{"id":42548,"date":"2023-09-14T21:45:51","date_gmt":"2023-09-14T21:45:51","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2936-201955578\/"},"modified":"2023-09-14T21:45:51","modified_gmt":"2023-09-14T21:45:51","slug":"ap2936-201955578","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2936-201955578\/","title":{"rendered":"AP2936-2019(55578)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2936-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55578 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta No. \u00a0180) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinticuatro (24) julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda \u00a0a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los \u00a0magistrados Manuel Fidencio Torres Galeano, Lia Cristina Ojeda Yepes \u00a0y V\u00edctor Ram\u00f3n Diz Castro, integrantes de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Monter\u00eda, para llevar a cabo la \u00a0audiencia de juicio oral en el proceso seguido contra Jos\u00e9 \u00a0Jos\u00e9 De Los R\u00edos Cabrales, \u00a0por el concurso de prevaricatos por acci\u00f3n, si no se observara \u00a0que carece de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 17 de julio de 2017, la Fiscal Sesenta y Nueve Delegada ante los \u00a0Tribunales Superiores de Distrito, adscrita a la Direcci\u00f3n de \u00a0Fiscal\u00eda Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra Jos\u00e9 \u00a0Jos\u00e9 De Los R\u00edos Cabrales, \u00a0por el concurso homog\u00e9neo de prevaricato por acci\u00f3n \u00a0agravado, de conformidad con los art\u00edculos 413 y 415 del \u00a0C\u00f3digo Penal.1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aspecto f\u00e1ctico dado a conocer en el libelo acusatorio \u00a0consisti\u00f3 en que el 8 de mayo de 2017, el mencionado, en \u00a0calidad de Juez Segundo Penal Municipal de Monter\u00eda, de manera \u00a0irregular, concedi\u00f3 el amparo de h\u00e1beas \u00a0corpus \u00a0solicitado a trav\u00e9s de las respectivas acciones por Jos\u00e9 \u00a0Miguel De Moya Hern\u00e1ndez, alias \u00abChirimoya\u00bb, \u00a0y Francisco Andr\u00e9s Ospina Mart\u00ednez, alias \u00abCarita\u00bb, \u00a0presuntos \u00a0integrantes de la organizaci\u00f3n denominada \u00abEl \u00a0Clan del Golfo\u00bb, \u00a0que est\u00e1n siendo juzgados por el delito de concierto para \u00a0delinquir agravado con fines de homicidio, extorsi\u00f3n y tr\u00e1fico \u00a0de sustancias estupefacientes, en los procesos con radicaciones \u00a0230016000000201700063 y 23001600000020160115, en su orden. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, autoridad ante la \u00a0cual se formul\u00f3 acusaci\u00f3n2 \u00a0y celebr\u00f3 audiencia preparatoria,3 \u00a0el 10 de agosto de 2017 y 7 de febrero de 2018, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de marzo de 2019, en la oportunidad prevista para dar inicio al \u00a0juicio oral, Jos\u00e9 \u00a0Jos\u00e9 De Los R\u00edos Cabrales \u00a0recus\u00f3 a los doctores Manuel \u00a0Fidencio Torres Galeano, Lia Cristina Ojeda Yepes y V\u00edctor \u00a0Ram\u00f3n Diz Castro, \u00a0con base en las causales 1\u00aa y 4\u00aa del art\u00edculo 56 de \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto el hoy procesado promovi\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto \u00a0administrativo a trav\u00e9s del cual la Sala Plena del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda neg\u00f3 \u00a0reintegrarlo al cargo de Juez Segundo Penal Municipal de Monter\u00eda, \u00a0de cuyo ejercicio fue suspendido con ocasi\u00f3n de la medida de \u00a0aseguramiento impuesta el 24 de mayo de 2017, la cual, el interesado \u00a0destac\u00f3, perdi\u00f3 vigencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Los magistrados manifestaron que no proced\u00eda la recusaci\u00f3n \u00a0formulada, toda vez que \u00e9sta se da \u00abcuando \u00a0habiendo una causal de impedimento, el juez, en este caso colegiado, \u00a0no manifiesta su impedimento una vez lo conoce, en estos momentos, y \u00a0lo dijimos cuando instalamos la audiencia, nos enteramos en el d\u00eda \u00a0de hoy minutos antes de entrar a la audiencia de la existencia de esa \u00a0demanda en curso que si bien formalmente no es una demanda porque no \u00a0se ha presentado ante el contencioso ya de hecho en estos momentos al \u00a0Tribunal se le tiene como parte\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, dada la naturaleza subsidiaria de dicho mecanismo4 \u00a0y hasta ese \u00a0instante los \u00a0doctores Manuel \u00a0Fidencio Torres Galeano, Lia Cristina Ojeda Yepes y V\u00edctor \u00a0Ram\u00f3n Diz Castro \u00a0advirtieron \u00a0que podr\u00eda darse una circunstancia que conlleve su separaci\u00f3n \u00a0del proceso, \u00a0procedieron a declararse impedidos para conocer de la actuaci\u00f3n, \u00a0por considerar configuradas las causales previamente enunciadas -1\u00aa \u00a0y 4\u00aa del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004-. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0expresaron: \u00a0<\/p>\n<p>Consideramos \u00a0que la sala, el Tribunal en particular es parte en ese proceso que se \u00a0empieza a ventilar desde ya y por tanto la causal 4\u00aa del \u00a0art\u00edculo 56 del C\u00f3digo Procesal Penal, esto es, ser \u00a0parte dentro de un proceso se configura en este caso, por ello la \u00a0Sala tom\u00f3 la decisi\u00f3n de conjuntamente manifestar el \u00a0impedimento en virtud de ello. As\u00ed pues se proceder\u00e1 a \u00a0nombrar una Sala de Conjueces para que estos decidan si admiten o no \u00a0el impedimento manifestado y si ello es as\u00ed continuara esa \u00a0Sala de Conjueces conociendo del asunto y en el evento de que no \u00a0acepten nuestro impedimento ser\u00e1 la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala Penal, la que definir\u00e1 el tema \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el \u00a0Tribunal no es parte pero tambi\u00e9n hay que agregar sin lugar a \u00a0dudas que de acuerdo al numeral \u00a01\u00b0 \u00a0del articulo 56 no solamente al 4\u00b0 como lo planteo el doctor Jos\u00e9 \u00a0Jos\u00e9 De Los R\u00edos, \u00a0hasta cierto punto el Tribunal tendr\u00eda alg\u00fan inter\u00e9s \u00a0en ese tema dado que en el evento de prosperar las acciones \u00a0hasta \u00a0ahora que se inicia podr\u00eda eventualmente, inclusive, de ser \u00a0condenado el Estado y la Rama Judicial repetir contra los magistrados \u00a0del Tribunal y la Sala Penal de este Tribunal hace parte del Tribunal \u00a0Superior de Monter\u00eda que es una expectativa, s\u00ed, pero \u00a0que de cierto punto hay \u00a0una expectativa de un inter\u00e9s en esa eventual demanda, \u00a0por ello la decisi\u00f3n adoptada que no podr\u00edamos \u00a0modificar tampoco porque es tarea de los conjueces, se mantiene en \u00a0cuanto a que manifestamos \u00a0nuestro impedimento \u00a0que no es exactamente porque el tribunal se vaya a constituir en \u00a0parte, sino adem\u00e1s \u00a0del inter\u00e9s que eventualmente pueda tener de las resultas de \u00a0aquel proceso, deviene la causal del numeral 1\u00b0 tambi\u00e9n.5 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En virtud de lo anterior, la actuaci\u00f3n fue remitida a la Sala \u00a0de Conjueces de dicha Corporaci\u00f3n, con el fin de que \u00a0expresaran lo pertinente frente a lo antes manifestado. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuada \u00a0la asignaci\u00f3n respectiva, el 10 de junio de 2019 los doctores \u00a0John Gilbert Usta Salcedo, Reynaldo De Los Reyes Ruiz Villadiego y \u00a0Rafael Calixto Mendivil Guzm\u00e1n no aceptaron el referido \u00a0impedimento, siendo importante precisar que el an\u00e1lisis \u00a0realizado se ci\u00f1\u00f3, \u00fanicamente, a la causal 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, para \u00a0concluir: \u00a0<\/p>\n<p>&#8230; \u00a0[E]n torno al precedente impedimento, se hizo un an\u00e1lisis \u00a0tanto de la \u00a0causal planteada \u00a0como de las pruebas en las cuales se fundamenta la misma, observando \u00a0que al expediente se allega por parte del encartado doctor Jos\u00e9 \u00a0De Los R\u00edos una citaci\u00f3n a audiencia de conciliaci\u00f3n, \u00a0que si bien es cierto, se constituye como requisito de procedibilidad \u00a0para promover ante la Jurisdicci\u00f3n Contenciosa Administrativa \u00a0la acci\u00f3n de nulidad y restablecimiento del derecho; no es \u00a0menos cierto, que la misma en s\u00ed no constituye la acci\u00f3n \u00a0propiamente dicha, para \u00a0efectos de concluir que existe la calidad de contraparte entre \u00a0quienes se declaran impedidos y el encartado. \u00a0<\/p>\n<p>Evidentemente, \u00a0se est\u00e1 teniendo la posibilidad de una futura acci\u00f3n \u00a0contencioso como el fundamento del impedimento, lo que a criterio de \u00a0esta Sala, no se acompasa con la \u00a0causal planteada, \u00a0pues a la fecha no existe medio probatorio veraz, que acredite la \u00a0calidad de contrapartes entre quienes integran la Sala Penal y quien \u00a0figura como encartado en la presente causa y siendo ello as\u00ed, \u00a0un hecho futuro e incierto, que no se ve reflejado probatoriamente en \u00a0el proceso, no amerita la prosperidad de aquella.6 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el expediente fue remitido a esta Corporaci\u00f3n para que se \u00a0decida la problem\u00e1tica planteada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Ser\u00eda \u00a0del caso que la Corte entrara a resolver sobre el impedimento \u00a0manifestado por los magistrados que integran la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda; no obstante, se advierte que \u00a0carece de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado \u00a0por el art\u00edculo 83 de la Ley 1395 de 2010, cuando el \u00a0impedimento es presentado por un miembro de la Sala de Decisi\u00f3n \u00a0de un Tribunal, es competencia de los dem\u00e1s que la conforman \u00a0indicar si acogen o no las razones expuestas por el funcionario; en \u00a0el evento afirmativo, el asunto ser\u00e1 reasignado al magistrado \u00a0que sigue en turno, y si hubiere necesidad, se sortear\u00e1 un \u00a0conjuez, de lo contrario el diligenciamiento deber\u00e1 remitirse \u00a0a esta Corporaci\u00f3n para que se zanje la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Seg\u00fan \u00a0se indic\u00f3 en el ac\u00e1pite precedente, los magistrados del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda, Manuel Fidencio Torres Galeano, \u00a0Lia Cristina Ojeda Yepes y V\u00edctor Ram\u00f3n Diz Castro, se \u00a0declararon impedidos para continuar con la actuaci\u00f3n seguida \u00a0contra Jos\u00e9 \u00a0Jos\u00e9 De Los R\u00edos Cabrales, \u00a0por el concurso de prevaricatos por acci\u00f3n, agravado, de \u00a0conformidad con las causales 1\u00aa y 4\u00aa del art\u00edculo 56 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, cuyo contenido es el \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0Que \u00a0el funcionario judicial\u2026 tenga \u00a0inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna \u00a0de las partes, o sea o haya \u00a0sido contraparte de cualquiera de ellos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Sala de Conjueces, encargada de pronunciarse sobre lo \u00a0expresado por los titulares, s\u00f3lo se refiri\u00f3 a la \u00a0\u00faltima causal rese\u00f1ada, sin sopesar los argumentos \u00a0esgrimidos por los funcionarios con relaci\u00f3n al motivo \u00a0impediente previsto en el numeral 1 del citado art\u00edculo, cuyos \u00a0presupuestos son diferentes a los contenidos en el ordinal 4\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese panorama, es claro que no se ha llevado a cabo un estudio \u00edntegro \u00a0de la problem\u00e1tica planteada, en cuanto a aceptar o rechazar \u00a0las razones expuestas por los mencionados magistrados para ser \u00a0apartados del conocimiento del proceso adelantado contra Jos\u00e9 \u00a0Jos\u00e9 De Los R\u00edos Cabrales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, no ha cobrado vigencia la regla contenida en el art\u00edculo \u00a058A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 83 de la \u00a0Ley 1395 de 2010, consistente en que \u00absi \u00a0no se aceptare el impedimento, trat\u00e1ndose de Magistrado de \u00a0Tribunal Superior, la actuaci\u00f3n pasar\u00e1 a la Corte \u00a0Suprema de Justicia\u00bb \u00a0para que se resuelva de plano la cuesti\u00f3n, por consiguiente, \u00a0la Sala se abstendr\u00e1 de resolver el impedimento en menci\u00f3n.7 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su lugar se ordenar\u00e1 remitir el diligenciamiento a la Sala de \u00a0Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda \u00a0con el fin de que proceda a emitir pronunciamiento de fondo frente a \u00a0la causal de impedimento consagrada en el ordinal 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a056 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0.- \u00a0ABSTENERSE \u00a0de resolver el impedimento planteado por los magistrados Manuel \u00a0Fidencio Torres Galeano, Lia Cristina Ojeda Yepes y V\u00edctor \u00a0Ram\u00f3n Diz Castro, integrantes de la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Monter\u00eda, de conformidad con \u00a0lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0.- \u00a0REMITIR \u00a0la actuaci\u00f3n a la Sala de Conjueces del Tribunal Superior de \u00a0ese Distrito Judicial, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 \u2013 11 cuaderno anexo contentivo del escrito de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 Cuaderno No. 1 del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0138 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP1229-2019 del 3 de abril de 2019, Rad. 52829. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia del 18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de marzo de 2019, r\u00e9cord 47:40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8211; 50:35. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0166 Carpeta No. 2 del Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP691-2019 del 27 de febrero de 2019, Rad. 54430. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 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