{"id":42578,"date":"2023-09-14T21:45:52","date_gmt":"2023-09-14T21:45:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3056-201955761\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:52","slug":"ap3056-201955761","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap3056-201955761\/","title":{"rendered":"AP3056-2019(55761)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP3056-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 55761 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0185. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0titular del Juzgado Cuarenta y Siete Penal Municipal de Medell\u00edn, \u00a0para pronunciarse respecto del allanamiento a cargos en el proceso \u00a0seguido en contra de \u00a0EDISON MATEO ROM\u00c1N OCAMPO, \u00a0por el delito de \u00a0hurto calificado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 8 de abril de 2019, la Fiscal\u00eda 037 Local adscrita a la \u00a0Unidad de Reacci\u00f3n Inmediata de Medell\u00edn, corri\u00f3 \u00a0traslado del escrito de acusaci\u00f3n al se\u00f1or EDISON \u00a0MATEO ROM\u00c1N OCAMPO \u00a0y a su defensa, de conformidad con lo establecido en los c\u00e1nones \u00a0 536 y 537 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo \u00a013 de la Ley 1826 de 2017, dentro del tr\u00e1mite especial \u00a0abreviado seguido en su contra por \u00a0el delito de hurto \u00a0calificado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mencionado documento se rese\u00f1aron los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 7 de abril de 2019 a las 14:00 horas en el Kil\u00f3metro \u00a017 del corregimiento de Santa Elena fue entregado a los agentes del \u00a0orden p\u00fablico el ciudadano EDISON MATEO ROMAN (sic) OCAMPO por \u00a0parte del se\u00f1or Cristian Daniel G\u00f3mez R\u00edos, \u00a0se\u00f1al\u00e1ndolo de haber ingresado momentos antes a su \u00a0vivienda ubicada en la vereda la Palma de Guarna- Antioquia y \u00a0sustraerse un celular marca LG y una chaqueta elementos que le fueron \u00a0encontrados en poder de este. \u00a0<\/p>\n<p>EDISON \u00a0MATEO ROMAN (sic) OCAMPO por s\u00ed mismo se apoder\u00f3 de un \u00a0celular y una chaqueta de la casa del se\u00f1or Cristian Daniel \u00a0con el prop\u00f3sito de obtener provecho para s\u00ed mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0lograr su cometido EDISON MATEO ROMAN (sic) OCAMPO aprovechando \u00a0que la casa del se\u00f1or Cristian Daniel hab\u00eda dejado las \u00a0ventanas abiertas ingreso (sic) a la casa se apoder\u00f3 de unas \u00a0prendas de vestir y un celular y sali\u00f3 con ellos, al darse \u00a0cuenta su due\u00f1o, sali\u00f3 en su persecuci\u00f3n y sin \u00a0perderlo de vista logro (sic) con la ayuda de los vecinos \u00a0interceptarlo qui\u00e9n reaccion\u00f3 de manera violenta para \u00a0impedirles que recuperaran sus bienes y as\u00ed entreg\u00e1rselo \u00a0a las autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>EDISON \u00a0MATEO ROMAN (sic) OCAMPO conoc\u00eda que se estaba apoderando de \u00a0unos elementos que No era (sic) suyo (sic), con la finalidad de \u00a0obtener provecho, que para ello intimido (sic) a la v\u00edctima \u00a0para impedir que recuperara sus bienes y quiso hacerlo. \u00a0<\/p>\n<p>EDISON \u00a0MATEO ROMAN (sic) OCAMPO lesion\u00f3 el bien jur\u00eddico del \u00a0Patrimonio Econ\u00f3mico, sin que mediara justa causa para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0posible hacer un juicio de reproche a EDISON MATEO ROMAN (sic) OCAMPO \u00a0porque al momento de ejecutar la conducta ten\u00edan (sic) la \u00a0capacidad de comprender su ilicitud y ten\u00edan (sic) la \u00a0capacidad para determinarse de acuerdo con esa comprensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0EDISON MATEO ROMAN (sic) OCAMPO le era exigible un comportamiento \u00a0ajustado a Derecho, esto es: No apoderarse penetrando de manera \u00a0clandestina a habitaci\u00f3n ajena de bienes muebles ajenos y \u00a0ejercer violencia posterior para impedir la recuperaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia se ACUSA \u00a0a \u00a0EDISON MATEO ROMAN (sic) \u00a0OCAMPO del delito de HURTO consagrado en el Libro Segundo Titulo VII \u00a0Delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico, Capitulo Primero \u00a0art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Penal, CALIFICADO seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 240 # \u00a03 mediante penetraci\u00f3n o permanencia a lugar habitado \u2026 \u00a0y (sic) \u00a0inciso 3o. \u00a0Por la violencia posterior ejercida contra la persona CONDUCTA que \u00a0apareja una sanci\u00f3n de prisi\u00f3n que oscila entre OCHO \u00a0(08) y DIECISEIS (sic) \u00a0(16) A\u00d1OS. Se le informa que de aceptar los cargos en esta \u00a0etapa tendr\u00eda derecho a la rebaja de la pena hasta el 50%. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or \u00a0Rom\u00e1n Ocampo acept\u00f3 \u00a0los cargos formulados, de manera libre y voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Formalizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a0Cuarenta y Siete Penal Municipal de Medell\u00edn, el \u00a0cual dio inicio a la audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento \u00a0a cargos, el 2 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, pese a la inasistencia del Delegado de la Fiscal\u00eda, \u00a0la Juez advirti\u00f3 que resultaba necesario definir la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del procesado ya que se encontraba privado de su \u00a0libertad; en ese orden, resalt\u00f3 que se avizoraba la \u00a0incompetencia para tramitar las audiencias siguientes, pues seg\u00fan \u00a0lo narrado en el escrito de acusaci\u00f3n, los hechos del 7 de \u00a0abril de 2019, que ocasionaron la captura del se\u00f1or Rom\u00e1n \u00a0Campo, tuvieron lugar en la vereda La Palma del municipio de Guarne \u00a0(Antioquia). Raz\u00f3n por la cual, la competencia \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado Penal Municipal &#8211; reparto, de dicha municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, insisti\u00f3 que aunque deber\u00eda contarse con la \u00a0presencia del ente acusador, en trat\u00e1ndose de un asunto donde \u00a0el fallador considera que es incompetente, nada impide que en \u00a0aplicaci\u00f3n de los principios de celeridad, econom\u00eda \u00a0procesal, y a fin de garantizar que el acusado conforme a su voluntad \u00a0ponga fin al proceso por v\u00eda de la aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos; se remita a la autoridad facultada para que dirima la \u00a0cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con \u00a0ocasi\u00f3n de lo anterior, el Juzgado \u00a0Cuarenta y Siete Penal Municipal de Medell\u00edn \u00a0remiti\u00f3 las diligencias al Tribunal Superior de la misma \u00a0ciudad, en atenci\u00f3n a lo ordenado en el art\u00edculo 54 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A trav\u00e9s de prove\u00eddo del 11 de julio de 2019, la citada \u00a0Corporaci\u00f3n estableci\u00f3 que en vista que los sucesos \u00a0 ocurrieron en Guarne (Antioquia) y la falladora que se pronunci\u00f3 \u00a0respecto de su competencia pertenece al Distrito Judicial de \u00a0Medell\u00edn, las diligencias deb\u00edan ser enviadas a este \u00a0Colegiado a fin de determinar la competencia en el presente evento. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004, corresponde a la Sala, entre otros asuntos, la definici\u00f3n \u00a0de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, \u00a0circunstancia que satisface este asunto, en la medida que el titular \u00a0de Juzgado \u00a0Cuarenta y Siete Penal Municipal de Medell\u00edn rehus\u00f3 la \u00a0competencia para conocer del mismo, mientras \u00a0que el funcionario considerado competente pertenece al Distrito \u00a0Judicial de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer factor para establecer la competencia, es el objetivo de \u00a0acuerdo con la naturaleza del delito. El segundo es el territorial, \u00a0el cual est\u00e1 delimitado por el lugar donde se ejecut\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n o en donde se produjo o debi\u00f3 \u00a0producirse el resultado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, no hay discusi\u00f3n acerca de la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica dada a los hechos imputados al procesado, esto es, \u00a0hurto \u00a0calificado, \u00a0descrito en los art\u00edculos 239 y 240 numeral 3 e inciso 1 del \u00a0C\u00f3digo Penal, por tratarse de la presunta sustracci\u00f3n \u00a0de elementos correspondientes a un celular marca LG y una chaqueta, \u00a0mediante penetraci\u00f3n o permanencia arbitraria en lugar \u00a0habitado y empleando violencia posterior contra las personas, seg\u00fan \u00a0informaci\u00f3n extra\u00eda de la carpeta. Raz\u00f3n por lo \u00a0que la competencia por el factor objetivo corresponde a los jueces \u00a0penales municipales, seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que concierne al factor territorial, el supuesto f\u00e1ctico \u00a0delimitado en el escrito de acusaci\u00f3n establece que la \u00a0conducta delictiva atribuida a EDISON \u00a0MATEO ROM\u00c1N OCAMPO \u00a0fue \u00a0presuntamente ejecutada en la vereda La \u00a0Palma, \u00a0municipio de Guarne, Departamento de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, este asunto corresponde al Juez Promiscuo Municipal de \u00a0Guarne (reparto). Lo anterior, dado que el presunto il\u00edcito \u00a0ocurri\u00f3 en la \u00a0citada municipalidad, adscrita al Distrito Judicial de Antioquia. Por \u00a0tanto, dicha autoridad \u00a0es quien tiene potestad para fallar los delitos de su competencia \u00a0(CSJ AP, 9 oct. 2013, radicado 42392). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anotado, se ordenar\u00e1 que la carpeta sea remitida a la \u00a0agencia judicial en menci\u00f3n, para que convoque de manera \u00a0inmediata a la audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento a \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se advierte que a partir de la postura recientemente asumida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n (AP2863-2019), \u00a0el juez que rehus\u00f3 la competencia, en lo sucesivo, deber\u00e1 \u00a0correr traslado de dicha circunstancia a los integrantes de la \u00a0audiencia para que, de no existir controversia, el expediente sea \u00a0remitido a quien se estima con facultades para conocer el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juez Promiscuo Municipal de Guarne \u00a0Antioquia (reparto), al cual se ordena enviar inmediatamente la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Cuarenta y Siete Penal Municipal de Medell\u00edn y \u00a0a todos los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP3056-2019 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 55761 \u00a0 Acta \u00a0185. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0titular del Juzgado Cuarenta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42578","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42578","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42578"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42578\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42578"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42578"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42578"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}