{"id":42599,"date":"2023-09-14T21:45:53","date_gmt":"2023-09-14T21:45:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3085-201955794\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:53","slug":"ap3085-201955794","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3085-201955794\/","title":{"rendered":"AP3085-2019(55794)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3085-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 55794 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0185 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte define la \u00a0colisi\u00f3n negativa de competencia suscitada entre los Juzgados \u00a0Penal del Circuito Especializado de Pereira y 3\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de la misma categor\u00eda de Bogot\u00e1, ambos de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio, para conocer del proceso que se adelanta \u00a0contra un bien de propiedad de ESTHER JUDITH PATI\u00d1O GUTI\u00c9RREZ \u00a0y REINALDO ANTONIO GUTI\u00c9RREZ SEP\u00daLVEDA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a022 de octubre de 2010, \u00a0al \u00a0amparo del art\u00edculo 2\u00b0, causal 3\u00b0 de la Ley 793 de \u00a02002, la Fiscal\u00eda 11 Seccional de la Unidad Nacional para la \u00a0Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos \u00a0profiri\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0de \u00a0inicio \u00a0del \u00a0tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n de dominio del inmueble identificado \u00a0con Matr\u00edcula Inmobiliaria Nro. 100-52574, ubicado \u00a0en la Calle 51A No. 7C \u2013 04, barrio La Uni\u00f3n de \u00a0Manizales (Caldas), cuya titularidad figura a nombre de ESTHER \u00a0JUDITH PATI\u00d1O GUTI\u00c9RREZ y REINALDO ANTONIO GUTI\u00c9RREZ \u00a0SEP\u00daLVEDA. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0decisi\u00f3n, decret\u00f3 el embargo, secuestro y consecuente \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo de dicha propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Culminada la etapa probatoria, y presentados los alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n bajo los lineamientos de la Ley 793 de 2002, la \u00a0Fiscal\u00eda ajust\u00f3 el tr\u00e1mite a la Ley 1708 de \u00a02014. Por tal motivo, acorde con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a034 de esa normatividad, modificado por la Ley 1849 de 2017, el 27 de \u00a0julio de 2018 radic\u00f3 demanda de extinci\u00f3n de dominio \u00a0ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>3. Mediante \u00a0auto del 31 de agosto siguiente, el juzgado de conocimiento inadmiti\u00f3 \u00a0la demanda por falta de vinculaci\u00f3n de los herederos de \u00a0REINALDO \u00a0ANTONIO GUTI\u00c9RREZ SEP\u00daLVEDA. En consecuencia, orden\u00f3 \u00a0devolver las diligencias a la fiscal\u00eda para subsanar la \u00a0irregularidad denotada. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a021 de enero de 2019 la agencia fiscal decret\u00f3, de manera \u00a0oficiosa, la nulidad \u00a0de lo actuado a partir de la formulaci\u00f3n de la demanda ante el \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira. Consider\u00f3 \u00a0que en el presente asunto se incurri\u00f3 en una irregularidad \u00a0lesiva del debido proceso, en tanto el tr\u00e1mite curs\u00f3 \u00a0bajo un procedimiento diferente al que legalmente correspond\u00eda. \u00a0Explic\u00f3 que de conformidad con la nueva postura se\u00f1alada \u00a0por esta Corporaci\u00f3n en providencia CSJ AP, 21 nov. 2018, rad. \u00a052.776, la presente actuaci\u00f3n debi\u00f3 adelantarse en su \u00a0totalidad al amparo de las normas contenidas en la Ley 793 de 2002, \u00a0pues fue bajo esa normatividad que inici\u00f3 el proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0vista de lo anterior, el 14 de junio de 2019 emiti\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0a trav\u00e9s de la cual: (i) declar\u00f3 la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio respecto del inmueble \u00a0descrito l\u00edneas atr\u00e1s, y (ii) dispuso enviar el \u00a0diligenciamiento al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Pereira, para \u00abprosiga \u00a0con la fase ulterior del tr\u00e1mite, siguiendo lo contemplado en \u00a0la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0mencionado despacho judicial declin\u00f3 la competencia para \u00a0conocer el asunto. En auto del 3 de mayo de 2019 indic\u00f3 que \u00a0siguiendo el derrotero jurisprudencial trazado por la Corte Suprema \u00a0de Justicia en decisi\u00f3n de radicado Nro. 52.776, la norma que \u00a0determina la competencia en el presente asunto es la establecida en \u00a0el art\u00edculo 11 de la Ley 793, modificada por el art\u00edculo \u00a079 de la Ley 1453 de 2011, seg\u00fan la cual: \u00a0\u00abcorresponder\u00e1 \u00a0a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1, proferir sentencia de primera instancia \u00a0que resuelva sobre la extinci\u00f3n de dominio, sin importar la \u00a0ubicaci\u00f3n de los bienes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0orden\u00f3 el env\u00edo de las diligencias a los juzgados de \u00a0extinci\u00f3n de dominio de Bogot\u00e1. Puntualiz\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que en caso de no ser compartido su criterio, \u00a0planteaba conflicto negativo de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. Por \u00a0reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado 3\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1, el cual discrep\u00f3 de la argumentaci\u00f3n \u00a0planteada por su hom\u00f3logo de Pereira. B\u00e1sicamente \u00a0se\u00f1al\u00f3 que la norma rectora del presente asunto es la \u00a0Ley 793 de 2002, sin la modificaci\u00f3n introducida por la Ley \u00a01453 de 2011, que fija la competencia en \u00ablos \u00a0juzgados penales del circuito especializados del lugar donde se \u00a0encuentren los bienes\u00bb. \u00a0Ello, \u00a0porque en este caso, la resoluci\u00f3n de inicio del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio (que \u00a0data del 22 de octubre de 2010), \u00a0fue proferida antes de la promulgaci\u00f3n de esa \u00faltima \u00a0normatividad (24 \u00a0de junio de 2011). \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0orden\u00f3 remitir la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para determinar de qu\u00e9 Despacho judicial es la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Corte es competente para dirimir el asunto, \u00a0de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a075 \u00a0de la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Sosten\u00eda \u00a0la jurisprudencia de la Sala que la Ley 1708 de 2014 era de \u00a0aplicaci\u00f3n inmediata. Por ende, los tr\u00e1mites de \u00a0extinci\u00f3n de dominio iniciados antes de su promulgaci\u00f3n \u00a0deb\u00edan ajustarse al procedimiento all\u00ed establecido, con \u00a0excepci\u00f3n de lo atinente a las causales de procedibilidad de \u00a0la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, la \u00a0inicial interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 217 de esa \u00a0codificaci\u00f3n, que trata sobre el r\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n \u00a0planteaba: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026el \u00a0aludido r\u00e9gimen de transici\u00f3n solamente est\u00e1 \u00a0referido a las causales \u00a0de extinci\u00f3n de dominio legalmente contempladas al dictarse la \u00a0resoluci\u00f3n de inicio, y no comprende las restantes \u00a0instituciones sustanciales o procesales contenidas en las diferentes \u00a0normas que han regulado el tema. En consecuencia, en la actualidad la \u00a0ley vigente \u2013y aplicable al sub examine- es la 1708 de 2014, \u00a0salvo por las excepciones a las que se ha hecho referencia, dentro de \u00a0las cuales no se encuentran las disposiciones atributivas de \u00a0competencia2. \u00a0<\/p>\n<p>3. Esa \u00a0postura, no obstante, fue modificada en providencia \u00a0CSJ AP, 21 nov. 2018, rad. 52.776. La nueva hermen\u00e9utica de la \u00a0disposici\u00f3n en referencia establece que las reglas para \u00a0determinar la competencia en casos de extinci\u00f3n de dominio son \u00a0las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Los \u00a0procesos de extinci\u00f3n de dominio iniciados durante la vigencia \u00a0de la Ley 793 de 2002 deber\u00e1n agotarse \u00edntegramente con \u00a0apego a esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los \u00a0procesos de extinci\u00f3n de dominio iniciados durante la vigencia \u00a0de la 1453 de 2011 deber\u00e1n agotarse \u00edntegramente con \u00a0apego a esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) Los que \u00a0hayan comenzado luego de la promulgaci\u00f3n de la Ley 1708 de \u00a02014 se regir\u00e1n por esta codificaci\u00f3n, y tambi\u00e9n \u00a0se adelantar\u00e1n con apego a \u00e9sta aqu\u00e9llos que, \u00a0aun habiendo iniciado antes de su entrada en vigor, tengan origen en \u00a0una causal de extinci\u00f3n de dominio distinta de las se\u00f1aladas \u00a0en los numerales 1\u00b0 a 7\u00b0 del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley \u00a0793 de 2002, o diferente de las establecidas en el art\u00edculo 72 \u00a0de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Precisado \u00a0lo anterior, resulta indiscutible que si el proceso inici\u00f3 en \u00a0vigencia de la Ley 793 de 2002, la actuaci\u00f3n debe agotarse en \u00a0su integridad conforme a esa legislaci\u00f3n. Hip\u00f3tesis que \u00a0se presenta en el asunto bajo examen. \u00a0<\/p>\n<p>Como bien lo \u00a0refiri\u00f3 el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, la resoluci\u00f3n \u00a0de inicio \u00a0del tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio contra el inmueble \u00a0de \u00a0propiedad de ESTHER \u00a0JUDITH PATI\u00d1O GUTI\u00c9RREZ y REINALDO ANTONIO GUTI\u00c9RREZ \u00a0SEP\u00daLVEDA fue proferida el 22 de octubre de 2010, esto es, en \u00a0vigencia de la normatividad se\u00f1alada, antes de la promulgaci\u00f3n \u00a0de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, la norma \u00a0que determina la competencia en el presente asunto es la establecida \u00a0en el original art\u00edculo 11 de la Ley 793 de 2002, seg\u00fan \u00a0la cual: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a011. (\u2026) Corresponde \u00a0a los jueces penales del circuito especializados, del lugar en donde \u00a0se encuentren ubicados los bienes, proferir la sentencia que declare \u00a0la extinci\u00f3n de dominio. \u00a0Si se hubieren encontrado bienes en distintos distritos judiciales, \u00a0ser\u00e1 competente el juez, determinado por reparto, de aquel \u00a0distrito que cuente con el mayor n\u00famero de jueces penales del \u00a0circuito especializados. La aparici\u00f3n de bienes en otros \u00a0lugares, posterior a la resoluci\u00f3n de inicio de la \u00a0investigaci\u00f3n, no alterar\u00e1 la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0este caso, el bien sobre el cual versa la presente actuaci\u00f3n \u00a0est\u00e1 ubicado en la ciudad de Manizales (Caldas). Seg\u00fan \u00a0el mapa judicial de los Juzgados Penales de Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio en el territorio nacional, establecido en \u00a0el Acuerdo \u00a0PSAA16-10517, emitido el 17 de mayo de 2016 por el Consejo Superior \u00a0de la Judicatura, \u00a0le corresponde al Distrito Judicial de la ciudad de Pereira, los \u00a0asuntos de competencia de los distritos judiciales de esa \u00a0ciudad, \u00a0y los de \u201cArmenia \u00a0y Manizales\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>En reciente \u00a0providencia CSJ AP, 18 jun. 2019, rad. 55224, la Corte, tras realizar \u00a0una interpretaci\u00f3n del art\u00edculo 215 de la Ley 1708 de \u00a020144, \u00a0sostuvo que el acuerdo en referencia fue proferido \u201cpara \u00a0la aplicaci\u00f3n irrestricta\u201d \u00a0de esa normatividad, \u00a0de \u00a0manera que no resultaba aplicable a los procesos de extinci\u00f3n \u00a0del derecho de dominio tramitados bajo la \u00e9gida de la Ley 793 \u00a0de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>Esa postura, sin \u00a0embargo, debe recogerse. La interpretaci\u00f3n gramatical y \u00a0teleol\u00f3gica de la norma en comento no permite arribar a esa \u00a0consideraci\u00f3n. Independientemente de que la creaci\u00f3n de \u00a0esos despachos judiciales haya surgido con ocasi\u00f3n de la \u00a0implementaci\u00f3n de la Ley 1708 de 2014, ello no significa que \u00a0se haya restringido su competencia y que no est\u00e9n facultados \u00a0para conocer actuaciones adelantadas bajo las legislaciones \u00a0anteriores. \u00a0<\/p>\n<p>La creaci\u00f3n \u00a0de despachos judiciales en diferentes ciudades del pa\u00eds \u00a0garantiza la pronta y c\u00e9lere administraci\u00f3n de \u00a0justicia. Permite que la funci\u00f3n jurisdiccional no se \u00a0concentre en una sola urbe como suele suceder con el Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1, y que, adem\u00e1s, en casos como el \u00a0presente, la regla de competencia establecida en el art\u00edculo \u00a011 de la \u00a0Ley 793 de 2002 tenga efectos pr\u00e1cticos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, para la Sala, los Juzgados \u00a0Penales de Circuito Especializados de Extinci\u00f3n de Dominio del \u00a0territorio nacional est\u00e1n habilitados para conocer de las \u00a0actuaciones de esa naturaleza, aun cuando la legislaci\u00f3n que \u00a0rija su tr\u00e1mite sea anterior a aquella que orden\u00f3 su \u00a0creaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, en este \u00a0caso, se concluye sin dificultad que la actuaci\u00f3n debe ser \u00a0asignada al Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed \u00a0las cosas, se dispondr\u00e1 la remisi\u00f3n inmediata de la \u00a0actuaci\u00f3n con destino a ese despacho judicial. De igual forma, \u00a0se informar\u00e1 esta determinaci\u00f3n al Juzgado 3\u00b0 Penal \u00a0del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ASIGNAR \u00a0el \u00a0conocimiento de la presente actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Pereira, \u00a0a donde se remitir\u00e1 de inmediato el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente determinaci\u00f3n al Juzgado 3\u00b0 Penal \u00a0del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Contra la anterior \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Original No. 2 Fiscal\u00eda. Folio 43. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 11 ago. 2015, rad. 46548. Reiterada, entre otras, en CSJ AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 mar. 2017, rad. 49782; CSJ AP, 26 abr. 2017, rad. 50033 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acuerdo PSAA16-10517. Art. 2. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 215. CREACI\u00d3N DE JUZGADOS. La Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura crear\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las salas de extinci\u00f3n de dominio que se requieran para el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0eficaz y eficiente cumplimiento de las disposiciones del presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo, asegur\u00e1ndose que como m\u00ednimo se creen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salas en los tribunales de distrito judicial de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medell\u00edn, Cali, Barranquilla, y C\u00facuta. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0crear\u00e1 los juzgados especializados en extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio que considere necesarios para el eficaz y eficiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplimiento de las disposiciones de este C\u00f3digo, conforme a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el distrito judicial de Bogot\u00e1, Medell\u00edn, Cali, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Barranquilla, y C\u00facuta se crear\u00e1n al menos cinco (5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgados especializados en extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los distritos judiciales de Antioquia, Cundinamarca, Ibagu\u00e9, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bucaramanga, Tunja, Villavicencio, Neiva, Manizales, Pasto, y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Florencia, se crear\u00e1n como m\u00ednimo dos (2) juzgados \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializados en Extinci\u00f3n de Dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los Distritos de Cartagena, Armenia, C\u00facuta, Pereira, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Monter\u00eda, Quibd\u00f3, Pamplona, Riohacha, Santa Marta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sincelejo, Popay\u00e1n y Valledupar, se crear\u00e1 como m\u00ednimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un (1) juzgado especializado en extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Hacienda y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico reglamentar\u00e1n y dispondr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo necesario para determinar la composici\u00f3n y competencias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las salas y los juzgados especializados en extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3085-2019 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 55794 \u00a0 Acta \u00a0185 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte define la \u00a0colisi\u00f3n negativa de competencia suscitada entre los Juzgados \u00a0Penal del Circuito Especializado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42599","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42599","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42599"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42599\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42599"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42599"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42599"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}