{"id":42551,"date":"2023-09-14T21:45:51","date_gmt":"2023-09-14T21:45:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2939-201955705\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:51","slug":"ap2939-201955705","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2939-201955705\/","title":{"rendered":"AP2939-2019(55705)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2939-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00b0 55705 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n. \u00b0 180 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por la \u00a0Juez Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, quien manifest\u00f3 carecer de competencia para \u00a0llevar a cabo audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento a \u00a0cargos en la actuaci\u00f3n seguida contra Iv\u00e1n \u00a0Giuseppe Bernal Olaya, \u00a0por los delitos de il\u00edcito \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales renovables y da\u00f1o en \u00a0los recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan el escrito de acusaci\u00f3n con allanamiento a \u00a0cargos, en octubre de 2016, en atenci\u00f3n a la informaci\u00f3n \u00a0que rindi\u00f3 una fuente humana y luego de llevar a cabo \u00a0diferentes actividades investigativas, se estableci\u00f3 que en la \u00a0Plaza de Mercado \u201cSan Miguel\u201d ubicada en el Municipio de \u00a0Girardot, funcionaba una red delincuencial denominada \u00abLos \u00a0Depredadores\u00bb, \u00a0dedicada al tr\u00e1fico de especies silvestres end\u00e9micas de \u00a0la biodiversidad colombiana, cuya principal zona de actividad \u00a0delictiva era la ciudad de Bogot\u00e1, desde donde coordinaban la \u00a0aprehensi\u00f3n, transporte, ocultamiento, distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de los espec\u00edmenes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Luego \u00a0de que el equipo de servidores de polic\u00eda judicial \u00a0identificara y recolectara algunos medios cognoscitivos, conforme al \u00a0Plan Metodol\u00f3gico de la Fiscal\u00eda, se estableci\u00f3 \u00a0que dicha red delincuencial estaba compuesta por 14 individuos, \u00a0algunos de los cuales actuaban de manera independiente y, en algunos \u00a0casos, seg\u00fan la disponibilidad de la especie a traficar, se \u00a0articulaban con el fin de obtener el beneficio econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0As\u00ed mismo, determin\u00f3 que algunos de los miembros de la \u00a0red ten\u00edan como centro de acopio su residencia y que la venta \u00a0de las especies silvestres de todo tipo, las realizaban por encargo o \u00a0menudeo en plazas de mercado y en las carreteras nacionales, a trav\u00e9s \u00a0de cat\u00e1logos cuyas im\u00e1genes enviaban v\u00eda \u00a0WhatsApp, en las que era evidente el maltrato que recib\u00edan, \u00a0las condiciones en las que eran transportados y sometidos a \u00a0cautiverio, algunos de las especies permanec\u00edan en el \u00a0domicilio de \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como resultado de la investigaci\u00f3n, pudo establecerse que la \u00a0red delincuencial era liderada, principalmente por IV\u00c1N \u00a0GIUSSEPPE BERNAL OLAYA Alias \u201cIVAN\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por esos hechos, en audiencia concentrada realizada el 23 de febrero \u00a0de 2019, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de la ciudad de Girardot, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n le imput\u00f3 cargos como presunto \u00a0autor penalmente responsable de los delitos de il\u00edcito \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales (art. 328 del C.P) y da\u00f1os \u00a0en los recursos naturales (art. 331 ib\u00eddem), a los que se \u00a0allan\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 17 de mayo de 2019, la \u00a0Fiscal\u00eda 2\u00aa Especializada del Eje Tem\u00e1tico de \u00a0Protecci\u00f3n a los Recursos Naturales y Medio Ambiente radic\u00f3 \u00a0contra el referido ciudadano escrito de acusaci\u00f3n con \u00a0allanamiento a cargos, cuyo conocimiento correspondi\u00f3 por \u00a0reparto al Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El \u00a08 de julio de 2019, mediante pronunciamiento escrito, la juez declar\u00f3 \u00a0su incompetencia territorial para tramitar y decidir el proceso penal \u00a0seguido contra IV\u00c1N \u00a0GIUSSEPPE BERNAL OLAYA. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto, explic\u00f3 que los hechos tuvieron ocurrencia en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de Girardot, especialmente, en la Plaza de \u00a0Mercado \u201cSan Miguel\u201d, am\u00e9n a que la investigaci\u00f3n \u00a0se desarroll\u00f3 en dicha municipalidad y aunque, es cierto que \u00a0algunas de las especies se comercializaron en esta ciudad, en otros \u00a0municipios de Cundinamarca y quiz\u00e1s fuera del pa\u00eds, esa \u00a0situaci\u00f3n es incidental. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido, considera que el conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0penal seguida contra IV\u00c1N GIUSSEPPE BERNAL OLAYA, conforme lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 14 y 43 de la Ley 906 de 2004, \u00a0corresponde a sus hom\u00f3logos del Circuito Judicial de Girardot \u00a0(Cundinamarca), pues los principales elementos de convicci\u00f3n \u00a0fundantes de la acusaci\u00f3n estar\u00edan en esa \u00a0municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Por ende, por tratarse de juzgados de diferentes distritos \u00a0judiciales, remiti\u00f3 el expediente a esta Sala para surtir el \u00a0tr\u00e1mite de definici\u00f3n de competencia que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, la Sala est\u00e1 facultada para resolver \u00a0la definici\u00f3n de competencia cuando involucra juzgados de \u00a0diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sea lo primero advertir que se est\u00e1 ante delitos conexos \u00a0(art\u00edculo 51-1 y 4 del C. de P. P.) y que, acorde con el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 36 de la Ley 906 de 2004, su \u00a0conocimiento corresponde a los juzgados con categor\u00eda de \u00a0circuito, por ser los competentes para juzgar los procesos que no \u00a0tienen asignaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0competencia en el presente \u00a0asunto se definir\u00e1 a partir de los presupuestos del art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004. Significa esto que, como los delitos \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda, el factor determinante de \u00a0la competencia es el territorio, seg\u00fan los siguientes \u00a0criterios, aplicados en forma excluyente y preferente: \u201c(\u2026) \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Los dos punibles fueron imputados en su modalidad b\u00e1sica, es \u00a0decir, sin agravantes. Por tanto, tienen igual pena privativa de la \u00a0libertad: prisi\u00f3n de 48 a 108 meses (inciso primero del \u00a0art\u00edculo 328 e inciso primero del art\u00edculo 331 del \u00a0C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la sanci\u00f3n pecuniaria es mayor para el il\u00edcito \u00a0aprovechamiento de los recursos naturales, pues pueden imponerse \u00a0hasta 35000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes; en \u00a0cambio, para el punible de da\u00f1os en los recursos naturales \u00a0oscila entre 133.33 y 15000 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la competencia est\u00e1 determinada por el lugar \u00a0donde se haya cometido la conducta de il\u00edcito aprovechamiento \u00a0de los recursos naturales. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se endilgaron a IV\u00c1N \u00a0GIUSEPPE BERNAL OLAYA los verbos rectores alternativos \u201ctransportar\u201d, \u00a0\u201ctraficar\u201d \u00a0y \u201ccomerciar\u201d \u00a0del art\u00edculo 328 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, en cuanto al lugar donde se realizaron esas conductas, la Sala \u00a0difiere de la apreciaci\u00f3n de la se\u00f1ora Juez 17 Penal \u00a0del Circuito con funciones de conocimiento de Bogot\u00e1 porque \u00a0ella se detuvo en aspectos del escrito de acusaci\u00f3n que no \u00a0corresponden a los hechos jur\u00eddicamente relevantes, vale \u00a0decir, a los comportamientos que la Fiscal\u00eda le atribuy\u00f3 \u00a0al se\u00f1or BERNAL OLAYA como constitutivos de delito, sino a \u00a0narraci\u00f3n sobre el desarrollo de la actividad investigativa, \u00a0que inicia con la informaci\u00f3n obtenida de fuente humana en la \u00a0localidad de Girardot (Cundinamarca), lugar donde desarrollaba su \u00a0actividad il\u00edcita el coimputado Michael Andr\u00e9s Mateus \u00a0Herrera, seg\u00fan se expuso en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0lo cierto es que la Fiscal\u00eda, tanto en la audiencia acabada de \u00a0citar como en el escrito de acusaci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 al \u00a0se\u00f1or IV\u00c1N GIUSEPPE BERNAL OLAYA como el l\u00edder o \u00a0principal \u201cmayorista\u201d \u00a0de la red criminal denominada \u201cLos \u00a0Depredadores\u201d, \u00a0dedicada a la comercializaci\u00f3n de especies silvestres. Aunque \u00a0indic\u00f3 que la actividad criminal se extendi\u00f3 a diversos \u00a0sitios del territorio nacional, tambi\u00e9n fue enf\u00e1tica en \u00a0se\u00f1alar que la acci\u00f3n coordinadora de distribuci\u00f3n \u00a0y comercializaci\u00f3n del se\u00f1or BERNAL OLAYA la ejerci\u00f3 \u00a0desde Bogot\u00e1, ciudad que calific\u00f3 como de principal \u00a0injerencia de su proceder, pues desde ella ejerci\u00f3 control \u00a0sobre la aprehensi\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de espec\u00edmenes, hizo ventas por \u00a0WhatsApp y entregas a domicilio; as\u00ed mismo, utiliz\u00f3 su \u00a0residencia, ubicada en la carrera 78 N Bis Sur # \u00a039-30, barrio \u00a0Kennedy, como lugar de acopio transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En consecuencia, por las razones que anteceden, la Sala definir\u00e1 \u00a0la competencia para el conocimiento del presente asunto asign\u00e1ndoselo \u00a0al Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se advierte que a partir de la postura recientemente asumida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n (AP2863-2019), el juez que rehus\u00f3 la \u00a0competencia, en lo sucesivo, deber\u00e1 correr traslado de dicha \u00a0circunstancia a los integrantes de la audiencia para que, de no \u00a0existir controversia, el expediente sea remitido a quien se estima \u00a0con facultades para conocer el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Definir \u00a0la competencia \u00a0para conocer del presente proceso, seguido al se\u00f1or IV\u00c1N \u00a0GIUSEPPE BERNAL OLAYA, asign\u00e1ndola \u00a0al Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar el env\u00edo inmediato de las diligencias a dicho despacho \u00a0judicial, para que contin\u00fae con la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2939-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00b0 55705 \u00a0 Acta \u00a0n. \u00b0 180 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por la \u00a0Juez Diecisiete Penal del Circuito con Funciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42551","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42551"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42551\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}