{"id":42562,"date":"2023-09-14T21:45:52","date_gmt":"2023-09-14T21:45:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2962-201955765\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:52","slug":"ap2962-201955765","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2962-201955765\/","title":{"rendered":"AP2962-2019(55765)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2962-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55765 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No.180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del \u00a0caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n adelantada contra \u00a0JORGE \u00a0SALIM JALLER BUSTILLO \u00a0por los delitos de \u00a0concierto \u00a0para delinquir, concusi\u00f3n y cohecho propio, \u00a0si no fuera porque de entrada se advierte completamente improcedente \u00a0el tr\u00e1mite pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica fue sintetizada por la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en el acta de preacuerdo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Dan \u00a0cuenta los elementos materiales probatorios que en esta ciudad \u00a0(Cartagena \u00a0de Indias), \u00a0a principios de diciembre de 2016, un \u00a0grupo de particulares y servidores p\u00fablicos, entre ellos JORGE \u00a0SALIM JALLER BUSTILLO, quien fung\u00eda para la \u00e9poca como \u00a0T\u00e9cnico Investigador II del Cuerpo T\u00e9cnico de \u00a0Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0se concert\u00f3 para que la Fiscal 46 y la Fiscal 3\u00aa \u00a0Especializada encargada para la \u00e9poca, otorgaran beneficios y \u00a0subrogados penales a favor de personas que ven\u00edan siendo \u00a0investigadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y que \u00a0soportaban medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, a \u00a0cambio de recibir cuantiosas sumas de dinero. Se tiene entones que: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la se\u00f1ora JUANA VILLALBA, compa\u00f1era del procesado \u00a0BENJAM\u00cdN HERRERA MART\u00cdNEZ, recibi\u00f3 \u00e9l y \u00a0cuatro personas m\u00e1s para repartir la suma aproximada de \u00a0$50.000.000.oo, a mediados del mes de diciembre de 2016, a cambio de \u00a0que se le otorgara el subrogado de la domiciliaria a aquel, dentro \u00a0del proceso penal que se adelantaba bajo el NUC \u00a0130016001129201603802, por el delito de Tr\u00e1fico, Fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado\u2026, hechos investigados por \u00a0la Fiscal\u00eda 46 Seccional de Cartagena. Se vali\u00f3 \u00a0entonces de la amistad que ten\u00eda con otro miembro del CTI para \u00a0acceder ante la fiscal de conocimiento y se tiene que recibi\u00f3 \u00a0la suma aproximada de siete millones de pesos ($7.000.000.oo). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Junto a otras servidoras indujo a la misma JUAN VILLALBA para que le \u00a0prometiera y diera a la Dra. MAR\u00cdA BERNARDA PUENTE L\u00d3PEZ, \u00a0$50.000.000.oo por el preacuerdo y otorgamiento del subrogado penal \u00a0de la prisi\u00f3n domiciliaria a favor de los se\u00f1ores \u00a0POMPONIO SALADEM HERN\u00c1NDEZ y JONATHAN RAFAEL SARMIENTO, dentro \u00a0del proceso penal que se segu\u00ed en contra de los mismos bajo el \u00a0NUC 130526109525201680078, por el delito de Tr\u00e1fico, \u00a0Fabricaci\u00f3n o porte de sustancia estupefaciente agravado\u2026 \u00a0Preacuerdo que se celebr\u00f3 y domiciliaria que fue otorgada a \u00a0los procesados\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suministr\u00f3 \u00a0informaci\u00f3n reservada a terceras personas sobre procesos \u00a0sensibles o investigaciones que cursaban en las fiscal\u00edas y de \u00a0las cuales ten\u00eda conocimiento como investigador, ejecutando de \u00a0esta manera actos contrarios a sus deberes. \u00a0<\/p>\n<p>4. Sin ser \u00a0servidor de la Fiscal\u00eda, exig\u00eda dinero a familiares de \u00a0los procesados para que la fiscal a cargo de los procesos, realizara \u00a0las audiencias que le corresponder\u00eda. De lo contrario, \u00a0incitaba a la misma a no acudir a ellas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Fue la persona encargada por MAR\u00cdA BERNARDA PUENTE L\u00d3PEZ \u00a0para recibir los dineros que exig\u00eda la organizaci\u00f3n a \u00a0cambio de beneficios que eran otorgados a los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En raz\u00f3n \u00a0del precitado acontecer f\u00e1ctico y capturado JORGE SALIM JALLER \u00a0BUSTILLO, el 31 de agosto de 2017, se realiz\u00f3 ante el Juzgado \u00a0Diecisiete Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Cartagena, audiencia en la que se legaliz\u00f3 dicha \u00a0aprehensi\u00f3n, as\u00ed como que un Delegado de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n le formul\u00f3 imputaci\u00f3n como \u00a0presunto autor de los delitos de concierto \u00a0para delinquir; concusi\u00f3n1 \u00a0y cohecho \u00a0propio, conforme los \u00a0art\u00edculos 340 inciso 1\u00ba, 404 y 405 del C\u00f3digo \u00a0Penal modificados por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004, \u00a0respectivamente, \u00a0cargos que no \u00a0acept\u00f32. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el 5 de septiembre de 2017, al procesado le fue impuesta \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en su lugar de \u00a0residencia3. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 18 de octubre siguiente, la Fiscal\u00eda 7\u00aa Delegada ante \u00a0el Tribunal de Cartagena, radic\u00f3 ante el Centro de Servicios \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de la misma ciudad, el respectivo escrito de acusaci\u00f3n \u00a0reiterando la imputaci\u00f3n4, \u00a0correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero5, \u00a0que por auto del 20 del mismo mes y a\u00f1o se declar\u00f3 \u00a0impedido para conocer de las diligencias \u00a0\u2013 Art. 56-5\u00ba \u00a0C.P.P.-6 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0proceso fue reasignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de esa ciudad, empero tambi\u00e9n manifest\u00f3 \u00a0impedimento el 17 de noviembre de 2017\u2013 \u00a0Art. 56-5\u00ba C.P.P.-7, \u00a0motivo por el que el proceso fue remitido a la ciudad m\u00e1s \u00a0cercana conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 57 ib\u00eddem8, \u00a0correspondi\u00e9ndole al Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Luego \u00a0de varios aplazamientos, el 2 de septiembre de 2018 se instal\u00f3 \u00a0la audiencia en la que se formular\u00eda la acusaci\u00f3n, sin \u00a0embargo, la misma fue suspendida ante la interposici\u00f3n por \u00a0parte de la defensa de uno de los procesados del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0contra la decisi\u00f3n del juzgado de no decretar la nulidad de la \u00a0actuaci\u00f3n por la presunta falta de competencia del Fiscal \u00a0Delegado9, \u00a0decisi\u00f3n confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Barranquilla el 27 de febrero de 201910. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Nuevamente las diligencias en el Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Barranquilla, el 11 de junio de 2019, la Fiscal\u00eda \u00a07\u00aa Delegada ante el Tribunal radic\u00f3 escrito a trav\u00e9s \u00a0del cual el procesado JORGE SALIM JALLER BUSTILLO suscrib\u00eda \u00a0preacuerdo consistente en que aceptaba los cargos imputados, a cambio \u00a0de una rebaja de pena del 50% y la imposici\u00f3n de una pena de \u00a057 meses de prisi\u00f3n, multa en el equivalente a 37.9 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes como multa y 45.5 meses de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas11. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 28 de junio de \u00a02019, instalada la audiencia de \u00abverificaci\u00f3n \u00a0de preacuerdo\u00bb, la \u00a0Fiscal\u00eda 7\u00aa Delegada ante el Tribunal, solicit\u00f3 \u00a0que el Juzgado Especializado de Barranquilla se declarara \u00a0incompetente para conocer de la negociaci\u00f3n, ya que los \u00a0delitos por los que se procede y por los que se le imput\u00f3 \u00a0cargos a JORGE SALIM JALLER BUSTILLO son de competencia de los \u00a0Juzgados Penales del Circuito de Cartagena, en consecuencia, solicit\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n del expediente a dichos despachos judiciales, \u00a0pretensi\u00f3n coadyuvada por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente \u00a0con la pretensi\u00f3n formulada, el Juez dispuso el env\u00edo \u00a0de las diligencias a esta Sala para la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente \u00a0de conformidad, al respaldar la postura del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como \u00a0se anunciara, la Sala \u00a0se abstendr\u00e1 de conocer y resolver el fondo del asunto porque \u00a0carece de competencia para hacerlo, atendiendo la nueva postura que \u00a0sobre el tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de competencia se \u00a0expuso en la decisi\u00f3n AP2863-2019, del 17 de julio, radicado \u00a055616, y en la que se replante\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0definici\u00f3n \u00a0de competencia \u00a0es el mecanismo previsto para determinar de manera perentoria y \u00a0definitiva, cu\u00e1l de los distintos jueces o magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse \u00a0de determinados tr\u00e1mites. Este incidente, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004 \u00a0puede surgir a iniciativa: (i) del propio funcionario judicial cuando \u00a0considera que carece de competencia para asumir el conocimiento de \u00a0una actuaci\u00f3n, o (ii) de las partes (impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia), si \u00e9stas presentan inconformidad en ese \u00a0sentido. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a054. TR\u00c1MITE. \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0341. TR\u00c1MITE DE IMPUGNACI\u00d3N DE COMPETENCIA. \u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley \u00a01395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:&gt; De las \u00a0impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior jer\u00e1rquico \u00a0del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo pertinente dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de \u00a0prosperar la impugnaci\u00f3n de competencia, el superior deber\u00e1 \u00a0remitir la actuaci\u00f3n al funcionario competente. Esta decisi\u00f3n \u00a0no admite recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0finalidad de esta instituci\u00f3n la Sala ven\u00eda sosteniendo \u00a0de manera pac\u00edfica y reiterada: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia regulada en la Ley 906 de 2004, es \u00a0connatural al sistema de procesamiento penal acusatorio y difiere del \u00a0tr\u00e1mite de la colisi\u00f3n de competencias previsto en las \u00a0legislaciones precedentes. En efecto su art\u00edculo 10 desarrolla \u00a0el principio de efectividad, el cual se concibe como la armon\u00eda \u00a0que debe existir entre la materializaci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de los intervinientes en el proceso y la necesidad de \u00a0lograr una justicia \u00a0eficaz con predominio de lo sustancial, caracterizada \u00a0principalmente por la celeridad con la que corresponde desarrollar la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n, el legislador, \u00a0al prever la eventualidad de que el juez de conocimiento ante quien \u00a0se presente la acusaci\u00f3n manifieste su incompetencia, o como \u00a0en este evento, el defensor del acusado impugne la competencia, fij\u00f3 \u00a0un procedimiento \u00e1gil en desarrollo del cual no se env\u00eda \u00a0la actuaci\u00f3n al funcionario que considera debe proseguirla, \u00a0sino que simplemente debe expresar las razones en las que apoya su \u00a0declaraci\u00f3n y remitirla al superior funcional que, de acuerdo \u00a0con las reglas que rigen la materia, debe resolverla, evitando de \u00a0este modo la dilaci\u00f3n injustificada de la actuaci\u00f3n, \u00a0pues al fin y al cabo, ante la discrepancia de los jueces, tendr\u00eda \u00a0que entrar a resolver, como ocurr\u00eda en el sistema anterior12. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0entiende, entonces, que bajo las reglas del sistema acusatorio, \u00a0cuestionada la competencia de un juez o magistrado, la actuaci\u00f3n \u00a0se remite \u00a0inmediatamente \u00a0al superior llamado a definir el incidente. Sencillamente, quien \u00a0reh\u00fase o impugne la competencia, debe plantearlo y expresar \u00a0tanto los fundamentos de su postura, como la autoridad que a su \u00a0juicio le corresponde asumir el conocimiento del asunto. Esto \u00faltimo, \u00a0para determinar la autoridad a la cual se remite el diligenciamiento \u00a0para resolver la propuesta de incompetencia. (Cfr., entre otras, CSJ \u00a0AP, 4 ago. 2011, rad. 37.079; CSJ AP, 10 feb. 2012, rad. 38300; CSJ \u00a0AP, 20 feb. 2013, rad. 40.716; CSJ AP, 23 sep. 2015, rad. 46828; CSJ \u00a0AP, 24 feb. 2016, rad. 47.584; CSJ AP, 17 jul. 2017, rad. 50.695; CSJ \u00a0AP, 1 ago. 2018, rad. 53235; CSJ AP, 3 abr. 2019, rad. 54998). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para \u00a0la Sala, no obstante, este criterio requiere una precisi\u00f3n en \u00a0garant\u00eda de los principios de efectividad \u00a0y eficiencia \u00a0que rigen las actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se sabe, en el tr\u00e1mite de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n se pueden proponer causales \u00a0de incompetencia, \u00a0impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de \u00a0acusaci\u00f3n (art. \u00a0339 del C.P.P). \u00a0Frente a las primeras, esto es, cuando existe disputa \u00a0sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento de una \u00a0actuaci\u00f3n, el legislador de 2004 estableci\u00f3 la \u00a0necesidad de adelantar un tr\u00e1mite incidental que denomin\u00f3 \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia \u00a0(art. 341 del C.P.P). \u00a0<\/p>\n<p>Impugnar, \u00a0seg\u00fan \u00a0el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, es \u00a0oponerse13, \u00a0lo que a su vez significa, \u00abponer \u00a0algo contra otra cosa para entorpecer o impedir su efecto\u00bb, \u00a0\u00abproponer \u00a0una raz\u00f3n o discurso contra lo que alguien dice o siente\u00bb, \u00a0\u00abcontradecir un designio\u00bb, \u00abestar en oposici\u00f3n \u00a0distintiva\u00bb14. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, siendo esas las acepciones del t\u00e9rmino en \u00a0comento, considera la Sala que para la habilitaci\u00f3n del \u00a0tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia se \u00a0requiere que exista \u00a0una controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta del todo \u00a0necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite \u00a0una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de \u00a0la actuaci\u00f3n. Ello, porque como sucedi\u00f3 en el presente \u00a0asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor \u00a0responsabilidad jur\u00eddica, objetividad y argumentaci\u00f3n \u00a0que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las \u00a0partes se opone o discute esa apreciaci\u00f3n, resulta innecesario \u00a0y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, entonces, advertida \u00a0la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello \u00a0genere un m\u00ednimo de reparo por los sujetos procesales -a \u00a0quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la \u00a0propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar \u00a0fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 \u00a0su conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a \u00a0la autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en los anteriores t\u00e9rminos la Corte replantea el \u00a0alcance de la postura que ven\u00eda aplic\u00e1ndose sobre el \u00a0tema. (Resaltado fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aplicando al \u00a0presente caso dicha postura, se tiene que durante la audiencia de \u00a0\u00abverificaci\u00f3n \u00a0de preacuerdo \u00a0celebrada el 28 \u00a0de junio de 2019, la \u00a0fiscal\u00eda solicit\u00f3 al titular del Juzgado \u00a0Especializado de Barranquilla se declarara incompetente para conocer \u00a0de la negociaci\u00f3n, ya que los delitos por los que se imput\u00f3 \u00a0cargos a JORGE SALIM JALLER BUSTILLO y que \u00e9ste aceptara en \u00a0virtud del preacuerdo suscrito, son de competencia de los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Cartagena, am\u00e9n de que \u00e9stos se \u00a0materializaron en dicha ciudad; petici\u00f3n coadyuvada por la \u00a0defensa una vez se le corri\u00f3 traslado de tal solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente \u00a0con la pretensi\u00f3n formulada, el Juez consider\u00f3 \u00a0que en efecto los delitos \u00a0de concierto \u00a0para delinquir simple, \u00a0concusi\u00f3n \u00a0y cohecho propio, \u00a0previstos en los \u00a0art\u00edculos 340 inciso 1\u00ba, 404 y 405 del C\u00f3digo \u00a0Penal, modificados por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004, \u00a0respectivamente, \u00a0objeto del preacuerdo suscrito por JORGE SALIM JALLER BUSTILLO, al no \u00a0encontrarse incluidos \u00a0dentro del cat\u00e1logo taxativo de delitos cuyo conocimiento \u00a0corresponde a los Jueces Penales de Circuito Especializado \u2013 \u00a0Art. 35 C.P.P.-, no tendr\u00eda competencia para adelantar la \u00a0audiencia solicitada por la Fiscal\u00eda, razones por las \u00a0que dispuso el \u00a0env\u00edo de las diligencias a esta Corporaci\u00f3n en tanto \u00a0que como con acierto lo se\u00f1alaron las partes intervinientes la \u00a0competencia para \u00a0verificar la legalidad del preacuerdo corresponde a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito de Cartagena. \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0que no gener\u00f3 oposici\u00f3n o disputa por las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En ese contexto, de \u00a0acuerdo con la nueva postura, al no existir ninguna objeci\u00f3n \u00a0sobre la declaraci\u00f3n de incompetencia del Juez Penal \u00a0del Circuito Especializado de Barranquilla, \u00a0la \u00a0Corte no \u00a0aprehender\u00e1 el conocimiento del asunto, por carecer de \u00a0competencia, en consecuencia, dispone la \u00a0remisi\u00f3n inmediata de la actuaci\u00f3n a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena \u00a0\u2013Reparto-, \u00a0para que \u00e9ste, de \u00a0estimar fundada la manifestaci\u00f3n de aquel funcionario, \u00a0asuma el conocimiento de la actuaci\u00f3n adelantada contra JORGE \u00a0SALIM JALLER BUSTILLO. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ABTENERSE \u00a0de conocer el asunto \u00a0conforme las razones consignadas en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento \u2013Reparto- de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Informar de \u00a0esta determinaci\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra la \u00a0presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese y \u00a0c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta conducta punible le fue imputada en concurso homog\u00e9neo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pero en calidad de interviniente Art. 30 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.1., fl. 85 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 84 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ello por cuanto por los mismos hechos se acusaba igualmente a Mauren \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Isabel Castro Tajan, entre otros, a quien adicionalmente se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imput\u00f3 cargos el 1\u00ba de agosto de 2017 por los delitos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y porte de estupefacientes \u2013 C.O. 1., fs. 75-75. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 1., fs. 88-112. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.1., fl. 113. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.1., fs. 135-136. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057. TR\u00c1MITE PARA EL IMPEDIMENTO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 82 de la Ley 1395 de 2010. Cuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento deber\u00e1 manifestarlo a quien le sigue en turno, o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0si en el sitio no hubiere m\u00e1s de uno de la categor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro del lugar m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cercano, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que en el t\u00e9rmino improrrogable de tres (3) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se pronuncie por escrito\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.1., fs. 245-246. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.2, Fs. 55-63. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.1., fs. 259-263- \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 de feb. 2011. Rad. 35781. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponible en internet: &lt; https:\/\/dej.rae.es\/lema\/impugnar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&gt; \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponible en internet: &lt;https:\/\/dle.rae.es\/?id=R6sHpEA&gt; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP2962-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55765 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta No.180 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del \u00a0caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42562","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42562"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42562\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}