{"id":42590,"date":"2023-09-14T21:45:53","date_gmt":"2023-09-14T21:45:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3072-201955676\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:53","slug":"ap3072-201955676","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3072-201955676\/","title":{"rendered":"AP3072-2019(55676)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP3072-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55676 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta N\u00ba185 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0presentada por la Fiscal\u00eda 51 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos, del \u00a0proceso 419 adelantado a GERM\u00c1N LAMILLA SANTOS. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se tiene que los \u00a0hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Ocurrieron \u00a0el 13 de diciembre de 1998 en el corregimiento de Santo Domingo, \u00a0municipio de Tame, Arauca, en desarrollo de un enfrentamiento armado \u00a0entre tropas de la Brigada 18 del Ej\u00e9rcito Nacional e \u00a0integrantes de las organizaciones armadas ilegales de las FARC y el \u00a0ELN iniciando desde el d\u00eda anterior, en el que se requiri\u00f3 \u00a0un apoyo a\u00e9reo de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana con la \u00a0participaci\u00f3n de varias aeronaves [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el d\u00eda anterior, los pobladores de Santo Domingo estaban \u00a0realizando un bazar comunal que continuaron el d\u00eda 13 de \u00a0diciembre, ubicados en una carpa cerca de la casa de MARIO GALVIS, a \u00a0las 10:00 de la ma\u00f1ana cuando los helic\u00f3pteros UH1H \u00a0FAC-4407 y HUGHES 500 FAC-4257 sobrevolaban alrededor del caser\u00edo \u00a0se produjo una explosi\u00f3n donde se encontraban reunidos los \u00a0pobladores, ocasionando [\u2026] \u00a0la muerte de 18 personas, entre ellos 6 menores de edad, y dejando 25 \u00a0heridos. \u00a0<\/p>\n<p>Analizadas \u00a0las esquirlas met\u00e1licas encontradas en algunos de los \u00a0cad\u00e1veres de los pobladores de Santo Domingo, en un cami\u00f3n \u00a0que se encontraba ubicado cerca del lugar donde se produjo la \u00a0explosi\u00f3n y en las casas aleda\u00f1as a \u00e9sta, se \u00a0estableci\u00f3 que estas proced\u00edan de un dispositivo \u00a0explosivo Cl\u00faster AN-M1A2 y un dispositivo de esas \u00a0caracter\u00edsticas fue lanzado a la misma hora en que ocurri\u00f3 \u00a0la explosi\u00f3n, por el helic\u00f3ptero FAC-4407 tripulado por \u00a0el Capit\u00e1n CESAR ROMERO PRADILLA, quien a la fecha se \u00a0encuentra con sentencia condenatoria por estos mismos hechos, la cual \u00a0fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 4 de julio de 2019, la Fiscal\u00eda 51 de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada Contra la Violaci\u00f3n a los Derechos Humanos, \u00a0present\u00f3 ante la Secretar\u00eda de esta Corporaci\u00f3n \u00a0la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n del expediente \u00ab419 \u00a0CASO SANTO DOMINGO F-51 DECVDH\u00bb, \u00a0que \u00a0cursa en la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en contra del \u00a0investigado GERMAN LAMILLA SANTOS. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al respecto, el Fiscal Delegado inform\u00f3 que, en atenci\u00f3n \u00a0a las competencias territorial y funcional, corresponde conocer de \u00a0dicho proceso a los jueces penales del circuito de Saravena &#8211; Arauca \u00a0porque los hechos materia de investigaci\u00f3n ocurrieron en la \u00a0poblaci\u00f3n de Tame, del mismo departamento, circunscripci\u00f3n \u00a0que se encuentra adscrita a ese circuito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, antes de remitir la actuaci\u00f3n para iniciar la etapa \u00a0de juicio, estim\u00f3 pertinente determinar las condiciones de \u00a0seguridad y orden p\u00fablico en ese territorio, encontrando un \u00a0dif\u00edcil escenario para el desarrollo de esta causa penal, \u00a0raz\u00f3n por la cual acudi\u00f3 directamente a la Corte de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 85 de la Ley 600 de \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En sustento de tal petici\u00f3n, adujo que seg\u00fan \u00a0informaci\u00f3n recopilada por el Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n &#8211; CTI, la Brigada 18 del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional y el Comando de Polic\u00eda de Arauca, se pudo establecer \u00a0la constante presencia de grupos armados organizados al margen de la \u00a0ley como el ELN y GAOR-E10, quienes se caracterizan por ser los \u00a0principales ejecutores de las acciones terroristas y delictuales que \u00a0se cometen en esa regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0situaci\u00f3n ha perjudicado el normal desarrollo de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en Saravena, a tal punto que ha \u00a0sido necesario el traslado temporal del Juzgado Penal del Circuito a \u00a0la capital de ese departamento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, considera el funcionario instructor que en caso de \u00a0radicar en esa localidad el proceso, eventualmente se podr\u00eda \u00a0ver afectada la imparcialidad, independencia y autonom\u00eda de \u00a0los funcionarios judiciales, as\u00ed como la seguridad de \u00e9stos \u00a0y los sujetos procesales que intervendr\u00edan en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3, \u00a0as\u00ed mismo, un acuerdo proferido por el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Norte de Santander \u00abpor \u00a0el cual se dispone el Cierre Extraordinario del Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Saravena &#8211; Arauca y la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos \u00a0durante el cierre\u00bb, \u00a0junto con algunos enlaces de internet de distintos medios de \u00a0comunicaci\u00f3n que, al parecer, dan cuenta de la grave \u00a0alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico que all\u00ed se \u00a0presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0competencia que el legislador asign\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para conocer de las solicitudes de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0de un distrito judicial a otro se contrae a las que se suscitan en el \u00a0curso de la fase de juicio tal como se extrae del numeral 8\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 75 de la Ley 600 de 2000, que establece que esta \u00a0Corporaci\u00f3n conocer\u00e1 de \u00ab\u2026las \u00a0solicitudes de cambio de radicaci\u00f3n de procesos penales de un \u00a0distrito judicial a otro durante \u00a0la etapa de juzgamiento\u00bb. \u00a0[Negrillas \u00a0fuera del texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto bajo estudio, se \u00a0vislumbra que \u00a0el delegado del ente acusador no cumpli\u00f3 los presupuestos del \u00a0art\u00edculo 86 de la Ley 600 de 2000, por cuanto formul\u00f3 \u00a0su requerimiento directamente \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, de modo que ni el despacho que \u00a0eventualmente debe conocer del caso como tampoco el respectivo \u00a0Tribunal han tenido oportunidad de resolver, seg\u00fan la citada \u00a0norma, el pedimento y establecer si las \u00a0amenazas a la administraci\u00f3n de justicia que indica, de \u00a0declararse comprobadas, pueden o no superarse dentro del mismo \u00a0Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, no acompa\u00f1\u00f3 a la solicitud las pruebas \u00a0correspondientes, art\u00edculo \u00a087 ib\u00eddem, \u00a0sino \u00a0que se limit\u00f3 a hacer menci\u00f3n de enlaces web \u00a0donde \u00a0presuntamente obra informaci\u00f3n de la grave situaci\u00f3n \u00a0que se presenta en el departamento de Arauca, as\u00ed como a \u00a0enunciar actos administrativos por medio de los cuales se orden\u00f3 \u00a0el traslado transitorio y por algunas fechas el cierre extraordinario \u00a0del Juzgado Penal del Circuito de Saravena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por dem\u00e1s, el \u00a0peticionario presenta una solicitud sobre la cual ni esta Corte, o \u00a0alguna otra autoridad judicial, podr\u00eda pronunciarse, en la \u00a0medida que, de acuerdo con la precaria informaci\u00f3n \u00a0suministrada por \u00e9l mismo, no es claro si la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada contra GERM\u00c1N LAMILLA SANTOS ya se encuentra en la \u00a0etapa de juzgamiento que frente a hechos sucedidos en vigencia de la \u00a0Ley 600 de 2000, como aquellos a los que se refiere el presente caso, \u00a0inician con la ejecutoria de la Resoluci\u00f3n de Acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0ese estado las cosas, no queda alternativa distinta a la Sala que \u00a0abstenerse de resolver \u00a0la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n a que se ha hecho \u00a0alusi\u00f3n por las razones precisadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>ABSTENERSE \u00a0de \u00a0resolver la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n presentada \u00a0por la Fiscal\u00eda 51 de la Direcci\u00f3n Especializada Contra \u00a0las Violaciones a los Derechos Humanos, en relaci\u00f3n con el \u00a0proceso 419 adelantado a GERM\u00c1N LAMILLA SANTOS. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 y 2 del cuaderno principal, donde obra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la solicitud de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 AP3072-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55676 \u00a0 Aprobado \u00a0acta N\u00ba185 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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