{"id":42600,"date":"2023-09-14T21:45:54","date_gmt":"2023-09-14T21:45:54","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3086-201955185\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:54","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:54","slug":"ap3086-201955185","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3086-201955185\/","title":{"rendered":"AP3086-2019(55185)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3086-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 55185 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0185 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria formulada por el \u00a0defensor de JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S DURAN PE\u00d1ALOZA, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 076 del 14 de marzo de 20191, \u00a0el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica Federativa del Brasil \u00a0solicit\u00f3 al Ministerio de Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n de JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S \u00a0DURAN PE\u00d1ALOZA, ciudadano colombiano requerido para comparecer \u00a0ante el Primer Juzgado Federal Criminal del Jurado y de las \u00a0Ejecuciones Penales de la Subsecci\u00f3n Judicial de S\u00e3o \u00a0Paulo, quien libr\u00f3 mandamiento de prisi\u00f3n preventiva en \u00a0su contra el 18 de octubre de 2007, por el delito de asociarse \u00a0para el tr\u00e1fico internacional de drogas, \u00a0dentro del proceso 0006709-54.2016.4.03.6181 (desglosado de la acci\u00f3n \u00a0penal 2007.61.81.013356-4)2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 15 de marzo del presente a\u00f1o, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de DURAN PE\u00d1ALOZA. \u00a0\u00c9sta se \u00a0hizo efectiva ese mismo d\u00eda en la sala de capturados de la \u00a0DIJIN, lugar donde hab\u00eda sido privado de la libertad desde el \u00a011 de marzo de este a\u00f1o, luego de ser detenido en la v\u00eda \u00a0p\u00fablica del barrio CAN de la ciudad de Bogot\u00e1, con \u00a0fundamento en la circular roja de Interpol No. de control \u00a0A-4251\/5-2017 librada por el aludido despacho judicial de la \u00a0Rep\u00fablica Federativa del Brasil3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de las Notas Verbales No. 088 del 3 de abril de este \u00a0a\u00f1o4 \u00a0y 110 del 25 de abril siguiente5, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de DURAN PE\u00d1ALOZA y para \u00a0tal efecto, aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto al que hace alusi\u00f3n el art\u00edculo 496 de la \u00a0Ley 906 de 2004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que para el caso \u00a0\u00ab\u2026 se encuentran vigentes\u2026 El \u201cTratado de \u00a0Extradici\u00f3n\u201d entre la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil y la Rep\u00fablica de Colombia (\u2026) la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d [y] \u00a0la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u201d\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Canciller\u00eda remiti\u00f3 el expediente al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y \u00e9ste, a su vez, lo envi\u00f3 a la \u00a0Corte Suprema de Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su \u00a0cargo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 24 de abril del a\u00f1o que avanza, se requiri\u00f3 al \u00a0reclamado con el fin de que designara apoderado, lo que en efecto \u00a0ocurri\u00f37. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de mayo de 2019 se reconoci\u00f3 personer\u00eda al apoderado \u00a0de confianza que nombr\u00f3 JOAQU\u00cdN \u00a0ANDR\u00c9S DURAN PE\u00d1ALOZA \u00a0y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 a \u00a0los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones \u00a0probatorias8. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino respectivo, la Procuradora Tercera Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal manifest\u00f3 que no consideraba \u00a0necesario elevar postulaciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por su parte, el apoderado judicial de DURAN \u00a0PE\u00d1ALOZA \u00a0solicit\u00f3 tener como pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0La copia del expediente judicial y proceso penal que se adelant\u00f3 \u00a0conforme a las normas de Uruguay, relacionado con el hecho \u00abde \u00a0la avioneta que aterriz\u00f3 en la estancia \u201cSAN VALENTIN\u201d \u00a0en agosto de 2007, con supuestos 497 kilos de coca\u00edna\u2026\u00bb \u00a0en el cual DURAN \u00a0PE\u00d1ALOZA no fue vinculado, demostrando con ello su inocencia, \u00a0ante lo cual no puede Brasil asumir jurisdicci\u00f3n ni \u00a0competencia para investigarlo, pues ya lo hizo Uruguay. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la prueba es pertinente porque con ella se pretende demostrar que \u00a0el juzgamiento de ese hecho lo adelanta el gobierno de Uruguay, por \u00a0lo que se est\u00e1n violando los tratados de extradici\u00f3n \u00a0suscritos entre Brasil, Colombia y Uruguay, al ser investigados por \u00a0la naci\u00f3n ahora reclamante hechos que ya fueron juzgados. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Las solicitudes emitidas por autoridades judiciales de la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0que se \u00abintent\u00f3\u00bb \u00a0llevar \u00a0a cabo ante el gobierno de Uruguay, contra otras personas que fueron \u00a0aprehendidas en ese \u00faltimo pa\u00eds, por el mismo hecho \u00a0objeto de la presente extradici\u00f3n. \u00a0Con ellas pretende se\u00f1alar \u00a0que, por la misma circunstancia f\u00e1ctica, a la luz del \u00a0instrumento internacional all\u00ed aplicable, se quiso promover un \u00a0proceso de extradici\u00f3n dentro del cual \u00abno \u00a0se encuentra mi prohijado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que en caso de que se acceda a la pretensi\u00f3n de llevar a \u00a0Brasil al requerido por delitos menos graves, se perjudicar\u00edan \u00a0los procesos que cursan en Uruguay y Holanda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0no se explica por qu\u00e9 once a\u00f1os despu\u00e9s se pide \u00a0en extradici\u00f3n a su prohijado, solo por el hecho de ser el \u00a0hijo de Gustavo Duran Bautista, lo cual considera un desafuero. \u00a0<\/p>\n<p>Reiter\u00f3 \u00a0que existe un pleito pendiente con el gobierno de Uruguay por lo que \u00a0existe falta de jurisdicci\u00f3n y una vulneraci\u00f3n al non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8.3. \u00a0El Tratado de Extradici\u00f3n de Montevideo (19 de marzo de 1940) \u00a0que fue suscrito por Brasil, Colombia y Uruguay y con el cual \u00a0pretende demostrar que Brasil carece de competencia para solicitar la \u00a0extradici\u00f3n, ya que en \u00e9l se dice que \u201cser\u00e1n \u00a0competentes los jueces tribunales del lugar en donde [los hechos] \u00a0hayan sido consumados\u201d, \u00a0y en el caso la avioneta aterriz\u00f3 en Uruguay, y el \u00a0almacenamiento se dio en Bolivia, por lo tanto, reitera, Brasil ser\u00eda \u00a0incompetente para juzgar a su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>8.4. \u00a0El registro civil de JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S DURAN PE\u00d1ALOZA \u00a0y Gustavo Duran Bautista, es el medio para probar el parentesco entre \u00a0ellos y evidenciar el error cometido por el gobierno de Brasil al \u00a0individualizar al solicitado, pues la progenitora de DURAN PE\u00d1ALOZA \u00a0es Leonilde Pe\u00f1aloza y no Nicolasa Pe\u00f1aloza Rivera, \u00a0quien es su abuela paterna. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0adem\u00e1s que en raz\u00f3n al parentesco es que su prohijado \u00a0viajaba a Brasil y explic\u00f3 que \u201cno \u00a0eran visitas de \u00e1nimo delictivo sino visitas para fortalecer \u00a0los v\u00ednculos familiares\u201d, \u00a0pues su padre, Gustavo Duran Bautista, se encontraba all\u00ed \u00a0sindicado de narcotr\u00e1fico y tiempo despu\u00e9s fue absuelto \u00a0por las autoridades espa\u00f1olas. \u00a0<\/p>\n<p>8.5. \u00a0El registro civil de la hija de DURAN PE\u00d1ALOZA quien naci\u00f3 \u00a0en Bolivia, con ello se comprobar\u00e1 que no se encontraba en ese \u00a0territorio con el fin de delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>8.6. \u00a0Que se solicite la certificaci\u00f3n de los movimientos \u00a0migratorios de DURAN PE\u00d1ALOZA (entradas y salidas del pa\u00eds) \u00a0con el fin de probar que no ha tocado suelo uruguayo, por lo tanto, \u00a0no podr\u00eda establecerse una conexi\u00f3n con lo ocurrido \u00a0all\u00ed en el a\u00f1o 2007; que las visitas realizadas a \u00a0Brasil, como ya lo hab\u00eda expuesto, se relacionan con la \u00a0estad\u00eda de su padre en ese lugar, y finalmente, que en Bolivia \u00a0construy\u00f3 una familia y no se desplaz\u00f3 all\u00ed solo \u00a0para almacenar un cargamento de droga. \u00a0<\/p>\n<p>8.7. \u00a0Que se oficie a la embajada de Colombia en Bolivia para que alleguen \u00a0los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>8.7.1. \u00a0Los antecedentes penales de DURAN PE\u00d1ALOZA en Bolivia, con el \u00a0fin de desvirtuar lo manifestado por el pa\u00eds requirente \u00a0respecto de su actuar delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>8.7.2. \u00a0Un informe a la Oficina de Registro de Inmuebles de Bolivia en el que \u00a0se indique si DURAN PE\u00d1ALOZA ha tenido o tiene propiedades en \u00a0ese pa\u00eds, y adem\u00e1s, se certifique la existencia o no de \u00a0la \u201cfinca \u00a0ubicada al sur de santa cruz de la sierra, sus linderos, sus due\u00f1os \u00a0y su condici\u00f3n actual\u201d, \u00a0con ello se pretende desvirtuar lo afirmado en la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n, en la cual se menciona que su \u201cdefendido \u00a0almacenaba DROGA en una supuesta finca ubicada al sur de santa cruz \u00a0de la sierra, que ten\u00eda una supuesta pista de aterrizaje\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8.8. \u00a0Como prueba testimonial, que se escuche a JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S \u00a0DURAN PE\u00d1ALOZA, en aras de esclarecer todas y cada una de las \u00a0circunstancias por las cuales es requerido en extradici\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s que es un derecho que debe ser garantizado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Cuesti\u00f3n \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a determinar la procedencia de la pr\u00e1ctica de un medio \u00a0de conocimiento dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se \u00a0ha de tener en cuenta que el mismo est\u00e9 relacionado con alguno \u00a0de los aspectos a revisar por la Corte al momento de emitir el \u00a0respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 \u00a0que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a los instrumentos \u00a0internacionales vigentes en materia de extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica Federativa del \u00a0Brasil, esto es, el \u00abTratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado por \u00a0la Ley 85 de 1939 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas\u00bb \u00a0contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y \u00a0sustancias psicotr\u00f3picas adoptada en Viena el 20 de diciembre \u00a0de 1988, aprobada a trav\u00e9s de la Ley 67 de 19939. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se aplican las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0(Ley 906 de 2004) que no se opongan al referido instrumento \u00a0internacional, a voces del art\u00edculo 502 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, \u00a0las pretensiones probatorias formuladas por los intervinientes deben \u00a0estar vinculadas \u00a0con los requisitos establecidos en los citados convenios, como quiera \u00a0que los mismos se encuentran incorporados en el orden interno. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el Tratado \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb \u00a0suscrito en Rio de Janeiro el 28 de diciembre de 1938, aprobado por \u00a0la Ley 85 de 193910, \u00a0el an\u00e1lisis a realizar debe versar sobre: \u00a0i) \u00a0la documentaci\u00f3n anexa a la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0la validez formal de la misma, ii) la acreditaci\u00f3n de la \u00a0identidad plena de la persona solicitada en extradici\u00f3n; iii) \u00a0la \u00a0jurisdicci\u00f3n del Estado requirente; iv) la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0v) la \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente con los presupuestos exigidos en la Convenci\u00f3n y, \u00a0vi) \u00a0que \u00a0no concurra alguna de las circunstancias que inhiben la procedencia \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n, se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 3\u00ba11 \u00a0de ese Tratado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, si las pruebas refieren a aspectos ajenos al tr\u00e1mite, \u00a0versan sobre hechos notoriamente superfluos o carecen de utilidad \u00a0deben ser desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre las pretensiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Precisados \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la \u00a0actividad probatoria en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0resulta evidente que ninguna de las peticiones del defensor de \u00a0JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S DURAN PE\u00d1ALOZA tiene vocaci\u00f3n \u00a0de admisibilidad, como se pasa a exponer. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Resulta equivocado que presente como postulaci\u00f3n probatoria la \u00a0aplicaci\u00f3n del \u201cTratado \u00a0de extradici\u00f3n de Montevideo\u201d. \u00a0 Es que, de conformidad con lo previsto en el art. 496 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, compete al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores conceptuar \u00absi \u00a0es del caso proceder con sujeci\u00f3n a convenciones o usos \u00a0internacionales o si se debe obrar de acuerdo con las normas de este \u00a0c\u00f3digo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0para el caso, dicha Cartera certific\u00f3 que reg\u00edan el \u00a0tr\u00e1mite \u00abEl \u00a0\u201cTratado de Extradici\u00f3n\u201d entre la Rep\u00fablica \u00a0Federativa del Brasil y la Rep\u00fablica de Colombia (\u2026) la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico \u00a0il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d \u00a0[y] \u00a0la \u00a0\u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u00bb. \u00a0 Es decir, nada tiene que ver, para el asunto sometido a \u00a0consideraci\u00f3n de la Corte, la Convenci\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0de Montevideo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Los \u00a0aspectos relacionados con el lugar donde se consum\u00f3 la \u00a0conducta punible que funda el pedido de extradici\u00f3n y el \u00a0cumplimiento del requisito constitucional de que el comportamiento \u00a0haya ocurrido en el extranjero ser\u00e1n abordados por la Corte al \u00a0momento de emitir el concepto, no en la etapa probatoria \u00a0(ver en ese \u00a0sentido, entre otras, CSJ AP8334 \u2013 2017, CSJ CP, 14 Mar 2018, \u00a0Rad. 51903). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esa labor, bastan: \u00a0i) \u00a0la \u00a0denuncia que ante el Primer Juzgado Penal de la Subsecci\u00f3n \u00a0Judicial de Sao Paulo present\u00f3 el Ministerio P\u00fablico \u00a0Federal y ii) \u00a0el \u00a0mandamiento de prisi\u00f3n preventiva y su formulario anexo, que \u00a0describen suficientemente el lugar de ocurrencia de los hechos que \u00a0sirven de sustento a la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0La copia del proceso penal que se adelant\u00f3 ante las \u00a0autoridades judiciales de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay no \u00a0es \u00fatil \u00a0en \u00a0punto de verificar la eventual vulneraci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem en \u00a0cabeza de DUR\u00c1N PE\u00d1ALOZA, porque ese tr\u00e1mite fue \u00a0promovido contra individuos distintos \u00a0al requerido, como con claridad lo mencion\u00f3 el defensor en su \u00a0memorial. \u00a0Entonces, tampoco puede admitirse como prueba. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Las restantes peticiones a trav\u00e9s de las cuales el defensor de \u00a0DUR\u00c1N \u00a0PE\u00d1ALOZA \u00a0busca demostrar, en esta sede, su inocencia (\u00edtems \u00a08.1, \u00a08.2, 8.5, 8.6, 8.7 y 8.8), \u00a0tambi\u00e9n escapan a los fines del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, expuso la Sala recientemente, en CSJ CP-056 \u2013 2018 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 este \u00a0tr\u00e1mite, caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, est\u00e1 circunscrito a la verificaci\u00f3n \u00a0objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o \u00a0legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo \u00a0cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias12, \u00a0como \u00a0quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no \u00a0corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal13. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que en \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates en \u00a0torno a la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del \u00a0tr\u00e1mite, la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por \u00a0las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar \u00a0de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado \u00a0de responsabilidad del reclamado, \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe \u00a0y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades \u00a0judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n \u00a0debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente (\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0extrae con facilidad, que las postulaciones del defensor de DURAN \u00a0PE\u00d1A \u00a0relacionadas en los ac\u00e1pites 8.1, \u00a08.2, 8.5, 8.6, 8.7 y 8.8, \u00a0del cap\u00edtulo precedente, resultan impertinentes, en tanto \u00a0ninguna de ellas est\u00e1 encaminada a verificar o complementar \u00a0alg\u00fan elemento relacionado con los aspectos que la Sala debe \u00a0analizar para proferir la decisi\u00f3n a su cargo. \u00a0Lo que \u00a0pretende el apoderado, con todas ellas, es controvertir en esta fase \u00a0la responsabilidad del requerido, pero como se expuso atr\u00e1s, \u00a0dicho debate es ajeno al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, ser\u00e1 ante el Primer Juzgado Federal Criminal del \u00a0Jurado y de las Ejecuciones Penales de la Subsecci\u00f3n Judicial \u00a0de S\u00e3o Paulo que el procesado podr\u00e1 controvertir los \u00a0medios de prueba que se exhiban en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Los documentos relacionados con la plena identificaci\u00f3n de \u00a0DURAN PE\u00d1ALOZA, resultan innecesarios, toda vez que obra en el \u00a0expediente informe de investigador pericial mediante el cual se \u00a0identific\u00f3 e individualiz\u00f3 al reclamado y cuyos \u00a0resultados ser\u00e1n valorados por la Corte al momento de emitir \u00a0el concepto de rigor, como igual suceder\u00e1 con el supuesto \u00a0yerro al que se refiere el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pruebas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte, con \u00a0el prop\u00f3sito de verificar el ejercicio previo de la \u00a0jurisdicci\u00f3n por parte de las autoridades nacionales, \u00a0dispondr\u00e1 requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0para que consulte en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del reclamado JOAQU\u00cdN \u00a0ANDR\u00c9S DURAN PE\u00d1ALOZA \u00a0y, \u00a0en caso afirmativo, informe el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0Deber\u00e1 adem\u00e1s, de ser el caso, allegar \u00a0copia de las decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se oficiar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional y al \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Antecedentes SIAN, para que informen \u00a0si contra JOAQU\u00cdN \u00a0ANDR\u00c9S DURAN PE\u00d1ALOZA se adelant\u00f3 o adelanta \u00a0investigaci\u00f3n o aparecen registrados antecedentes contra \u00a0aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0POR IMPROCEDENTES \u00a0las postulaciones probatorias formuladas por la defensa del \u00a0requerido, de conformidad con lo expuesto en las motivaciones de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DE OFICIO \u00a0se dispone \u00a0requerir a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que \u00a0consulte en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n en \u00a0contra del reclamado JOAQU\u00cdN \u00a0ANDR\u00c9S DURAN PE\u00d1ALOZA \u00a0y, \u00a0en caso afirmativo, informe el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0Deber\u00e1 adem\u00e1s, de ser el caso, allegar \u00a0copia de las decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se oficiar\u00e1 a la Polic\u00eda Nacional y al \u00a0Sistema de Informaci\u00f3n de Antecedentes SIAN, para que informen \u00a0si contra JOAQU\u00cdN \u00a0ANDR\u00c9S DURAN PE\u00d1ALOZA se adelant\u00f3 o adelanta \u00a0investigaci\u00f3n o aparecen registrados antecedentes contra \u00a0aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra este auto procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 20 a 21 de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 22 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y Derecho y 23 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 del Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 a 5 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 16 del Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 0880 del 9 de abril de 2019, obrante a folio 32 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Carpeta del Ministerio de Justicia y Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 y 6 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Declarada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exequible mediante la sentencia C-176-94 de 12 de abril de l994. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo I. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las Altas Partes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contratantes se obligan, en las condiciones all\u00ed establecidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en cada uno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los dos pa\u00edses, a la entrega rec\u00edproca de \u201clos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0individuos que, habiendo sido procesados o condenados por las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades judiciales de una de ellas, se encontraren en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorio de la otra\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual procede, seg\u00fan el art\u00edculo II ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siempre que las infracciones, de conformidad con las leyes del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado requirente, sean castigadas \u201ccon \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penas de uno o m\u00e1s a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprendidas no solamente la ejecuci\u00f3n, o la cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la ejecuci\u00f3n del delito, sino tambi\u00e9n la tentativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y la complicidad\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V. La solicitud de extradici\u00f3n debe formularse por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivo representante diplom\u00e1tico, y a falta de \u00e9ste \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por los Agentes Consulares de carrera, o directamente de Gobierno a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gobierno; y dicha solicitud se documentar\u00e1 del siguiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de simples acusados: copia o traslado aut\u00e9ntico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del mandamiento de prisi\u00f3n o de auto procesal criminal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equivalente, emanado de juez competente; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de condenados: copia o traslado aut\u00e9ntico de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sentencia condenatoria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0piezas deber\u00e1n contener la indicaci\u00f3n precisa del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hecho incriminado, el lugar y la fecha en que se cometi\u00f3 el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, e ir acompa\u00f1ados de copia de los textos de las leyes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicables al caso y de los referentes a la prescripci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n o de la pena, como tambi\u00e9n de los datos o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclamado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00b0. Las piezas justificativas de la petici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1n, cuando fuere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posible, de su traducci\u00f3n a la lengua del Estado requerido. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02\u00b0. La presentaci\u00f3n de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica constituir\u00e1 prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en apoyo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aqu\u00e9lla, los cuales se tendr\u00e1n, por tal modo, como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalizados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo III. \u2026 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el Estado requerido fuere competente, seg\u00fan sus leyes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para juzgar el delito; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando, por el mismo hecho, el delincuente haya sido ya, o est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0siendo juzgado en el Estado requerido; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la acci\u00f3n o la pena hubieren prescrito ya, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las leyes del Estado requirente o requerido; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando la persona reclamada tuviere que comparecer, en el Estado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requirente, ante tribunal o juzgado de excepci\u00f3n; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el delito fuere puramente militar o pol\u00edtico, o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza religiosa, o dijere relaci\u00f3n a manifestaciones del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pensamiento en esos asuntos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jul. 2005. Rad. 23181. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP3086-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 55185 \u00a0 Acta \u00a0185 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria formulada por el \u00a0defensor de JOAQU\u00cdN ANDR\u00c9S DURAN PE\u00d1ALOZA, \u00a0requerido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42600","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42600","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42600"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42600\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42600"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42600"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42600"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}