{"id":42565,"date":"2023-09-14T21:45:52","date_gmt":"2023-09-14T21:45:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2981-201955746\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:52","slug":"ap2981-201955746","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2981-201955746\/","title":{"rendered":"AP2981-2019(55746)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2981-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 55746 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede a analizar si se re\u00fanen los requisitos legales \u00a0para resolver de plano la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0presentada por la Fiscal\u00eda 55 de la Direcci\u00f3n Nacional \u00a0Especializada Contra la Corrupci\u00f3n, en \u00a0el proceso que \u00a0se le adelanta \u00a0contra OLAFF \u00a0PUELLO CASTILLO, KATHERINE MARTELO FERN\u00c1NDEZ, DALIS HERRERA \u00a0VARGAS, SARAY HERN\u00c1NDEZ DUR\u00c1N, BERNAB\u00c9 MALDONADO \u00a0MALDONADO y FREDY \u00a0JAVIER RODGERS VEL\u00c1SQUEZ, \u00a0por los cargos de peculado por apropiaci\u00f3n agravado por la \u00a0cuant\u00eda, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, \u00a0acuerdos restrictivos de la competencia, concierto para delinquir y \u00a0falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n tiene su g\u00e9nesis en dos informes de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auditor\u00eda remitidos a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 21 de septiembre de 2017 y el 29 de enero de 2018 por parte de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Contralor\u00eda General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los cuales se ponen de presente las irregularidades detectadas en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0220 contratos suscritos en el a\u00f1o 2016 por la Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aut\u00f3noma Regional del Canal del Dique \u2013CARDIQUE-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, el mencionado ente de control estableci\u00f3 que a pesar \u00a0de que las actividades contratadas no se llevaron a cabo -limpieza \u00a0manual o con retroexcavadora de los canales, reservorios y arroyos \u00a0que se encuentran en la jurisdicci\u00f3n de la mencionada \u00a0entidad-, se desembols\u00f3 el dinero acordado con fundamentos en \u00a0soportes y documentaci\u00f3n falsa. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 de junio de 2018 en audiencias concentradas de formulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0atribuy\u00f3 al top\u00f3grafo FREDY JAVIER RODGERS VEL\u00c1SQUEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las conductas de peculado por apropiaci\u00f3n a favor de terceros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado por la cuant\u00eda, concierto para delinquir y falsedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se\u00f1al\u00f3 al ex Director de CARDIQUE OLAFF PUELLO \u00a0CASTILLO, a su Subdirectora KATHERINE MARTELO FERN\u00c1NDEZ, a las \u00a0supervisoras DALIS HERRERA VARGAS y SARAY HERN\u00c1NDEZ DURAN, y \u00a0al contador p\u00fablico BERNAB\u00c9 MALDONADO MALDONADO como \u00a0coautores de los delitos de peculado por apropiaci\u00f3n en favor \u00a0de terceros agravado por la cuant\u00eda, contrato sin cumplimiento \u00a0de los requisitos legales bajo los verbos rectores de tramitar y \u00a0liquidar, acuerdos restrictivos de la competencia y concierto para \u00a0delinquir. A este \u00faltimo, adem\u00e1s, le atribuy\u00f3 la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta de falsedad en documento privado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 6\u00ba Penal Municipal de Cartagena con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas les impuso medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n privativa en centro carcelario a OLAFF PUELLO \u00a0CASTILLO y a KATHERINE MARTELO FERN\u00c1NDEZ y, en su lugar de \u00a0domicilio, a los dem\u00e1s implicados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de septiembre de 2018 la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 de la Direcci\u00f3n Nacional Especializada Contra la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corrupci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n por las mismas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conductas punibles. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de septiembre siguiente el escrito de acusaci\u00f3n fue \u00a0repartido al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito de Cartagena con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento y, ante la manifestaci\u00f3n de \u00a0impedimento efectuada su titular, el asunto fue remitido al Despacho \u00a05\u00ba de la misma especialidad. Sin embargo, su titular tambi\u00e9n \u00a0se declar\u00f3 impedido. Lo mismo acaeci\u00f3 en los Juzgados \u00a06\u00ba y 7\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, s\u00f3lo hasta el 18 de enero de 2019 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n fue asignado al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0de Cartagena con Funci\u00f3n de Conocimiento, \u00a0sin que a la fecha se haya adelantado la vista p\u00fablica \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>SOLICITUD \u00a0DE CAMBIO DE RADICACI\u00d3N Y TR\u00c1MITE: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda 55 de la Direcci\u00f3n Nacional Especializada \u00a0contra la Corrupci\u00f3n \u00a0present\u00f3 un memorial dirigido a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0mediante el cual solicit\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n del \u00a0proceso a otro distrito judicial. Afirm\u00f3 que las \u00a0circunstancias especiales del caso examinado la relevan de agotar el \u00a0procedimiento establecido en los art\u00edculos 47 y siguientes de \u00a0la Ley 906 de 2004 y habilitan el pronunciamiento directo de la \u00a0Corte, por las razones que se pasan a explicar: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afectaci\u00f3n \u00a0a la imparcialidad e independencia de la justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0diversas manifestaciones de impedimento efectuadas por los jueces del \u00a0distrito judicial de Cartagena se fundamentan en la amistad \u00edntima \u00a0o los v\u00ednculos contractuales existentes entre \u00e9stos y \u00a0los procesados o sus abogados. Ello, asegur\u00f3, demuestra que \u00a0dicha sede judicial no puede garantizar a la Fiscal\u00eda y a las \u00a0v\u00edctimas el adecuado desarrollo del juicio ni la imparcialidad \u00a0e independencia que se espera de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0tr\u00e1mite de los impedimentos declarados por los Jueces 4\u00ba, \u00a05\u00ba, 6\u00ba, y 7\u00ba Penales del Circuito de Cartagena con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento ocasion\u00f3 el vencimiento de los \u00a0t\u00e9rminos legalmente previstos para la formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n y, a causa de ello, el 13 de junio de 2019 \u00a0BERNAB\u00c9 MALDONADO MALDONADO y FREDY JAVIER RODGERS VEL\u00c1SQUEZ \u00a0recobraron su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0titular del Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Cartagena con \u00a0Funci\u00f3n de Conocimiento tard\u00f3 78 d\u00edas en remitir \u00a0la actuaci\u00f3n al Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio de Cartagena para su reasignaci\u00f3n. Ello, sin \u00a0lugar a dudas, favoreci\u00f3 a los implicados y afect\u00f3 \u00a0gravemente el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, la encargada del Juzgado 1\u00ba de esa especialidad ha \u00a0incurrido en actuaciones irregulares y negligentes que han propiciado \u00a0la dilaci\u00f3n del tr\u00e1mite. A modo de ejemplo, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la audiencia convocada para el 22 de abril de 2019 fracas\u00f3 \u00a0porque el Despacho libr\u00f3 la citaci\u00f3n al Establecimiento \u00a0Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena, pese a \u00a0que los procesados se encuentran en el Establecimiento Carcelario \u00a0Especial de Sabanalarga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Afectaci\u00f3n \u00a0a las garant\u00edas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0actual titular del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Cartagena \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento declar\u00f3 fallida la \u00a0audiencia del pasado 10 de junio de 2019 debido a la ausencia de \u00a0BERNAB\u00c9 MALDONADO MALDONADO y OLAFF PUELLO CASTILLO, sin tener \u00a0en cuenta su deseo expreso de no asistir a la misma. Tal \u00a0comportamiento, asegur\u00f3 el Fiscal, \u00abpasa \u00a0de ser un error meramente administrativo a constituirse en indicio de \u00a0probable favorecimiento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que al solicitar copia del registro videogr\u00e1fico pertinente, \u00a0se le indic\u00f3 que no exist\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0otra oportunidad, la diligencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0no se adelant\u00f3 por las afectaciones de salud de la juez \u00a0encargada del Despacho de conocimiento. Sin embargo, no se aport\u00f3 \u00a0la respectiva excusa m\u00e9dica o incapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a013 de junio de 2019 la jueza encargada del Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Cartagena con Funci\u00f3n de Conocimiento le comunic\u00f3 \u00a0al asistente de fiscal que era su intenci\u00f3n renunciar al \u00a0encargo para que el titular asumiera el conocimiento de las \u00a0actuaciones a partir del 27 de junio, apreciaci\u00f3n que, en \u00a0criterio del peticionario, evidencia la dilaci\u00f3n injustificada \u00a0del proceso y, con ello, la vulneraci\u00f3n de los principios de \u00a0celeridad y eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0afectaci\u00f3n del principio de imparcialidad envuelve la \u00a0violaci\u00f3n del principio de seguridad jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a0comportamiento de los jueces penales del circuito de Cartagena \u00a0evidencia que ninguna otra sede judicial dentro del distrito de \u00a0Bol\u00edvar est\u00e1 en la capacidad de efectivizar las \u00a0garant\u00edas procesales que el caso particular amerita, dada su \u00a0connotaci\u00f3n nacional, la cuant\u00eda del posible peculado, \u00a0su relevancia y la gravedad de los hechos objeto de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n entre distritos judiciales, de conformidad con lo \u00a0previsto en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 47 de la misma ley establece que antes de iniciar el \u00a0juicio oral, las partes o el Ministerio P\u00fablico pueden \u00a0solicitar el cambio de radicaci\u00f3n ante el juez que conozca del \u00a0proceso, quien debe informarle a su superior para que decida. A su \u00a0vez, los art\u00edculos 48 y 49 de ese estatuto establecen que el \u00a0superior cuenta con tres d\u00edas para resolver la petici\u00f3n \u00a0y se\u00f1alar el lugar donde continuar\u00e1 el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, si \u00e9ste estima que debe llevarse a cabo en otro \u00a0distrito judicial, lo remitir\u00e1 a la Corte Suprema de Justicia \u00a0para que defina en cu\u00e1l. \u00a0(CSJ AP, autos de 12 \u00a0de octubre de 2011, 16 \u00a0de julio de 2014 y 11 \u00a0Feb 2016, entre otros, \u00a0radicados 37617, \u00a044100 y \u00a047496). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, como se\u00f1al\u00f3 la Fiscal\u00eda 55 de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n, la Sala ha \u00a0reconocido la posibilidad de resolver de plano los cambios de \u00a0radicaci\u00f3n, esto es, sin la verificaci\u00f3n previa del \u00a0Tribunal competente, en aquellos eventos en que \u00abse \u00a0advierten circunstancias espec\u00edficas que de entrada \u00a0imposibilitar\u00edan un cambio de radicaci\u00f3n dentro del \u00a0mismo distrito judicial\u00bb \u00a0(CSJ AP, 26 Ene 2012, Rad. 38200, CSJ AP, 24 Jun 2014, Rad. 43969, \u00a0AP601-2015 \u00a0y AP2213-2019). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tales consideraciones no pueden extenderse al deber de \u00a0formular tal requerimiento de manera primigenia ante el juzgado de \u00a0conocimiento, o lo que es igual, no habilita a las partes a acudir \u00a0directamente ante la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que de cara a las disposiciones normativas rese\u00f1adas, los \u00a0\u00fanicos legitimados para demandar el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0directamente ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal son el Gobierno \u00a0Nacional y el despacho de conocimiento. Si las partes o el Ministerio \u00a0P\u00fablico quieren hacerlo, deben manifestarlo ante \u00abel \u00a0juez que est\u00e9 conociendo del proceso\u00bb, \u00a0quien \u00abinformar\u00e1 \u00a0al superior competente para decidir\u00bb. \u00a0(Cfr. CSJ AP, 04 Mar 2015, Rad. 45445). \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a lo anterior, no encuentra la Corte ninguna situaci\u00f3n con la \u00a0virtualidad de eximir al interesado de la obligaci\u00f3n de agotar \u00a0el tr\u00e1mite legalmente previsto, pues, adem\u00e1s de la \u00a0existencia de otros mecanismos para contrarrestar las actuaciones \u00a0irregulares que se le atribuyen a los titulares de los Juzgados 1\u00ba \u00a0y 7\u00ba Penales del Circuito Especializado de Cartagena, como ser\u00eda \u00a0solicitar la vigilancia administrativa del proceso, resulta palmario \u00a0que las diversas manifestaciones de impedimento efectuadas por los \u00a0juzgados 4\u00ba a 7\u00ba de ese circuito judicial, contrario a lo \u00a0indicado por la Fiscal\u00eda requirente, se ofrecen como una \u00a0muestra de imparcialidad y respeto de las garant\u00edas procesales \u00a0de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Incluso, \u00a0m\u00edrese que el propio Fiscal solicitante precis\u00f3 que sus \u00a0reparos recaen exclusivamente en el \u00abcomportamiento \u00a0de la juez encargada\u00bb, \u00a0no en el del titular del Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Cartagena con Funci\u00f3n de Conocimiento quien, inform\u00f3, \u00a0se reintegrar\u00eda al cargo el pasado 27 de junio. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0no hay duda de que la separaci\u00f3n de la antedicha funcionaria \u00a0de la actuaci\u00f3n se erige como el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0neutralizar las incorrecciones que se le atribuyen. Por las mismas \u00a0razones, debe habilitarse la posibilidad de que el actual encargado \u00a0del Despacho estudie los fundamentos de la petici\u00f3n efectuada \u00a0por el Fiscal y surta el procedimiento descrito. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, dado que a la presente solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0no se le ha dado el tr\u00e1mite que la Ley 906 de 2004 dispone ni \u00a0se cumplen los presupuestos para su excepcional inaplicaci\u00f3n, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0se abstendr\u00e1 de resolver la petici\u00f3n presentada y \u00a0remitir\u00e1 las diligencias al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0de Cartagena con Funci\u00f3n de Conocimiento para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ABSTENERSE \u00a0resolver \u00a0la petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n propuesta por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a055 de la Direcci\u00f3n Nacional Especializada Contra la Corrupci\u00f3n \u00a0dentro del \u00a0proceso penal que \u00a0se le adelanta \u00a0contra OLAFF \u00a0PUELLO CASTILLO, KATHERINE MARTELO FERN\u00c1NDEZ, DALIS HERRERA \u00a0VARGAS, SARAY HERN\u00c1NDEZ DUR\u00c1N, BERNAB\u00c9 MALDONADO \u00a0MALDONADO y FREDY JAVIER RODGERS VEL\u00c1SQUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito de Cartagena \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2981-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 55746 \u00a0 Acta \u00a0180 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 La \u00a0Corte procede a analizar si se re\u00fanen los requisitos legales \u00a0para resolver de plano la solicitud de cambio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42565","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42565","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42565"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42565\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42565"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42565"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42565"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}