{"id":42582,"date":"2023-09-14T21:45:53","date_gmt":"2023-09-14T21:45:53","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3063-201955334\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:53","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:53","slug":"ap3063-201955334","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3063-201955334\/","title":{"rendered":"AP3063-2019(55334)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3063-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 55334 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n\u00ba. 185 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud de env\u00edo de la actuaci\u00f3n \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz &#8211; JEP que presenta el \u00a0apoderado de los procesados Ferney \u00a0Armando Vargas Garc\u00eda, Edwin Enrique Pe\u00f1a Altamar, Jhon \u00a0Luis Mart\u00ednez, Gilberto Antonio Parejo Ortega y Bismar Alirio \u00a0Campo Amador. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los primeros fueron rese\u00f1ados en la sentencia de segunda \u00a0instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa \u00a0Marta: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a010 de mayo de 2006 el se\u00f1or Israel Pic\u00f3n Javela, \u00a0miembro de la poblaci\u00f3n civil que padec\u00eda trastornos \u00a0psiqui\u00e1tricos, fue visto a las afueras del corregimiento de \u00a0Fundaci\u00f3n, Magdalena, por una habitante del sector, que le \u00a0ofreci\u00f3 de beber y comer. Acto seguido, el se\u00f1or Pic\u00f3n \u00a0Javela, emprendi\u00f3 una caminata con direcci\u00f3n \u00a0desconocida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a011 de mayo de 2006, el se\u00f1or Pic\u00f3n Javela fue dado de \u00a0baja por los integrantes de la Escuadra Granada 1 del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional en la vereda Macaraquilla, jurisdicci\u00f3n de Aracataca, \u00a0present\u00e1ndolo despu\u00e9s como subversivo muerto en \u00a0combate. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0comandantes de la Escuadra Militar suscribieron informes oficiales \u00a0dando cuenta de un supuesto enfrentamiento en el que adujeron que la \u00a0v\u00edctima, utilizando t\u00e9cnicas de camuflaje, intent\u00f3 \u00a0realizar un atentado en contra de sus unidades. De igual forma \u00a0afirmaron que cerca del cuerpo de Pic\u00f3n Javela, fue hallado \u00a0material b\u00e9lico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Surtidas las fases de investigaci\u00f3n y juzgamiento contra los \u00a0integrantes de la fuerza militar involucrados en los referidos \u00a0acontecimientos, el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Fundaci\u00f3n &#8211; Magdalena profiri\u00f3 el \u00a030 de abril de 2013 sentencia de primera instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Conden\u00f3 \u00a0al Cabo Tercero Luis Miguel Contreras Vega a las penas de 324 meses \u00a0de prisi\u00f3n y multa equivalente a 1.000 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por el lapso de 20 a\u00f1os, \u00a0en calidad de coautor penalmente responsable de los delitos de \u00a0homicidio en persona protegida en concurso heterog\u00e9neo con \u00a0falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Conden\u00f3 \u00a0a los Soldados Campesinos JOS\u00c9 ANTONIO NIEBLES FUENTES, Edwin \u00a0Enrique Pe\u00f1a Altamar, Jhon Luis Mart\u00ednez Herrera, \u00a0Gilberto Antonio Parejo Ortega, Ferney Armando Vargas Garc\u00eda, \u00a0Ariel P\u00e9rez Cristo, Jes\u00fas Mar\u00eda P\u00e9rez \u00a0Teher\u00e1n, Andr\u00e9s Eduardo Silvera Oyola y al Soldado \u00a0Profesional Bismar Alirio Campo Amador , a quienes impuso las penas \u00a0de 300 meses de prisi\u00f3n y 1.000 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales de multa e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio \u00a0de derechos y funciones p\u00fablicas por lapso de 20 a\u00f1os, \u00a0como coautores penalmente responsables del delito de homicidio en \u00a0persona protegida. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Conden\u00f3 \u00a0al Teniente FREDY JULI\u00c1N DELUQUE FIGUEROA a 60 meses de \u00a0prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas por igual periodo, como coautor del \u00a0delito de falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. As\u00ed \u00a0mismo, lo absolvi\u00f3 del cargo por el delito de homicidio en \u00a0persona protegida; y a todos los procesados los relev\u00f3 de \u00a0responsabilidad penal por el reato de desaparici\u00f3n forzada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra ese fallo fue interpuesto recurso de apelaci\u00f3n por la \u00a0Fiscal\u00eda delegada y la defensa de los sentenciados, \u00a0raz\u00f3n por la cual correspondi\u00f3 conocer del asunto a la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, donde previamente a \u00a0resolver el objeto de la alzada se emitieron las siguientes \u00a0determinaciones en el marco de la legislaci\u00f3n de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Por auto de \u00a025 de septiembre de 2017 se concedi\u00f3 libertad transitoria, \u00a0condicionada y anticipada1 \u00a0a JOS\u00c9 ANTONIO NIEBLES FUENTES, Luis Miguel Contreras Vega, \u00a0Bismar Alirio Campo Amador, Ariel P\u00e9rez Cristo, Edwin Enrique \u00a0Pe\u00f1a Altamar, Jhon Luis Mart\u00ednez Herrera, Gilberto \u00a0Antonio Parejo Ortega y Andr\u00e9s Eduardo Silvera Oyola. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Y mediante \u00a0prove\u00eddo de 27 de noviembre de 2017, se concedi\u00f3 el \u00a0beneficio de privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o \u00a0policial2 \u00a0a Jes\u00fas Mar\u00eda P\u00e9rez Teher\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>4. En segunda \u00a0instancia, el Tribunal dispuso en sentencia emitida el 16 de abril de \u00a02018: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Modificar el \u00a0fallo apelado en el sentido de revocar la absoluci\u00f3n de FREDY \u00a0JULI\u00c1N DELUQUE FIGUEROA y, en cambio, condenarlo a la pena de \u00a0324 meses de prisi\u00f3n y multa por valor de 1.000 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes a t\u00edtulo de coautor \u00a0del delito de homicidio en persona protegida en concurso con falsedad \u00a0ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0orden\u00f3 su captura y la de los coprocesados Ferney Armando \u00a0Vargas Garc\u00eda y Jes\u00fas Mar\u00eda P\u00e9rez \u00a0Teher\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Se abstuvo de \u00a0ordenar la captura de JOS\u00c9 ANTONIO NIEBLES FUENTES, Jhon Luis \u00a0Mart\u00ednez Herrera, Luis Miguel Contreras Vega, Andr\u00e9s \u00a0Eduardo Silvera Oyola, Gilberto Antonio Parejo Ortega, Edwin Enrique \u00a0Pe\u00f1a Altamar, Ariel P\u00e9rez Cristo y Bismar Alirio Campo \u00a0Amador, por haberles concedido previamente la libertad transitoria, \u00a0condicionada y anticipada. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Con \u00a0posterioridad, adicion\u00f3 el fallo, con providencia de 17 de \u00a0mayo de 2018 a trav\u00e9s de la cual se \u00a0abstuvo \u00a0el juez colegiado de ordenar la captura de Jes\u00fas Mar\u00eda \u00a0P\u00e9rez Teher\u00e1n, a ra\u00edz de haberle reconocido la \u00a0privaci\u00f3n de la libertad en unidad militar o policial. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0auto de 17 de julio de 2018, el ad \u00a0quem concedi\u00f3 \u00a0el beneficio de suspensi\u00f3n de la orden de captura expedida en \u00a0contra de FREDY JULI\u00c1N DELUQUE FIGUEROA. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Contra la sentencia de segundo grado se interpuso y sustent\u00f3 \u00a0oportunamente recurso de casaci\u00f3n por la representaci\u00f3n \u00a0de los procesados FREDY \u00a0JULI\u00c1N DELUQUE FIGUEROA y JOS\u00c9 ANTONIO NIEBLES FUENTES, \u00a0raz\u00f3n por la cual el expediente fue remitido a esta Corte para \u00a0la calificaci\u00f3n de su admisibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0PETICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor de Jhon \u00a0Luis Mart\u00ednez Herrera, Gilberto Antonio Parejo Ortega, Edwin \u00a0Enrique Pe\u00f1a Altamar, Bismar Alirio Campo Amador y Ferney \u00a0Armando Vargas Garc\u00eda, \u00a0solicita la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, pues los hechos por los que fueron condenados \u00a0los prenombrados procesados configuran conductas punibles cometidas \u00a0por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado, ocurrieron en \u00e9poca \u00a0anterior a la firma del acuerdo final para la terminaci\u00f3n del \u00a0conflicto, cuando eran miembros activos del Ej\u00e9rcito Nacional \u00a0y todos ellos aceptaron voluntariamente el sometimiento a esa \u00a0instancia de justicia transicional. \u00a0<\/p>\n<p>En respaldo, se \u00a0cita el auto AP2610-2018, radicado 40098 de esta Sala, y la sentencia \u00a0de la Corte Constitucional C-080 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz &#8211; JEP, ha explicado la \u00a0Corte3, \u00a0de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00ba transitorios \u00a0del Acto Legislativo 01 de 2017, tiene competencia prevalente, \u00a0preferente y exclusiva sobre las dem\u00e1s jurisdicciones respecto \u00a0de todas las conductas cometidas con anterioridad al 1\u00ba de \u00a0diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0acorde con el art\u00edculo 23 transitorio del citado Acto \u00a0Legislativo, a la JEP \u00a0corresponde conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado y \u00a0sin \u00e1nimo de obtener enriquecimiento personal il\u00edcito, \u00a0o en caso de que existiera, sin ser \u00e9ste la causa determinante \u00a0de la conducta delictiva, teniendo en cuenta para el efecto los \u00a0siguientes criterios: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que el \u00a0conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta punible o, \u00a0<\/p>\n<p>b. Que la \u00a0existencia del conflicto armado haya influido en el autor, part\u00edcipe \u00a0o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto, en cuanto \u00a0a: \u00a0<\/p>\n<p>b.1. Su capacidad \u00a0para cometerla, es decir, a que por raz\u00f3n del conflicto armado \u00a0el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron \u00a0para ejecutar la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>b.2. \u00a0Su decisi\u00f3n \u00a0para cometerla, es decir, a la resoluci\u00f3n o disposici\u00f3n \u00a0del individuo para cometerla. \u00a0<\/p>\n<p>b.3. La manera en \u00a0que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el \u00a0perpetrador de la conducta haya tenido la oportunidad de contar con \u00a0medios que le sirvieron para consumarla. \u00a0<\/p>\n<p>b.4. La selecci\u00f3n \u00a0del objetivo que se propon\u00eda alcanzar con la comisi\u00f3n \u00a0del delito. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De acuerdo con las \u00a0circunstancias en que sucedieron los hechos sometidos a investigaci\u00f3n \u00a0y juzgamiento se ha establecido que los \u00a0aqu\u00ed procesados integraron la \u00a0patrulla \u00a0del Ej\u00e9rcito Nacional que dio muerte al ciudadano Israel Pic\u00f3n \u00a0Javela el 11 de mayo de 2006, quien fue presentado como un subversivo \u00a0fallecido en enfrentamiento con la tropa regular que cumpl\u00eda \u00a0tareas en la zona rural del municipio de Aracataca &#8211; Magdalena; \u00a0adem\u00e1s, que al presentar el informe sobre lo ocurrido, por el \u00a0comando de la escuadra militar se falsearon las cifras de la munici\u00f3n \u00a0utilizada en el supuesto operativo. \u00a0<\/p>\n<p>Tales conductas \u00a0fueron calificadas como constitutivas de los delitos de homicidio en \u00a0persona protegida y falsedad ideol\u00f3gica en documento p\u00fablico, \u00a0el primero de los cuales est\u00e1 previsto en el art\u00edculo \u00a0135 de la Ley 599 de 2000 y tiene la especial connotaci\u00f3n de \u00a0hacer parte del Libro Segundo, T\u00edtulo II del C\u00f3digo \u00a0Penal, bajo \u00a0el ep\u00edgrafe de \u00abDelitos \u00a0contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional \u00a0Humanitario\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0quiere decir que se trata de una conducta punible que tiene relaci\u00f3n \u00a0directa con el conflicto armado porque su tipicidad supone que tenga \u00a0ocurrencia con ocasi\u00f3n o en desarrollo del mismo acorde con el \u00a0criterio uniforme y reiterado de esta Corporaci\u00f3n4, \u00a0sin \u00a0que el devenir f\u00e1ctico permita predicar que los implicados \u00a0actuaron con \u00ab\u00e1nimo \u00a0de obtener enriquecimiento personal il\u00edcito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A lo visto se suma \u00a0que en el expediente reposan dos misivas remitidas por la Secretar\u00eda \u00a0Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz en \u00a0ejercicio de sus atribuciones5, \u00a0a trav\u00e9s de las cuales certifica que las personas all\u00ed \u00a0referenciadas, refiri\u00e9ndose a nueve de los once procesados, \u00a0cumplen las condiciones para obtener los beneficios de libertad \u00a0transitoria, condicionada y anticipada y privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en unidad militar o policial, previstos en la Ley 1820 de \u00a02016, en relaci\u00f3n con el caso n\u00b0 408 remitido por el \u00a0Ministerio de Defensa Nacional a esa Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos a que se refiere el caso n\u00b0 408, valga precisar, son los \u00a0mismos a que se contrae el proceso en el cual las autoridades \u00a0judiciales conocieron de la muerte violenta de Israel \u00a0Pic\u00f3n Javela, ocurrida el 11 de mayo de 2006, y la \u00a0adulteraci\u00f3n de la verdad reportada en informes oficiales del \u00a0operativo militar, \u00a0eventos por los cuales emitieron las sentencias de primera y segunda \u00a0instancias antes enunciadas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respeto, adujo la Secretar\u00eda Ejecutiva de la JEP, con \u00a0seguimiento a la jurisprudencia de esta Corte6 \u00a0y el Informe del Relator Especial de la ONU sobre las ejecuciones \u00a0extrajudiciales sumarias en Colombia, que registra las posibles \u00a0causas estructurales de la comisi\u00f3n de homicidios contra la \u00a0poblaci\u00f3n civil atribuidos a miembros de la Fuerza P\u00fablica, \u00a0est\u00e1 satisfecho el requisito de haberse cometido las conductas \u00a0punibles por causa, con ocasi\u00f3n, o en relaci\u00f3n directa \u00a0o indirecta con el conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0la causa, resalta la Sala, con fundamento en lo conceptuado por la \u00a0citada autoridad se han adoptado determinaciones relacionadas con la \u00a0libertad transitoria, condicionada y anticipada, la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad en unidad militar o policial y la \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de \u00a0captura \u00a0conforme las previsiones de los art\u00edculos transitorios 177 \u00a0y 218 \u00a0del Acto Legislativo 01 de 2017; 99, \u00a051 y 5610 \u00a0de la Ley 1820 de 2016; y 6\u00b0 del Decreto 706 de 201711. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0consecuci\u00f3n de esos beneficios jur\u00eddicos, importa \u00a0destacar, los interesados han suscrito sendas actas de compromiso en \u00a0los t\u00e9rminos y bajo los par\u00e1metros establecidos en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 52 de la Ley 1820 de \u00a02016, incluido Ferney Armando Vargas Garc\u00eda12, \u00a0quien si bien no goza de ninguno de aquellos, en todo caso ha \u00a0manifestado su intenci\u00f3n de sometimiento a la JEP y \u00a0diligenciado la respectiva acta para ese fin exigida legalmente13. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0partir del an\u00e1lisis de los \u00a0hechos juzgados y \u00a0la jurisprudencia en esta materia de la Corporaci\u00f3n, se colige \u00a0que est\u00e1n \u00a0dadas las condiciones constitucionales y legales para que la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz &#8211; JEP \u00a0asuma competencia \u00a0prevalente, preferente y exclusiva sobre las dem\u00e1s \u00a0jurisdicciones, aplicando un tratamiento \u00ab\u2026sim\u00e9trico \u00a0en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, \u00a0equilibrado y simult\u00e1neo\u00bb \u00a0respecto de los aqu\u00ed procesados por los hechos atribuidos a su \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Contexto en el \u00a0cual, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia no ser\u00eda competente para resolver de manera \u00a0definitiva la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los procesados \u00a0FREDY \u00a0JULI\u00c1N DELUQUE FIGUEROA y JOS\u00c9 ANTONIO NIEBLES FUENTES, \u00a0como \u00a0se reclama en las demandas de casaci\u00f3n presentadas a su nombre \u00a0con el fin de rebatir el fallo de segunda instancia proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que \u00a0a la fecha \u00a0no ha alcanzado el estatus de cosa juzgada mediante sentencia en \u00a0firme. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, con \u00a0sujeci\u00f3n al art\u00edculo 6\u00ba transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz corresponder\u00e1 decidir \u00a0si esta causa es absorbida all\u00ed a fin de aplicar a los \u00a0procesados el tratamiento diferenciado para miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, esto es, la \u00a0renuncia a la persecuci\u00f3n penal o las penas propias, \u00a0alternativas u ordinarias previstas legalmente para quienes se \u00a0someten a esa jurisdicci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En suma de lo expuesto, deviene \u00a0procedente acceder a la solicitud de remitir a dicho \u00f3rgano de \u00a0justicia la actuaci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con todos los encausados que por haber manifestado su \u00a0inter\u00e9s de someterse a esa jurisdicci\u00f3n han recibido, o \u00a0podr\u00edan recibir, beneficios provisionales y\/o definitivo \u00a0propios de la legislaci\u00f3n que la regula. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. RECONOCER \u00a0personer\u00eda \u00a0al doctor JUAN MART\u00cdN PARADA ARANGO como defensor de los \u00a0acusados EDWIN ENRIQUE PE\u00d1A ALTAMAR, BISMAR ALIRIO CAMPO \u00a0AMADOR, GILBERTO ANTONIO PAREJO ORTEGA y JHON LUIS MART\u00cdNEZ \u00a0HERRERA. \u00a0<\/p>\n<p>2. REMITIR \u00a0de inmediato la presente actuaci\u00f3n adelantada en contra de \u00a0FREDY JULI\u00c1N DELUQUE FIGUEROA, JOS\u00c9 ANTONIO NIEBLES \u00a0FUENTES, Luis \u00a0Miguel Contreras Vega, Edwin Enrique Pe\u00f1a Altamar, Jhon Luis \u00a0Mart\u00ednez Herrera, Gilberto Antonio Parejo Ortega, Ferney \u00a0Armando Vargas Garc\u00eda, Ariel P\u00e9rez Cristo, Jes\u00fas \u00a0Mar\u00eda P\u00e9rez Teher\u00e1n, Andr\u00e9s \u00a0Eduardo \u00a0Silvera Oyola y Bismar Alirio Campo Amador \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz &#8211; JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 51 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 56 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver CSJ AP4901-2017, 2 ago. 2017, rad. 42589; AP6398-2017, 27 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sep. 2017, AP7383-2017, 2 nov. 2017 y AP2610-2018, 27 jun. 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 40098. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, entre otras providencias, CSJ SP, 21 jul. 2004, rad. 14538; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 15 feb. 2006, rad. 21330; CSJ SP, 12 sep. 2007, rad. 24448; CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 27 ene. 2010, rad. 29753; CSJ SP, 24 nov. 2010, rad. 34482; 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ago. 2103, rad. 36460. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 268 y ss. cuaderno original n\u00b0 1 del Tribunal; y folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 y ss. cuaderno original n\u00b0 2 del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cita un fragmento de la sentencia de esta Sala de 28 de agosto de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, radicaci\u00f3n 36460. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el \u201cTratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferenciado para Agentes del Estado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consagra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cTratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diferenciado para miembros de la Fuerza P\u00fablica\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cTratamiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal especial, sim\u00e9trico, simult\u00e1neo, equilibrado y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0equitativo\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para los agentes del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro del \u201cR\u00e9gimen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de libertades\u201d \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicable a los agentes del Estado, la libertad transitoria, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicionada y anticipada y la privaci\u00f3n de la libertad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y policiales, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procesado vinculado en contumacia, fue capturado el 10 de julio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 248 cuaderno original n\u00b0 3 del Tribunal, acta de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sometimiento suscrita el 22 de junio de 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP3063-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba. 55334 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n\u00ba. 185 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud de env\u00edo de la actuaci\u00f3n \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Especial para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42582","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42582","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42582"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42582\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42582"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}