{"id":42568,"date":"2023-09-14T21:45:52","date_gmt":"2023-09-14T21:45:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2987-201954959\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:52","slug":"ap2987-201954959","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2987-201954959\/","title":{"rendered":"AP2987-2019(54959)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2987-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54959 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el apoderado \u00a0de EDWIN ORLANDO ROMERO CHAPARRO, contra el auto del 29 de mayo del \u00a0presente a\u00f1o, por medio del cual se inadmiti\u00f3 la \u00a0demanda de revisi\u00f3n presentada contra la sentencia de segunda \u00a0instancia proferida el 23 de abril de 2015 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la cual \u00a0conden\u00f3 al citado, a la pena de 200 meses de prisi\u00f3n \u00a0por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la decisi\u00f3n aludida se compendian de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTuvieron \u00a0ocurrencia el d\u00eda 12 de mayo de 2012 hacia las 23:30 horas, \u00a0cuando en la direcci\u00f3n calle 7 con carrera 1F plaza principal \u00a0del barrio Las Cruces de Bogot\u00e1, EDWIN ORLANDO ROMERO CHAPARRO \u00a0junto con otros seguidores del Club Atl\u00e9tico Nacional de \u00a0futbol, al advertir la presencia de Jhonatan Andr\u00e9s Agudelo \u00a0Herrera quien transitaba acompa\u00f1ado de otros simpatizantes del \u00a0Millonarios futbol club, los insultaron verbalmente respondiendo los \u00a0segundos del mismo modo, iniciando una gresca \u00a0en la que se arrojan \u00a0piedras unos a otros, de las cuales una impacta a Jhonatan Andr\u00e9s \u00a0Agudelo Herrera dej\u00e1ndolo aturdido y tendido en el piso, hasta \u00a0donde arrib\u00f3 un grupo de sujetos entre los cuales estaba EDWIN \u00a0ORLANDO ROMERO CAHAPARRO, quien le propin\u00f3 al primero heridas \u00a0con arma cortopunzante, conducta presenciada por el se\u00f1or \u00a0Edwin Camilo Rodr\u00edguez Pacheco quien acompa\u00f1aba al \u00a0agredido, y el mismo que procedi\u00f3 a propinarle al agresor en \u00a0defensa de aqu\u00e9l, un impacto craneal con una roca que hall\u00f3 \u00a0en el lugar, dej\u00e1ndolo inconsciente, aprovechando el momento \u00a0para levantar a Jhonatan Andr\u00e9s Agudelo Herrera malherido en \u00a0b\u00fasqueda de ayuda, hasta encontrarse con una patrulla de la \u00a0Polic\u00eda Nacional que acud\u00eda a controlar la ri\u00f1a, \u00a0en la cual fue trasladado el herido al Hospital Universitario La \u00a0Samaritana, donde se le dio atenci\u00f3n necesaria para evitar su \u00a0muerte, mientras que el se\u00f1or EDWIN ORLANDO ROMERO CHAPARRO \u00a0fue igualmente atendido por la herida que presentaba en su cr\u00e1neo\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en la causal 3 del art\u00edculo 192 de la ley 906 de 2004, \u00a0seg\u00fan la cual la acci\u00f3n de revisi\u00f3n procede \u00a0cuando despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparezcan hechos \u00a0nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que \u00a0establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad, el \u00a0apoderado del condenado interpuso la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0con el prop\u00f3sito de demostrar que su asistido \u00a0no era \u00a0responsable de los hechos por los cuales fue condenado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de su planteamiento hace alusi\u00f3n a las \u00a0declaraciones de personas como Robert Andr\u00e9s L\u00f3pez, \u00a0Yeison Valencia, Luz Dary Romero Chaparro, madre del acusado, y del \u00a0propio Jhonatan Andr\u00e9s Agudelo, de las que asevera se colige \u00a0que Romero Chaparro \u00a0no fue el autor de los traumatismos f\u00edsicos \u00a0padecidos por el ofendido. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala no admiti\u00f3 la demanda, porque las \u00a0pruebas aducidas como novedosas, carec\u00edan de la virtualidad de \u00a0proclamar la inocencia del sentenciado y por ende de derruir la \u00a0fuerza de cosa juzgada que acompa\u00f1a a los fallos proferidos en \u00a0su contra. Se \u00a0dijo que estos acogieron la versi\u00f3n del testigo presencial \u00a0Edwin Camilo Rodr\u00edguez, quien observ\u00f3 cuando el \u00a0procesado le asestaba pu\u00f1aladas a Jhonatan Andr\u00e9s \u00a0Agudelo, ante lo cual le \u00a0tir\u00f3 una piedra \u00a0y le peg\u00f3 en la cabeza, de modo que cay\u00f3 y arroj\u00f3 \u00a0la navaja impregnada de sangre, testimonio que se consider\u00f3 no \u00a0fue desvirtuado por la prueba aportada como ex novo con la demanda, \u00a0toda vez que el agraviado simplemente adujo que en su momento afirm\u00f3 \u00a0no saber qui\u00e9n fue el autor de sus heridas, en tanto que por \u00a0su parte, Robert Andr\u00e9s L\u00f3pez Arcila y Yeison Andr\u00e9s \u00a0Valencia Ortiz, ubican al procesado en calidad de uno de los \u00a0afectados y afirman que no fue el causante de las lesiones, \u00a0porque \u00a0se encontraba inconsciente a ra\u00edz de un golpe con una roca y \u00a0minutos despu\u00e9s Jhonatan fue herido. Finalmente, la se\u00f1ora \u00a0Luz Dary Romero Chaparro, progenitora del sentenciado, destaca que se \u00a0entrevist\u00f3 varias veces con la madre de la v\u00edctima, la \u00a0cual le asegur\u00f3 la inocencia de su hijo. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0RECURSO DE REPOSICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente luego de transcribir lo fundamental de la decisi\u00f3n \u00a0emitida por la Sala que inadmiti\u00f3 la demanda, pr\u00e1cticamente \u00a0reitera lo consignado en la misma para sostener que su asistido no es \u00a0responsable de los hechos. Adicionalmente y en relaci\u00f3n con el \u00a0testimonio de Edwin Camilo Rodr\u00edguez, considera que falta a la \u00a0verdad, toda vez que lo infirman los testimonios de Robert Andr\u00e9s \u00a0L\u00f3pez Arcila y Yeison Andr\u00e9s Valencia Ortiz, adem\u00e1s \u00a0que afirma \u00a0declar\u00f3 en contra del condenado, a quien conoc\u00eda \u00a0de tiempo atr\u00e1s, simplemente porque \u00e9ste era \u00a0simpatizante de un equipo de futbol diferente al suyo, de ah\u00ed \u00a0que considera que la Sala se equivoc\u00f3 al no aceptar la demanda \u00a0presentada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurso de reposici\u00f3n interpuesto deber\u00e1 ser \u00a0desestimado, porque el recurrente no logr\u00f3 desvirtuar las \u00a0razones por las cuales la Corte inadmiti\u00f3 la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien es sabido, este medio de impugnaci\u00f3n est\u00e1 \u00a0orientado a que el mismo funcionario que profiri\u00f3 una \u00a0determinada providencia judicial, la revoque, aclare o adicione, \u00a0seg\u00fan sea el inter\u00e9s de la parte que impugna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, le corresponde al recurrente poner de presente los errores \u00a0en que pudo haber incurrido el juzgador, para que \u00e9ste haga la \u00a0respectiva confrontaci\u00f3n y por ende determine si su \u00a0providencia debe ser revocada, o modificada en alguno de sus \u00a0aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto el censor con la argumentaci\u00f3n expuesta no \u00a0consigui\u00f3 el prop\u00f3sito de desvirtuar los argumentos de \u00a0la Sala para inadmitir el libelo presentado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, su planteamiento relativo a que las pruebas aducidas como \u00a0novedosas dejan sin sustento el testimonio de Edwin Camilo Rodr\u00edguez, \u00a0y por ende la Corte se equivoc\u00f3, no persuade, pues se reitera \u00a0que este es un testigo confiable seg\u00fan lo consideraron los \u00a0fallos de instancia, porque estaba presente en el lugar de los \u00a0hechos, adem\u00e1s de que contrario a lo que afirma el recurrente, \u00a0no ten\u00eda ning\u00fan motivo para incriminar falsamente al \u00a0procesado, quien evidentemente sufri\u00f3 un golpe con elemento \u00a0contundente que sin duda se lo propin\u00f3 el citado deponente, en \u00a0franca defensa de Jhonattan, ya que bien se dijo en el auto \u00a0recurrido, no hab\u00eda otra raz\u00f3n para que actuara en \u00a0contra del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0versi\u00f3n de los testigos que menciona el censor no prevalece \u00a0sobre la de Edwin Camilo Rodr\u00edguez, de modo que en manera \u00a0alguna ponen de presente la inocencia del sentenciado. El \u00faltimamente \u00a0citado adujo que atac\u00f3 al condenado cuando agred\u00eda a \u00a0Agudelo Herrera, esto es, no resulta fundado lo dicho por la \u00a0vertiente probatoria novedosa que acoge el recurrente, en cuanto a \u00a0que para el momento de ser lesionado el afectado el procesado se \u00a0encontraba inconsciente a ra\u00edz del golpe con una roca, pues de \u00a0haber sido as\u00ed no se acomete contra el imputado porque de \u00a0hecho se encontraba neutralizado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, lo que hace el recurrente es revivir un debate \u00a0probatorio que se dio en las fases normales del proceso, con lo cual \u00a0desnaturaliza el alcance y sentido de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, \u00a0que no es una tercera instancia a la cual pueda acudirse para retomar \u00a0las discusiones suscitadas en el proceso ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0manera que, la Sala no repondr\u00e1 la decisi\u00f3n aludida en \u00a0un comienzo, toda vez que sus fundamentos se sostienen y el \u00a0impugnante no consigui\u00f3 derruirlos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0REPONER el auto de 29 de mayo del presente a\u00f1o, que inadmiti\u00f3 \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada por el apoderado de Edwin \u00a0Orlando Romero Chaparro. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOSE \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1DEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2987-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54959 \u00a0 Acta \u00a0180 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por el apoderado \u00a0de EDWIN ORLANDO ROMERO CHAPARRO, contra el auto del 29 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42568","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42568"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42568\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42568"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}