{"id":42588,"date":"2023-09-14T21:45:53","date_gmt":"2023-09-14T21:45:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3070-201955419\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:53","slug":"ap3070-201955419","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3070-201955419\/","title":{"rendered":"AP3070-2019(55419)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3070-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 55419 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 185) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte \u00a0la solicitud de pruebas presentada por la defensora de confianza del \u00a0ciudadano colombiano Pablo \u00a0Hernando de San Nicol\u00e1s Medina Arcila, \u00a0requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica para comparecer al proceso que all\u00ed se le \u00a0sigue por el delito de tr\u00e1fico de estupefacientes y concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Gobierno de los Estados \u00a0Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.\u00ba \u00a00639 del 16 de mayo de 20191, \u00a0solicit\u00f3 la extradici\u00f3n del nacional colombiano Pablo \u00a0Hernando de San Nicol\u00e1s Medina Arcila, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba \u00a070.074.259, a efecto que comparezca al proceso que en ese pa\u00eds \u00a0se tramita en la Corte del Distrito Este de Texas2, \u00a0por los cargos de concierto para fabricar y distribuir \u00abcinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna\u00bb \u00a0y, fabricar y distribuir \u00abcinco \u00a0kilogramos o m\u00e1s de coca\u00edna\u00bb \u00a0importada ilegalmente a territorio estadounidense, seg\u00fan \u00a0hechos ocurridos entre los a\u00f1os 2008 y 2018. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 resoluci\u00f3n3 \u00a0en la que orden\u00f3 su aprehensi\u00f3n para el anotado \u00a0prop\u00f3sito, la cual se hizo efectiva el 19 de marzo de 2019 en \u00a0la ciudad de Medell\u00edn4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, con oficio DIAJI n.\u00ba 1189 del 16 de mayo de \u00a020195, \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n \u00a0mediante \u00a0comunicaci\u00f3n \u00a0MJD-OFI19\u20130014572\u2013DAI\u20131100 del 23 de mayo \u00a0siguiente6. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n, con auto del 10 de junio pasado7, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva a la defensora de \u00a0confianza designada por el requerido Pablo \u00a0Hernando de San Nicol\u00e1s Medina Arcila \u00a0y se orden\u00f3 correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas \u00a0a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que \u00a0consideraran necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dentro del lapso previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004 la representante de Medina \u00a0Arcila \u00a0pidi\u00f38: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Requerir el informe de captura de su prohijado as\u00ed como los \u00a0elementos y evidencias f\u00edsicas recolectadas para constatar la \u00a0plena identidad del aprehendido. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Ordenar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s \u00a0autoridades que informen: (i) si Pablo \u00a0Hernando de San Nicol\u00e1s Medina Arcila cuenta \u00a0con anotaciones, registros o antecedentes de investigaciones penales \u00a0adelantadas en su contra, (ii) el lugar donde se perpetraron las \u00a0conductas punibles enrostradas (iii) si \u00a0los elementos de convicci\u00f3n acopiados se recolectaron en \u00a0territorio estadounidense, cumplieron \u00a0con los requisitos de cadena de custodia \u00a0y, se sometieron al escrutinio de un juez de control de garant\u00edas \u00a0y de qu\u00e9 manera se garantiza el debido proceso del encartado \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Disponer que \u00a0la autoridad determine si cumpli\u00f3 con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 2.2.2.3.1., del Decreto \u00danico 1069 de 2015, y \u00a0el plazo para ordenar la captura con fines de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. \u00a0Decretar la declaraci\u00f3n jurada del funcionario de la \u00a0Administraci\u00f3n para el Control de Droga designado para el \u00a0caso, a efectos de determinar el lugar de ocurrencia del tr\u00e1fico \u00a0del estupefaciente, as\u00ed como la participaci\u00f3n de \u00a0miembros de la Polic\u00eda Judicial colombiana en la recolecci\u00f3n \u00a0de elementos materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>5.5. \u00a0Ordenar al Estado requirente aporte la evidencia que permita inferir \u00a0la responsabilidad penal de Medina \u00a0Arcila en \u00a0las conductas punibles que se le atribuyen. Asimismo, acredite que \u00a0los hechos delictivos por los que es pedido en extradici\u00f3n no \u00a0han sido objeto de judicializaci\u00f3n en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>5.6. \u00a0Practicar las dem\u00e1s pruebas que se consideren pertinentes para \u00a0probar que su prohijado no es v\u00edctima sistem\u00e1tica de \u00a0\u00abpol\u00edtica \u00a0estatal en asociaci\u00f3n con organismos norteamericanos como la \u00a0DEA\u2026induciendo al delito de narcotr\u00e1fico y conexos a \u00a0ciudadanos colombianos\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0juicio de la letrada, son conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0por cuanto guardan relaci\u00f3n con los hechos por los cuales el \u00a0ciudadano Pablo \u00a0Hernando de San Nicol\u00e1s \u00a0es reclamado en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera \u00a0que a trav\u00e9s de estos elementos de juicio es posible \u00a0determinar la responsabilidad penal del solicitado en los hechos \u00a0materia de juzgamiento, al igual, que el pa\u00eds en el que los \u00a0mismos se materializaron. Lo anterior, con el prop\u00f3sito de \u00a0establecer la competencia territorial del Estado colombiano para \u00a0juzgar dichas actividades delincuenciales. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Por otra parte, la Procuradora \u00a0Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal manifest\u00f3 no \u00a0ser necesaria la pr\u00e1ctica de prueba alguna en el presente \u00a0tr\u00e1mite9. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el canon 35 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0modificado por el precepto 1\u00ba del Acto Legislativo n.\u00ba 01 \u00a0de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 \u00a0u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en \u00a0su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su art\u00edculo \u00a0490 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0que el tratado de extradici\u00f3n suscrito el 14 de septiembre de \u00a01979 entre Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, no es \u00a0aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la \u00a0Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la \u00a0sentencia de 12 de diciembre de 198610, \u00a0el concepto deber\u00e1 guiarse por la observaci\u00f3n de las \u00a0exigencias contenidas en los art\u00edculos 502 y 493 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, espec\u00edficamente, las solicitudes que en ese sentido se \u00a0hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada; (ii) \u00a0la plena identidad del requerido; (iii) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta y la previsi\u00f3n en \u00a0la legislaci\u00f3n nacional de una pena cuyo m\u00ednimo no sea \u00a0inferior a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n; (iv) \u00a0la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una \u00a0sentencia o acusaci\u00f3n; (v) \u00a0el acatamiento de lo se\u00f1alado en los tratados p\u00fablicos, \u00a0cuando fuere el caso; (vi) \u00a0la presencia de aspectos ligados a la imposici\u00f3n de \u00a0condicionamientos \u00a0en caso de emitirse concepto favorable a la extradici\u00f3n11; \u00a0(vii) \u00a0la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el canon 35 \u00a0de la Carta Pol\u00edtica y en el precepto \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo n.\u00ba 01 de 2017, \u00a0as\u00ed como (viii) \u00a0la concurrencia, o no, de circunstancias que inhiben la extradici\u00f3n12. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n de los presupuestos fijados en la ley y en los \u00a0instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en \u00a0extradici\u00f3n ser\u00e1 el objeto del concepto que habr\u00e1 \u00a0de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las \u00a0peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite jur\u00eddico administrativo deben estar encaminadas \u00a0a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme criterios de \u00a0pertinencia, conducencia y utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si las solicitudes probatorias no \u00a0est\u00e1n \u00a0orientadas a constatar los anteriores aspectos, no \u00a0guardan relaci\u00f3n con esos temas, o versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0.1. Advirti\u00f3 la defensora que se hace necesario requerir \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0aras de garantizar el principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem y \u00a0en ese sentido, establecer si su prohijado est\u00e1 siendo \u00a0procesado en nuestro pa\u00eds por los hechos materia de \u00a0juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0postulaci\u00f3n, acorde con la l\u00ednea jurisprudencial \u00a0vigente de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, resulta pertinente. \u00a0No \u00a0solo para verificar la potencial afectaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0constitucional en cita, sino en aras de constatar si se hace \u00a0necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial \u00a0relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 200413. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se requerir\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, para \u00a0que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra de Pablo \u00a0Hernando de San Nicol\u00e1s Medina Arcila \u00a0y, en caso afirmativo, informen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, \u00a0los hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0Deber\u00e1n adem\u00e1s allegar copia de las \u00a0decisiones que hubiesen sido emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Por otra parte, la apoderada judicial reclama que se oficie a las \u00a0autoridades competentes para que alleguen los elementos materiales \u00a0probatorios que faculten corroborar la plena identidad de la persona \u00a0capturada. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0postulaci\u00f3n aparece improcedente, por cuanto pretende se \u00a0reclame al Gobierno requirente una documentaci\u00f3n innecesaria. \u00a0Lo \u00a0anterior, debido a que en la Nota Verbal 0639 \u00a0del 16 de mayo de 2019, \u00a0por \u00a0cuyo medio se formaliz\u00f3 el pedido de extradici\u00f3n, se \u00a0aclara que Pablo \u00a0Hernando de San Nicol\u00e1s Medina Arcila, \u00a0es ciudadano colombiano, titular \u00a0de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 70.074.259. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, obra dentro de la documentaci\u00f3n allegada a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, el \u00a0informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en \u00a0dactiloscopia14, \u00a0las \u00a0actas de derechos del capturado y notificaci\u00f3n de la captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n15 \u00a0y, el \u00a0informe sobre consulta web de la p\u00e1gina de la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil16, \u00a0a nombre de Medina \u00a0Arcila, \u00a0informaci\u00f3n que es suficiente para establecer la plena \u00a0identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la abogada, en su memorial, no indica la necesidad de ampliar el \u00a0an\u00e1lisis sobre este t\u00f3pico y, dicho aspecto ser\u00e1 \u00a0objeto nuevamente de estudio detallado por la Corporaci\u00f3n \u00a0cuando emita el concepto que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Igual determinaci\u00f3n se adoptar\u00e1 en lo relacionado a los \u00a0numerales 5.2, 5.4 y 5.5, dado que las peticiones de la litigante \u00a0yacen impertinentes, al no guardar relaci\u00f3n con los elementos \u00a0que la Corte debe examinar al momento de emitir la decisi\u00f3n \u00a0que compete y a que, de la documentaci\u00f3n allegada como soporte \u00a0al pedido de extradici\u00f3n, entre ellas, la Acusaci\u00f3n \u00a0formal proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos \u00a0para el Distrito Este de Texas, y las declaraciones juradas de Jay \u00a0Combs, \u00a0Fiscal Auxiliar del Distrito Este de Texas17, \u00a0y de Anthony \u00a0Vaughn, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA)18, \u00a0permiten evidenciar que la conducta imputada al requerido ocurri\u00f3 \u00a0en \u00a0Colombia, Estados Unidos de Am\u00e9rica y otros pa\u00edses. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que mal puede exigir la procuradora judicial del solicitado el aporte \u00a0de documentos m\u00e1s all\u00e1 de lo exigido en la ley para \u00a0emitir el respectivo concepto por la Corte, por cuanto ello \u00a0implicar\u00eda el quebrantamiento del debido proceso por exceso de \u00a0exigencia en relaci\u00f3n con las formalidades previamente \u00a0definidas en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0debe indicarse que la pretensi\u00f3n de la peticionaria en generar \u00a0un debate sobre la responsabilidad penal de su asistido tal \u00a0postulaci\u00f3n, censurando los elementos de convicci\u00f3n con \u00a0base en los cuales la autoridad judicial for\u00e1nea profiri\u00f3 \u00a0la acusaci\u00f3n que dio origen a la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0es a todas luces improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Olvida \u00a0la defensora que la legalidad de las evidencias que sirven de \u00a0sustento a dicho pedido, es un asunto que debe plantearse y debatirse \u00a0en desarrollo de la actuaci\u00f3n adelantada por la autoridad \u00a0extranjera, toda vez que el \u00a0concepto a cargo de la Corte est\u00e1 orientado, \u00fanicamente, \u00a0a la constataci\u00f3n del cumplimiento de un conjunto de \u00a0requisitos de orden constitucional y legal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no puede equipararse el mecanismo de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional de la extradici\u00f3n a un proceso judicial, en el \u00a0cual se juzga la conducta de la persona reclamada y cuestionan los \u00a0elementos materiales probatorios que fundamentan la formulaci\u00f3n \u00a0de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Respecto a la necesidad de determinar el cumplimiento de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2.2.2.3.1 del Decreto \u00danico 1069 de \u00a02015, es oportuno recordar a la apoderada, que la aprehensi\u00f3n \u00a0del requerido se realiz\u00f3 en acatamiento de la orden de captura \u00a0con fines de extradici\u00f3n emitida con antelaci\u00f3n por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por lo que el supuesto \u00a0contemplado en el Decreto en menci\u00f3n, no procede dentro de \u00a0esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0De igual forma resulta inadmisible la postulaci\u00f3n tendiente a \u00a0acreditar un aparente complot entre autoridades nacionales y \u00a0organismos de seguridad norteamericanos con el \u00e1nimo de \u00a0inducir a ciudadanos colombianos a la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0narcotr\u00e1fico, comoquiera que es un asunto que \u00a0no guarda relaci\u00f3n con los temas que debe abordar la Corte al \u00a0momento de emitir el concepto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0an\u00e1lisis que promueve la representante debe ser evacuado al \u00a0interior del proceso judicial por el cual es reclamado su prohijado, \u00a0siendo oportuno aclarar que \u00a0esta \u00a0Colegiatura no es cuerpo consultivo. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esos presupuestos, la Sala negar\u00e1 la pr\u00e1ctica de las \u00a0pruebas solicitada por la defensa de Pablo \u00a0Hernando de San Nicol\u00e1s Medina Arcila, \u00a0por resultar impertinente y carecer de utilidad, exceptuando la \u00a0referida a descartar \u00a0la vinculaci\u00f3n del requerido a alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0judicial en Colombia, y, por contera, la posible afectaci\u00f3n \u00a0del principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Por \u00faltimo, la Sala no advierte la necesidad de evacuar \u00a0pruebas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECRETAR, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n de la defensa, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la siguiente prueba: \u00a0<\/p>\n<p>Oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n \u00a0de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, para \u00a0que consulten en sus bases de datos si Pablo \u00a0Hernando de San Nicol\u00e1s Medina Arcila \u00a0ha \u00a0sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su \u00a0contra se adelanta alguna actuaci\u00f3n de car\u00e1cter penal; \u00a0en caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico en que se \u00a0desarroll\u00f3 o desarrolla la misma, las autoridades judiciales \u00a0que conocieron o la conocen, el delito por el que se procede, el \u00a0estado en que se encuentra, y para que remitan copias de las \u00a0decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los \u00a0diligenciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NEGAR \u00a0POR IMPROCEDENTES \u00a0las restantes solicitudes formuladas por la apoderada del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 21 a 24 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anunciado como Caso n.\u00ba 4:18CR98. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5 a 7, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fechada 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2018 y notificada el 19 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 reverso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 5 a 7, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fechada 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diciembre de 2018 y notificada el 19 de marzo de 2019. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 reverso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 2, Cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11 ib. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 18 a 21, ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017, ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Publicada en Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial: Tomo CLXXXVII\u20132 n.\u00b0 2426, p\u00e1g. 580\u2013604. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En lo que concierne al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado de salud de los requeridos en extradici\u00f3n, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclar\u00f3 que: \u00abA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de que en principio habr\u00eda lugar a sostener que la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el medio de convicci\u00f3n deprecado tiene relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el concepto sea favorable a la extradici\u00f3n, en particular \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su calidad de persona humana y de nacional colombiano por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de estas se destacan, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inobservancia de la prohibici\u00f3n de doble juzgamiento (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CP001\u20132015 y CSJ CP166\u20132014, entre otros), y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal o la sanci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que dio lugar al pedido de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0504. ENTREGA DIFERIDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutiva que conceda la extradici\u00f3n, podr\u00e1 diferir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n o sentencia absolutoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya terminado el proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso previsto en este art\u00edculo, el funcionario judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recluido el interno, pondr\u00e1 a \u00f3rdenes del gobierno al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado en extradici\u00f3n, tan pronto como cese el motivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la reclusi\u00f3n en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011, Carpeta del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 y reverso, ib. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06, ib. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a092 a 100, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0131 a 141, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP3070-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 55419 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 185) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., \u00a0treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Corte \u00a0la solicitud de pruebas presentada por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42588","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42588","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42588"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42588\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42588"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42588"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42588"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}