{"id":42536,"date":"2023-09-14T21:44:04","date_gmt":"2023-09-14T21:44:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2902-201955666\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:04","slug":"ap2902-201955666","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2902-201955666\/","title":{"rendered":"AP2902-2019(55666)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2902-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55666 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C, diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia \u00a0planteada por la Fiscal\u00eda, \u00a0para \u00a0conocer \u00a0la petici\u00f3n de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento invocada por la defensa \u00a0de Daisy \u00a0Mildred Moreno Colina, a \u00a0quien se le atribuye el delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por petici\u00f3n del defensor de Daisy \u00a0Mildred Moreno Colina, \u00a0el Juzgado Promiscuo Municipal de C\u00e1ceres, el 22 de mayo de \u00a02019, instal\u00f3 audiencia preliminar de sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ella, la Fiscal 173 Seccional, con sustento en el art\u00edculo 54 \u00a0del estatuto procedimental penal, impugn\u00f3 la competencia del \u00a0despacho, al considerar que de acuerdo con lo normado en el art\u00edculo \u00a0317A, par\u00e1grafo 3, de la Ley 906 de 2004, es un Juzgado con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de la ciudad de \u00a0Monter\u00eda el llamado a conocer la petici\u00f3n, en tanto, a \u00a0la imputada se le sindica de pertenecer a un grupo armado organizado, \u00a0esto es, \u201cLos \u00a0Caparros\u201d, \u00a0que opera, principalmente, en los municipios de Montel\u00edbano y \u00a0La Apartada en C\u00f3rdoba, siendo la persona que recibe los \u00a0dineros producto de extorsiones a comerciantes y se encarga de su \u00a0distribuci\u00f3n a los dem\u00e1s miembros de la organizaci\u00f3n, \u00a0y que incluso es, la compa\u00f1era sentimental del l\u00edder \u00a0del grupo conocido con el alias de \u201cYeison\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3, \u00a0que las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento se efectuaron en el Juzgado 3 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Monter\u00eda, y \u00a0ante el Juez Penal Especializado de esa ciudad presentar\u00e1 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, adem\u00e1s que la procesada se \u00a0encuentra recluida en la C\u00e1rcel Nacional Las Mercedes de esa \u00a0capital, circunstancias que determinan la competencia para adelantar \u00a0la diligencia seg\u00fan el par\u00e1grafo anunciado en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0pretensi\u00f3n el funcionario judicial la desech\u00f3, porque, \u00a0en su sentir, lo buscado por el ente investigador era obtener su \u00a0separaci\u00f3n del proceso por v\u00eda de recusaci\u00f3n, la \u00a0cual no fue sustentada al amparo de las causales del art\u00edculo \u00a056 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. Agreg\u00f3 que, no se \u00a0presenta circunstancia que impida conocer la petici\u00f3n de \u00a0sustituci\u00f3n, ya que la competencia de los jueces de Control de \u00a0Garant\u00edas es nacional y por ello, el criterio territorial no \u00a0resulta determinante y s\u00ed lo fuera, de acuerdo con la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, estar\u00eda igualmente \u00a0habilitado pues los sucesos imputados tambi\u00e9n acaecieron en el \u00a0municipio de C\u00e1ceres. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, consider\u00f3 no estar incurso en causal del \u00a0impedimento, ni de incompetencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Concedida por el servidor judicial la posibilidad de recurrir la \u00a0anterior determinaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda la apel\u00f3 e \u00a0insisti\u00f3 en su impugnaci\u00f3n de competencia -que no \u00a0recusaci\u00f3n-, respecto de la cual, el Juzgado Penal del \u00a0Circuito de Caucasia, en auto del 10 de junio de 2019, se abstuvo de \u00a0desatar por carecer la providencia de alzada, al tiempo que dispuso \u00a0la remisi\u00f3n del asunto ante esta Corporaci\u00f3n \u201cante \u00a0la incertidumbre de quien es el funcionario competente para conocer \u00a0de la solicitud de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para definir la competencia en el presente asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Antioquia y Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 54 del \u00a0estatuto procesal en cita, establece que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha admitido que el Juez con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, no s\u00f3lo puede declarase \u00a0incompetente para celebrar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0sino las dem\u00e1s audiencias preliminares, como fuera expuesto en \u00a0CSJ \u00a0AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 \u00a0Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; \u00a0regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la \u00a0impugna alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0ocurri\u00f3 en el presente caso, en el cual, precisamente, la \u00a0Fiscal\u00eda a trav\u00e9s de su Delegada promovi\u00f3 tal \u00a0incidente al advertir que la judicatura con sede en el municipio de \u00a0C\u00e1ceres no era la llamada a desatar la petici\u00f3n \u00a0incoada, no en raz\u00f3n de la configuraci\u00f3n de una de las \u00a0causales de impedimento descritas en el art\u00edculo 56 de la Ley \u00a0906 de 2004, como lo supuso err\u00f3neamente el Juez, sino en \u00a0atenci\u00f3n a los factores territorial y objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Luego, conforme con los argumentos indicados por el impugnante, \u00a0corresponde definir a cu\u00e1l Juzgado con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, le compete resolver la solicitud de \u00a0sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento peticionada a favor de \u00a0Daisy \u00a0Mildred Moreno Colina. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Al respecto, el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas. La \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que la norma, en principio, estableci\u00f3 una \u00a0competencia nacional para los jueces de control de garant\u00edas, \u00a0de forma que cualquiera de ellos est\u00e1 facultado para ejercer \u00a0dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los \u00a0hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. \u00a037674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, \u00a0AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precis\u00f3 que \u00a0dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. \u00a0Al respecto, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a03. \u00a0El art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio \u00a0de este a\u00f1o, regula que la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier juez penal \u00a0municipal, quien quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario \u00a0de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas \u00a0formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0las partes al momento de seleccionar el Juez con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas que deba conocer determinado asunto \u00a0conforme con la atribuci\u00f3n de funciones rese\u00f1adas en la \u00a0Ley 906 de 2004, deben optar por aqu\u00e9l que tenga competencia \u00a0sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, pues, salvo casos \u00a0excepcionales que deber\u00e1n explicarse en la respectiva \u00a0audiencia, podr\u00e1n acudir dependiendo del tipo de solicitud, al \u00a0del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o se \u00a0encuentren los elementos materiales probatorios pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente caso, no se advierte raz\u00f3n objetiva alguna para \u00a0que la defensa desatendiera la regla general y radicara su solicitud \u00a0en la localidad de C\u00e1ceres, por cuanto, como lo indicara la \u00a0Fiscal\u00eda en su intervenci\u00f3n, el delito de concierto \u00a0para delinquir que se le imput\u00f3 a Moreno \u00a0Colina, \u00a0se circunscribi\u00f3 a los municipios de Montel\u00edbano y La \u00a0Apartada (C\u00f3rdoba), en tanto, como supuesta integrante de \u00a0grupo delincuencial \u201cLos \u00a0Caparros\u201d \u00a0fue en ellos d\u00f3nde ejerci\u00f3 labores relativas al acopio \u00a0de dineros producto de extorsiones y la log\u00edstica de la \u00a0organizaci\u00f3n, sin que en la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0se indicar\u00e1 el desarrollo de la actividad delictiva en la \u00a0localidad del departamento de Antioquia, como lo sostuvo la \u00a0judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, seg\u00fan la informaci\u00f3n entregada en la \u00a0solicitud de audiencia por su defensor, y ratificada en la \u00a0diligencia, la procesada se encuentra cautiva en el Centro de \u00a0reclusi\u00f3n de Las Mercedes de la ciudad de Monter\u00eda, \u00a0circunstancia que s\u00ed hace razonable acudir ante un Juez de esa \u00a0localidad, ya que la solicitud que se eleva guarda relaci\u00f3n \u00a0con el sitio d\u00f3nde debe cumplirse la medida restrictiva de la \u00a0libertad y adem\u00e1s, de realizarse all\u00ed, se facilitar\u00eda \u00a0su asistencia a la diligencia en garant\u00eda de su derecho de \u00a0defensa, motivo por el cual es a un Juzgado con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de esta ciudad al cual se le asignara el \u00a0conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0que tal decisi\u00f3n resulte de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a0317A, par\u00e1grafo 3, del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0adicionado por el art\u00edculo 25 de la Ley 1908 de 20182, \u00a0ya que esta norma hace relaci\u00f3n a las solicitudes de libertad \u00a0en los casos de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos \u00a0Armados Organizados, que no es el caso, ya que se reitera, lo \u00a0pretendido es el cambio del sitio de reclusi\u00f3n que no la \u00a0liberaci\u00f3n de la imputada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, se \u00a0enviar\u00e1 la carpeta al Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Monter\u00eda-reparto, para lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR a Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Monter\u00eda- reparto, la competencia para \u00a0conocer la solicitud de sustituci\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0invocada por el defensor de Daisy \u00a0Mildred Moreno Colina. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar lo ac\u00e1 decidido al Juzgado Promiscuo Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de C\u00e1ceres. \u00a0<\/p>\n<p>3.Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 317A. Causales de libertad. Las medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aseguramiento en los casos de miembros de Grupos Delictivos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Organizados y Grupos Armados Organizados tendr\u00e1n vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante toda la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad del imputado o acusado se cumplir\u00e1 de inmediato y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solo proceder\u00e1 en los siguientes eventos: (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Grupos Armados Organizados solo podr\u00e1 ser solicitada ante los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jueces de control de garant\u00edas de la ciudad o municipio donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se formul\u00f3 la imputaci\u00f3n, y donde se present\u00f3 o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde deba presentarse el escrito de acusaci\u00f3n. (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2902-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55666 \u00a0 Acta \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C, diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia respecto de la impugnaci\u00f3n de competencia \u00a0planteada por la Fiscal\u00eda, \u00a0para \u00a0conocer \u00a0la petici\u00f3n de \u00a0sustituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42536","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42536","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42536"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42536\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}