concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n de la \u00a0siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0consagrado en el expediente el d\u00eda 23 de octubre de 2001 se \u00a0traslad\u00f3 el se\u00f1or MART\u00cdN ALFREDO CONTRERAS \u00a0QUINTERO hacia el predio rural de su propiedad denominado \u00a0Estalingrado ubicado en la vereda los P\u00e9rez del municipio de \u00a0Sampues (Sucre), donde se encontraban algunos conocidos, amigos y \u00a0empleados. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0estableci\u00f3 que a ese lugar a eso de las 12:30 de la tarde, \u00a0arribaron varias personas manifestando que eran funcionarios del \u00a0C.T.I., que iban a realizar un allanamiento y procedieron a intimidar \u00a0a todos los ocupantes del inmueble haci\u00e9ndolos arrojar al \u00a0piso, sacaron de la habitaci\u00f3n al se\u00f1or MART\u00cdN \u00a0ALFREDO, lo llevaron a un Kiosco, le preguntaron por las llaves de la \u00a0camioneta, y luego de ello procedieron a agredirlo con arma de fuego \u00a0y corto punzante hasta causarle la muerte, perpetrado el homicidio, \u00a0los victimarios huyeron del lugar en la camioneta de la victima de \u00a0placas CRR-427 color verde, modelo 19945, marca Toyota, tipo HILUX. \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or \u00a0MART\u00cdN ALFREDO CONTRERAS QUINTERO (\u2026) era pensionado de \u00a0la Electrificadora del Caribe, y expresidente de la Cooperativa de \u00a0trabajadores de la electrificadora de Sucre, COOTRAES, para el \u00a0momento de su muerte ocupaba el cargo de directivo del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n de esa cooperativa. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa igualmente que el se\u00f1or (\u2026), Presidente del \u00a0sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia \u00a0\u201cSINTRAELECOL\u201d, certific\u00f3 que el se\u00f1or \u00a0MART\u00cdN ALFREDO CONTRERAS QUINTERO durante su vinculaci\u00f3n \u00a0laboral con la empresa ELECTRIFICADORA DEL CARIBE, siempre estuvo \u00a0afiliado a esa Organizaci\u00f3n Sindical desempe\u00f1ando \u00a0cargos de direcci\u00f3n en SINTRAENERG\u00cdA y SINTRAELECOL a \u00a0nivel Regional y Nacional1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los anteriores hechos, el 7 de mayo de 2018, la Fiscal\u00eda \u00a077 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0de la Unidad contra \u00a0las violaciones a los derechos humanos dispuso vincular mediante \u00a0indagatoria a MAURICIO LE\u00d3N ARISTIZ\u00c1BAL G\u00d3MEZ, \u00a0la cual rindi\u00f3 el 15 de junio siguiente y le fue impuesta \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 13 de noviembre de 20183, \u00a0se decret\u00f3 el cierre de la investigaci\u00f3n y el 7 de \u00a0febrero de 2019 se emiti\u00f3 resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0contra ARISTIZ\u00c1BAL G\u00d3MEZ por la comisi\u00f3n de las \u00a0conductas punibles de homicidio agravado, hurto calificado y agravado \u00a0y concierto para delinquir agravado4; \u00a0decisi\u00f3n que apelada, fue confirmada parcialmente el 23 de \u00a0mayo siguiente, por la Fiscal\u00eda 42 Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, en el sentido de mantener el pliego de \u00a0cargos frente a los delitos contra la vida e integridad personal y \u00a0seguridad p\u00fablica y decret\u00f3 la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal del punible contra el patrimonio econ\u00f3mico5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado 11 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u00a0\u2013 Proyecto OIT, autoridad que el 3 de julio del presente a\u00f1o \u00a0decret\u00f3 la pr\u00f3rroga de la medida de aseguramiento \u00a0impuesta a ARISTIZ\u00c1BAL G\u00d3MEZ, previa solicitud del ente \u00a0acusador6. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En auto del 3 de julio de 2019, el despacho en menci\u00f3n orden\u00f3 \u00a0el traslado de que trata el art\u00edculo 400 de la Ley 600 de \u00a02000, oportunidad en la que el defensor de MAURICIO LE\u00d3N \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL G\u00d3MEZ impugn\u00f3 la competencia, al \u00a0considerar que como quiera que los hechos ocurrieron en Sampu\u00e9s \u00a0\u2013 Sucre, correspond\u00eda a los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializados de Sincelejo o Monter\u00eda conocer la \u00a0actuaci\u00f3n, m\u00e1xime que la v\u00edctima no era \u00a0sindicalista, por lo que no se deb\u00eda aplicar el Acuerdo \u00a0PCSJA19-11291 del 30 de mayo del a\u00f1o en curso7. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante \u00a0auto del 18 de julio siguiente, la juez 11 penal del circuito \u00a0especializado de Bogot\u00e1 \u2013 Proyecto OIT indic\u00f3 que \u00a0s\u00ed era competente para conocer del proceso adelantado contra \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL G\u00d3MEZ, toda vez que la v\u00edctima era \u00a0sindicalista y en aplicaci\u00f3n del Acuerdo 4959 de 2008, \u00a0prorrogado en varias oportunidades y la jurisprudencia de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, le correspond\u00eda conocer las diligencias8. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, dispuso la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el inciso 2\u00ba del art\u00edculo \u00a018 transitorio de la Ley 600 de 2000, la \u00a0Corte Suprema de Justicia conoce de los conflictos de competencia que \u00a0se presenten en asuntos de la jurisdicci\u00f3n penal entre los \u00a0Jueces Penales de Circuito Especializados y un Juez Penal de \u00a0Circuito. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a075 ejusdem, le corresponde conocer de las colisiones de competencia \u00a0que se susciten en asuntos de la jurisdicci\u00f3n penal entre las \u00a0salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre \u00e9stos y \u00a0juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes \u00a0distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0colisi\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto por el \u00a0legislador, en orden a determinar qu\u00e9 juez es el facultado \u00a0para conocer de determinados asuntos, cuando existe discusi\u00f3n \u00a0entre varios funcionarios judiciales, atendiendo a los factores de \u00a0competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en \u00a0raz\u00f3n del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0primer t\u00e9rmino, debe indicar la Sala que aunque el Juzgado 11 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1 \u2013 Proyecto \u00a0OIT no remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializados de Sucre, a efecto de que el asignado se \u00a0pronunciara sobre la manifestaci\u00f3n de competencia, lo cierto \u00a0es que revisadas las diligencias, no se advierte que dicho tr\u00e1mite \u00a0resulte necesario, en la medida en que est\u00e1 claro que el \u00a0Juzgado en cita, debe continuar conociendo el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, en aplicaci\u00f3n de los principios de celeridad y \u00a0eficiencia contemplados en el art\u00edculo 15 de la Ley 600 de \u00a02000, la Sala se pronunciar\u00e1 de plano en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se advierte que concurre \u00a0una circunstancia especial que impide acudir al criterio general de \u00a0asignaci\u00f3n de competencia reglado en los art\u00edculos 83 y \u00a089 de la norma en menci\u00f3n, en atenci\u00f3n a la condici\u00f3n \u00a0de sindicalista que ostentaba la v\u00edctima de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, ha precisado la Sala9: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s de diferentes \u00a0acuerdos (PSAA07-4082 de 2007, PSAA08-4443 de 2008, PSAA08-4924 de \u00a02008, PSAA08-4959 de 2008, PSAA09-6093 de 2008, PSAA10-7011 de 2010, \u00a0PSAA12-9478 de 2012, PSAA14-10178 de 2014 y PSAA16-10540 de 2016), \u00a0asign\u00f3 \u00a0\u00abpor descongesti\u00f3n\u2026 el conocimiento exclusivo del \u00a0tr\u00e1mite y fallo de los procesos penales relacionados con los \u00a0homicidios y otros actos de violencia contra dirigentes sindicales y \u00a0sindicalistas\u00bb a determinados juzgados penales del circuito \u00a0especializados de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0medida de descongesti\u00f3n fue prorrogada recientemente por el \u00a0Acuerdo PCSJA19-11291 del 30 de mayo de 201910, \u00a0que asign\u00f3 a los Juzgados 10 y 11 Penales del Circuito \u00a0Especializados de Bogot\u00e1, continuar conociendo de los procesos \u00a0de dicha naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, ha \u00a0dicho la Sala que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el \u00a0Consejo Superior de la Judicatura adopt\u00f3 medidas de \u00a0obligatorio cumplimiento sobre el conocimiento de ciertos asuntos, en \u00a0este particular caso, de procesos en los cuales los sujetos pasivos \u00a0de la conducta punible ostentan una calidad especial ser dirigentes \u00a0sindicales o sindicalistas, excluyendo de igual manera el factor \u00a0territorial, pues confiere a estos Juzgados competencia a nivel \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de lo anterior se concluye que el \u00a0conocimiento de los procesos que la norma de descongesti\u00f3n \u00a0prev\u00e9 est\u00e1 dado por la pertenencia de la v\u00edctima \u00a0a una organizaci\u00f3n sindical, ya sea en calidad de dirigente o \u00a0como afiliado, \u00a0sin que ello signifique que el motivo delictivo sea en raz\u00f3n \u00a0de ello, por una sencilla raz\u00f3n: cuando este requisito se \u00a0requiere la ley expresamente as\u00ed lo menciona \u00a0no debiendo en \u00a0consecuencia el juez extralimitarse al valorar el contenido normativo \u00a0de la ley o lo que haga sus veces, pues conforme a las reglas de \u00a0interpretaci\u00f3n cuando el sentido de la norma sea claro no se \u00a0desatender\u00e1 su tenor literal so pretexto de consultar su \u00a0esp\u00edritu . \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, si el Acuerdo no precisa el motivo del delito para \u00a0adjudicar la competencia a determinada autoridad, mal podr\u00eda \u00a0extenderse ese requisito por la v\u00eda judicial, m\u00e1s a\u00fan \u00a0cuando de lo que se trata es de descongestionar los despachos \u00a0judiciales del pa\u00eds, sin mudar de manera alguna la competencia \u00a0entre los juzgados penales del circuito y los del circuito \u00a0especializado, a quienes se les han atribuido competencias \u00a0espec\u00edficas dentro de la legislaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior resulta claro, entonces, que cuando los delitos sean \u00a0cometidos en raz\u00f3n de la calidad de dirigente sindical -lo \u00a0cual constituye una agravante bajo las normas penales colombianas- \u00a0ser\u00e1 el juez penal del circuito especializado el competente \u00a0para conocer de la actuaci\u00f3n, mientras que por competencia \u00a0residual, en \u00a0aquellos asuntos en donde \u00a0ello no constituya el m\u00f3vil o no \u00a0concurra la calidad de dirigente pero s\u00ed la de miembro de un \u00a0sindicato, ser\u00e1 el juez penal del circuito de descongesti\u00f3n \u00a0 O.I.T., el que de acuerdo con las medidas de descongesti\u00f3n \u00a0deber\u00e1 dictar el correspondiente fallo. \u00a0(CSJ \u00a0AP, 20 Abr 2012, Rad. 38508, resaltados fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, seg\u00fan \u00a0se indic\u00f3 en la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, MART\u00cdN \u00a0ALFREDO CONTRERAS QUINTERO \u00abera \u00a0pensionado de la Electrificadora del Caribe, y expresidente de la \u00a0Cooperativa de trabajadores de la electrificadora de Sucre, COOTRAES, \u00a0para el momento de su muerte ocupaba el cargo de directivo del \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n de esa cooperativa\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0durante su vinculaci\u00f3n con la empresa Electrificadora del \u00a0Caribe estuvo afiliado al Sindicato de Trabajadores de la \u00a0Electricidad de Colombia \u2013 SINTRAELECOL y desempe\u00f1\u00f3 \u00a0cargos de \u00abdirecci\u00f3n \u00a0en SINTRAENERG\u00cdA y SINTRAELECOL a nivel Regional y Nacional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la juez 11 penal del \u00a0circuito especializado de Bogot\u00e1 \u2013 Proyecto OIT, al \u00a0considerarse la competente para conocer del proceso adelantado contra \u00a0MAURICIO LE\u00d3N ARISTIZ\u00c1BAL G\u00d3MEZ, el cual le \u00a0hab\u00eda sido asignado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, se \u00a0dispondr\u00e1 la devoluci\u00f3n del expediente a dicho despacho \u00a0judicial para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR que \u00a0la \u00a0competencia para conocer del proceso seguido contra MAURICIO LE\u00d3N \u00a0ARISTIZ\u00c1BAL G\u00d3MEZ, \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado 11 Penal del Circuito Especializado de Bogot\u00e1, \u00a0Programa OIT, despacho al que se devolver\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0122 y 123 del cuaderno 8. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0178 y ss; 201 y ss y 226 y ss del cuaderno 5. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 del cuaderno 8 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0122 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0224 y ss del cuaderno 8. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 y ss del cuaderno 9. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 y ss del cuaderno 9. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 60 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 (cfr. CSJ AP521 \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017 y CSJ AP4864 \u2013 2015, entre otras, Criterio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterado en la decisi\u00f3n CSJAP5021 del 21 Nov. 2018, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054093 y CSJAP1769 del 15 My. 2019, Rad. 55255. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hasta el 30 de junio de 2020. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 123 del cuaderno 8. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP3088-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55802 \u00a0 Acta \u00a0185 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0colisi\u00f3n de competencias suscitada por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42602","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42602","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42602"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42602\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}