{"id":42557,"date":"2023-09-14T21:45:51","date_gmt":"2023-09-14T21:45:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2949-201955749\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:51","slug":"ap2949-201955749","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2949-201955749\/","title":{"rendered":"AP2949-2019(55749)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2949-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55.749. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta N\u00b0 180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte resuelve \u00a0el impedimento manifestado por el doctor \u00a0Noel \u00a0Alberto Ram\u00edrez Meneses, Juez Penal del Circuito con funciones \u00a0de conocimiento de Pamplona, quien invoc\u00f3 el numeral 6\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, para \u00a0apartarse del conocimiento del proceso seguido contra JES\u00daS \u00a0CONTRERAS, condenado por el delito de favorecimiento al contrabando \u00a0de hidrocarburos o sus derivados, en concurso con el de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de sustancias para el procesamiento de \u00a0narc\u00f3ticos, el cual no fue aceptado por el \u00a0Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Los \u00a0Patios, \u00a0despacho al que fue remitido el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la informaci\u00f3n que reposa en la actuaci\u00f3n, \u00a0JES\u00daS CONTRERAS \u201cfue \u00a0condenado a la pena principal de 72 meses de prisi\u00f3n y multa \u00a0de 1.537.5 SMLMV para el a\u00f1o 2016, como c\u00f3mplice del \u00a0delito de favorecimiento \u00a0al contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en concurso \u00a0heterog\u00e9neo con el de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos. De \u00a0igual manera, le negaron los sustitutivos de la pena de prisi\u00f3n\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Procesales \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 8 de mayo del a\u00f1o en curso2, \u00a0el Juzgado \u00danico de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Pamplona deneg\u00f3 al procesado la concesi\u00f3n \u00a0el sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria, por considerar que no \u00a0reun\u00eda las condiciones para ser padre cabeza de familia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En contra de la decisi\u00f3n referida, el defensor de JES\u00daS \u00a0CONTRERAS interpuso y sustent\u00f3 recurso de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 6 de junio de 2019, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 478 \u00a0de la Ley 906 de 2004, la Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Pamplona concedi\u00f3 la alzada en el efecto \u00a0suspensivo y dispuso la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n al \u00a0Juzgado que emiti\u00f3 el fallo condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 17 de junio de 2019, el doctor \u00a0Noel \u00a0Alberto Ram\u00edrez Meneses, Juez Penal del Circuito con funciones \u00a0de conocimiento de Pamplona se declar\u00f3 impedido, de \u00a0conformidad con el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0906 de 2004, al \u201chaber \u00a0participado en el proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su concepto, se configur\u00f3 la aludida causal en el presente \u00a0asunto \u201cteniendo \u00a0en cuenta que el suscrito funcionario fungi\u00f3 hasta el 12 de \u00a0marzo del presente a\u00f1o como Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0de Pamplona y, como tal, tuvo conocimiento del aludido pedimento y \u00a0particip\u00f3 activamente dentro de dicho tr\u00e1mite, habiendo \u00a0solicitado pruebas a las autoridades competentes para determinar las \u00a0condiciones econ\u00f3micas y sociales del n\u00facleo familiar \u00a0del ahora sentenciado, entre otras, el respectivo informe de VISITA \u00a0SOCIAL a la Inspecci\u00f3n de Polic\u00eda de Bochalema, para \u00a0tener certeza si en el presente caso conflu\u00edan las condiciones \u00a0exigidas por la ley para inferir que el citado condenado ostenta la \u00a0condici\u00f3n antes aludida, como la DEFICIENCIA SUSTANCIAL DE \u00a0AYUDA DE OTRO MIEMBRO DE N\u00daCLEO FAMILIAR\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asumido el conocimiento de la actuaci\u00f3n, el Juez Promiscuo \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento de Los Patios, Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta, no acept\u00f3 la manifestaci\u00f3n \u00a0de impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0que corresponder\u00eda solicitar la competencia excepcional al \u00a0Consejo Seccional de la Judicatura, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 906 de 2004, empero que no proceder\u00eda \u00a0de tal modo, en tanto no aceptaba la causal de impedimento invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Record\u00f3 \u00a0que la participaci\u00f3n dentro del proceso debe tener la aptitud \u00a0suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del \u00a0funcionario respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que era necesario determinar el tipo de intervenci\u00f3n el doctor \u00a0Ram\u00edrez Meneses e identific\u00f3 que, el 9 de marzo de \u00a02019, \u00e9ste hab\u00eda resuelto la solicitud de prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria presentada por el defensor MANUEL ANTONIO LE\u00d3N \u00a0SOSA, otro de los condenados en esta actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el prove\u00eddo mediante el cual se neg\u00f3 una solicitud \u00a0de similar naturaleza, pero en el caso de JES\u00daS CONTRERAS, \u00a0hab\u00eda sido la doctora Dora Aleyda Jaimes Latorre, Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que \u201csolicitar \u00a0unas pruebas a unas autoridades para determinar las condiciones \u00a0econ\u00f3micas y sociales del n\u00facleo familiar del \u00a0sentenciado\u201d \u00a0no se pod\u00eda considerar como la causal objetiva y autom\u00e1tica \u00a0de impedimento, pues esa participaci\u00f3n del Juez Ram\u00edrez \u00a0Meneses \u201cno \u00a0fue de trascendencia, NO realiz\u00f3 una valoraci\u00f3n de los \u00a0elementos de conocimiento y mucho menos tom\u00f3 una decisi\u00f3n \u00a0al respecto, razones suficientes para declarar no aceptar (sic) el \u00a0impedimento propuesto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0orden\u00f3 el env\u00edo del proceso a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia para dirimir la cuesti\u00f3n, \u00a0en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 57 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 57 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0de la Corte Suprema de Justicia dirimir de plano el asunto, en la \u00a0medida en que el tr\u00e1mite del impedimento involucra a Juzgados \u00a0Penales de diversos distritos judiciales (Pamplona \u00a0y C\u00facuta) y \u00a0es esta Corporaci\u00f3n el superior funcional com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La imparcialidad y objetividad hacen parte esencial del conjunto de \u00a0presupuestos de la legitimidad y legalidad en la labor de emisi\u00f3n \u00a0de decisiones judiciales por parte de los funcionarios judiciales, \u00a0quienes deben resultar indiferentes a cualquier motivaci\u00f3n o \u00a0inter\u00e9s diverso al de administrar justicia de manera recta y \u00a0ponderada en el caso en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0legislaci\u00f3n procesal penal establece una serie de situaciones \u00a0espec\u00edficas que de verificarse acarrean la separaci\u00f3n \u00a0del servidor llamado conocer determinado asunto por encontrarse \u00a0impedido para decidir, o en su defecto ser recusado, pues s\u00f3lo \u00a0de esta manera puede garantizarse efectivamente la transparencia en \u00a0la resoluci\u00f3n de la controversia jur\u00eddica sometida a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manifestaci\u00f3n de impedimento del funcionario judicial debe ser \u00a0un acto unilateral, voluntario y obligatorio ante la efectiva \u00a0concurrencia de cualquiera de las causales que, de modo taxativo, \u00a0contempla la ley adjetiva, que excluye la analog\u00eda y la \u00a0interpretaci\u00f3n extensiva en su aplicaci\u00f3n y supone la \u00a0imposibilidad de conocer un determinado proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala advierte que el impedimento manifestado por el Juez Penal del \u00a0Circuito con funciones de conocimiento de Pamplona es infundado, \u00a0raz\u00f3n por la cual deber\u00e1 \u00e9ste \u00faltimo \u00a0continuar con el tr\u00e1mite que se adelanta contra el condenado \u00a0JES\u00daS CONTRERAS. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Cuando la manifestaci\u00f3n de impedimento se funda en \u201chaber \u00a0participado en el proceso\u201d, \u00a0la discusi\u00f3n se contrae al supuesto de que trata el numeral 6\u00ba \u00a0del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual \u00a0\u201cson \u00a0causales de impedimento (\u2026) 6. Que el funcionario haya dictado \u00a0la providencia de cuya revisi\u00f3n se trata, o hubiere \u00a0participado dentro del proceso, o sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0o compa\u00f1era permanente o pariente dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que \u00a0dict\u00f3 la providencia a revisar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n en la \u00a0materia: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0[L]a causal 6\u00aa impeditiva, en la hip\u00f3tesis regulada en su \u00a0parte segunda, esto es cuando el funcionario judicial \u201chubiere \u00a0participado dentro del proceso\u201d, se estructura siempre que, \u00a0como lo viene se\u00f1alando la jurisprudencia de esta Sala, la \u00a0intervenci\u00f3n precedente haya sido trascendente o sustancial, \u00a0en otras palabras, cuando el juez compromete su criterio de tal modo \u00a0que no contar\u00e1 con la debida serenidad y ecuanimidad para \u00a0decidir la nueva controversia puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0(\u2026)3.(Subrayado \u00a0de la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para el an\u00e1lisis de esa circunstancia es necesario \u00a0\u201c\u2026 evaluar en cada caso concreto cu\u00e1l fue el \u00a0conocimiento que del diligenciamiento tuvo el mismo en el transcurso \u00a0del tr\u00e1mite a su cargo y examinar si con las labores \u00a0adelantadas o las decisiones adoptadas comprometi\u00f3 o emiti\u00f3 \u00a0concepto que no garantice su imparcialidad.\u201d4\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0reitera5 \u00a0en esta oportunidad que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cen \u00a0relaci\u00f3n con la \u00a0causal alegada, la jurisprudencia de la Sala ha sido insistente en \u00a0precisar que, en principio, el pronunciamiento emitido dentro del \u00a0mismo proceso no es id\u00f3neo para comprometer el criterio y la \u00a0imparcialidad del funcionario judicial6, \u00a0a no ser que a trav\u00e9s de aqu\u00e9l hubiese anticipado \u00a0conceptos (juicios de valor) sobre aquellos aspectos puntuales que \u00a0luego le corresponde decidir7\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecido lo anterior, se observa que el Juez Ram\u00edrez \u00a0Meneses, al presentar los motivos de impedimento y desarrollar las \u00a0razones de su manifestaci\u00f3n, indic\u00f3 que: i) tuvo \u00a0conocimiento de la solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria elevada \u00a0por JES\u00daS CONTRERAS; ii) particip\u00f3 activamente en dicho \u00a0tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n; y iii) solicit\u00f3 pruebas \u00a0a las autoridades para determinar las condiciones econ\u00f3micas y \u00a0sociales del n\u00facleo familiar del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0El 27 de diciembre de 2018, el apoderado de JES\u00daS CONTRERAS \u00a0solicit\u00f3 la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0para su representado. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0En la actuaci\u00f3n es posible evidenciar que Noel Alberto Ram\u00edrez \u00a0Meneses, obrando como Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Pamplona, realiz\u00f3 las siguientes intervenciones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0El 17 de enero de 2019, previo \u00a0a resolver de fondo la solicitud, \u00a0solicit\u00f3 al defensor para que \u201callegue \u00a0el informe psicosocial\u201d8; \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0El 5 y el 15 de febrero siguientes, requiri\u00f3 a las autoridades \u00a0competentes los antecedentes judiciales de los sentenciados JES\u00daS \u00a0CONTRERAS, NELSON ACEVEDO RAM\u00cdREZ y PEDRO ARCINIEGAS PEDRAZA9, \u00a0as\u00ed como a las alcald\u00edas de Bochalema y Durania \u00a0informaci\u00f3n socio familiar del primero de los mencionados10; \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El 19 de febrero de 2019, deneg\u00f3 el sustituto de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliara a MANUEL ANTONIO LE\u00d3N SOSA. En esa decisi\u00f3n, \u00a0no efectu\u00f3 ninguna valoraci\u00f3n o apreciaci\u00f3n \u00a0sobre la situaci\u00f3n de JES\u00daS CONTRERAS; \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0El 27 de febrero de la presente anualidad, solicit\u00f3 a la \u00a0Alcald\u00eda de Bochalema ampliar la informaci\u00f3n \u00a0suministrada y al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica \u00a0datos relacionados con JES\u00daS CONTRERAS y sus familiares como \u00a0elementos necesarios \u201cpara \u00a0tomar decisi\u00f3n de fondo\u201d11. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Ciertamente como lo afirm\u00f3 el Juez Ram\u00edrez Meneses las \u00a0anteriores determinaciones evidencian su participaci\u00f3n en el \u00a0proceso, empero esa situaci\u00f3n objetiva no estructura, de \u00a0manera autom\u00e1tica y mec\u00e1nica, la causal impeditiva por \u00a0\u00e9l invocada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto su intervenci\u00f3n en la actuaci\u00f3n, \u00a0en lo que respecta a JES\u00daS CONTRERAS, no puede catalogarse \u00a0como sustancial, trascedente, vinculante, sino que consisti\u00f3 \u00a0en la realizaci\u00f3n de oportunas labores de impulso procesal que \u00a0en absolutamente nada comprometieron su criterio, buen juicio, \u00a0ponderaci\u00f3n y ecuanimidad de cara a la resoluci\u00f3n del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra el auto de 8 de mayo \u00a0de los corrientes, proferido por la nueva titular del Juzgado de \u00a0Ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como bien lo indic\u00f3 el Juez Penal de Los Patios, el doctor \u00a0Ram\u00edrez Meneses no realiz\u00f3 ninguna valoraci\u00f3n \u00a0probatoria en el caso de JES\u00daS CONTRERAS, ni ha emitido \u00a0pronunciamiento vinculante relacionado con la posibilidad de \u00a0concederle el beneficio solicitado por el condenado, examen que podr\u00e1 \u00a0desplegar en sede de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0No \u00a0se materializa, entonces, la causal de impedimento aducida por el \u00a0Juez \u00a0Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Pamplona para \u00a0separarse del conocimiento de este asunto, dado que la previa \u00a0participaci\u00f3n de \u00e9ste carece de la entidad para \u00a0comprometer su imparcialidad, \u00a0objetividad y ponderaci\u00f3n, raz\u00f3n por la cual no se \u00a0encuentra impedido para conocer del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por el defensor de JES\u00daS CONTRERAS. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se remitir\u00e1n las diligencias al citado juzgado \u00a0para que el tr\u00e1mite contin\u00fae su curso y se informar\u00e1 \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado Promiscuo \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento de Los Patios, Norte de \u00a0Santander. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte \u00a0Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Declarar \u00a0infundado \u00a0el impedimento manifestado por el Juez Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento de Pamplona, \u00a0doctor Noel Alberto Ram\u00edrez Meneses, para conocer de este \u00a0asunto, de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Devolver \u00a0inmediatamente las diligencias al Juzgado Penal del Circuito con \u00a0funciones de conocimiento de Pamplona, a fin de que contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Informar \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Promiscuo \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento de Los Patios, Norte de \u00a0Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0el presente auto no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado \u00danico de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seguridad, auto 8 de mayo de 2019, fl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0151. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0210 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 2 diciembre. 2008, rad. 30888, reiterado en CSJ AP, 31 julio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02013, rad. 41808. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 05 agosto 2013, rad. 41807, \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, SCP, AP7826-2017, rad. 51605, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Radicaci\u00f3n 19300, sentencia del 7 de mayo de 2002, reiterada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en auto del 20 de abril de 2005, radicaci\u00f3n 23542. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A trav\u00e9s de auto del 13 de julio de 2005, radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 23878, la Corte admiti\u00f3 que en algunos casos puede ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesario apartar del conocimiento del caso al funcionario judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ha emitido un pronunciamiento dentro del mismo: \u201csi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el servidor \u00a0judicial, en el desempe\u00f1o de sus funciones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anticipa conceptos sobre aspectos puntuales del asunto, por fuera de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los marcos propios de su competencia, o con exceso de ellas, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comprometen su criterio, como cuando ordena copias para investigar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penalmente una determinada conducta y en la motivaci\u00f3n hace \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pronunciamientos concretos sobre la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o el compromiso penal del implicado, resulta sensato y razonable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0declarar su separaci\u00f3n del conocimiento del asunto, con el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fin de garantizar el principio de imparcialidad en su definici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y evitar que se genere desconfianza en los sujetos procesales y en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la comunidad en general (Cfr. Auto de 29 de noviembre de 2000, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad.17843)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0106. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0149. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl 166. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2949-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55.749. \u00a0 Aprobado \u00a0Acta N\u00b0 180 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte resuelve \u00a0el impedimento manifestado por el doctor \u00a0Noel \u00a0Alberto Ram\u00edrez Meneses, Juez Penal del Circuito con [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42557","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42557","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42557"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42557\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42557"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42557"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42557"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}