{"id":42560,"date":"2023-09-14T21:45:52","date_gmt":"2023-09-14T21:45:52","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2953-201955348\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:52","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:52","slug":"ap2953-201955348","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2953-201955348\/","title":{"rendered":"AP2953-2019(55348)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2953-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55348 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa \u00a0del ciudadano colombiano JES\u00daS \u00a0ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ, \u00a0quien es reclamado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, para responder en juicio por \u00a0delitos de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 0344 de 11 de marzo de 20191, \u00a0el \u00a0Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano JES\u00daS \u00a0ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ, \u00a0quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para \u00a0el Distrito Sur de California, a fin de que comparezca a juicio por \u00a0delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos, seg\u00fan la \u00a0acusaci\u00f3n formal No. 18CR2928-LAB de 15 de junio de 20182. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante Resoluci\u00f3n de 11 de marzo de 2019, orden\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n de JES\u00daS \u00a0ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ3, \u00a0la \u00a0cual se materializ\u00f3 el d\u00eda 12 del mismo mes y anualidad \u00a0por \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional en el municipio de Puerto As\u00eds \u00a0(Putumayo)4. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 0584 de 8 de mayo de 2019, la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica formaliz\u00f3 \u00a0el requerimiento de extradici\u00f3n y aport\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n pertinente \u00a0para tal efecto5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Directora de Asuntos Internacionales de la Canciller\u00eda de \u00a0Colombia, \u00a0por medio de oficio DIAJI No. 1125 de 8 de mayo de 2019, indic\u00f3 \u00a0que es aplicable al presente caso la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el Tr\u00e1fico Il\u00edcito de \u00a0Estupefacientes y Sustancias Psicotr\u00f3picas, suscrita en Viena \u00a0el 20 de diciembre de 1988\u00bb, \u00a0empero, explic\u00f3 que \u00abEn \u00a0ese sentido, el art\u00edculo 6, numerales 4 y 5 del precitado \u00a0tratado disponen\u2026\u00bb, \u00a0que es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal \u00a0colombiano6. \u00a0Entonces, remiti\u00f3 la mencionada nota y anexos al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, los envi\u00f3 a \u00a0esta Corte7. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda al abogado de confianza \u00a0designado8 \u00a0y orden\u00f3, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 \u00a0de 2004, correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas a \u00a0las partes para las solicitudes probatorias9. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, ofici\u00f3 a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que informara s\u00ed JES\u00daS \u00a0ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ \u00a0ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0orden\u00f3 a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal \u00a0e Interpol DIJIN para \u00a0que, consultado el Registro \u00danico Nacional de Antecedentes y \u00a0Anotaciones Judiciales del Sistema de Informaci\u00f3n Operativo \u00a0\u2013SIOPER- de la Polic\u00eda Nacional, comunique s\u00ed \u00a0contra el requerido en extradici\u00f3n se \u00a0adelant\u00f3 o adelanta investigaci\u00f3n o aparecen \u00a0registrados antecedentes en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0PRUEBAS SOLICITADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio P\u00fablico consider\u00f3 que \u00abno \u00a0es necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas\u00bb \u00a0y, en consecuencia, se abstuvo de hacerlo10. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La defensa peticion\u00f3 oficiar al \u00abJuzgado \u00a0Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto As\u00eds a fin \u00a0de que \u00a0remita copia aut\u00e9ntica e \u00edntegra del proceso \u00a0865686107570201180701, n\u00famero interno 212-00037, adelantado en \u00a0contra de JES\u00daS ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ y Otros, por el \u00a0delito de rebeli\u00f3n\u00bb. \u00a0Igualmente, deprec\u00f3 se requiera al Ministerio del Interior y \u00a0de Justicia, al Alto Comisionado para la Paz, a la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, para que indiquen s\u00ed el requerido en \u00a0extradici\u00f3n fue identificado como miembro de las FARC EP en el \u00a0listado suministrado por sus representantes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior se\u00f1al\u00f3, con el prop\u00f3sito de tener por \u00a0demostrado s\u00ed JES\u00daS \u00a0ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ perteneci\u00f3 \u00a0o no a las FARC EP, ello, de acuerdo con lo establecido en el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 4 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, solicit\u00f3 se oficie a la Fiscal\u00eda 30 \u00a0Especializada de la Unidad Nacional Antinarc\u00f3ticos e \u00a0Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima de Bogot\u00e1 \u00abpara \u00a0que remita copia de la investigaci\u00f3n adelantada en contra de \u00a0JES\u00daS ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ, por parte de esa unidad \u00a0investigativa, en donde al parecer ha sido o sigue siendo investigado \u00a0por las conductas que se encuentran plasmadas en el indictment\u00bb, \u00a0a fin de determinar que no se est\u00e1 desconociendo el principio \u00a0de non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997 \u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n se podr\u00e1 solicitar, conceder u ofrecer de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en su defecto, con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por tanto, cuando se presenta un requerimiento al gobierno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0colombiano para la extradici\u00f3n de un ciudadano nacional o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extranjero, se debe acudir, en primer orden, al tratado que regula \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso y, si no existe, subsidiariamente, al tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previsto en la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, el 14 de septiembre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1979, se suscribi\u00f3 un \u00abTratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extradici\u00f3n\u00bb, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se encuentra vigente en la medida que las partes contratantes no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado uno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para finiquitarlo.<\/p>\n<p>3. A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cl\u00e1usulas, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordenamiento interno, como lo exigen los art\u00edculos 150-14 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0241-10 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, pues aunque en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pasado se expidieron con tal prop\u00f3sito las Leyes 27 de 1980 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declar\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inexequibles por vicios de forma11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa raz\u00f3n, cuando el pa\u00eds requirente es Estados Unidos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Am\u00e9rica, se acude a las exigencias contenidas en el C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos \u2013Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que \u00e9stas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cooperaci\u00f3n judicial adquiridos por Colombia, orientados a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las cosas, en el sub \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lite, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud probatoria se resolver\u00e1 conforme al art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0500 y siguientes de la Ley 906 de 2004 \u2013aplicable en este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asunto-, seg\u00fan los cuales, las pruebas que se incorporen al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n deben ser conducentes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes, racionales y \u00fatiles para establecer los aspectos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, estos son: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00ab(i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n allegada con la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud, (ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la plena identidad de la persona requerida, (iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, (iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la equivalencia de la providencia proferida por la autoridad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estado requirente y, (v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando sea del caso, el cumplimiento de lo establecido en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratados p\u00fablicos\u00bb12. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, en punto de la actividad probatoria, \u00a0se\u00f1ala en su art\u00edculo 139 que los jueces est\u00e1n \u00a0en el deber de rechazar de plano los \u00a0\u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb, \u00a0mientras que en el art\u00edculo 359 del mismo estatuto se atribuye \u00a0a tales funcionarios \u00a0\u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica de pruebas al interior del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n se rige por las pautas generales \u00a0que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, por \u00a0lo cual se impone el an\u00e1lisis de la conducencia, pertinencia y \u00a0utilidad de los medios de convicci\u00f3n solicitados, de cara a \u00a0los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su \u00a0concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan \u00a0relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre hechos notoriamente \u00a0impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0De \u00a0acuerdo con las consideraciones que preceden, la Sala anticipa que \u00a0decretar\u00e1 las pruebas reclamadas por el apoderado judicial de \u00a0JES\u00daS \u00a0ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ, \u00a0conforme las razones que se precisan a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa en aras de determinar si el prenombrado hizo parte de las \u00a0FARC EP y, por consiguiente, si se re\u00fanen los presupuestos \u00a0para el reconocimiento de la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, \u00a0solicit\u00f3 oficiar tanto al \u00abJuzgado \u00a0Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto As\u00eds a fin \u00a0de que \u00a0remita copia aut\u00e9ntica e \u00edntegra del proceso \u00a0865686107570201180701, n\u00famero interno 212-00037, adelantado en \u00a0contra de JES\u00daS ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ y Otros, por el \u00a0delito de rebeli\u00f3n\u00bb, \u00a0como al Ministerio del Interior y de Justicia, al Alto Comisionado \u00a0para la Paz, a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Secretario \u00a0Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de que dicho aspecto es trascendental para afirmar o descartar \u00a0la \u00a0restricci\u00f3n constitucional a la extradici\u00f3n, se \u00a0advierten como \u00a0pruebas pertinentes y \u00fatiles para establecer s\u00ed \u00a0concurren prohibiciones o circunstancias que inhibir\u00edan su \u00a0procedencia, motivo por el cual se acceder\u00e1 a las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, \u00a0el \u00a0art\u00edculo transitorio 19, inciso 2\u00b0, del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0del Acto Legislativo 01 del 2017 estableci\u00f3 la cualificaci\u00f3n \u00a0de las personas que ser\u00e1n beneficiarias de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n prevista en el inciso 1\u00b0 del mencionado \u00a0precepto, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n alcanza a todos los \u00a0integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de \u00a0dicha organizaci\u00f3n, por cualquier conducta realizada con \u00a0anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que \u00a0se sometan al SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0admite discusi\u00f3n que las pruebas deprecadas en este punto por \u00a0la defensa de JES\u00daS \u00a0ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ \u00a0permitir\u00edan dilucidar lo concerniente a si el requerido en \u00a0extradici\u00f3n se encuentra en el primer grupo de destinatarios \u00a0de la mencionada garant\u00eda, o en la segunda de las hip\u00f3tesis \u00a0contenida en la disposici\u00f3n transcrita, esto es, si el \u00a0prenombrado ha sido acusado de \u00abformar \u00a0parte de dicha organizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de lo anterior, se advierte la necesidad de oficiar \u00a0al Alto Comisionado para La Paz, as\u00ed como a las Secretarias \u00a0General y Judicial de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0para que informen s\u00ed JES\u00daS \u00a0ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ \u00a0fue identificado como miembro de las FARC-EP, en el listado \u00a0suministrado por sus representantes, \u00a0y si aqu\u00e9l en efecto se someti\u00f3 al SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el Juzgado \u00a0Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto As\u00eds (Putumayo) \u00a0deber\u00e1 comunicar s\u00ed el requerido en extradici\u00f3n \u00a0en la actuaci\u00f3n seguida bajo el radicado \u00a0865686107570201180701, ha sido se\u00f1alado como integrante de las \u00a0FARC-EP y, de ser as\u00ed, deber\u00e1 remitir los documentos \u00a0que as\u00ed lo acrediten. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por \u00a0\u00faltimo, la defensa peticion\u00f3 se oficie a la Fiscal\u00eda \u00a030 Especializada de la Unidad Nacional Antinarc\u00f3ticos e \u00a0Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima de Bogot\u00e1 \u00abpara \u00a0que remita copia de la investigaci\u00f3n adelantada en contra de \u00a0JES\u00daS ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ, por parte de esa unidad \u00a0investigativa, en donde al parecer ha sido o sigue siendo investigado \u00a0por las conductas que se encuentran plasmadas en el indictment\u00bb, \u00a0a fin de determinar que no se est\u00e9 desconociendo el principio \u00a0de non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Prueba \u00a0que sin lugar a duda es pertinente, conducente y \u00fatil, en \u00a0atenci\u00f3n a que la constataci\u00f3n de la configuraci\u00f3n \u00a0del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0constituye una causal de improcedencia de la extradici\u00f3n y, si \u00a0bien, es cierto que el \u00fanico autorizado en nuestro \u00a0ordenamiento para disponerla es el Gobierno Nacional, no menos lo es \u00a0que la \u00fanica facultada para determinar los requisitos de \u00a0procedencia del mecanismo es la Sala de Casaci\u00f3n a trav\u00e9s \u00a0del concepto que de ella se demanda en estos asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, aunado a la labor de corroborar el cumplimiento de las \u00a0exigencias contenidas en los art\u00edculos 490, 493, 495 y 502 de \u00a0la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y los convenios internacionales \u00a0ratificados por Colombia, debe establecer que en nuestro pa\u00eds \u00a0no se haya aplicado ni se est\u00e9 ejerciendo jurisdicci\u00f3n \u00a0sobre el acontecer f\u00e1ctico y delitos que sustentan el pedido \u00a0de extradici\u00f3n, todo con el fin de prevenir la afectaci\u00f3n \u00a0del mencionado principio. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0la salvaguarda de dicha prerrogativa no entra\u00f1a una naturaleza \u00a0dispositiva o discrecional; por el contrario, persiste para la Corte \u00a0el compromiso de disipar de cualquier perplejidad tal aspecto, por \u00a0cuanto de esa manera se efectiviza no s\u00f3lo la autonom\u00eda \u00a0y soberan\u00eda nacionales, en caso de acreditarse que el Estado \u00a0Colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que adem\u00e1s se \u00a0procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los \u00a0procesados, como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a lo anterior y, en aras de descartar de manera fundada la \u00a0vinculaci\u00f3n del requerido a alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0judicial en Colombia, y por contera la posible afectaci\u00f3n del \u00a0principio del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0se oficiar\u00e1 a la Fiscal\u00eda 30 Especializada de la Unidad \u00a0Nacional Antinarc\u00f3ticos e Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima \u00a0de Bogot\u00e1 para que informe s\u00ed JES\u00daS \u00a0ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado por conductas punibles \u00a0relacionadas con narcotr\u00e1fico; en caso positivo, deber\u00e1 \u00a0precisar el contexto f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 la \u00a0respectiva actuaci\u00f3n y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Corte no observa necesidad de evacuar pruebas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, dese traslado a los intervinientes por el \u00a0t\u00e9rmino de cinco d\u00edas para alegar, de conformidad con \u00a0lo se\u00f1alado en el inciso tercero del art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR, \u00a0por solicitud del defensor de JES\u00daS \u00a0ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ, \u00a0las siguientes pruebas: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Oficiar \u00a0al Alto Comisionado para La Paz, as\u00ed como a las Secretarias \u00a0General y Judicial de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0para que informen s\u00ed JES\u00daS \u00a0ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ \u00a0fue identificado como miembro de las FARC-EP, en el listado \u00a0suministrado por sus representantes, \u00a0y si aqu\u00e9l en efecto se someti\u00f3 al SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Oficiar \u00a0al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto As\u00eds \u00a0(Putumayo) para que comunique s\u00ed el requerido en extradici\u00f3n \u00a0en la actuaci\u00f3n seguida bajo el radicado \u00a0865686107570201180701, ha sido se\u00f1alado como integrante de las \u00a0FARC-EP; de ser as\u00ed, deber\u00e1 remitir los documentos que \u00a0as\u00ed lo acrediten. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a030 Especializada de la Unidad Nacional Antinarc\u00f3ticos e \u00a0Interdicci\u00f3n Mar\u00edtima de Bogot\u00e1 para que informe \u00a0s\u00ed JES\u00daS \u00a0ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado por conductas punibles \u00a0relacionadas con narcotr\u00e1fico; en caso positivo, deber\u00e1 \u00a0precisar el contexto f\u00e1ctico en que se desarroll\u00f3 la \u00a0respectiva actuaci\u00f3n y el estado actual del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR que, \u00a0en firme la presente decisi\u00f3n, se corra traslado a los \u00a0intervinientes por el t\u00e9rmino de cinco d\u00edas para que \u00a0presenten alegatos, de conformidad con lo se\u00f1alado en el \u00a0inciso tercero del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0este auto procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 7-10 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 108-110 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 11-13 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 15-19 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 40-44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 33 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adjunta. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 1 cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 5 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 10 y 11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 44 cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 6 dic. 2017, rad. 51241. As\u00ed \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mismo, y entre muchas otras, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2953-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55348 \u00a0 Acta \u00a0No. 180 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala decide sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa \u00a0del ciudadano colombiano JES\u00daS \u00a0ALIRIO TRUJILLO \u00c1LVAREZ, \u00a0quien es [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42560","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42560","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42560"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42560\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42560"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42560"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42560"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}