{"id":42585,"date":"2023-09-14T21:45:53","date_gmt":"2023-09-14T21:45:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3066-201955748\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:53","slug":"ap3066-201955748","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3066-201955748\/","title":{"rendered":"AP3066-2019(55748)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3066-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55748 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No.185 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide el impedimento manifestado por el doctor Noel Alberto \u00a0Ram\u00edrez Meneses, Juez Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Pamplona, \u00a0para \u00a0conocer de la actuaci\u00f3n seguida contra \u00a0JOS\u00c9 \u00a0ALEJANDRO GARC\u00cdA, por el delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la informaci\u00f3n que obra en el expediente, los \u00a0hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes son los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a030 de mayo de 2014 a eso de las 14:50 horas, en [Sic] calle 6 esquina \u00a0de la ciudad, agentes de la Polic\u00eda Nacional, capturaron a \u00a0JOS\u00c9 ALEJANDRO GARC\u00cdA, portando en el bolsillo \u00a0izquierdo de su pantal\u00f3n, una envoltura con 6 pitillos \u00a0pl\u00e1sticos, contentivos de 3 gramos de coca\u00edna, motivo \u00a0por el cual fue dejado a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En audiencia preliminar celebrada el 31 de mayo de 2014, ante el \u00a0Juzgado Primero Penal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Pamplona, la Fiscal\u00eda Primera de dicha ciudad, formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n contra JOSE ALEJANDRO GARCIA, por el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Entre el ente acusador y el procesado se suscribi\u00f3 un \u00a0preacuerdo conforme el cual, este \u00faltimo aceptaba su \u00a0responsabilidad penal sobre el delito imputado a cambio de una rebaja \u00a0del 12,5% en la sanci\u00f3n que el punible contempla, lo anterior, \u00a0por cuanto la captura se dio en flagrancia2. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 27 de junio de 2017, el Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de la misma municipalidad, previa verificaci\u00f3n \u00a0de legalidad del preacuerdo, profiri\u00f3 sentencia en los \u00a0t\u00e9rminos de la negociaci\u00f3n pactada y, en consecuencia, \u00a0lo \u00a0conden\u00f3 a la pena principal de 56 meses de prisi\u00f3n. \u00a0Adicionalmente le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En \u00a0decisi\u00f3n del \u00a009 \u00a0de agosto de 2018, el Juzgado \u00danico de Ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, a solicitud del defensor de \u00a0confianza del condenado, le concedi\u00f3 el sustituto de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria bajo el amparo del numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004 y posteriormente el mismo \u00a0despacho, le otorg\u00f3 permiso para trabajar, previa petici\u00f3n \u00a0realizada por el sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u2013 \u00a0INPEC -, report\u00f3 ante el Juez Ejecutor \u00a0 ciertas \u00a0transgresiones cometidas por el condenado al salir de su domicilio en \u00a0d\u00edas y horarios no autorizados. En consecuencia el despacho \u00a0resolvi\u00f3 revocarle el sustituto penal y orden\u00f3 que el \u00a0sentenciado continuara \u00a0cumpliendo \u00a0su pena \u00a0en un establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Una \u00a0vez promovida la apelaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, asumi\u00f3 \u00a0el conocimiento del caso el Juzgado Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de Pamplona, cuyo titular, doctor Noel Alberto \u00a0Ram\u00edrez Meneses, procedi\u00f3 a declararse impedido para \u00a0atender el tr\u00e1mite, de conformidad con el numeral 6\u00ba del \u00a0art\u00edculo 56 de la ley 906 de 2004, en raz\u00f3n a que \u00a0 hasta el 12 de marzo del presente a\u00f1o, fungi\u00f3 como Juez \u00a0\u00danico de Ejecuci\u00f3n de Penas en Pamplona y en \u00a0consecuencia fue quien otorg\u00f3 en su momento, el sustituto \u00a0penal y el permiso de trabajo a JOSE ALEJANDRO GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0En virtud de lo anterior, el funcionario dispuso remitir el \u00a0diligenciamiento al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de los Patios \u2013 Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Arribada la actuaci\u00f3n al mencionado despacho, este desestim\u00f3 \u00a0las razones expuestas por su hom\u00f3logo, tras indicar que la \u00a0causal se\u00f1alada no era procedente puesto que la participaci\u00f3n \u00a0del doctor Ram\u00edrez Meneses al conceder el mencionado \u00a0beneficio, no fue de trascendencia por cuanto no realiz\u00f3 una \u00a0valoraci\u00f3n de elementos de conocimiento, as\u00ed mismo \u00a0consider\u00f3, que la disposici\u00f3n tomada por la actual Juez \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas, se bas\u00f3 en nuevos elementos que \u00a0le permitieron fundar dicha decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0envi\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n para resolver la \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento del primer juez mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De conformidad con lo preceptuado en el art\u00edculo 57 de la Ley \u00a0906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 82 de la Ley 1395 de \u00a02010, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento \u00a0propuesto dentro de una actuaci\u00f3n que se rige por los \u00a0lineamientos del sistema penal acusatorio, cuando la discusi\u00f3n \u00a0involucra jueces de diferente distrito judicial,3 \u00a0como acontece en esta oportunidad en que est\u00e1n comprometidos \u00a0juzgados pertenecientes a los distritos judiciales de Pamplona y Los \u00a0Patios. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La finalidad del \u00a0r\u00e9gimen de los impedimentos y las recusaciones no es otro que \u00a0la satisfacci\u00f3n de la garant\u00eda fundamental de un juez \u00a0natural, independiente e imparcial que garantice a los ciudadanos una \u00a0recta y cumplida administraci\u00f3n de justicia, esto es, que la \u00a0imparcialidad y la ponderaci\u00f3n del funcionario judicial \u00a0llamado a resolver el conflicto jur\u00eddico no se encuentren \u00a0perturbadas por alguna circunstancia ajena al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, esta Sala ha se\u00f1alado de manera pac\u00edfica y \u00a0reiterada que la manifestaci\u00f3n de impedimento est\u00e1 \u00a0sujeta al particular arbitrio de quien la declara pero vinculada \u00a0inevitablemente a la taxatividad de las causales, sin que sea posible \u00a0acudir a la analog\u00eda o a la extensi\u00f3n de los motivos \u00a0estrictamente se\u00f1alados por la ley, en aras de sustentar su \u00a0procedencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0pronunciamientos anteriores se ha expresado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las \u00a0actuaciones judiciales, la legislaci\u00f3n procesal ha previsto \u00a0una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el \u00a0juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las \u00a0partes, terceros y dem\u00e1s intervinientes las formas propias de \u00a0cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0como a los jueces no les est\u00e1 permitido separarse por su \u00a0propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las \u00a0partes no les est\u00e1 dado escoger libremente la persona del \u00a0juzgador, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un \u00a0caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por \u00a0analog\u00eda, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en \u00a0cuanto se trata de reglas con car\u00e1cter de orden p\u00fablico, \u00a0fundadas en el convencimiento del legislador de que son estas y no \u00a0otras, las circunstancias f\u00e1cticas que impiden que un \u00a0funcionario judicial siga conociendo de un asunto, porque de \u00a0continuar vinculado a la decisi\u00f3n, compromete la independencia \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia y quebranta el derecho \u00a0fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un \u00a0tribunal imparcial4. \u00a0<\/p>\n<p>CASO \u00a0CONCRETO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Expone \u00a0el Juez Noel Alberto Ram\u00edrez Meneses que particip\u00f3 \u00a0dentro del proceso de vigilancia del citado sentenciado, por lo cual \u00a0invoc\u00f3 la circunstancia prevista en el numeral 6\u00ba del \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual reza: \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Que \u00a0el funcionario \u00a0haya \u00a0dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n se trata, \u00a0o \u00a0hubiere \u00a0participado dentro del proceso, \u00a0o sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente \u00a0o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o \u00a0segundo de afinidad, del funcionario que dict\u00f3 la providencia \u00a0a revisar. \u00a0[Subrayado de la Sala]. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la declaraci\u00f3n de impedimento al amparo de la causal invocada, \u00a0se configura cuando en el mismo escenario de la actuaci\u00f3n cuyo \u00a0conocimiento se rechaza, se emiten juicios de valor y de ponderaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y probatoria con implicaci\u00f3n en el criterio, \u00a0objetividad e imparcialidad del funcionario. Al \u00a0respecto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha advertido que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0[L]a causal 6\u00aa impeditiva, en la hip\u00f3tesis regulada en su \u00a0parte segunda, esto es cuando el funcionario judicial \u201chubiere \u00a0participado dentro del proceso\u201d, se estructura siempre que, \u00a0como lo viene se\u00f1alando la jurisprudencia de esta Sala, la \u00a0intervenci\u00f3n precedente haya sido trascendente o sustancial, \u00a0en otras palabras, cuando el juez compromete su criterio de tal modo \u00a0que no contar\u00e1 con la debida serenidad y ecuanimidad para \u00a0decidir la nueva controversia puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0[\u2026]5.[Subrayado \u00a0de la Sala] \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En ese orden de ideas, para el an\u00e1lisis de esa circunstancia \u00a0es necesario \u00ab\u2026 \u00a0evaluar en cada caso concreto cu\u00e1l fue el conocimiento que del \u00a0diligenciamiento tuvo el mismo en el transcurso del tr\u00e1mite a \u00a0su cargo y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones \u00a0adoptadas comprometi\u00f3 o emiti\u00f3 concepto que no \u00a0garantice su imparcialidad.\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Bajo \u00a0ese panorama, observa la Sala que en el presente caso, aun cuando el \u00a0funcionario intervino en el proceso, lo hizo \u00fanicamente para \u00a0verificar la procedencia de la prisi\u00f3n domiciliaria reclamada \u00a0por el sentenciado al tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 38B \u00a0del C\u00f3digo Penal y, posteriormente, para autorizar el permiso \u00a0para trabajar que fuera invocado por aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en nada afecta la imparcialidad del funcionario para \u00a0atender el recurso impetrado, m\u00e1xime, cuando de haber \u00a0continuado como el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas en turno, \u00a0hubiera tenido que atender en primera medida el debate, sin que esto \u00a0constituyera un riesgo de inequidad en su proceder, toda vez que el \u00a0an\u00e1lisis que debe hacerse ahora, surgi\u00f3 en punto de un \u00a0supuesto de hecho novedoso, que se configur\u00f3 con la \u00a0transgresi\u00f3n de los compromisos que hab\u00eda suscrito JOS\u00c9 \u00a0ALEJANDRO GARC\u00cdA, con el objeto de hacerse acreedor del \u00a0mencionado beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0vista de que no se advierte la configuraci\u00f3n de alguna \u00a0circunstancia impeditiva por v\u00eda de la causal invocada, lo \u00a0procedente ser\u00e1 declarar infundado el impedimento manifestado \u00a0por el Juez Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Pamplona y disponer la devoluci\u00f3n inmediata de las diligencias \u00a0a ese despacho, para que contin\u00faen su curso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0INFUNDADO el \u00a0impedimento manifestado por el doctor Noel Alberto Ram\u00edrez \u00a0Meneses \u00a0Juez Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Pamplona. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0DEVOLVER \u00a0la actuaci\u00f3n a su lugar de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra el presente auto no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0132 del cuaderno del Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conocimiento de Pamplona. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 y 4 del cuaderno del Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Conocimiento de Pamplona. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 7 de marzo de 2011, radicado 35951. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 19 Oct. 2006, rad. 26246. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 2 diciembre. 2008, rad. 30888, reiterado en CSJ AP, 31 julio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, rad. 41808. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 05 agosto 2013, rad. 41807, \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 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