{"id":42546,"date":"2023-09-14T21:44:05","date_gmt":"2023-09-14T21:44:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2933-201955521\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:05","slug":"ap2933-201955521","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2933-201955521\/","title":{"rendered":"AP2933-2019(55521)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2933-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55521 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.180) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el incidente promovido por el defensor de Juan \u00a0Pablo Mu\u00f1oz Maldonado, \u00a0quien impugn\u00f3 la competencia del Juzgado Veintid\u00f3s \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0para adelantar la fase de juzgamiento en la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada contra su representado, por los delitos de revelaci\u00f3n \u00a0de secreto agravado y abuso de funci\u00f3n publica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 9 de octubre de 2018, ante el Juzgado Cincuenta y Dos Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n a \u00a0Juan \u00a0Pablo Mu\u00f1oz Maldonado, \u00a0como autor de los delitos de revelaci\u00f3n de secreto agravado y \u00a0abuso de funci\u00f3n p\u00fablica, con base en los art\u00edculos \u00a0418, inciso 2\u00ba, y 428 del C\u00f3digo Penal, respectivamente.1 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0procesado no acept\u00f3 su responsabilidad en las mencionadas \u00a0conductas punibles, ni se le impuso medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 10 de diciembre de 2018,2 \u00a0el delegado del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0en el cual se ratificaron los cargos atribuidos en la vista \u00a0preliminar, cuyo fundamento f\u00e1ctico consisti\u00f3 en lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la entrevista que se le recepcionara a la se\u00f1ora \u00a0G.Q., de fecha 22 de julio de 201, persona que hizo parte del Consejo \u00a0de Administraci\u00f3n de Saludcoop, regional Santander, en el \u00a0periodo comprendido entre 2009 y el 2011, refiere que en una ocasi\u00f3n \u00a0el se\u00f1or JUAN PABLO MU\u00d1OZ MALDONADO, estuvo \u00a0en su \u00a0oficina de Saludcoop en la ciudad de Bucaramanga, quien se identific\u00f3 \u00a0con su carn\u00e9 institucional y procedi\u00f3 a formularle unas \u00a0preguntas relacionadas con la citada empresa. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0hoy acusado, se le hizo entrega de una ORDEN A POLICIA JUDICIAL \u00a0dentro del radicado&#8230;, calendada en esta ciudad el d\u00eda 17 de \u00a0septiembre de 2013, proferida por el se\u00f1or Magistrado \u00a0Sustanciador Dr.\u2026, que consisti\u00f3 en realizar labores de \u00a0seguimiento a la se\u00f1ora G.Q. y al senador R.R. Y \u00a0establecer \u00a0los v\u00ednculos de la esposa del entonces congresista D.H. con \u00a0Saludcoop. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or investigador del C.T.I., JUAN PABLO MU\u00d1OZ \u00a0MALDONADO, en cumplimiento a lo ordenado por el se\u00f1or \u00a0Magistrado en su Auto de fecha 17 de septiembre de 2013, suscribe el \u00a0informe\u2026, calendado en esta ciudad el 18 de diciembre de 2013, \u00a0en donde para dar cumplimiento a los numerales 7.3 y 7.5 de dicho \u00a0Auto, consign\u00f3 que tuvo permanente contacto v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica y mediante visitas a la Sala de Control Telem\u00e1tico, \u00a0con el prop\u00f3sito de verificar si podr\u00eda presentarse \u00a0mediante l\u00edneas telef\u00f3nicas alguna comunicaci\u00f3n \u00a0del senador R.R. con los se\u00f1ores H.D. y G.Q, sin registrarse \u00a0alguna de estas comunicaciones, olvidando el se\u00f1or MU\u00d1OZ \u00a0MALDONADO que previa a dicha manifestaci\u00f3n deb\u00eda \u00a0emitirse el respectivo informe del Grupo de Control Telem\u00e1tico, \u00a0sin que tal situaci\u00f3n deb\u00eda emitirse el respectivo \u00a0informe del Grupo de Control Telem\u00e1tico, sin que tal situaci\u00f3n \u00a0hubiese ocurrido; en dicho ac\u00e1pite se\u00f1al\u00f3 que \u00a0para dar cumplimiento a lo ordenado en el Numeral 7.3, solicit\u00f3 \u00a0mediante oficio No. 7394 dirigido a la C\u00e1mara de \u00a0Representantes (Secretar\u00eda General), la relaci\u00f3n de \u00a0personas que conformaban la Unidad de Trabajo Legislativo del \u00a0Representante a la C\u00e1mara H.D.; en relaci\u00f3n con el \u00a0Numeral 7.5, las labores de seguimiento no se llevaron a cabo, por \u00a0las razones atr\u00e1s referidas y expuestas en el Numeral 7\u00b0 \u00a0de la exposici\u00f3n de hechos jur\u00eddicamente relevantes. \u00a0Sin que se le hubiese ordenado al se\u00f1or MU\u00d1OZ \u00a0MALDONADO, a trav\u00e9s de orden a Polic\u00eda Judicial alguna, \u00a0de entrevist\u00f3 con la se\u00f1ora G.Q., esposa del entonces \u00a0congresista, cuando de ninguna manera, la misi\u00f3n impartida, le \u00a0permit\u00eda ni lo autorizaba para entrar en contacto directo y \u00a0personal con la se\u00f1ora G.Q., m\u00e1xime siendo ella la \u00a0esposa del investigado por la Sala Penal de la Corte Suprema dentro \u00a0del Radicado\u2026; ha debido el se\u00f1or MU\u00d1OZ \u00a0MALDONADO, al menos levantar una Entrevista dentro de los formatos \u00a0autorizados para tal efecto, y dejarle constar a la se\u00f1ora \u00a0G.Q., que ella ten\u00eda derecho a no declarar o no rendir \u00a0entrevista; se insiste que ninguna de las \u00f3rdenes impartidas a \u00a0Polic\u00eda Judicial, impartidas al servidor Mu\u00f1oz \u00a0Maldonado, lo autorizaban para tener contacto personal con la se\u00f1ora \u00a0G.Q., llamando la atenci\u00f3n que el informe No\u2026., lo \u00a0presenta el 18 de diciembre de 2013 y seg\u00fan lo referido en \u00a0entrevista por la Dra\u2026. No le entrego ese informe directamente \u00a0a ella, habiendo radicado ese informe por secretar\u00eda, cuando \u00a0por ese tema exist\u00eda una actuaci\u00f3n reservada, por \u00a0tratarse de asuntos relacionados con interceptaciones telef\u00f3nicas. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0entrevistarse el se\u00f1or JUAN PABLO MU\u00d1OZ MALDONADO con \u00a0la se\u00f1ora G.Q., dej\u00f3 en evidencia aspectos sustanciales \u00a0de la investigaci\u00f3n adelantada en contra del entonces \u00a0congresista H.D., tanto as\u00ed que existe la interceptaci\u00f3n \u00a0telef\u00f3nica del 04 de septiembre de 2013, a las 12:47:18 pm, \u00a0entre el abonado telef\u00f3nico interceptado 3008960878 titular de \u00a0la se\u00f1ora G.Q., Y H.D., s\u00edntesis de la comunicaci\u00f3n \u00a0que fue rese\u00f1ada as\u00ed: \u201c\u2026G. le cuenta \u00a0llorando a H. que \u201c\u2026 ya vinieron ac\u00e1, dos (2) \u00a0a\u00f1os y medio en esto, no quiero m\u00e1s\u2026\u201d. Le \u00a0informa todo lo que le preguntaron y le dice \u201c\u2026 que \u00a0porqu\u00e9 \u00e9l no le mostr\u00f3 primero todo\u2026 \u00a0Contin\u00faa G. relat\u00e1ndole detalladamente los pormenores \u00a0de la diligencia. H. le dice que ellos no se han robado nada ni \u00a0tienen nada que ocultar. Dice H. que \u201cesos tipos no saben que \u00a0est\u00e1n buscando\u201d. Quedan de hablar por la noche cuando \u00e9l \u00a0llegue a Bucaramanga\u201d; adem\u00e1s de lo anterior la persona \u00a0interceptada (G.Q.), refiere en comunicaciones de fechas 26 y 30 de \u00a0septiembre que est\u00e1n \u201cchuzados\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Por reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1. El 4 de junio de 2019, en la audiencia programada para \u00a0formular acusaci\u00f3n, el abogado de Juan \u00a0Pablo Mu\u00f1oz Maldonado manifest\u00f3 \u00a0que el despacho carec\u00eda de competencia para continuar con la \u00a0fase de juzgamiento porque en el libelo acusatorio \u00absolamente \u00a0se se\u00f1ala como municipio la ciudad de Bucaramanga, en la que \u00a0supuestamente se realiz\u00f3 alguno de los hechos en lo cuales se \u00a0funda la acusaci\u00f3n, en ning\u00fan momento se alude a la \u00a0ciudad de Bogot\u00e1\u00bb,3 \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual deb\u00eda asignarse la actuaci\u00f3n a un despacho \u00a0de la misma categor\u00eda de la referida ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0representante de la Fiscal\u00eda disinti\u00f3 del anterior \u00a0planteamiento, pues el investigador \u00abJuan \u00a0Pablo Mu\u00f1oz Maldonado es \u00a0adscrito a la ciudad de Bogot\u00e1 y por lo tanto totas sus \u00a0actividades investigativas sucedieron en la ciudad de Bogot\u00e1 y \u00a0por lo tanto todos sus informes\u2026 devinieron en una actuaci\u00f3n \u00a0como servidor p\u00fablico, es decir, como investigador del CTI de \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada del Ministerio P\u00fablico expres\u00f3 que \u00abaunque \u00a0se indica que uno de los comportamientos irregulares del se\u00f1or \u00a0acusado\u2026 ocurri\u00f3 en una ciudad diferente a la de \u00a0Bogot\u00e1, no menos cierto es que tal como lo se\u00f1ala la \u00a0Fiscal\u00eda, los hechos y el acontecer dieron origen por la \u00a0actividad funcional que \u00e9l desarrollaba\u00bb; \u00a0adem\u00e1s, destac\u00f3 que la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n se llev\u00f3 a cabo en la capital. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el funcionario judicial envi\u00f3 el expediente a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para que se defina la competencia, conforme \u00a0el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para definir la impugnaci\u00f3n formulada, en virtud de \u00a0lo preceptuado en el ordinal 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0el sub \u00a0lite, \u00a0corresponde a la Sala determinar el juzgado que debe asumir la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada contra Juan \u00a0Pablo Mu\u00f1oz Maldonado, \u00a0por las conductas punibles de \u00a0revelaci\u00f3n de secreto agravado \u00a0y abuso de la funci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese panorama, es claro que al proceso se le atribuyen delitos de \u00a0naturaleza conexa, raz\u00f3n por la cual el funcionario judicial \u00a0que deber\u00e1 asumir la fase de juzgamiento se determinar\u00e1 \u00a0con base en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, mas no en \u00a0atenci\u00f3n al art\u00edculo 43, como lo sugiri\u00f3 la Juez \u00a0Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre los eventos \u00a0en que opera un y otra norma la Sala ha indicado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. (CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En \u00a0ese orden de ideas, lo primero a dilucidar es la competencia \u00a0funcional, dado el concurso de conductas punibles presentado en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, el cual fija el marco f\u00e1ctico y \u00a0jur\u00eddico a partir del cual debe definirse la competencia para \u00a0juzgar determinado delito (Cfr. CSJ AP, 11 May2016, Rad. 47957). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a que las ilicitudes contra la administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica previstas en los art\u00edculos 418, inciso 2\u00b0, \u00a0y 428 del C\u00f3digo Penal, no se encuentran asignadas a \u00a0funcionario judicial de categor\u00eda circuito especializado o \u00a0municipal, el asunto corresponde a los jueces penales del circuito \u00a0con base en el ordinal 2\u00ba del art\u00edculo 36 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En esa medida, debe acudirse al an\u00e1lisis excluyente y \u00a0preferente de los restantes criterios del citado art\u00edculo 52 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, esto es, determinar cu\u00e1l \u00a0de las conductas punibles resulta de mayor gravedad y, a partir de \u00a0ah\u00ed, ubicar territorialmente su comisi\u00f3n para fijar la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa labor cobra relevancia la intensidad de la sanci\u00f3n penal \u00a0establecida en cada uno de los tipos penales, en cuanto aqu\u00e9lla \u00a0constituye el aspecto a partir del cual es factible extraer la mayor \u00a0gravedad de las conductas, toda vez que \u00abentre \u00a0tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional\u00bb4 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, cotejados los respectivos marcos punitivos se advierte que \u00a0comporta mayor gravedad el delito de revelaci\u00f3n de secreto \u00a0tipificado en el art\u00edculo 418, inciso 2\u00b0, del C\u00f3digo \u00a0Penal, por cuanto tiene prisi\u00f3n de 16 a 54 meses, multa de 20 \u00a0a 90 salarios m\u00ednimos e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por 80 meses; \u00a0mientras que la ilicitud del art\u00edculo 428 -abuso de funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica- se sanciona con privaci\u00f3n de la libertad de 16 \u00a0a 36 meses e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por 80 meses. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, la \u00a0revelaci\u00f3n de secreto agravada \u00a0tuvo \u00a0lugar en Bucaramanga, pues en esa ciudad Juan \u00a0Pablo Mu\u00f1oz Maldonado, \u00a0sin estar autorizado, se \u00a0\u00abentrevist[\u00f3]\u2026 \u00a0con la se\u00f1ora \u00a0G.Q. [y] \u00a0dej\u00f3 en evidencia aspectos sustanciales de la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada en contra del entonces congresista\u2026\u00bb5 \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0significa \u00a0que de acuerdo con el mencionado criterio del art\u00edculo 52 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento recae en los \u00a0jueces penales del circuito de ese territorio. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0En tal sentido, se ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n del proceso al \u00a0respectivo Centro de Servicios Judiciales, para que se efect\u00fae \u00a0el correspondiente reparto y una de tales autoridades contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Finalmente, la existencia de los elementos necesarios para dar \u00a0aplicaci\u00f3n a las sencillas pautas de definici\u00f3n de \u00a0competencia previamente destacadas obliga a la Corte a requerir de la \u00a0Fiscal\u00eda, como titular del ejercicio de la acci\u00f3n \u00a0penal, la debida atenci\u00f3n en la escogencia y selecci\u00f3n \u00a0del lugar para la presentaci\u00f3n del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0y as\u00ed evitar la promoci\u00f3n de incidentes motivados en el \u00a0abierto e injustificado incumplimiento de la obligaci\u00f3n legal \u00a0a su cargo prevista en el art\u00edculo 336 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra Juan \u00a0Pablo Mu\u00f1oz Maldonado, \u00a0corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Bucaramanga -reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Veintid\u00f3s Penal del Circuito con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 49-62 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Audiencia prevista para llevar a cabo formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acusaci\u00f3n, r\u00e9cord 4:50 \u2013 5:18. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf CSJ AP 2237-2017, radicado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049953 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 Carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2933-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55521 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.180) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el incidente promovido por el defensor de Juan \u00a0Pablo Mu\u00f1oz Maldonado, \u00a0quien impugn\u00f3 la competencia del 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