{"id":42552,"date":"2023-09-14T21:45:51","date_gmt":"2023-09-14T21:45:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2941-201955625\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:51","slug":"ap2941-201955625","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2941-201955625\/","title":{"rendered":"AP2941-2019(55625)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>AP2941-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00b0 55625 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala define la \u00a0competencia para juzgar a los imputados MIGUEL \u00c1NGEL ANDRADE \u00a0ESPINOSA, JUAN DAVID LONDO\u00d1O R\u00cdOS, JARIO LE\u00d3N \u00a0ROBAYO, HUBERNEY CUARTAS y YON JAIRO GUERRERO QUINTERO, por el cargo \u00a0de autores del delito de pornograf\u00eda con personas menores de \u00a018 a\u00f1os, en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0ACUSACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, la presente investigaci\u00f3n tuvo su \u00a0g\u00e9nesis en la denuncia instaurada por Mar\u00eda Elena \u00a0Camargo Gonz\u00e1lez, en la que dio a conocer que, en mayo de \u00a02017, viv\u00eda en Ibagu\u00e9, en la casa de su amiga Mar\u00eda \u00a0Eva Devia, lugar al que de improviso lleg\u00f3 HUBERNEY CUARTAS, \u00a0quien se qued\u00f3 por espacio de 4 d\u00edas, tiempo durante el \u00a0cual se percat\u00f3 que al citado le lleg\u00f3 por \u00a0WhatsApp un video de contenido sexual infantil. Ella se dio a la \u00a0tarea de obtener informaci\u00f3n, logrando que \u00e9ste \u00a0confesara pertenecer a una agrupaci\u00f3n dedicada a esa \u00a0actividad. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0not\u00f3 que CUARTAS la hab\u00eda vinculado a un grupo llamado \u00a0\u201cInfantiles e Incestos\u201d, \u00a0en el que transmit\u00edan videos e im\u00e1genes de contenido \u00a0expl\u00edcito sexual infantil; esto lo hizo aqu\u00e9l sin su \u00a0autorizaci\u00f3n, motivo por el cual decidi\u00f3 acudir a las \u00a0autoridades y colaborarles para el desmantelamiento de la \u00a0organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por los hechos \u00a0expuestos, el 25 de febrero del a\u00f1o en curso, funcionarios de \u00a0la Polic\u00eda Nacional dieron captura en varias ciudades del pa\u00eds \u00a0a los se\u00f1ores MIGUEL ANGEL ANDRADE ESPINOSA, JUAN DAVID \u00a0LONDO\u00d1O R\u00cdOS, JAIRO LEON ROBAYO, HUBERNEY CUARTAS y YON \u00a0JAIRO GUERRERO QUINTERO. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de febrero de 2019, ante el Juzgado 1\u00b0 Penal Municipal de \u00a0Itag\u00fc\u00ed. (Antioquia), se legaliz\u00f3 la captura de los \u00a0citados, y de los elementos hallados en su poder. La Fiscal\u00eda \u00a0les formul\u00f3 cargos por el delito de pornograf\u00eda con \u00a0personas menores de 18 a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo y \u00a0sucesivo, los cuales no aceptaron. Igualmente, les impuso medida de \u00a0aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Asignadas \u00a0las diligencias al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito con Funci\u00f3n \u00a0de Conocimiento de esa urbe, se convoc\u00f3 el 21 de mayo de 2019 \u00a0para la celebraci\u00f3n de la audiencia de acusaci\u00f3n, en \u00a0desarrollo de la cual, el titular manifest\u00f3 su incompetencia, \u00a0con fundamento en que, en el escrito no se hac\u00eda ninguna \u00a0referencia al municipio de Itag\u00fc\u00ed, sino a Ibagu\u00e9 y \u00a0a Medell\u00edn. Decisi\u00f3n respecto de la cual no surti\u00f3 \u00a0el traslado a las partes que concurrieron a la vista p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, \u00a0dispuso el env\u00edo de las diligencias a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal para que se pronunciara al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al tenor de lo normado en el numeral 4\u00ba del precepto \u00a032 de la Ley 906 de 2004, la Sala est\u00e1 facultada para dirimir \u00a0la controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda \u00a0recaer la competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n, \u00a0tienen su sede en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Conforme al canon 54 ib\u00eddem, el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia constituye un mecanismo \u00e1gil \u00a0y expedito a trav\u00e9s del cual el superior funcional, en caso de \u00a0incertidumbre frente a este presupuesto procesal, resuelve a qui\u00e9n \u00a0corresponde el conocimiento de la actuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c[\u2026] \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Trat\u00e1ndose \u00a0de conductas delictivas sobre las cuales deben aplicarse las reglas \u00a0de conexidad, la competencia del Juez se fundar\u00e1 a partir de \u00a0los presupuestos indicados en el canon 52 ib\u00eddem que \u00a0corresponden: \u00a0a) el juez de mayor jerarqu\u00eda, bien sea por el \u00a0fuero legal o por la naturaleza del asunto; o, b) si se trata de \u00a0jueces de igual jerarqu\u00eda, se define la competencia en forma \u00a0preferente y excluyente, de acuerdo al siguiente orden, dependiendo \u00a0del lugar: 1\u00ba) donde se haya realizado la conducta m\u00e1s \u00a0grave, 2\u00ba) donde se haya cometido el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; 3\u00ba) por el lugar en el que se realiz\u00f3 la primera \u00a0aprehensi\u00f3n o por el sitio donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la aplicaci\u00f3n de los preceptos antes se\u00f1alados, \u00a0se ha dicho que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, no se \u00a0trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o \u00a0uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. (cfr. \u00a0CSJ AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. \u00a053320; AP3832-2018, rad. 53560)\u201d.1 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Por el factor objetivo, atendiendo \u00a0a que la Fiscal\u00eda imput\u00f3 a todos los procesados el \u00a0delito de pornograf\u00eda con personas menores de 18 a\u00f1os, \u00a0en concurso, la competencia para conocer \u00a0de la etapa de juzgamiento corresponde a los Jueces Penales del \u00a0Circuito (canon 36-2 de la Ley 906 de \u00a02004). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora bien, como quiera que los hechos endilgados acaecieron en \u00a0varias ciudades y municipios del pa\u00eds entre los que se \u00a0encuentran Medell\u00edn, Ibagu\u00e9, Bogot\u00e1 y Pelaya, \u00a0siguiendo las reglas se\u00f1aladas en el aludido art\u00edculo \u00a052, y trat\u00e1ndose de la misma conducta punible, el criterio \u00a0determinante ser\u00eda el lugar donde se cometi\u00f3 el mayor \u00a0n\u00famero de infracciones. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, tal par\u00e1metro no es de utilidad en el presente caso \u00a0porque si bien en el escrito de acusaci\u00f3n se se\u00f1ala que \u00a0HUBERNEY CUARTAS al parecer registr\u00f3 el mayor n\u00famero de \u00a0env\u00edos de videos e im\u00e1genes pornogr\u00e1ficas, las \u00a0falencias en su redacci\u00f3n impiden determinar los sitios donde \u00a0se materializaron esas acciones. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0afirma que la denunciante Mar\u00eda Elena Camargo Gonz\u00e1lez \u00a0se percat\u00f3 de los hechos en mayo de 2017, cuando el imputado \u00a0CUARTAS lleg\u00f3 de improviso al inmueble donde ella resid\u00eda \u00a0con una amiga en la ciudad de Ibagu\u00e9, quien le permiti\u00f3 \u00a0a aquel quedarse por 4 d\u00edas. \u00a0Sin embargo, tambi\u00e9n se indica que \u00e9sta denunci\u00f3 \u00a0los hechos luego de que HUBERNEY le enviara un video de pornograf\u00eda \u00a0infantil el 26 de junio de 2017, y la vinculara, sin su autorizaci\u00f3n, \u00a0a un grupo de WhatsApp dedicado a esa actividad, sin que se sepa si \u00a0el citado sigui\u00f3 viviendo en esa ciudad durante el tiempo en \u00a0que se registraron los env\u00edos a su nombre, comprendido entre \u00a0el 26 de junio y el 14 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0para mayor complejidad, los verbos rectores alternativos endilgados a \u00a0todos los procesados, en calidad de autores, fueron seis (6): \u201c(\u2026) \u00a0divulgar, poseer, portar, almacenar, transmitir o exhibir (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Lo anterior obliga a acudir a la tercera directriz, el lugar donde \u00a0acaeci\u00f3 la primera captura o donde se formul\u00f3 la \u00a0imputaci\u00f3n. Al respecto, fuerza precisar que, no obstante que \u00a0esta Sala en recientes autos se ha orientado por la segunda \u00a0alternativa, por ser m\u00e1s conveniente a la eficaz aplicaci\u00f3n \u00a0de la justicia2, \u00a0en este caso resultar\u00eda inadecuada, por cuanto los hechos \u00a0referidos en el escrito de acusaci\u00f3n no guardan relaci\u00f3n \u00a0con el municipio de Itag\u00fc\u00ed (donde se formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n), ni se evidencia en dicho lugar la realizaci\u00f3n \u00a0de labores investigativas, motivos suficientes para deducir que en \u00a0nada colaborar\u00eda a dicho objetivo que el adelantamiento de la \u00a0etapa de juzgamiento se surtiera en esa municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0estableciendo esta Sala en el registro de la audiencia preliminar de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura3, \u00a0que el primer procesado aprehendido fue MIGUEL \u00c1NGEL ANDRADE \u00a0ESPINOSA, el 25 de febrero del a\u00f1o en curso, a las 6:19 a.m., \u00a0en el Batall\u00f3n de Mantenimiento del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0ubicado en la calle 19 Sur N\u00ba 6-49 de esta ciudad, \u00a0la competencia para conocer de este asunto se definir\u00e1 en los \u00a0Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el reparto correspondiente, la actuaci\u00f3n se enviar\u00e1 al \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1, que funciona en la sede judicial de Paloquemao. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, se \u00a0advierte que a partir de la postura recientemente asumida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en el auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, \u00a0rad. 55616, el juez que rehus\u00f3 la competencia deber\u00e1 \u00a0correr traslado de dicha circunstancia a los integrantes de la \u00a0audiencia para que, de no existir controversia, el expediente sea \u00a0remitido a quien se estima con facultades para conocer el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Declarar que la competencia para conocer del proceso \u00a0adelantado contra MIGUEL \u00c1NGEL ANDRADE ESPINOSA, JUAN DAVID \u00a0LONDO\u00d1O R\u00cdOS, JARIO LE\u00d3N ROBAYO, HUBERNEY \u00a0CUARTAS y YON JAIRO GUERRERO QUINTERO, por el delito de pornograf\u00eda \u00a0con personas menores de 18 a\u00f1os, corresponde a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0D.C. En consecuencia, ordenar que la actuaci\u00f3n \u00a0se env\u00ede al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal \u00a0Acusatorio de esta ciudad, que funciona en la sede judicial de \u00a0Paloquemao, para ser sometida a reparto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Inf\u00f3rmese esta \u00a0decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP5235-2018, 5 dic. 2018, rad. n.\u00ba 54236 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP4933-2018, 14 nov. 2018, rad. 54031 y CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP 1354-2019, 10 abr. 2019, rad. 55079. CSJ AP2480-2019. Rad. 55501. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0record 42:08. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 AP2941-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00b0 55625 \u00a0 Acta n.\u00b0 180 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Sala define la \u00a0competencia para juzgar a los imputados MIGUEL \u00c1NGEL ANDRADE \u00a0ESPINOSA, JUAN DAVID LONDO\u00d1O R\u00cdOS, JARIO LE\u00d3N \u00a0ROBAYO, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42552","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42552","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42552"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42552\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42552"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42552"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42552"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}