{"id":42543,"date":"2023-09-14T21:44:05","date_gmt":"2023-09-14T21:44:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2925-201955682\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:05","slug":"ap2925-201955682","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2925-201955682\/","title":{"rendered":"AP2925-2019(55682)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2925-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 55.682. \u00a0<\/p>\n<p>Acta. \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara respecto de la solicitud de \u00a0cambio de radicaci\u00f3n formulada por el acusado REYES EDUARDO \u00a0S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ, procesado por los delitos de \u00a0homicidio, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de armas de \u00a0fuego y lesiones personales, si no fuera porque se observa que no se \u00a0ha impartido el tr\u00e1mite de Ley correspondiente a una petici\u00f3n \u00a0de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. F\u00e1cticos \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad \u00a0con el escrito de acusaci\u00f3n1: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0ma\u00f1ana del 13 de noviembre de 2018, en la carrera 8\u00aa con \u00a0calle 3 \u2013 67 del municipio de El Banco, zona urbana, en el \u00a0barrio San Francisco, siendo las 9:40 horas es informada la Polic\u00eda \u00a0Judicial sobre dos personas lesionadas con proyectil de arma de \u00a0fuego, uno de ellos corresponde a la se\u00f1ora NELLY RODR\u00cdGUEZ \u00a0DE MASSON, ciudadana colombiana de 71 a\u00f1os de edad, oriunda de \u00a0El Banco Magdalena, y la se\u00f1ora LEDYS ZAMBRANO SAUCEDO. Siendo \u00a0trasladadas las v\u00edctimas DE MANERA INMEDIATA A LA Cl\u00ednica \u00a0Prevenci\u00f3n y Salud del municipio, lugar donde se produce su \u00a0deceso (sic) de la se\u00f1ora de 71 a\u00f1os a causa de la \u00a0herida producida con arma de fuego clase REV\u00d3LVER marca LLAMA \u00a0serie IM7197H CALIBRE 38 L CAPACIDAD PARA 6 CARTUCHOS en tambor color \u00a0pavonado con 5 cartuchos del mismo calibre de INDUMIL SPECIAL Y UNA \u00a0VAINILLA calibre 38L, que portaba el profesional del derecho doctor \u00a0REYES \u00a0EDUARDO S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ, identificado con c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda 12579442 de El Banco Magdalena, abogado adscrito \u00a0al sistema nacional de la defensor\u00eda con tarjeta profesional \u00a075546 del CSJ. Quien acciona el arma de fuego al entrar en discusi\u00f3n \u00a0con el se\u00f1or WILLIAM GUILLERMO OSPINO, ciudadano colombiano \u00a0quien se transportaba con otra ciudadana en un veh\u00edculo clase \u00a0motocicleta, tipo motocarro, \u00a0no logrando impactar en WILLIAM OSPINO sino en otras dos personas \u00a0quienes se encontraban en la terraza del local de una papeler\u00eda \u00a0ubicada frente a la casa de la accisa la se\u00f1ora NELLY \u00a0RODR\u00cdGUEZ, quien conversaba en ese momento con LEDYS ZAMBRANO \u00a0quien tambi\u00e9n resultara impactada con proyectil de arma de \u00a0fuero en su abdomen, observ\u00f3 como (sic) sal\u00eda sangre de \u00a0la boca de la occisa, quien ingresa (sic) el proyectil en el cuello y \u00a0se desploma de manera inmediata. Presentando la herida en forma de \u00a0orificio con bordes irregulares en la regi\u00f3n cervical \u00a0izquierda, otra con borde irregular en regi\u00f3n mentoniana\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Procesales \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El 15 de noviembre de 2018, ante el Juzgado Segundo Promiscuo \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas, se \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra de REYES \u00a0EDUARDO S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ \u00a0como autor de los delitos de homicidio doloso en concurso heterog\u00e9neo \u00a0y simult\u00e1neo con fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de \u00a0armas de fuego, en concurso con homicidio doloso en grado de \u00a0tentativa y lesiones personales dolosas2, \u00a0sin que el imputado aceptara los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, previa solicitud en tal sentido, la Juez con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas le impuso medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva privativa de la libertad en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El escrito de acusaci\u00f3n fue radicado el 11 de enero de 20193. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El 14 de junio del a\u00f1o en curso, se instal\u00f3 la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n ante el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de El Banco, Magdalena, diligencia en al cual el \u00a0procesado present\u00f3 y sustent\u00f3 la solicitud de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n a otro distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La petici\u00f3n de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Con fundamento en el art\u00edculo 46 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0procesado S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ solicita el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n, para que el proceso penal en su contra sea \u00a0adelantado en un distrito judicial distinto \u00a0al actual. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0pedimento por cuanto \u201cla \u00a0independencia de la administraci\u00f3n de justicia en lo que tiene \u00a0que ver a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n en este \u00a0municipio y, en general, en toda la regi\u00f3n del Caribe se \u00a0encuentra afectada dentro del prese caso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que los hechos por los que fue acusado obedecieron a un obrar \u00a0culposo, no doloso, y adem\u00e1s que ten\u00eda inter\u00e9s \u00a0en lograr un preacuerdo por las conductas imputadas pero \u00a0degradadas. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el Fiscal asignado al asunto carec\u00eda de autonom\u00eda \u00a0para adelantar la investigaci\u00f3n y que el Director Seccional \u00a0\u201cha \u00a0orientado su proceder a \u00a0hacer \u00a0m\u00e1s gravosa la censura penal\u201d \u00a0y design\u00f3 un fiscal \u00a0ad hoc, \u00a0a pesar de la existencia de uno delegado ante los jueces del circuito \u00a0en el referido municipio. \u00a0<\/p>\n<p>Cuestion\u00f3 \u00a0la transparencia, objetividad, independencia e imparcialidad de aqu\u00e9l \u00a0funcionario quien, adem\u00e1s, \u201ctiene \u00a0un hermano que funge como Magistrado del Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura del Atl\u00e1ntico\u2026 quien investiga a los jueces \u00a0y fiscales en esa regi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Denunci\u00f3 \u00a0la existencia de una \u00a0situaci\u00f3n irregular con un tr\u00e1fico de influencias \u00a0del representante de las v\u00edctimas, pues previamente hab\u00eda \u00a0fungido como Fiscal en otros municipios del mismo departamento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, considera que \u201cse \u00a0vislumbra n\u00edtidamente que la independencia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia en esa poblaci\u00f3n se \u00a0encuentra seriamente comprometida\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la solicitud alleg\u00f3 copias de actuaciones y de algunos \u00a0elementos materiales probatorios4. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0A esta Corporaci\u00f3n no fue remita copia del expediente, como \u00a0tampoco de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0Por tal motivo, no resulta posible conocer cu\u00e1l fue la \u00a0posici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, el representante de las \u00a0v\u00edctimas, el Ministerio P\u00fablico y el mismo Juez de \u00a0Conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, mediante oficio n\u00b0 746 de 18 de junio de 2019, el \u00a0Secretario del Juzgado Penal del Circuito de El Banco inform\u00f3 \u00a0que \u201catendiendo \u00a0lo ordenado en el decurso de la AUDIENCIA DE FORMULACI\u00d3N DE \u00a0ACUSACI\u00d3N, realizada al interior de la aludida persecuci\u00f3n \u00a0penal el pasado catorce (14) de los cursantes, de la manera m\u00e1s \u00a0comedida nos permitimos remitirle adjunto al presente, la solicitud \u00a0con sus anexos que fuese debidamente sustentada de manera oral por el \u00a0se\u00f1or defensor, a trav\u00e9s de la cual el precitado \u00a0acusado persigue el CAMBIO DE RADICACI\u00d3N de dicha \u00a0investigaci\u00f3n A OTRO DISTRITO JUDICIAL\u201d5. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el Secretario envi\u00f3 la actuaci\u00f3n con \u00a0destino a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Al \u00a0tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 32, numeral 8\u00b0, de la \u00a0Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver las solicitudes \u00a0de cambio de radicaci\u00f3n de procesos penales de un distrito \u00a0judicial a otro durante el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse \u00a0sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n realizada por REYES \u00a0EDUARDO S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ, en funci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0impartido a la petici\u00f3n y no de la competencia legal se\u00f1alada \u00a0en el numeral anterior. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0cambio de radicaci\u00f3n resulta viable en caso de acreditar la \u00a0existencia y\/o concurrencia de alguna de las hip\u00f3tesis \u00a0taxativamente contemplados en el art\u00edculo 46 ib\u00eddem, \u00a0esto es, cuando en el territorio donde se est\u00e9 adelantando la \u00a0actuaci\u00f3n procesal existan circunstancias que puedan afectar \u00a0el orden p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas procesales, \u00a0la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de \u00a0los intervinientes, en especial de las v\u00edctimas, o de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>4.Sobre \u00a0la comprensi\u00f3n de ese instituto procesal, la jurisprudencia ha \u00a0precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(i) \u00a0Es una medida de car\u00e1cter excepcional y residual a la que se \u00a0acude cuando se demuestra que hay condiciones externas con capacidad \u00a0suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso y su \u00a0finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al no haber otros mecanismos jur\u00eddicos distintos \u00a0que permitan neutralizar las causas extra\u00f1as que se invocan. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Por esa raz\u00f3n, la imparcialidad e independencia del juez debe \u00a0examinarse en cada caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La solicitud ha de estar debidamente sustentada y a ella se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1n los elementos cognoscitivos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0No sustituye ni desplaza el tr\u00e1mite de impedimento o \u00a0recusaci\u00f3n\u201d6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Los art\u00edculos 48 y 49 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal \u00a0prev\u00e9n expresamente cu\u00e1l es el tr\u00e1mite que se \u00a0debe impartir a una solicitud de esa naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido se \u00a0destaca que: i) la solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella \u00a0se acompa\u00f1ar\u00e1n los elementos cognoscitivos pertinentes; \u00a0ii) el Juez de Conocimiento deber\u00e1 verificar que la petici\u00f3n \u00a0cumple \u00a0con los requisitos de Ley y, \u00a0en caso afirmativo, remitir la actuaci\u00f3n al \u00a0superior quien se\u00f1alar\u00e1 el lugar donde deba continuar \u00a0el proceso; \u00a0y iii) si \u00a0el Tribunal Superior de Distrito, al conocer del cambio de \u00a0radicaci\u00f3n, estima conveniente que esta se haga en otro \u00a0distrito, la solicitud pasar\u00e1 a la Corte Suprema de Justicia \u00a0para que decida. \u00a0<\/p>\n<p>Puntualmente, \u00a0sobre el tr\u00e1mite de la solicitud cambio de radicaci\u00f3n, \u00a0esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201ctiene \u00a0sentado de tiempo atr\u00e1s que dicha atribuci\u00f3n no surge \u00a0de manera autom\u00e1tica tras la petici\u00f3n de variaci\u00f3n \u00a0de sede, pues corresponde \u00a0al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso \u00a0positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0considerarlo necesario, este \u00faltimo puede disponer el cambio \u00a0de radicaci\u00f3n dentro del mismo distrito judicial y, solamente \u00a0si el cuerpo colegiado considera que la superaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias en que se funda la petici\u00f3n exige el traslado \u00a0del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicci\u00f3n, debe \u00a0enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito. \u00a0<\/p>\n<p>El criterio ha \u00a0sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, \u00a016 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0Sala tambi\u00e9n ha reiterado que independientemente \u00a0del lugar al cual aspire el solicitante se env\u00ede el tr\u00e1mite, \u00a0el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial correspondiente, est\u00e1n obligados a verificar \u00a0las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si \u00a0es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio \u00a0puede operar dentro del mismo distrito judicial, \u00a0de manera que si la evaluaci\u00f3n es negativa en el segundo caso, \u00a0el asunto se remitir\u00e1 a la Corte para que determine cu\u00e1l \u00a0otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct \u00a02011, Rad. 37617]\u201d7. \u00a0(Se \u00a0destaca). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0la providencia CSJ \u00a0AP4127-2015, \u00a022 Jul. 2015, Rad. 46426, \u00a0reiterada en la AP510-2019, \u00a0rad 54337, \u00a0se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) \u00a0Aunque el estatuto adjetivo solamente utiliza la inflexi\u00f3n \u00a0verbal \u00abinformar\u00e1\u00bb, una adecuada hermen\u00e9utica \u00a0impone concluir que el \u00a0funcionario judicial tiene la obligaci\u00f3n de manifestarse \u00a0frente a la pretensi\u00f3n de traslado de sede; \u00a0primero, \u00a0para realizar una verificaci\u00f3n formal de la petici\u00f3n \u00a0(pues, \u00abrechazar\u00e1 de plano la que no cumpla con los \u00a0requisitos exigidos en esta disposici\u00f3n\u00bb), y \u00a0segundo, exponiendo su postura frente al particular. \u00a0<\/p>\n<p>La comprensi\u00f3n \u00a0contraria, implicar\u00eda asumir que el legislador otorg\u00f3 \u00a0al despacho de conocimiento una funci\u00f3n inane y opuesta a la \u00a0celeridad y econom\u00eda procesal; pues si debiera limitarse a \u00a0recibir y direccionar la solicitud, sin aportar nada durante dicho \u00a0tr\u00e1mite, no existir\u00eda raz\u00f3n alguna para \u00a0impedirle a las partes o el Ministerio P\u00fablico, exponer su \u00a0pretensi\u00f3n de manera directa\u201d. (Se \u00a0destaca). \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0criterio ha sido pac\u00edficamente reiterado en las providencias \u00a0CSJ AP3952-2014, 16 Jul. \u00a02014, Rad. 44100, AP610-2016, 10 \u00a0Feb. 2016, Rad. 47496, AP1471-2017, 8 Mar. 2017, Rad. 49854; y m\u00e1s \u00a0recientemente en las decisiones AP4878-2017, 2 Ago. 2017, Rad. 50835, \u00a0AP958- 2018, 7 Mar. 2018, Rad. 52310, AP2800-2018, 4 Jul. 2018 Rad. \u00a053053 y AP3477-2018, 15 Ago. 2018 Rad. 53345 y AP510-2019, Rad. \u00a054337. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecido lo anterior, en el presente asunto, de conformidad con la \u00a0informaci\u00f3n allegada a la Corporaci\u00f3n, se \u00a0evidencia que si bien S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ present\u00f3 \u00a0la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n ante el Juzgado \u00danico \u00a0Penal del Circuito de El Banco, dicha autoridad, al parecer, se \u00a0limit\u00f3 a indicar que la misma estaba debidamente sustentada \u00a0por lo que proced\u00eda tramitarla, sin que resulte posible \u00a0determinar cu\u00e1les fueron los fundamentos expuestos por el \u00a0funcionario judicial, as\u00ed como de las partes e intervinientes, \u00a0a efectos de establecer si las circunstancias aducidas resultaban \u00a0neutralizables en el mismo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, el Juzgado en menci\u00f3n, en los di\u00e1fanos \u00a0t\u00e9rminos del inciso segundo del art\u00edculo 49 de la Ley \u00a0960 de 2006 deb\u00eda remitir las diligencias a la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, como \u00a0superior, antes de enviar las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0toda vez que es a esa Colegiatura a la que le corresponde examinar, \u00a0en primer lugar, los motivos en que se funda la petici\u00f3n, con \u00a0el natural prop\u00f3sito de establecer si las circunstancias \u00a0invocadas i) justifican la variaci\u00f3n de la sede del juicio; \u00a0ii) pueden neutralizarse o ameritan el cambio; y iii) si siendo \u00a0procedente el cambio de radicaci\u00f3n, resulta posible adelantar \u00a0el juicio ante otro funcionario de esa categor\u00eda dentro del \u00a0mismo Distrito Judicial o en uno diferente. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, \u00fanicamente cuando el juez colegiado concluya que \u00a0existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio y \u00a0que \u00e9stos no pueden ser conjurados al interior del mismo \u00a0distrito judicial, la Corte adquiere la facultad para resolver el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Ese preciso \u00a0tr\u00e1mite no fue observado en el presente asunto. Por lo tanto, \u00a0la Sala se abstendr\u00e1 de examinar la solicitud y dispondr\u00e1 \u00a0que a \u00e9sta se le imparta, de manera previa, el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente fijado en la Ley Procesal, de conformidad con las \u00a0pautas decantadas por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0con el prop\u00f3sito de no afectar m\u00e1s el normal desarrollo \u00a0de la actuaci\u00f3n y por contar la respectiva carpeta con la \u00a0informaci\u00f3n m\u00ednima necesaria para adoptar una \u00a0determinaci\u00f3n, se remitir\u00e1n inmediatamente las \u00a0diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Santa Marta, para que agote el procedimiento dispuesto en \u00a0la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Abstenerse \u00a0de \u00a0resolver la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n del proceso que \u00a0se adelanta en contra de REYES \u00a0EDUARDO S\u00c1NCHEZ S\u00c1NCHEZ, \u00a0de \u00a0conformidad con las razones expuestas en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0inmediatamente las \u00a0diligencias Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, \u00a0para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Copia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0allegada por el peticionario, fls 39 a 44. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fl 40. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fl 44. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0118 folios. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fl 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SCP, AP510-2019, rad 54337. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP1889 del 6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2016, Rad. 47.809, criterio reiterado en las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisiones CSJ AP 2800 del 4 Jul. 2018, Rad. 53.053 y AP510-2019, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad 54337. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2925-2019 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 55.682. \u00a0 Acta. \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara respecto de la solicitud de \u00a0cambio de radicaci\u00f3n formulada por el acusado REYES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42543","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42543","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42543"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42543\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42543"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42543"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42543"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}