{"id":42592,"date":"2023-09-14T21:45:53","date_gmt":"2023-09-14T21:45:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3074-201955485\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:53","slug":"ap3074-201955485","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3074-201955485\/","title":{"rendered":"AP3074-2019(55485)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3074-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55485 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta n\u00ba \u00a0185 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el defensor y el \u00a0postulado Hugo Pablo \u00a0Negrete Bader, \u00a0contra la decisi\u00f3n \u00a0emitida el 29 de mayo de 2019, por medio de la cual un Magistrado con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de la Sala de Justicia \u00a0y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 al \u00faltimo \u00a0la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento privativa de la \u00a0libertad y la suspensi\u00f3n de las sentencias emitidas en su \u00a0contra por la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hugo Pablo \u00a0Negrete Bader \u00a0perteneci\u00f3 a las \u00abAutodefensas \u00a0Unidas de Colombia, Bloque Central Bol\u00edvar\u00bb y \u00a0tambi\u00e9n milit\u00f3 en el Bloque \u00a0Libertadores del Sur. Se \u00a0desmoviliz\u00f3 en Santa \u00a0Rosa, \u00a0sur \u00a0de Bol\u00edvar \u00a0el 31 de enero de 2006 y \u00a0el Gobierno Nacional lo \u00a0postul\u00f3 a Justicia y Paz el 22 de agosto de 20071. \u00a0<\/p>\n<p>El 11 de noviembre \u00a0de 2003 fue capturado por la comisi\u00f3n de las conductas \u00a0punibles de concierto para delinquir en concurso con fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, \u00a0y condenado el \u00a027 de abril de 2005 \u00a0por el \u00a0Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga2, \u00a0a 84 meses de prisi\u00f3n y multa por 2.150 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>El 7 de julio de \u00a02006, el Juzgado 10\u00b0 Penal del Circuito de esa ciudad lo \u00a0sentenci\u00f3 por homicidio3, \u00a0en la persona de David \u00a0Sair Porras Useda y \u00a0fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones, delitos cometidos el 8 de noviembre de 2003, y \u00a0le impuso 18 a\u00f1os 4 meses de prisi\u00f3n. Esa pena es \u00a0vigilada por el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>El 27 de febrero \u00a0de 2010, el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de esa \u00a0capital lo conden\u00f3 a 306 meses de prisi\u00f3n por el \u00a0homicidio de Jos\u00e9 \u00a0Augusto Beltr\u00e1n Guti\u00e9rrez4 \u00a0, en concurso con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, fallo \u00a0pendiente de ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a \u00a0imputaciones y medidas de aseguramiento en el tr\u00e1mite \u00a0transicional, frente a Negrete \u00a0Bader se trae lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de marzo de \u00a02013, ante una magistrada de Justicia y Paz de Bucaramanga, se le \u00a0imputaron 7 homicidios5 \u00a0cometidos entre septiembre y octubre de 2003, cuyo m\u00f3vil fue \u00a0la \u00ablimpieza \u00a0social\u00bb. La \u00a0togada le impuso medida de aseguramiento. (Acta 012)6. \u00a0<\/p>\n<p>En diligencia que \u00a0se adelant\u00f3 durante los d\u00edas 10, 11, 12, 18, 19, 24 de \u00a0febrero y 21, 22, 28, 29 y 30 de abril de 2015, ante un magistrado de \u00a0la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bucaramanga, la Fiscal\u00eda \u00a0le imput\u00f3 concierto para delinquir agravado desde el 15 de \u00a0julio de 2004 hasta el 31 de enero de 2006 (fecha de la \u00a0desmovilizaci\u00f3n). Adem\u00e1s, se le endilgaron hechos como \u00a0componente de verdad7, \u00a0en la relaci\u00f3n escrita de lo sucedido en la audiencia no se \u00a0especific\u00f3 por cu\u00e1l o cu\u00e1les sucesos. (Acta N\u00b0 \u00a0025 de 2015)8 \u00a0<\/p>\n<p>En audiencia \u00a0surtida el 12 y 27 de noviembre de 2015 y 28 de enero de 2016, se le \u00a0endilg\u00f3 como componente de verdad, homicidio agravado y porte \u00a0ilegal de armas, por hechos cometidos el 8 de noviembre de 20039, \u00a0siendo la v\u00edctima David \u00a0Said Porras Useda1011. \u00a0<\/p>\n<p>Durante los d\u00edas \u00a09, 10 y 16 de noviembre de 201612, \u00a0el Fiscal 4\u00b0 le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por las \u00a0conductas en las que particip\u00f3 al formar parte del Bloque \u00a0Libertades del Sur. \u00a0Concretamente, el hecho N\u00b0 286 por homicidio en persona protegida \u00a0en concurso con desaparici\u00f3n forzada y tortura en persona \u00a0protegida de los que fueron v\u00edctimas Carlos \u00a0Garc\u00e9s Monta\u00f1o, alias \u00a0\u00abEl Brujo\u00bb y \u00a0Jos\u00e9 Manuel Monta\u00f1o Garc\u00e9s, sucesos \u00a0ocurridos en Roberto \u00a0Pay\u00e1n el 1\u00b0 \u00a0de julio de 2002. Se le afect\u00f3 con detenci\u00f3n13. \u00a0En la continuaci\u00f3n de la vista el Magistrado de Control de \u00a0Garant\u00edas de Justicia y Paz, le impuso medida de aseguramiento \u00a014. \u00a0(Acta No. 089 de 2016)15. \u00a0<\/p>\n<p>El defensor \u00a0solicit\u00f3, con fundamento en el art\u00edculo 18A de la Ley \u00a0975 de 2005, la sustituci\u00f3n de las medidas de aseguramiento \u00a0impuestas en Justicia y \u00a0Paz, as\u00ed como la suspensi\u00f3n de las sentencias \u00a0proferidas por los jueces permanentes, conforme el precepto 18B \u00a0ibidem, \u00a0para lo cual alleg\u00f3 carpeta contentiva de los soportes de su \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adelantado el \u00a0tr\u00e1mite, el 29 de mayo de 2019, el Magistrado de Control de \u00a0Garant\u00edas de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la solicitud y esa \u00a0determinaci\u00f3n la recurri\u00f3 el postulado y su defensor. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El a \u00a0quo, en relaci\u00f3n \u00a0con la verificaci\u00f3n de exigencias del canon 18A de la Ley 975 \u00a0de 2005 para sustituir la medida de aseguramiento declar\u00f3 \u00a0cumplidas las enlistadas en los numerales 4\u00b0 y 5\u00b0 y \u00a0parcialmente demostrada la 2\u00aa en lo atinente a la realizaci\u00f3n \u00a0de actividades de resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a los dem\u00e1s \u00a0requisitos, se pronunci\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el 1\u00b0, adujo que no logr\u00f3 la inferencia razonable \u00a0referente a que el homicidio de David \u00a0Said Porras Useda \u00a0hubiere tenido lugar durante y por la pertenencia del implicado al \u00a0grupo al margen de la ley. No es suficiente que la Fiscal\u00eda le \u00a0imputara esa conducta punible como componente de verdad, puesto que \u00a0la comisi\u00f3n \u00abdurante \u00a0y con ocasi\u00f3n\u00bb \u00a0debe extraerse de la sentencia proferida en su contra por la justicia \u00a0ordinaria. Al no alcanzar ese cometido, el implicado no lleva privado \u00a0de la libertad los ocho a\u00f1os o m\u00e1s requeridos para \u00a0aspirar al beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el 2\u00b0 requisito, particularmente en lo relativo a la \u00abbuena \u00a0conducta\u00bb \u00a0durante la retenci\u00f3n, sostuvo que Negrete \u00a0Bader tiene varios \u00a0periodos con calificaci\u00f3n como \u00abmala\u00bb, \u00a0a consecuencia de faltas disciplinarias cometidas al interior del \u00a0centro de reclusi\u00f3n, por lo tanto, la defensa deb\u00eda \u00a0traer los expedientes en que aquellas se sancionaron y no solo \u00a0algunos legajos, con el prop\u00f3sito de hacer la ponderaci\u00f3n \u00a0entre las conductas irregulares cometidas y el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones dentro del proceso de Justicia Transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0cuanto al 3\u00b0 de los requisitos \u00abcontribuci\u00f3n \u00a0con la verdad\u00bb, \u00a0adujo que, seg\u00fan la jurisprudencia de la Corte, era necesario \u00a0que el interesado adosara tantas certificaciones como frentes, \u00a0bloques u organizaciones criminales hubiere integrado, de suerte que \u00a0la demostraci\u00f3n de la condici\u00f3n fue insuficiente, pues \u00a0no se incorporaron los documentos que incumb\u00eda emitir a los \u00a0Fiscales 41 y 42, luego no se demostr\u00f3 exhaustivamente el item \u00a0analizado. \u00a0<\/p>\n<p>E a \u00a0quo neg\u00f3 la \u00a0sustituci\u00f3n de las medidas de aseguramiento y, al no prosperar \u00a0la primera petici\u00f3n, se abstuvo de pronunciarse en relaci\u00f3n \u00a0con la suspensi\u00f3n de las condenas irrogadas por la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hugo Pablo \u00a0Negrete Bader16 \u00a0expres\u00f3 que \u00a0es la sexta vez que le niegan la libertad y lleva 16 a\u00f1os \u00a0preso. Agreg\u00f3 que no le pueden pedir que aporte documentos que \u00a0no le expiden las autoridades correspondientes, por ello prefiere \u00a0renunciar a Justicia y Paz. En consecuencia, pidi\u00f3 a su \u00a0defensor elaborar el escrito correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Defensor17 \u00a0no est\u00e1 en desacuerdo con que se declare incumplido el \u00a0requisito de verdad por no adjuntar las certificaciones de los \u00a0Fiscales 41 y 42, porque las adosadas son de 2016. El a \u00a0quo omiti\u00f3 \u00a0que nadie est\u00e1 \u00a0obligado a lo imposible y que \u00e9l las solicit\u00f3, pero no \u00a0le emitieron las respuestas o las suministradas no satisfacen las \u00a0exigencias del funcionario. \u00a0Las fiscal\u00edas manifestaron lo que \u00a0a bien tuvieron sin que sea de su resorte disponer la forma de \u00a0elaborar la respuesta, de manera que al postulado solo le compete \u00a0requerir el documento, como lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00abbuena \u00a0conducta\u00bb, la \u00a0exigencia de los expedientes disciplinarios se convierte en una \u00a0especie de tarifa legal impuesta por el Magistrado, pero, aportar \u00a0esos procesos solo es viable si el INPEC suministra la copia del \u00a0dossier. En el caso, no se le expidi\u00f3, a pesar de haberla \u00a0suplicado, por lo que las consecuencias adversas no puede padecerlas \u00a0su prohijado. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 \u00a0que, incluso, la Corte acepta que se ponderen malas y regulares \u00a0conductas siempre que las faltas cometidas no repercutan en el \u00a0proceso transicional. En el presente asunto, si Negrete \u00a0Bader hubiera \u00a0incurrido en conductas punibles que ri\u00f1eran con sus \u00a0obligaciones dentro del proceso de Justicia y Paz, la Fiscal\u00eda, \u00a0en vez de estar de acuerdo con la sustituci\u00f3n de las medidas \u00a0de aseguramiento, habr\u00eda optado por excluirlo. \u00a0<\/p>\n<p>LOS NO \u00a0RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El ente \u00a0acusador18 \u00a0expuso \u00a0que la decisi\u00f3n \u00a0debe revocarse porque el componente de verdad lo certific\u00f3 el \u00a0Fiscal 4\u00b0 en 2019. Ese Despacho document\u00f3 los frentes a \u00a0los que perteneci\u00f3 el postulado y los Fiscales 41 y 42 no \u00a0certificaron al respecto, porque no ten\u00edan informaci\u00f3n, \u00a0ya que todo el caso de Hugo \u00a0Pablo estuvo en \u00a0manos del Delegado que emiti\u00f3 el documento aportado por la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0al primer requisito, no tiene raz\u00f3n el togado, por cuanto los \u00a0delitos por los que est\u00e1 privado de la libertad Negrete \u00a0Bader fueron \u00a0imputados en Justicia y Paz, lo que implica que el ente acusador \u00a0verific\u00f3 que se cometieron durante y con ocasi\u00f3n a su \u00a0pertenencia a la organizaci\u00f3n ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio \u00a0P\u00fablico19 \u00a0consider\u00f3 cumplido el primer requisito as\u00ed como el \u00a0relativo a la colaboraci\u00f3n con la verdad, puesto que no se \u00a0pueden trasladar al postulado las omisiones de las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la conducta, estim\u00f3 que la decisi\u00f3n es acertada \u00a0porque es necesario conocer la naturaleza de las faltas \u00a0disciplinarias para determinar su incidencia en el proceso de \u00a0Justicia y Paz, ya que unas afectan la medida y otras no. \u00a0<\/p>\n<p>3. El Apoderado \u00a0de las v\u00edctimas20 \u00a0expuso que para acreditar el tercer requisito se exige la \u00a0certificaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, pero el aportado data de \u00a02016, por lo tanto, el interesado debi\u00f3 solicitar su \u00a0actualizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la segunda \u00a0exigencia: \u00abconducta\u00bb, \u00a0hay vac\u00edos que deben ser llenados por el aspirante a obtener \u00a0el beneficio, pues con los elementos de prueba aportados, es \u00a0imposible declarar cumplido este requisito. Por consiguiente, la \u00a0decisi\u00f3n debe mantenerse inc\u00f3lume. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a01\u00ba del art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005, la Sala es \u00a0competente para desatar la apelaci\u00f3n interpuesta \u00a0contra el prove\u00eddo de 29 de mayo de 2019, proferido \u00a0por un Magistrado de Control de Garant\u00edas de la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante el \u00a0cual neg\u00f3 la sustituci\u00f3n de la medida privativa de la \u00a0libertad y la suspensi\u00f3n de las sentencias proferidas por la \u00a0justicia ordinaria en contra de Hugo \u00a0Pablo Negrete Bader. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asuntos a tratar \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo afirmado en la \u00a0determinaci\u00f3n recurrida y el sustento de los impugnantes y \u00a0dem\u00e1s intervinientes en la audiencia, la Corporaci\u00f3n \u00a0determinar\u00e1 si el material probatorio adosado por la defensa \u00a0es suficiente para acreditar los requisitos 1\u00b0, 2\u00b0 frente al \u00a0componente de la \u00abbuena \u00a0conducta\u00bb, y \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005, puesto que, al \u00a0tratarse de una apelaci\u00f3n, rige el principio de limitaci\u00f3n, \u00a0por lo cual, \u00fanicamente se analizar\u00e1n los aspectos que \u00a0fueron objeto de cuestionamiento y aquello que est\u00e9 \u00a0inescindiblemente atado a la soluci\u00f3n correcta del caso. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sustituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la medida de aseguramiento \u00a0<\/p>\n<p>El legislador \u00a0expidi\u00f3 la Ley 1592 de 201221 \u00a0a trav\u00e9s de la cual incorpor\u00f3, a la Ley 975 de 2005, el \u00a0art\u00edculo 18A, para regular la sustituci\u00f3n de la medida \u00a0de aseguramiento impuesta en Justicia y Paz. La disposici\u00f3n \u00a0expresa: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a018A. SUSTITUCI\u00d3N \u00a0DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Y DEBER DE LOS POSTULADOS DE CONTINUAR \u00a0EN EL PROCESO. \u00a0El \u00a0postulado que se haya desmovilizado estando en libertad podr\u00e1 \u00a0solicitar ante el magistrado con funciones de control de garant\u00edas \u00a0una audiencia de sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario por una \u00a0medida de aseguramiento no privativa de la libertad, sujeta al \u00a0cumplimiento de lo establecido en el presente art\u00edculo y a las \u00a0dem\u00e1s condiciones que establezca la autoridad judicial \u00a0competente para garantizar su comparecencia al proceso del que trata \u00a0la presente ley. El magistrado con funciones de control de garant\u00edas \u00a0podr\u00e1 conceder la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento en un t\u00e9rmino no mayor a veinte (20) d\u00edas \u00a0contados a partir de la respectiva solicitud, cuando el postulado \u00a0haya cumplido con los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber \u00a0permanecido como m\u00ednimo ocho (8) a\u00f1os en un \u00a0establecimiento de reclusi\u00f3n con posterioridad a su \u00a0desmovilizaci\u00f3n, por delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n \u00a0de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. \u00a0Este t\u00e9rmino ser\u00e1 contado a partir de la reclusi\u00f3n \u00a0en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jur\u00eddicas \u00a0sobre control penitenciario; \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber \u00a0participado en las actividades de resocializaci\u00f3n disponibles, \u00a0si estas fueren ofrecidas por el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Inpec) y haber obtenido certificado de buena conducta; \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber \u00a0participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las \u00a0diligencias judiciales del proceso de Justicia y Paz; \u00a0<\/p>\n<p>4. Haber \u00a0entregado los bienes para contribuir a la reparaci\u00f3n integral \u00a0de las v\u00edctimas, si a ello hubiere lugar de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la presente ley; \u00a0<\/p>\n<p>5. No haber \u00a0cometido delitos dolosos, con posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para verificar \u00a0los anteriores requisitos el magistrado tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0informaci\u00f3n aportada por el postulado y provista por las \u00a0autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0demostrar el \u00a0primer requisito, la jurisprudencia tiene decantado, de manera \u00a0uniforme y consistente, que debe probarse la imposici\u00f3n de \u00a0medidas de aseguramiento en Justicia y Paz y que el implicado lleva \u00a0ocho a\u00f1os o m\u00e1s, desde la postulaci\u00f3n, en \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en establecimiento vigilado por el \u00a0INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala se \u00a0pronunci\u00f3 as\u00ed: (CSJ AP2605 \u2013 2017, rad. 48097): \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el cumplimiento de los fines pactados se estableci\u00f3 un tr\u00e1mite \u00a0especial, seg\u00fan el cual, efectuada la postulaci\u00f3n se da \u00a0curso al proceso especial que inicia con las versiones (art\u00edculo \u00a017 de la Ley 975 de 2005); el programa metodol\u00f3gico para la \u00a0verificaci\u00f3n de lo expuesto, luego se llega a la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, acto procesal que depende de \u00a0la Fiscal\u00eda, que para ese momento ha debido verificar cu\u00e1les \u00a0hechos cumplen con las condiciones para ser incorporados al tr\u00e1mite \u00a0transicional, y con fundamento en esa imputaci\u00f3n se impone la \u00a0medida de aseguramiento, decisi\u00f3n que implica un an\u00e1lisis \u00a0por parte del magistrado, referente a que los hechos imputados \u00a0efectivamente correspondan a delitos cometidos durante y con ocasi\u00f3n \u00a0de la vinculaci\u00f3n del imputado al grupo armado ilegal, entre \u00a0otros aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es claro que cuando la disposici\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo 18 A establece que el postulado debe estar privado de \u00a0la libertad por delitos cometidos \u00abdurante \u00a0y con ocasi\u00f3n\u00bb, se \u00a0est\u00e1 refiriendo a que tenga una medida de aseguramiento \u00a0proferida en Justicia y Paz, pues, como ya se dijo, al imponerse tal \u00a0restricci\u00f3n a la libertad, el magistrado de garant\u00edas \u00a0debi\u00f3 establecer que los hechos imputados cumplieren la \u00a0condici\u00f3n referida. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0la din\u00e1mica de las audiencias en el tr\u00e1mite \u00a0excepcional, la Fiscal\u00eda formula la imputaci\u00f3n, previa \u00a0versi\u00f3n de los procesados, en ella resalta los patrones de \u00a0macrocriminalidad en que encuadran las conductas endilgadas, y el \u00a0Magistrado de Control de Garant\u00edas, por regla general, impone \u00a0la medida de aseguramiento, una vez verifique el cumplimiento de las \u00a0exigencias en Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, si un acogido a la Ley 975 de 2005 soporta una medida de \u00a0aseguramiento, es porque un funcionario judicial ha verificado que \u00a0las conductas fueron cometidas durante y con ocasi\u00f3n de su \u00a0pertenencia al grupo armado ilegal, lo que es \u00a0suficiente para declarar cumplido el primer requisito y as\u00ed \u00a0obtener la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento en el \u00a0tr\u00e1mite transicional, si tambi\u00e9n se demostr\u00f3 que \u00a0los ocho a\u00f1os de privaci\u00f3n de la libertad \u00a0transcurrieron en un centro de reclusi\u00f3n sometido a vigilancia \u00a0del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al componente de \u00abbuena \u00a0conducta\u00bb, el \u00a0interesado podr\u00e1 aportar los medios de conocimiento que \u00a0considere necesarios para sustentar la petici\u00f3n, pero cuando \u00a0aquella es \u00abmala\u00bb \u00a0o \u00abregular\u00bb, \u00a0se incrementa el est\u00e1ndar de prueba, toda vez que tendr\u00e1 \u00a0que adosar otros elementos de los cuales se extraiga que, a pesar de \u00a0esas evaluaciones, las deficiencias presentadas no afectan los fines \u00a0superiores que se persiguen frente a la resocializaci\u00f3n de los \u00a0postulados en Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0en raz\u00f3n a que el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.2.4.1. del Decreto 1069 de 2015, establece \u00a0que es carga de quien aspire a la sustituci\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento, aportar los medios de conocimiento que confirmen la \u00a0concurrencia de los requisitos establecidos en el precepto 18A de la \u00a0Ley 975 de 2005 y, la jurisprudencia ha dicho que, si el interesado \u00a0no obtiene los materiales demostrativos suficientes, al menos, debe \u00a0probar que actu\u00f3 de forma diligente y que, por causas ajenas a \u00a0su voluntad, le fue imposible recaudar lo indispensable. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0en relaci\u00f3n con el tercer requisito, esto es, la contribuci\u00f3n \u00a0con la verdad, el \u00a0art\u00edculo 2.2.5.1.2.4.1 del Decreto 1069 de 201522 \u00a0consagra que aquella ser\u00e1 evaluada \u00aba \u00a0partir de la certificaci\u00f3n que para tal efecto expida la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o la sala de \u00a0conocimiento, seg\u00fan la etapa procesal en la cual se encuentre \u00a0el procedimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n tiene dicho, adem\u00e1s, que siendo la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n el ente que tiene a su cargo la \u00a0investigaci\u00f3n de las conductas cometidas por los actores que \u00a0pertenecieron a diversos grupos al margen de la ley, \u00a0es viable que esa atestaci\u00f3n sea expedida por uno de sus \u00a0delegados, si est\u00e1 en capacidad de exponer integralmente la \u00a0contribuci\u00f3n a la verdad por parte del postulado, o, de lo \u00a0contrario, recibida la petici\u00f3n podr\u00e1 direccionarla a \u00a0otros delegados que hubieren tenido a su cargo similar actividad en \u00a0relaci\u00f3n con otros grupos, frentes o bloques en que hubiere \u00a0tomado parte el solicitante. Lo importante es que se acredite \u00a0integralmente el requisito, sin que sea aceptable que el magistrado \u00a0exija al postulado que el documento lo suscriba un determinado \u00a0servidor p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha dicho la Sala (CSJ \u00a0AP3928\u20132016, rad. 48002): \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0normatividad transicional no exige que sea una u otra dependencia la \u00a0que certifique el requisito, de suerte que no puede denegarse la \u00a0sustituci\u00f3n por el hecho de que el documento sea expedido por \u00a0una unidad diferente a la que el Magistrado considera debe emitirlo, \u00a0pues la obligaci\u00f3n de certificar est\u00e1 en cabeza de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n como entidad y no en un \u00a0despacho particular. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, resulta l\u00f3gico que sea la fiscal\u00eda de la Unidad \u00a0de Justicia y Paz que documenta el grupo la encargada de certificar \u00a0los aspectos que por disposici\u00f3n legal debe refrendar la \u00a0entidad, pues es la dependencia con mayor conocimiento de la \u00a0estructura delictiva, sus integrantes, su contexto y patrones macro \u00a0criminales, as\u00ed como su contribuci\u00f3n a develar la \u00a0verdad y a reparar a las v\u00edctimas. No obstante, si otro \u00a0despacho fiscal relacionado con el tr\u00e1mite emite la \u00a0certificaci\u00f3n, ello no comporta irregularidad que impida su \u00a0valoraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se\u00f1alaron los no recurrentes, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n reglament\u00f3 el tema y dispuso que el despacho \u00a0encargado de investigar la estructura delictiva sea quien expida las \u00a0certificaciones sobre el cumplimiento de los requisitos para \u00a0sustituir la medida de aseguramiento, cometido en el cual debe \u00a0coordinar con los restantes despachos fiscales, incluidos los de \u00a0persecuci\u00f3n de bienes, tal como ocurri\u00f3 en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0fundamental sobre \u00a0el tercer requisito es que, sin importar el funcionario de la \u00a0Fiscal\u00eda o el n\u00famero de documentos que se aporten, debe \u00a0reflejarse c\u00f3mo contribuy\u00f3 el implicado en el \u00a0esclarecimiento de la verdad frente a las conductas que cometi\u00f3 \u00a0como parte del grupo ilegal al que perteneci\u00f3, los hechos, \u00a0autores, part\u00edcipes de los que tenga conocimiento, hallazgo de \u00a0fosas, entre otras formas de colaborar en este aspecto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concreto \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia neg\u00f3 la sustituci\u00f3n de la medida \u00a0de aseguramiento tras considerar que el postulado no acredit\u00f3 \u00a0el cumplimiento de las exigencias 1\u00aa, 2\u00aa (en cuanto a buena \u00a0conducta) y 3\u00aa del precepto 18A, por lo tanto, para desatar la \u00a0alzada la Corte verificar\u00e1 si con los documentos aportados, se \u00a0cumpli\u00f3 con la carga demostrativa que incumbe a la banca \u00a0defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Sobre el primer requisito \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0el a \u00a0quo \u00a0que Negrete \u00a0Bader \u00a0se encuentra privado de la libertad en raz\u00f3n a la sentencia \u00a0condenatoria que le irrog\u00f3 el Juzgado 10\u00b0 Penal del \u00a0Circuito de Bucaramanga por el homicidio de David \u00a0Said Porras Useda \u00a0y que, analizada esa providencia, no se logra la inferencia razonable \u00a0que acredite que los hechos tuvieron ocurrencia durante y con ocasi\u00f3n \u00a0de la pertenencia del postulado al grupo al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0un\u00e1nime la jurisprudencia en determinar que el an\u00e1lisis \u00a0relativo a establecer si los hechos por los que una persona fue \u00a0sentenciada por la justicia permanente fueron cometidos \u00abdurante \u00a0y con ocasi\u00f3n de la pertenencia al grupo armado ilegal\u00bb \u00a0corresponde hacerse una vez superada la sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento, es decir, cuando se de paso a la aplicaci\u00f3n \u00a0del canon 18B de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso particular, el defensor aport\u00f3 las actas N\u00b0 089 de \u00a0201623, \u00a0N\u00b0 023 de 201524 \u00a0y finalmente, No. 012 de 2013, que recogen las audiencias surtidas en \u00a0contra del implicado, as\u00ed como la correlativa \u00a0imposici\u00f3n \u00a0de medidas de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>Y como se extrae \u00a0de esos documentos Negrete \u00a0Bader asisti\u00f3 \u00a0a tres diligencias donde le imputaron hechos que investig\u00f3 el \u00a0ente acusador y que presuntamente se cometieron durante y con ocasi\u00f3n \u00a0de su pertenencia al grupo al margen de la ley, as\u00ed como otros \u00a0juzgados por la justicia ordinaria, que se le endilgaron como \u00a0componente de verdad. \u00a0<\/p>\n<p>La Sala resalta \u00a0que el homicidio de David \u00a0Said Porras Useda se le \u00a0enrostr\u00f3 como mecanismo de veracidad, y la magistratura que \u00a0presenci\u00f3 la diligencia se pronunci\u00f3 as\u00ed: \u00a0\u00abPRIMERO: \u00a0Legalizar formal y materialmente la imputaci\u00f3n para efectos de \u00a0verdad formulada en la presente audiencia en contra de los \u00a0postulados: (\u2026) 26. HUGO PABLO NEGRETE BADER25\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, en CSJ \u00a0AP2605- 2017, rad. 48097, la Corte precis\u00f3 que el implicado en \u00a0el tr\u00e1mite transicional est\u00e1 por cuenta de Justicia y \u00a0Paz desde la postulaci\u00f3n. Aqu\u00ed el Gobierno Nacional \u00a0seleccion\u00f3 a Negrete \u00a0Bader como \u00a0beneficiario de la justicia transicional el 31 de enero de 2006, es \u00a0decir, que para el momento en que se realiz\u00f3 la audiencia en \u00a0que se tom\u00f3 la determinaci\u00f3n cuestionada, llevaba m\u00e1s \u00a0de ocho a\u00f1os en detenci\u00f3n preventiva. Por lo tanto, \u00a0cumple con el requisito. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0no le asisti\u00f3 raz\u00f3n al a \u00a0quo cuando declar\u00f3 \u00a0que Hugo Pablo \u00a0Negrete Bader lleva \u00a0privado de la libertad un t\u00e9rmino insuficiente para acreditar \u00a0los ocho a\u00f1os que exige el primer numeral del art\u00edculo \u00a018A de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Segundo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisito (conducta) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con la siguiente exigencia normativa, espec\u00edficamente frente a \u00a0la acreditaci\u00f3n de la buena conducta, el Magistrado de Control \u00a0de Garant\u00edas consider\u00f3 insuficiente su demostraci\u00f3n, \u00a0en raz\u00f3n a que la cartilla biogr\u00e1fica refleja varios \u00a0periodos con calificaci\u00f3n \u00abregular\u00bb \u00a0y \u00abmala\u00bb \u00a0y, al no haberse adosado la totalidad de los expedientes \u00a0disciplinarios que originaron la baja en la evaluaci\u00f3n, es \u00a0imposible hacer la ponderaci\u00f3n con el prop\u00f3sito de \u00a0establecer su incidencia de las fallas frente al logro de los fines \u00a0del proceso transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar los \u00a0documentos aportados, se sabe por la cartilla biogr\u00e1fica26 \u00a0que durante el lapso comprendido entre el 19 de noviembre de 2003 y \u00a0el 21 de mayo de 2017, la calificaci\u00f3n obtenida oscila entre \u00a0\u00abbuena\u00bb \u00a0y \u00abejemplar\u00bb \u00a0con la salvedad de algunos periodos en que se evalu\u00f3 como \u00a0\u00abregular27\u00bb \u00a0en ello incidieron algunas faltas disciplinarias. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0entre el 22 de mayo y el 3 de octubre de 2017 se le calific\u00f3 \u00a0\u00abmala\u00bb \u00a0y el siguiente per\u00edodo que culmin\u00f3 el 21 de noviembre \u00a0ulterior fue \u00abregular\u00bb. \u00a0De ah\u00ed en adelante contin\u00faa con conducta deficiente \u00a0(regular y mala) desde el 4 de julio de 2018 hasta el 8 de febrero de \u00a02019, fecha del informe. \u00a0<\/p>\n<p>Para explicar por \u00a0qu\u00e9 Negrete \u00a0Bader decay\u00f3 \u00a0en la buena conducta que sol\u00eda tener durante la mayor\u00eda \u00a0de los a\u00f1os de encerramiento, se aport\u00f3 una experticia \u00a0psiqui\u00e1trica emitida por Medicina Legal el 9 de marzo del \u00a0corriente a\u00f1o, en la que se concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1or HUGO PABLO NEGRETE BADER presenta para el momento de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evaluaci\u00f3n una personalidad disocial y al examen mental tiene \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enfermedad bipolar y dependencia a m\u00faltiples sustancias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicoactivas.<\/p>\n<p>2. Estas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres patolog\u00edas han ocasionado cambios comportamentales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agresivos en su medio donde se desenvuelve y hac\u00eda s\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo.<\/p>\n<p>3. Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el momento de la evaluaci\u00f3n en lo forense no tiene enfermedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0muy grave incompatible con su vida en reclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sugiere respetuosamente la realizaci\u00f3n de tratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0psicol\u00f3gico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y psiqui\u00e1trico peri\u00f3dico y estricto por consulta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0externa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de su enfermedad bipolar. El tratamiento de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancias psicoactivas se inicia alej\u00e1ndolo del consumo por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo cual se sugiere respetuosamente que debe estar en un centro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carcelario de alta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evitar tener a su alcance las sustancias y disminuir o evitar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consumo de las mismas; y controlar su heteroagresividad y hacer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratamiento por consulta externa en forma ambulatoria28. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0negrillas hacen parte del texto original) \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0obra en la carpeta copia de dos procesos disciplinarios29 \u00a0y dos resoluciones de archivo de otros dos radicados30 \u00a0y, frente a los dos restantes, el defensor adujo que, si bien \u00a0implicaron la imposici\u00f3n de sanciones consistentes en \u00a0restricci\u00f3n de visitas, todas est\u00e1n cumplidas y los \u00a0expedientes archivados. Adem\u00e1s, que las faltas no ri\u00f1eron \u00a0con la teleolog\u00eda del proceso transicional. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo manifestado por el apoderado del postulado, los procesos \u00a0disciplinarios en contra de Negrete \u00a0Bader son seis31, \u00a0pero aport\u00f3 evidencias en relaci\u00f3n con cuatro de ellos, \u00a0por lo que se desconoce en qu\u00e9 consistieron las otras \u00a0conductas disciplinables, lo que torna imposible hacer la ponderaci\u00f3n \u00a0necesaria, pues los aislados argumentos de la defensa no alcanzan \u00a0para satisfacer la exigencia normativa. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00a0asuntos documentados, dos corresponden a la represi\u00f3n de \u00a0conductas agresivas, el tercero por porte de dinero y el cuarto por \u00a0tener un tel\u00e9fono m\u00f3vil; en todos le suspendieron las \u00a0visitas (m\u00ednimo 3 y m\u00e1ximo 7 consecutivas), cumpli\u00f3 \u00a0las sanciones y se encuentran archivados. \u00a0<\/p>\n<p>Al analizar la \u00a0totalidad del acervo adosado para acreditar el cumplimiento de la \u00a0\u00abbuena \u00a0conducta\u00bb, se \u00a0desconoce en qu\u00e9 consistieron las \u00faltimas dos \u00a0transgresiones al r\u00e9gimen interno del establecimiento \u00a0carcelario y por ello su posible incidencia en relaci\u00f3n con \u00a0los fines del proceso transicional, por lo cual no es posible hacer \u00a0la evaluaci\u00f3n integral de este aspecto de la segunda \u00a0condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, es \u00a0pertinente recordar que la carga de la prueba est\u00e1 radicada en \u00a0el postulado, de forma que es de su resorte, \u00fanico y \u00a0exclusivo, aportar los elementos demostrativos, cuya omisi\u00f3n \u00a0genera que la petici\u00f3n se despache en forma adversa a sus \u00a0intereses. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, \u00a0tanto Negrete Bader \u00a0como su defensor afirmaron que pidieron a las autoridades pertinentes \u00a0los elementos demostrativos de los requisitos, pero que, al no \u00a0obtenerlos, no est\u00e1n obligados a soportar las consecuencias \u00a0adversas. Sin embargo, no se aport\u00f3 copia de la solicitud \u00a0atinente a que pidieron los procesos disciplinarios, o \u00a0certificaciones al respecto, o cualquier otro medio de conocimiento \u00a0que diera certeza sobre el cumplimiento del requisito. \u00a0<\/p>\n<p>En la carpeta \u00a0reposa una petici\u00f3n general de informaci\u00f3n sobre el \u00a0postulado, que enerv\u00f3 el apoderado por su correo electr\u00f3nico, \u00a0pero data del 5 de julio de 2017 y fue respondida por el mismo medio \u00a0el 8 de agosto siguiente, lo que indica que es anterior a la \u00a0informaci\u00f3n omitida que se refiere a actuaciones del a\u00f1o \u00a02018, puesto que la cartilla biogr\u00e1fica informa que los tres \u00a0\u00faltimos tr\u00e1mites correctivos tuvieron ocurrencia el a\u00f1o \u00a0pasado. \u00a0<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, \u00a0le asisti\u00f3 raz\u00f3n al togado de primera instancia cuando \u00a0declar\u00f3 que la \u00abbuena \u00a0conducta\u00bb no \u00a0se demostr\u00f3 suficientemente, por lo que en este aspecto la \u00a0providencia ser\u00e1 confirmada, en tanto la defensa no acredit\u00f3 \u00a0que agot\u00f3 sus posibilidades para obtener los medios de \u00a0conocimiento, y que, a pesar de lo cual, no logr\u00f3 demostrar \u00a0que su prohijado cumple con el requisito de \u00abbuena \u00a0conducta\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.4. El tercer \u00a0requisito \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0contribuci\u00f3n a la verdad, el funcionario de primera instancia \u00a0adujo que no se aportaron las certificaciones de las fiscal\u00edas \u00a041 y 42 que documentaron organizaciones o frentes a los que \u00a0perteneci\u00f3 Negrete \u00a0Bader y que la \u00a0adjuntada es muy antigua. Adicionalmente, explic\u00f3 que, seg\u00fan \u00a0esta Sala, se deben aportar tantas certificaciones como frentes o \u00a0bloques o grupos ilegales hubiere pertenecido el aspirante a la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, y en esta \u00a0oportunidad que se incumpli\u00f3 esa carga. \u00a0<\/p>\n<p>Para acreditar la \u00a0tercera exigencia del art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005 debe \u00a0allegarse la certificaci\u00f3n expedida por la Fiscal\u00eda, \u00a0conforme lo dispone el precepto 2.2.5.1.2.4.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0exigencia se debe entender dentro del marco de los fines del proceso \u00a0transicional, es decir, \u00abfacilitar \u00a0los procesos de paz y la reincorporaci\u00f3n individual o \u00a0colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de \u00a0la ley, garantizando los derechos de las v\u00edctimas a la verdad, \u00a0la justicia y la reparaci\u00f3n\u00bb32. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, la \u00a0prueba debe demostrar que el postulado ha participado activamente en \u00a0el esclarecimiento de todos los hechos que se ejecutaron durante su \u00a0pertenencia al grupo al margen de la ley, indistintamente de qui\u00e9n \u00a0los cometi\u00f3, as\u00ed como ayudar en la estructuraci\u00f3n \u00a0de los patrones de macrocriminalidad, intervenci\u00f3n delictual \u00a0de civiles o de autoridades, hallazgo de tumbas, s\u00f3lo para \u00a0mencionar algunas formas de contribuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar el \u00a0requisito, el apoderado aport\u00f3, en primer lugar, la \u00a0certificaci\u00f3n visible en el folio 139 del dossier de \u00a0evidencias, suscrita por el Fiscal \u00a04\u00b0 Delegado ante la Justicia Transicional, expedida \u00a0el 10 de abril de 2019 a petici\u00f3n de la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>Por el citado \u00a0documento se conoce que mediante Resoluci\u00f3n 011 de 18 de enero \u00a0de 2011, el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas de \u00a0Justicia y Paz conform\u00f3 un grupo de trabajo especial integrado \u00a0por los despachos 41, 4\u00b0, 42, 52 y 54 para que, en su orden, \u00a0documentaran los hechos cometidos por Hugo \u00a0Pablo Negrete Bader \u00a0durante su pertenencia al Frente Libertadores del R\u00edo \u00a0Magdalena, Libertadores del Sur, Grupo Sur de Bol\u00edvar, Frente \u00a0Fidel Casta\u00f1o y Bloque Catatumbo, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a04\u00aa asumi\u00f3 lo pertinente en relaci\u00f3n con las \u00a0actividades delictivas del postulado como integrante del Frente \u00a0Lorenzo Aldana \u00a0y del \u00a0Bloque Libertadores del Sur en \u00a0los municipios de San \u00a0Jos\u00e9, Barbacoas, Gorgona Uno y \u00a0Dos, Satinga, El Charco, Buenavista, Magu\u00ed Pay\u00e1n de \u00a0Nari\u00f1o, durante \u00a0el lapso comprendido entre septiembre de 2001 y enero de 2002 y \u00a0agreg\u00f3: \u00abraz\u00f3n \u00a0por la que la presente certificaci\u00f3n \u00fanicamente \u00a0corresponde a ese tiempo y jurisdicci\u00f3n33.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Negrete Bader \u00a0fue reclutado por al\u00edas \u00a0\u00abFreddy\u00bb \u00a0en el mes de junio de 1988 en el Departamento de C\u00f3rdoba e \u00a0hizo parte de las autodefensas hasta su captura el 11 de noviembre de \u00a02003. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan la \u00a0certificaci\u00f3n, el postulado integr\u00f3 \u00abLos \u00a0Masetos\u00bb que \u00a0operaban en C\u00f3rdoba; fue enviado a patrullar en Turbo \u00a0\u2013Antioqu\u00eda desde sus inicios en las AUC hasta marzo de \u00a01990; luego fue trasladado a Piamonte donde solicit\u00f3 permiso \u00a0para ir a Monter\u00eda, pero s\u00f3lo se reintegr\u00f3 \u00a0cuando se present\u00f3 en la Escuela Acuarela en 1997, donde fue \u00a0recibido por al\u00edas \u00abJJ\u00bb. \u00a0En desarrollo de sus \u00a0actividades delincuenciales, fue herido en un brazo, lo atendieron en \u00a0el Hospital de Aguachica (mediados de 1998) y, una vez fue dado de \u00a0alta, se march\u00f3 para Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En abril o mayo de \u00a01999 regres\u00f3 al Sur de Bol\u00edvar y se present\u00f3 \u00a0ante las autodefensas de San Blas y de all\u00ed lo integraron al \u00a0Grupo de Combatientes \u00a0del R\u00edo, bajo el \u00a0mando de alias \u00abDon \u00a0Carlos\u00bb, donde \u00a0estuvo hasta mediados del a\u00f1o 2000. \u00a0<\/p>\n<p>En septiembre \u00a0solicit\u00f3 un permiso para ir donde su familia y retorn\u00f3 \u00a0en noviembre cuando se present\u00f3 en Ralito, pues no quiso \u00a0continuar en el sur de Bol\u00edvar; \u00a0luego de trasegar por Norte \u00a0de Santander y hacer \u00a0parte de la seguridad de alias \u00abCamilo \u00a0Catatumbo\u00bb y alias \u00a0\u00abMarlon\u00bb, \u00a0 pidi\u00f3 la baja y se fue al sur del pa\u00eds donde se \u00a0integr\u00f3 al Bloque \u00a0Lorenzo Aldana de los \u00a0Libertadores del Sur; \u00a0posteriormente, form\u00f3 parte del Frente \u00a0Fidel Casta\u00f1o \u00a0hasta su captura. \u00a0<\/p>\n<p>En seguida de \u00a0establecer los requisitos de elegibilidad y la plena identidad del \u00a0encartado, la certificaci\u00f3n da cuenta de las labores que \u00a0adelant\u00f3 el Fiscal 4\u00b0 con sus hom\u00f3logos 41, 42, 52 \u00a0y 54 con miras a establecer el cumplimiento de los requisitos para la \u00a0sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento34. \u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda \u00a05435 \u00a0adujo que Negrete \u00a0Bader no ha rendido \u00a0versiones libres ante esa delegada, puesto que, en entrevista del 6 \u00a0de enero de 2011, afirm\u00f3 no tener hechos qu\u00e9 confesar \u00a0durante su pertenencia al Bloque \u00a0Catatumbo pues durante \u00a0su vinculaci\u00f3n con el mismo estuvo dedicado a la seguridad de \u00a0alias \u00abCamilo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno la \u00a0Delegada 4236, \u00a0manifest\u00f3 que le imput\u00f3 una serie de delitos al \u00a0implicado, entre ellos, concierto para delinquir del 15 de julio de \u00a02004 a 31 de enero de 2006, desplazamiento de poblaci\u00f3n civil, \u00a0homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado y actos de \u00a0terrorismo, pero no aclar\u00f3 de forma espec\u00edfica en qu\u00e9 \u00a0el postulado contribuy\u00f3 a la reconstrucci\u00f3n de verdad. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con los hechos que document\u00f3 el Fiscal 4\u00b0 se plasm\u00f3 \u00a0que Negrete Bader \u00a0soporta las tres medidas de aseguramiento ya indicadas, igualmente \u00a0que la justicia permanente lo sentenci\u00f3 en tres ocasiones; \u00a0refiri\u00f3 los procesos que se le suspendieron con ocasi\u00f3n \u00a0de su postulaci\u00f3n a Justicia y Paz; las versiones libres que \u00a0rindi\u00f3 al formar parte del Bloque \u00a0Libertadores del Sur y \u00a0del Frente Lorenzo \u00a0Aldana; y, su \u00a0contribuci\u00f3n a la determinaci\u00f3n de la estructura de \u00a0esas organizaciones. \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario que \u00a0expidi\u00f3 la certificaci\u00f3n expres\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCon \u00a0base en lo anterior y teniendo en cuenta que la documentaci\u00f3n \u00a0allegada no est\u00e1 completa y se encuentra desactualizada, se \u00a0sugiere respetuosamente dirigirse a cada uno de los Despachos que \u00a0documentaron hechos del Postulado HUGO \u00a0PABLO NEGRETE BADER, \u00a0para que cada uno de ellos certifiquen la contribuci\u00f3n a la \u00a0verdad del postulado.\u00bb37 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior ser\u00eda \u00a0suficiente para considerar que \u00a0esa certificaci\u00f3n no abarc\u00f3 la totalidad de las \u00a0actividades criminales en las que Negrete \u00a0Bader \u00a0incurri\u00f3 en los diversos grupos armados a los que perteneci\u00f3 \u00a0y que son mencionadas cuando rememora la historia de la vinculaci\u00f3n \u00a0del implicado con las autodefensas, puesto que el grupo de trabajo \u00a0especial que se conform\u00f3 con las Fiscal\u00edas 4\u00aa, 41, \u00a042, 52 y 54 ten\u00eda que pronunciarse sobre lo pertinente, pues \u00a0el primero de los Despachos emprendi\u00f3 la elaboraci\u00f3n de \u00a0la certificaci\u00f3n y solicit\u00f3 a los dem\u00e1s su \u00a0aporte con miras a lograr el cometido, pero dos de ellos guardaron \u00a0silencio, el 42 no fue espec\u00edfico y el 54 adujo que esa \u00a0dependencia no recepcion\u00f3 versiones al acriminado. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0destaca que el certificado expedido le indic\u00f3 al interesado \u00a0que deb\u00eda acudir directamente a enervar la solicitud en los \u00a0dem\u00e1s despachos que formaron parte del equipo de fiscales \u00a0designado para documentar los hechos por los que se implic\u00f3 a \u00a0Negrete \u00a0Bader. \u00a0<\/p>\n<p>Previamente \u00a0a la expedici\u00f3n de ese documento, el \u00a022 de marzo de 2017 el Fiscal 5238 \u00a0expidi\u00f3 el instrumento pertinente en el que se refiri\u00f3 \u00a0a las actividades criminales de Negrete \u00a0Bader \u00a0como \u00abpatrullero\u00bb del Frente \u00a0Fidel Casta\u00f1o \u00a0y adujo: \u00ab\u2026 \u00a0a la fecha ha colaborado de manera eficaz en diligencias programadas \u00a0por este Despacho, ha rendido entrevistas mediante las cuales \u00a0manifiesta las estructuras de esta organizaci\u00f3n ilegal en la \u00a0cual delinqui\u00f3\u00bb39 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de abril de 201940 \u00a0el mencionado despacho investigador, en respuesta a petici\u00f3n \u00a0de la defensa, expres\u00f3 que el postulado contribuy\u00f3 a la \u00a0verdad en versiones libres rendidas ante las Fiscal\u00edas 41, 42 \u00a0y 52 y que, \u00e9ste \u00faltimo, le formul\u00f3 imputaci\u00f3n, \u00a0legalizaci\u00f3n de cargos y en diciembre de 2018 asisti\u00f3 a \u00a0audiencia de sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de junio de 201641, \u00a0la Fiscal 41, manifest\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo el \u00a0escrito del asunto, en el que solicita el certificado de contribuci\u00f3n \u00a0a la verdad; al respecto me permito informar que Usted no se \u00a0encuentra asignado a este despacho, por lo que le informo que \u00a0mediante oficio 666 de la fecha se correr\u00e1 traslado de su \u00a0petici\u00f3n a la Fiscal\u00eda 42\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Analizado \u00a0todo el acervo aportado para sustentar el tercer requisito del \u00a0precepto 18A, se \u00a0echa de menos la manifestaci\u00f3n sobre reconstrucci\u00f3n a \u00a0la verdad en cuanto a los hechos que documentaron los Fiscales 41 y \u00a042, puesto que los Delegados 4\u00b0, 52 y 54 expidieron los \u00a0documentos pertinentes, tal como se relacion\u00f3 p\u00e1rrafos \u00a0arriba. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0la Fiscal\u00eda 41 afirm\u00f3 no tener a su cargo la \u00a0documentaci\u00f3n de hechos en los que incurri\u00f3 Hugo \u00a0Pablo Negrete Bader, \u00a0en otros documentos adosados con el mismo fin, se advierte que ese \u00a0Despacho form\u00f3 parte del grupo de trabajo especial y, adem\u00e1s, \u00a0que le tom\u00f3 versi\u00f3n libre el 1\u00b0 de junio de 2010, \u00a0por ello, desconcierta el sentido en que se emiti\u00f3 el \u00a0documento, raz\u00f3n para que la defensa pida que se aclare esa \u00a0situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0frente a la informaci\u00f3n suministrada por la Fiscal\u00eda \u00a04242, \u00a0si bien es cierto relat\u00f3 algunos hechos que imput\u00f3 al \u00a0implicado, no explicit\u00f3 la forma en que \u00e9l contribuy\u00f3 \u00a0a la verdad43. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, las \u00a0certificaciones aportadas son insuficientes para acreditar el tercer \u00a0requisito dispuesto en el art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005, \u00a0por lo cual, la decisi\u00f3n en este aspecto tambi\u00e9n debe \u00a0ser confirmada. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0MODIFICAR PARCIALMENTE el \u00a0prove\u00eddo el 29 de mayo de 2019, proferido por un Magistrado de \u00a0Control de Garant\u00edas del Tribunal de Justicia y Paz de Bogot\u00e1, \u00a0para declarar \u00a0cumplido el 1\u00b0 de los requisitos del art\u00edculo 18Ade la Ley \u00a0975 de 2005, con fundamento en lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0CONFIRMAR parcialmente, \u00a0en lo dem\u00e1s, la decisi\u00f3n mencionada en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DISPONER la \u00a0devoluci\u00f3n de las presentes diligencias al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 12 y 13 de la Carpeta de evidencias. Oficio suscrito por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministro del Interior Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Holgu\u00edn Sardi, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero OFI07-21984-AOJ-0410, en el que Negrete \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bader \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0est\u00e1 en el folio 4, de 8 que tiene el listado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficiados. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 205 de la carpeta. Fallo de 27 de abril de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 7 de julio de 2006 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 21 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003 en el barrio Villa Helena de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0V\u00edctimas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Javier \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mosquera Vargas, Jhon Jairo C\u00e1rdenas Pimienta, Ariel D\u00edaz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl\u00f3rez, Javier Arciniegas Benavides, Giovany Alberto Blanco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Figueroa, NN \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0masculino, al parecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Luis Vergas N\u00fa\u00f1ez, Bladimir Uribe Gonz\u00e1lez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en grado de tentativa Leiner \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Augusto Mej\u00eda Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 46 y 47 de la carpeta de evidencias que aport\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 39 \u00faltimo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rengl\u00f3n de la primera columna. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 33 de la carpeta de evidencias. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con la cartilla biogr\u00e1fica Negrete \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bader \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue privado de la libertad el 11 de noviembre de 2003 por los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punibles de concierto para delinquir y porte ilegal de armas, hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que le ameritaron sentencia a 7 a\u00f1os de prisi\u00f3n, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que culmin\u00f3 de purgar en noviembre de 2010. Por consiguiente, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desde esa fecha, a pesar de haberse postulado a Justicia y Paz, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0qued\u00f3 por cuenta de la sentencia que el Juzgado 10 Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Bucaramanga le impusiera por el homicidio de David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Said Porras Useda, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que, conforme el documento citado, el interno se encuentra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumpliendo la aludida sentencia. La primera medida de aseguramiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso transicional se le impuso e1 21 de marzo de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por esos delitos, la justicia ordinaria emiti\u00f3 sentencia el 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 2006. (continuaci\u00f3n del acta 089 de 2015) \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 41 id. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el acta se dej\u00f3 constancia de que esa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia es la continuaci\u00f3n de la que se surti\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante los d\u00edas 25, 26 y 27 de octubre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 31 lugar N. 18 de la lista de postulados. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el lugar 18 de la lista de postulados que participaron en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencia, asisti\u00f3 Hugo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pablo Negrete Bader. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 25 y 26 de la carpeta de evidencias aportada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 3:58\u201915\u2019\u2019 disco compacto de la audiencia \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04:00\u2019 10\u2019, ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. ibidem record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04: 25\u201905\u2019\u2019. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. record 4: 27\u2019 36\u2019\u2019 disco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0compacto de la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. record 4:29\u201949\u2019\u2019 idem \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0razones aducidas por el legislador, consultar CSJ AP &#8211; 6 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, rad. 40603. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que recopil\u00f3 toda la normatividad del sector justicia y en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0punto particular, expresa: Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.5.1.2.4.1. Evaluaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento. Para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de la sustituci\u00f3n de la medida de aseguramiento, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postulado deber\u00e1 presentar los documentos o pruebas que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respalden el cumplimiento de los requisitos contemplados en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 18A de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 25 de la carpeta. Se imput\u00f3 el hecho 286. (Junto con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros procesados: homicidio en persona protegida, desaparici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0forzada, tortura en persona protegida. V\u00edctimas: Carlos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Garc\u00e9s Monta\u00f1o y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jos\u00e9 Miguel Monta\u00f1o Garc\u00e9s. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tambi\u00e9n se impuso medida de aseguramiento. En el folio 41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obra el completo del Acta 089 en la que se imput\u00f3 al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postulado el hecho 29, como componente de verdad, consistente en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0homicidio de David \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Said Porras Useda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en concurso con porte ilegal de armas por el que le conden\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Juzgado 10 Penal del Circuito de Bucaramanga el 7 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 33 ibidem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hugo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pablo Negrete Bader \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se le imput\u00f3 concierto para delinquir de 15 de julio de 2004 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 31 de enero de 2006; as\u00ed mismo el hecho 854, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil de Melba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ester Salgado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otras v\u00edctimas, homicidio en persona protegida en Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Avelino Molina y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Olga \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mej\u00eda, homicidio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en persona protegida y desaparici\u00f3n forzada en Hermes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Villamizar, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0secuestro simple de William \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0R\u00edos, Alexander Rivera y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tiburcio Lazcano; tentativa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de homicidio en persona protegida en V\u00edctor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Molina, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tortura en persona protegida y secuestro simple de Nicol\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Peinado. Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el hecho 867, por desplazamiento forzado de poblaci\u00f3n civil \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Cruz \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Helena Fl\u00f3rez y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su n\u00facleo familiar, Hamison \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Luis Mej\u00eda y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su n\u00facleo familiar, Mar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Isabel Ch\u00e1vez y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su familia; F\u00e9lix \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Caro y Pedro Mercado. En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la sesi\u00f3n de 28 de abril de 2015 se le imputaron hechos por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cuales hab\u00eda sido condenado por la justicia ordinaria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seg\u00fan el acta, pero no se especific\u00f3 delitos ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 44 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 18 a 24 del legajo aportado por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obtuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta regular del 21 de mayo de 2008 al 24 de septiembre de 2008 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y del 13 de marzo de 2014 al 3 de julio de ese a\u00f1o, en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0periodo se calific\u00f3 dos veces. Por \u00faltimo, obtuvo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abregular\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre 31 de mayo y 25 de julio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 2 al 9 del cuaderno de evidencias. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 60 a 94 del dossier de evidencias. Radicado 410-374-2013, en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el que se impuso suspensi\u00f3n de 7 visitas consecutivas, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agredir a personal param\u00e9dico, archivado el 13 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02016 y expediente 410-064-2016, generado al hab\u00e9rsele \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontrado un celular, por lo que se le suspendieron 3 visitas y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extingui\u00f3 la acci\u00f3n por cumplimiento de la sanci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 10 de junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios y 96 95 idem. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0003417 de 12 de octubre de 2018 a trav\u00e9s de la cual se ordena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el archivo del radicado 410-136-2018, que curs\u00f3 por \u00abusar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dinero dentro del establecimiento carcelario\u00bb; y la 003105 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de septiembre de 2018, mediante la que se extingui\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acci\u00f3n disciplinaria generada en \u00abasumir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave actitud irrespetuosa contra los funcionarios de la instituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 asumir conductas dirigidas a menoscabar la seguridad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tranquilidad del centro de reclusi\u00f3n \u2013 incumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0grave del r\u00e9gimen interno\u00bb por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la que se suspendieron 5 visitas. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el folio 6 de la cartilla biogr\u00e1fica, (23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la carpeta de evidencias) el postulado ha tenido siete sanciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disciplinarias, en la primera en 2013, la segunda en 2016, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tercera en 2017 y las tres \u00faltimas en 2018. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folio 129 de las evidencias. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de anotar que esas peticiones datan de noviembre de 2016 y que, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esas mismas fechas fueron respondidas por los Fiscales 42 y 54. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio de 24 de noviembre de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trav\u00e9s del oficio N\u00b0 659\/42 de 26 de noviembre de 2016 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emiti\u00f3 la respuesta solicitada por su homologo. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 139 del legajo de evidencias. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suscribe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00e9stor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ra\u00fal Rangel S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 152 de la carpeta de evidencias. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folio 154 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. folio 157 ib. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace relaci\u00f3n a la contenida en la certificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0expedida en abril de 2019 por el Fiscal 4\u00b0 Delegado. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decir, si ayud\u00f3 a establecer las estructuras criminales, si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ubic\u00f3 fosas, delat\u00f3 civiles o autoridades que hubieren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0participado de las actividades il\u00edcitas, entre otras formas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aporte a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3074-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55485 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta n\u00ba \u00a0185 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte resuelve \u00a0el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el defensor y el \u00a0postulado Hugo Pablo \u00a0Negrete [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42592","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42592","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42592"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42592\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42592"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42592"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42592"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}