{"id":42532,"date":"2023-09-14T21:44:04","date_gmt":"2023-09-14T21:44:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2889-201955693\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:04","slug":"ap2889-201955693","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2889-201955693\/","title":{"rendered":"AP2889-2019(55693)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP2889-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55693 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0BAUDIN OVALLOS RANGEL, \u00a0por \u00a0la presunta comisi\u00f3n de la conducta punible de fuga de presos. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo informado por la Fiscal\u00eda, el \u00a01\u00ba de julio de 2019, fue capturado BAUDIN OVALLOS RANGEL, en la \u00a0ciudad de Tunja, pese a que el 20 de marzo del presente a\u00f1o, \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Saravena lo conden\u00f3 a 5 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n y le hab\u00eda concedido la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, la cual \u00a0deb\u00eda cumplir en su residencia ubicada en la calle 12 No. 18 \u2013 \u00a006 del municipio de Fortul \u2013 Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 2 de julio del presente a\u00f1o, el Juzgado Segundo Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Tunja, \u00a0declar\u00f3 la legalidad de la captura de BAUDIN OVALLOS RANGEL, \u00a0previa solicitud del ente acusador1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acto seguido, la representante de la fiscal\u00eda formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n a OVALLOS RANGEL, por la comisi\u00f3n de la \u00a0conducta punible de fuga de presos, prevista en el art\u00edculo \u00a0448 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el juez concedi\u00f3 el uso de la palabra al defensor para que se \u00a0pronunciara sobre el particular, oportunidad en la que el apoderado \u00a0de OVALLOS RANGEL impugn\u00f3 la competencia, al considerar que de \u00a0acuerdo con la jurisprudencia y la Directiva 01 de 2019 de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, el delito atribuido a su prohijado es de \u00a0competencia del juez del lugar donde el Estado asign\u00f3 el \u00a0cumplimiento de la sanci\u00f3n privativa de la libertad y del que \u00a0se escap\u00f3, que para el caso, es el juez de Fortul &#8211; Arauca2. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el juez segundo penal municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Tunja indic\u00f3 que era competente para \u00a0adelantar las diligencias, pues si bien la fiscal no se\u00f1al\u00f3 \u00a0haber acudido al juez de dicha ciudad por presentarse una situaci\u00f3n \u00a0especial, lo cierto era que el t\u00e9rmino de las 36 horas para \u00a0pedir la legalizaci\u00f3n de la captura se encontraba pr\u00f3ximo \u00a0a vencerse y la representante del ente acusador no alcanzaba a llegar \u00a0a Fortul (Arauca), para presentar al capturado3. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0interrog\u00f3 al defensor a efecto de conocer si insist\u00eda \u00a0en la impugnaci\u00f3n de competencia, a lo que el abogado de la \u00a0defensor\u00eda p\u00fablica contest\u00f3 que se manten\u00eda \u00a0en su posici\u00f3n de impugnar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, el juez dispuso la remisi\u00f3n de las diligencias a \u00a0esta Corporaci\u00f3n en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el \u00a0numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004 y atendiendo \u00a0que la Fiscal\u00eda hab\u00eda retirado la solicitud de \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento, dej\u00f3 en libertad \u00a0al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales, vale decir, Tunja \u00a0(Boyac\u00e1) y Fortul (Arauca). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, establece que cualquier \u00a0juez penal municipal puede ejercitar la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de la \u00a0amplitud del tenor de la citada disposici\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n \u00a0ha expuesto pac\u00edficamente que la fijaci\u00f3n de la \u00a0competencia, en materia de control de garant\u00edas no puede \u00a0obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, \u00a0que sigue \u00a0siendo factor fundamental \u00a0para el efecto, como f\u00e1cil se extracta de la sola lectura \u00a0contextualizada de la totalidad del art\u00edculo modificado, en \u00a0cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Esa posici\u00f3n \u00a0ha sido justificada por la Corte con base en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En su redacci\u00f3n \u00a0original, el art\u00edculo 39 del estatuto adjetivo establec\u00eda \u00a0que el control de garant\u00edas ser\u00eda ejercido por \u00abun \u00a0juez penal municipal del lugar en que se cometi\u00f3 el delito\u00bb, \u00a0pero a partir de la modificaci\u00f3n introducida por el canon 48 \u00a0de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n corresponde a \u00abcualquier \u00a0juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, \u00a0pero \u00a0\u00e9stas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso \u00a0concreto as\u00ed lo aconsejan. \u00a0La resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe tomar como \u00a0puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n \u00a0posible de las garant\u00edas procesales de quienes puedan verse \u00a0afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0criterio, fue reiterado recientemente en la decisi\u00f3n CSJAP4206 \u00a0del 26 de septiembre de 2018, en la que se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0AP4740-2016 se precis\u00f3 que el tr\u00e1mite incidental en \u00a0casos similares al que es objeto del presente estudio tiene como \u00a0objetivo principal verificar \u00ablos \u00a0motivos de razonabilidad -lugar de los hechos, lugar de la captura, \u00a0existencia de medios probatorios y razones de urgencia- en los que se \u00a0sustenta la escogencia del municipio donde se solicit\u00f3 la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada, \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0respecto a incidentes de definici\u00f3n de competencia en materia \u00a0de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad \u00a0de la escogencia del juez de control de garant\u00edas con base en \u00a0situaciones \u00a0excepcionales de cara al car\u00e1cter prevalente del factor \u00a0territorial \u00a0(lugar \u00a0donde \u00a0presuntamente se cometi\u00f3 la conducta punible), tales como que \u00a0la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada \u00a0ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el \u00a0lugar donde a aquel se le captur\u00f3 o est\u00e1 recluido por \u00a0cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta \u00a0previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado \u00a0en otro proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aclarado \u00a0lo anterior, para el presente caso se tiene que la Fiscal\u00eda \u00a0solicit\u00f3 ante los jueces penales municipales con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas la realizaci\u00f3n de las \u00a0audiencias de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento en \u00a0contra de BAUDIN OVALLOS RANGEL4. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha actuaci\u00f3n \u00a0fue asignada al Juzgado Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Tunja, autoridad que declar\u00f3 la \u00a0legalidad de la aprehensi\u00f3n de OVALLOS RANGEL. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido se continu\u00f3 con la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, en la que la Fiscal\u00eda atribuy\u00f3 al \u00a0mencionado procesado la comisi\u00f3n de la conducta punible de \u00a0fuga de presos, debido a que el \u00a020 de marzo de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena lo \u00a0hab\u00eda condenado a 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n y desde el \u00a021 del mismo mes y a\u00f1o, se encontraba en prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, la cual \u00a0deb\u00eda cumplir en su residencia ubicada en la calle 12 No. 18 \u2013 \u00a006 del municipio de Fortul \u2013 Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0uso de la palabra el defensor impugn\u00f3 la competencia del juez \u00a0de control de garant\u00edas, petici\u00f3n a la que se opuso el \u00a0juez segundo en cita, quien indic\u00f3 que se presentaba una \u00a0situaci\u00f3n especial de urgencia que habilitaba la competencia \u00a0excepcional, toda vez que los t\u00e9rminos para presentar al \u00a0procesado y solicitar la declaratoria de legalidad de la captura se \u00a0encontraban pr\u00f3ximos a vencer y la representante del ente \u00a0acusador no alcanzaba a llegar hasta Fortul o la ciudad de Arauca. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, sobre el delito por el cual se adelanta la actuaci\u00f3n, \u00a0esto es, el de fuga de presos \u00a0ha dicho la Corte que \u00abse \u00a0consuma en el sitio en que dicha medida deb\u00eda cumplirse, \u00a0que es donde las autoridades judiciales y penitenciarias ejercen la \u00a0vigilancia de la medida restrictiva de la libertad personal\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, al tenor de lo establecido en el art\u00edculo 43 de la \u00a0Ley 906 de 2004, seg\u00fan \u00a0el cual, es competente el juez del lugar donde ocurri\u00f3 el \u00a0delito, \u00a0atendiendo el factor de competencia territorial, corresponder\u00eda \u00a0a un juez de control de garant\u00edas de Fortul (Arauca),- \u00a0lugar en el que el procesado deb\u00eda cumplir la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria otorgada en la sentencia del 20 de marzo de 2019-, \u00a0conocer \u00a0de las audiencias preliminares solicitadas. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al juez segundo penal \u00a0municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Tunja, \u00a0al considerar que era el competente para adelantar no solo la \u00a0diligencia de legalizaci\u00f3n de captura, sino adem\u00e1s la \u00a0de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, pues se hab\u00eda \u00a0acudido a dicho distrito judicial por el inminente vencimiento del \u00a0t\u00e9rmino de las 36 horas, contemplado en el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 297 de la Ley 906 de 20046. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0motivo \u2013vencimiento \u00a0del t\u00e9rmino para solicitar la legalidad de la captura de \u00a0BAUDINO OVALLOS RANGEL-, \u00a0resultaba suficiente para que las audiencias concentradas que fueron \u00a0solicitadas, en especial las de legalizaci\u00f3n de captura y \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, se pudieran realizar ante \u00a0los jueces penales municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Tunja y no ante el juzgado que por raz\u00f3n \u00a0de la ocurrencia del delito, deb\u00eda conocer las diligencias, en \u00a0tanto se configura una de las excepciones al factor territorial como \u00a0regla general, derivada de \u00abrazones \u00a0de urgencia en los que se sustenta la escogencia del municipio donde \u00a0se solicit\u00f3 la intervenci\u00f3n del juez de control de \u00a0garant\u00edas\u00bb (CSJAP4206 \u00a0del 26 Sep. 2018, Rad. 53746, en el que se reiter\u00f3 lo dicho en \u00a0radicado AP4740-2016). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, err\u00f3 el juez segundo penal municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Tunja en el tr\u00e1mite \u00a0impartido en la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0pues pese a que se pronunci\u00f3 sobre la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia y concluy\u00f3 que en efecto le asist\u00eda el \u00a0deber de adelantar dicha diligencia, opt\u00f3 por remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, sin que se terminara tal \u00a0acto procesal, pues lo l\u00f3gico era que se procediera a su \u00a0culminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto no existe en la Ley 906 de 2004 norma que \u00a0indique que la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0se interrumpe con la impugnaci\u00f3n de competencia, m\u00e1xime \u00a0que se reitera, se presentaba una situaci\u00f3n de urgencia por la \u00a0que la Fiscal\u00eda hab\u00eda acudido a los jueces de Tunja, la \u00a0cual cobijaba no solo la declaratoria de legalidad de la captura, \u00a0sino adem\u00e1s, la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0al hecho que la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00abcon \u00a0la cual se abre el proceso a trav\u00e9s de la comunicaci\u00f3n \u00a0que el fiscal hace al indiciado de la investigaci\u00f3n que se le \u00a0adelanta por una determinada conducta punible, tiene una connotaci\u00f3n \u00a0procesal innegable dentro del principio antecedente consecuente, \u00a0pues, sin ella no es posible, en primer lugar, hablar del inicio \u00a0formalizado del proceso, y en segundo t\u00e9rmino, viabilizar la \u00a0posibilidad de formular acusaci\u00f3n al imputado, si se trata de \u00a0la v\u00eda ordinaria, o permitir la terminaci\u00f3n \u00a0extraordinaria por el camino del allanamiento a cargos o los acuerdos \u00a0entre las partes. \u00a0(CSJAP6049-2014, \u00a0rad. 42452). \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, la Corte Constitucional al analizar la exequibilidad \u00a0de la expresi\u00f3n \u00abcomunica\u00bb \u00a0contenida \u00a0en el art\u00edculo 286 de la Ley 906 de 2004, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la norma en cita: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0dot\u00f3 de garant\u00edas el derecho de defensa, al menos por \u00a0tres razones: (i) en primer lugar, porque se dise\u00f1\u00f3 un \u00a0momento procesal espec\u00edfico, dotado de todas las garant\u00edas \u00a0procedimentales e institucionales, para informar al presunto \u00a0responsable sobre la existencia de un procedimiento penal en su \u00a0contra: la audiencia de formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n; \u00a0como este conocimiento es indispensable para ejercer la defensa, la \u00a0realizaci\u00f3n de la audiencia, lejos de limitar el derecho de \u00a0defensa, lo hace posible; (ii) en segundo lugar, porque la ley previ\u00f3 \u00a0un escenario espec\u00edfico para delimitar el alcance de la \u00a0controversia jur\u00eddica, es decir, para que el Estado informe al \u00a0particular sobre los hechos considerados relevantes y la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica provisional \u00a0las conductas, y para que el presunto \u00a0infractor tenga claridad sobre la materia sobre la cual recaer\u00e1 \u00a0la actividad procesal del ente acusador; como esta delimitaci\u00f3n \u00a0es fundamental para ejercer la defensa, pues no es posible defenderse \u00a0frente a acusaciones indeterminadas, la realizaci\u00f3n de esta \u00a0audiencia informativa materializa la prerrogativa que el peticionario \u00a0considera desconocida; (iii) aunque en esta audiencia el presunto \u00a0infractor de la ley penal no puede controvertir ni modificar los \u00a0t\u00e9rminos de la imputaci\u00f3n, tiene la posibilidad de \u00a0hacerlo durante todo el procedimiento penal; es decir, la defensa \u00a0material no se ejerce en dicha audiencia, sino justamente a partir de \u00a0ella. (CC \u00a0C-303 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, advierte la Sala que si bien en el caso objeto de an\u00e1lisis \u00a0la audiencia de legalizaci\u00f3n de captura se efectu\u00f3 y el \u00a0procesado qued\u00f3 en libertad ante el retiro de la Fiscal\u00eda \u00a0de la solicitud de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento por \u00a0cuenta de la presente actuaci\u00f3n, lo cierto es que el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0era competente \u00a0para adelantar la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0que adem\u00e1s, ha debido culminarse en dicho estrado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto no se ha verificado si se cumpli\u00f3 lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 288 de la Ley 906 de 20047, \u00a0tampoco se le han informado a OVALLOS RANGEL los derechos que le \u00a0asisten como imputado8 \u00a0ni se le ha indagado sobre la posibilidad que tiene de allanarse o no \u00a0al cargo formulado y sus consecuencias y se reitera, el Juzgado en \u00a0menci\u00f3n, ten\u00eda competencia excepcional para \u00a0adelantarla. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, no resulta l\u00f3gico y razonable que la diligencia que \u00a0se inici\u00f3 en Tunja se concluya en Fortul (Arauca), por lo que \u00a0no le queda camino diferente a esta Corporaci\u00f3n que declarar \u00a0que el competente para continuar con la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n contra BAUDIN OVALLOS RANGEL es el Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Tunja al que se remitir\u00e1n de manera inmediata las \u00a0diligencias para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEFINIR \u00a0que la competencia para continuar conociendo de la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n contra BAUDIN \u00a0OVALLOS RANGEL, \u00a0por el delito de fuga de presos, corresponde al Juzgado \u00a0Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Tunja, \u00a0para lo cual se dispone la devoluci\u00f3n inmediata de las \u00a0diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra \u00a0la presente decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 23:29 y ss del video 1, Cd anexo y folio 7 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046:10 y ss del video 1, cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001:50 y ss del video 2, cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 13 sep. 2017, rad. 51123. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se\u00f1ala: \u00abCapturada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la persona ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n de un juez de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0control de garant\u00edas en el plazo m\u00e1ximo de treinta y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seis (36) horas para que efect\u00fae la audiencia de control de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legalidad, ordene la cancelaci\u00f3n de la orden de captura y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disponga lo pertinente en relaci\u00f3n con el aprehendido\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Norma que establece el contenido de la formulaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n, frente al cual ha dicho esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00absi \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien est\u00e1 claro que la imputaci\u00f3n y la acusaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no est\u00e1n sometidas a control judicial, al juez si le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde, en desarrollo de los actos propios de direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la audiencia, constatar que las actuaciones de la Fiscal\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cumplen los requisitos establecidos en la ley\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJSP384 del 13 Feb. 2019; Rad. 49386. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 8 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP2889-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55693 \u00a0 Acta \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42532","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42532","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42532"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42532\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42532"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42532"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42532"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}