{"id":42601,"date":"2023-09-14T21:45:54","date_gmt":"2023-09-14T21:45:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3087-201955827\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:54","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:54","slug":"ap3087-201955827","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3087-201955827\/","title":{"rendered":"AP3087-2019(55827)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP3087-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. \u00a055827 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0185 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0DAVID ANDR\u00c9S SIERRA ARIAS, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de la conducta punible de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo al \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, el 7 de mayo de 2018, \u00a0aproximadamente a las 09:27 horas, en la Estaci\u00f3n de Servicio \u00a0\u201cTERPEL&#8221; ubicada en el barrio Di\u00f3genes Arrieta de \u00a0San Juan de Nepomuceno (Bol\u00edvar), fue capturado DAVID ANDR\u00c9S \u00a0SIERRA ARIAS cuando se encontraba fuera de su residencia, pese \u00a0a que se encontraba en detenci\u00f3n domiciliaria \u00a0bajo el radicado del INPEC No. 960137 a cargo del EPMSC Sincelejo, \u00a0sin el permiso de la autoridad competente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 8 de mayo del 2018, ante \u00a0el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de San Juan Nepomuceno (Bol\u00edvar), \u00a0previa legalizaci\u00f3n de la captura, la Fiscal\u00eda imput\u00f3 \u00a0a SIERRA \u00a0ARIAS \u00a0el \u00a0delito de fuga de presos de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 448 del C\u00f3digo Penal. El procesado no se \u00a0allan\u00f3 a cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0previa solicitud del ente acusador a SIERRA ARIAS le fue impuesta \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad en el \u00a0establecimiento carcelario La Vega (Sincelejo). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 18 de junio siguiente, se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n1 \u00a0contra SIERRA ARIAS, el cual correspondi\u00f3 por reparto al \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Luego de realizar m\u00faltiples intentos para instalar la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el mencionado \u00a0despacho mediante auto del 16 de mayo de 2019 manifest\u00f3 su \u00a0incompetencia. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso \u00a0 que conforme con la Directiva No. 1 del 29 de enero de 2019 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer sobre procesos seguidos por el delito de \u00a0fuga de presos, de cara al factor territorial de competencia, es el \u00a0del lugar \u201cdonde \u00a0tenga ocurrencia el delito\u201d, \u00a0en otras palabras, donde la persona se encontraba privada de su \u00a0libertad a cargo del estado. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en el caso concreto, DAVID ANDR\u00c9S SIERRA ARIAS incumpli\u00f3 \u00a0una medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria, la cual estaba a cargo del EPMSC Sincelejo, por lo que \u00a0son los jueces penales del circuito de esa ciudad, los llamados a \u00a0conocer de la actuaci\u00f3n que se adelanta contra \u00e9ste. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, orden\u00f3 la remisi\u00f3n de la carpeta a esta \u00a0Colegiatura, con el fin de que se defina la competencia2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0al canon 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal3, \u00a0el incidente de definici\u00f3n de competencia constituye un \u00a0mecanismo \u00e1gil y expedito a trav\u00e9s del cual el superior \u00a0funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto \u00a0procesal, resuelve a qui\u00e9n corresponde el conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, se tiene que a DAVID ANDR\u00c9S \u00a0SIERRA ARRIAS le fue imputado el delito de fuga de presos, debido a \u00a0que se le hab\u00eda impuesto medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en su lugar de residencia, ubicado en la ciudad de \u00a0Sincelejo4, \u00a0la cual evadi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a dicha conducta punible ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n \u00a0que \u00a0se \u00a0consuma \u00a0\u00aben \u00a0forma instant\u00e1nea y produce efectos permanentes a partir del \u00a0momento en que la persona legalmente privada de la libertad, \u00a0desconoce la \u00f3rbita de custodia impuesta por el Estado y \u00a0resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso o \u00a0autorizaci\u00f3n expedida por la autoridad competente\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00f3gica, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido tambi\u00e9n \u00a0que, en trat\u00e1ndose de personas privadas de la libertad en su \u00a0lugar de domicilio, la \u00a0conducta punible se consuma en el sitio en que dicha medida deb\u00eda \u00a0cumplirse, \u00a0que es donde las autoridades judiciales y penitenciarias ejercen la \u00a0vigilancia de la medida restrictiva de la libertad personal6. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En ese orden, se debe aplicar en este evento el inciso primero del \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual, es \u00a0competente el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito, que para \u00a0el presente evento, seg\u00fan se indic\u00f3 en precedencia es \u00a0la ciudad de Sincelejo, lugar en el que SIERRA ARIAS deb\u00eda \u00a0cumplir la medida de aseguramiento impuesta con anterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0atendiendo que dicho delito no tiene asignaci\u00f3n especial, su \u00a0juzgamiento corresponde a los Jueces Penales del Circuito, de \u00a0conformidad con el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 36 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el \u00a0expediente se remitir\u00e1 inmediatamente al reparto de dichos \u00a0despachos judiciales y esta determinaci\u00f3n se comunicar\u00e1 \u00a0al Juzgado de origen y a las partes e intervinientes en el proceso \u00a0adelantado \u00a0contra DAVID \u00a0ANDR\u00c9S SIERRA ARIAS. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De otra parte, se debe hacer un llamado de atenci\u00f3n a los \u00a0funcionarios judiciales involucrados en este tr\u00e1mite, con el \u00a0fin de que a futuro atiendan las pautas que formul\u00f3 la Corte \u00a0en providencia CSJ AP2863 \u2013 2019, en torno al incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0dijo en el citado fallo lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 para \u00a0la habilitaci\u00f3n del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno \u00a0a dicha tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta del \u00a0todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se \u00a0suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. Ello, porque como sucedi\u00f3 \u00a0en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la \u00a0mayor responsabilidad jur\u00eddica, objetividad y argumentaci\u00f3n \u00a0que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las \u00a0partes se opone o discute esa apreciaci\u00f3n, resulta innecesario \u00a0y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, entonces, advertida \u00a0la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello \u00a0genere un m\u00ednimo de reparo por los sujetos procesales \u00a0\u2013a \u00a0quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la \u00a0propuesta-, \u00a0le \u00a0corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la \u00a0actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el facultado para \u00a0conocer el asunto. \u00a0\u00c9ste, en caso de hallar fundada la manifestaci\u00f3n de \u00a0incompetencia, asumir\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso remitido. \u00a0De lo contrario, rechazar\u00e1 su conocimiento de manera motivada \u00a0y enviar\u00e1 las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la \u00a0cuesti\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>La anterior \u00a0exhortaci\u00f3n tiene la finalidad de que, en lo sucesivo, los \u00a0funcionarios judiciales atiendan tales precisiones, en garant\u00eda \u00a0de los principios de efectividad y eficiencia que rigen las \u00a0actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEFINIR \u00a0que la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra DAVID \u00a0ANDR\u00c9S SIERRA ARIAS, \u00a0por el delito de fuga de presos, corresponde a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Conocimiento de Sincelejo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias al reparto de dichos despachos, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0HACER UN LLAMADO DE ATENCI\u00d3N \u00a0a los funcionarios judiciales involucrados en este tr\u00e1mite, \u00a0con el fin de que a futuro atiendan las pautas que formul\u00f3 la \u00a0Corte en providencia CSJ AP2863 \u2013 2019. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0ENVIAR \u00a0COPIA \u00a0de esta providencia a los involucrados en el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante a folios 1 a 4 de la carpeta del Juzgado Promiscuo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de El Carmen de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Auto del 16 de mayo de 2019 a folios 37 a 38, de la Carpeta del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado Promiscuo Circuito de El Carmen de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de plano. Igual procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la incompetencia la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n: \u201cLugar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de residencia CRA 14 # 14\u00aa -07, Barrio Para\u00edso, del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0municipio de Sincelejo\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 1, de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta del Juzgado Promiscuo Circuito de El Carmen de Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP1174, 27 Mar. 2019, rad. 54988. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP3087-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. \u00a055827 \u00a0 Acta \u00a0185 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42601","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42601"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42601\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}