{"id":42530,"date":"2023-09-14T21:44:04","date_gmt":"2023-09-14T21:44:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2886-201949690\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:04","slug":"ap2886-201949690","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2886-201949690\/","title":{"rendered":"AP2886-2019(49690)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2886-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a049690 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta 177 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala examina la demanda de revisi\u00f3n presentada por el \u00a0apoderado judicial de Jos\u00e9 \u00a0Eliseo Pinilla Ricaurte contra \u00a0la sentencia del 1\u00ba de marzo de 2010, proferida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en la \u00a0que confirm\u00f3 la decisi\u00f3n del 17 de noviembre de 2009, \u00a0emitida por el Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito del Socorro, que lo \u00a0conden\u00f3 como autor responsable del punible de contrato sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y ACTUACION PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el fallo de segunda instancia los hechos fueron relatados as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los pilares de la Administraci\u00f3n de Justicia del alcalde \u00a0popular JOS\u00c9 ELISEO PINILLA RICAURTE (2001-2003) fue el \u00a0programa de electrificaci\u00f3n rural para el Guacamayo, el que \u00a0acorde con el emblema \u201ctodos ponen\u201d, fomentaba la \u00a0participaci\u00f3n conjunta del ente territorial y la comunidad en \u00a0procura de favorecer con el fluido el\u00e9ctrico a familias \u00a0campesinas de escasos recursos. En su desarrollo, el municipio \u00a0entregaba los materiales y los beneficiados asum\u00edan el costo \u00a0de la instalaci\u00f3n, de esta manera el primero de diciembre de \u00a02003 el burgomaestre expidi\u00f3 la orden de compra No. 274 cuyo \u00a0fin era la adquisici\u00f3n de algunos insumos con destino al \u00a0corregimiento de Santa Rita, siendo despachados por el contratista \u00a0JOS\u00c9 JONAS BENAVIDES, lo que a su vez, seg\u00fan orden de \u00a0pago No. 763 del 22 del mismo mes, cobr\u00f3 por la suma de \u00a0$1.222.500, luego que el mandatario acusara recibo de los mismos1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adelantado el respectivo tr\u00e1mite procesal conforme a las \u00a0regulaciones de la Ley 600 de 2000, el 17 de noviembre de 2009, el \u00a0Juzgado 3\u00ba Penal del Circuito del Socorro conden\u00f3 a Jos\u00e9 \u00a0Eliseo Pinilla Ricaurte como \u00a0autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de \u00a0requisitos legales a 4 a\u00f1os de prisi\u00f3n, multa de 50 \u00a0salarios m\u00ednimos e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por 5 a\u00f1os, al tiempo que \u00a0le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esa decisi\u00f3n la defensa de Pinilla \u00a0Ricaurte \u00a0interpuso recurso de apelaci\u00f3n y el 1\u00ba de marzo de 2010, \u00a0el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil la confirm\u00f33. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El sentenciado, a trav\u00e9s de apoderado, present\u00f3 recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n y la Sala en prove\u00eddo CSJ \u00a0AP, 9 oct. 2013, rad. 34555 inadmiti\u00f3 la demanda4. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por intermedio de apoderado, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Eliseo Pinilla Ricaurte \u00a0 \u00a0interpuso acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los \u00a0H. Magistrados \u00a0Eugenio Fern\u00e1ndez Carlier5 \u00a0y \u00a0Lu\u00eds Guillermo Salazar Otero6 \u00a0expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acci\u00f3n \u00a0de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 99, numeral 6\u00ba y 228 de la Ley 600 del \u00a02000. Impedimento que fue aceptado por la Sala7, \u00a0luego de la designaci\u00f3n de conjueces. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA DE REVISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado especial de Jos\u00e9 \u00a0Eliseo Pinilla Ricaurte \u00a0presenta demanda de revisi\u00f3n contra la decisi\u00f3n de \u00a0segundo grado con fundamento en la causal 3\u00aa, prevista en el \u00a0art\u00edculo 220 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley 600 \u00a0de 2000)8, \u00a0en atenci\u00f3n a que con posterioridad \u00a0surgieron pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates que, \u00a0considera, permiten establecer la inocencia del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de realizar un extenso recuento de las providencias objeto de \u00a0revisi\u00f3n, los alegatos presentados por las partes en la senda \u00a0ordinaria y los elementos de juicio que sirvieron de fundamento para \u00a0la condena, relaciona como probanzas para acreditar la norma invocada \u00a0las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Testimoniales de: Maritza \u00a0G\u00f3mez Aranda, Antonio Mar\u00eda Ru\u00edz, Jorge Arturo \u00a0Rangel, Libardo de la Cruz Le\u00f3n Puerto, Flor Alba Ru\u00edz \u00a0Ariza \u00a0y \u00a0Alcira Rojas de Hern\u00e1ndez (Q.E.P.D). \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de ellas pretende demostrar que: i) Jos\u00e9 \u00a0Jonas Benavides \u00a0 era la \u00fanica persona apta para el manejo de los temas de \u00a0electricidad en el municipio del \u00a0Guacamayo, ii) el mencionado hab\u00eda \u00a0contratado con la Alcald\u00eda en reiteradas ocasiones el \u00a0mantenimiento, construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n de escuelas, \u00a0colegios, v\u00edas de acceso y alcantarillado y, iii) con ese fin \u00a0efectuaba compras de materiales relacionados con el fluido el\u00e9ctrico, \u00a0entre ellas, de cable n.o \u00a08, 10, 12 y 14. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Documentales: \u00a0certificaci\u00f3n del almac\u00e9n ELECTROGARC\u00cdA, actas \u00a0de posesi\u00f3n de Jos\u00e9 \u00a0Jonas Benavides \u00a0como electricista, certificado de matr\u00edcula mercantil a nombre \u00a0de G\u00f3mez \u00a0Aranda Maritza \u00a0y RUT, Acuerdo 001 de noviembre de 2002 y decretos 011, 014 y 27 del \u00a018 de junio, 20 de agosto y 27 de noviembre de 2003, respectivamente, \u00a0en los cuales se hizo \u00abtres \u00a0contra-cr\u00e9ditos de la vigencia fiscal 2003\u00bb, \u00a0acto administrativo 005 del 2001, copias de las actas de reuni\u00f3n \u00a0con la junta de acci\u00f3n comunal del corregimiento La Santa \u00a0Rita, premios de Alta Gerencia y Menci\u00f3n de Honor por el \u00a0proyecto de Electrificaci\u00f3n Rural, certificado expedido por el \u00a0director de Empleo P\u00fablico, diploma de la Universidad \u00a0Complutense, cuadro de honor de la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0Colombiana, acta del Comit\u00e9 Evaluador del Premio Nacional de \u00a0Alta Gerencia, reconocimiento al municipio del Guacamayo a trav\u00e9s \u00a0del programa Expo-Innovaci\u00f3n 2014. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esos elementos intenta acreditar que el presupuesto para efectuar el \u00a0proyecto de Electrificaci\u00f3n, cuya contrataci\u00f3n se \u00a0reproch\u00f3 a Pinilla \u00a0Ricaurte, \u00a0\u00fanicamente cont\u00f3 con $8.725.000, adem\u00e1s, que s\u00ed \u00a0existi\u00f3 un estudio serio, preciso y concreto con respecto al \u00a0proyecto en cita. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Periciales: \u00a0Informe rendido por Antonio \u00a0Garc\u00eda Galvis, \u00a0ingeniero financiero de la lista de Auxiliares de Justicia, en el que \u00a0se explica por qu\u00e9 su presentado efectu\u00f3 una \u00a0contrataci\u00f3n directa. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0cuestiona la declaraci\u00f3n rendida en el proceso ordinario por \u00a0Javier \u00a0Humberto Palomino Gamboa \u00a0en cuanto a la omisi\u00f3n del estudio de oportunidad o \u00a0conveniencia, pues afirma que con la nueva evidencia se desvirt\u00faa \u00a0dicha manifestaci\u00f3n por lo que el precitado incurri\u00f3 en \u00a0el il\u00edcito de falso testimonio y fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que con los elementos de convicci\u00f3n rese\u00f1ados se \u00a0logra derribar los fundamentos en los que se erigi\u00f3 la \u00a0condena, por tanto, pide que se revoquen las sentencias emitidas en \u00a0contra de Pinilla Ricaurte. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de la presente \u00a0demanda de revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el \u00a0numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a075 de la Ley 600 de 2000, por cuanto se dirige contra la sentencia de \u00a0segunda instancia que dict\u00f3 el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de San Gil. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n es un mecanismo extraordinario para \u00a0remover los efectos de la cosa juzgada y la presunci\u00f3n de \u00a0legalidad de una decisi\u00f3n jurisdiccional ejecutoriada, cuando \u00a0\u00e9sta entra\u00f1a un contenido de injusticia material, no \u00a0obstante, tiene un car\u00e1cter excepcional, como quiera que, por \u00a0su conducto, se busca quebrar la fuerza de cosa juzgada que reviste \u00a0la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su naturaleza especial y el fin espec\u00edfico que persigue, el \u00a0legislador determin\u00f3 unas causales taxativas para su \u00a0procedencia que se encuentran reguladas en el art\u00edculo 220 de \u00a0la Ley 600 de 2000 \u2013que rigi\u00f3 el asunto bajo estudio- y, \u00a0unos presupuestos m\u00ednimos que debe contener la demanda, as\u00ed \u00a0como los documentos que han de acompa\u00f1arla, dispuestos en el \u00a0precepto 222 ibidem9, \u00a0para que la Corte pueda pronunciarse sobre su admisi\u00f3n y \u00a0disponer el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que el demandante alleg\u00f3 los elementos formales \u00a0exigidos para calificarla, la Sala procede al estudio de las razones \u00a0que fundamentan la causal de revisi\u00f3n aludida, en aras de \u00a0establecer si la demanda es o no admisible. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0libelista afirma que el fallo en contra de Jos\u00e9 \u00a0Eliseo Pinilla Ricaurte debe \u00a0derruirse ante la configuraci\u00f3n de lo dispuesto en el numeral \u00a03\u00ba del art\u00edculo 220 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal del 2000, esto es, \u00abcuando \u00a0despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o \u00a0surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan \u00a0la inocencia del condenado, o su imputabilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que lo anterior sea procedente, el solicitante debe presentar \u00a0un discurso jur\u00eddico coherente, con apoyo en los anexos \u00a0pertinentes, a fin de acreditar los siguientes aspectos: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0a) \u00a0surgimiento de hechos o de pruebas no conocidas al tiempo de los \u00a0debates en las instancias ordinarias del tr\u00e1mite; b) que el \u00a0acontecer f\u00e1ctico est\u00e9 ligado a la conducta punible \u00a0materia de investigaci\u00f3n y juzgamiento; y c) que las pruebas \u00a0aducidas sean aptas para establecer en grado de certeza la inocencia \u00a0del procesado o su inimputabilidad, o de tornar cuando menos \u00a0discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no pueda \u00a0probatoriamente mantenerse. [CSJ \u00a0AP, 26 de enero de 2006, rad. 21675] \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la noci\u00f3n del hecho o prueba nueva, la Sala ha sostenido: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0[E]s \u00a0aquel acaecimiento f\u00e1ctico (el hecho nuevo) vinculado al \u00a0delito que fue objeto de la investigaci\u00f3n procesal, pero que \u00a0no se conoci\u00f3 en ninguna de las etapas de la actuaci\u00f3n \u00a0judicial de manera que no pudo ser controvertido; no se trata, pues, \u00a0de algo que haya ocurrido despu\u00e9s de la sentencia, pero ni \u00a0siquiera con posterioridad al delito que se le imput\u00f3 al \u00a0procesado y por el cual se le conden\u00f3, sino de un suceso \u00a0ligado al hecho punible materia de la investigaci\u00f3n del que, \u00a0sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del \u00a0itinerario procesal porque no penetr\u00f3 al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Prueba \u00a0nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, \u00a0pericial, testimonial) que por cualquier causa no se incorpor\u00f3 \u00a0al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podr\u00eda \u00a0modificar sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal \u00a0que se concret\u00f3 en la condena del procesado. Dicha prueba \u00a0puede versar sobre el evento hasta entonces desconocido ya en el \u00a0proceso (muerte de la v\u00edctima, cuando la prueba ex novo \u00a0demuestra que el agente actu\u00f3 en leg\u00edtima defensa), por \u00a0manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de \u00a0variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que \u00a0conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado. \u00a0[CSJ SP, 18 jul. 2012, rad. 26658; SP, 26 sep. 2011, rad. 30642; \u00a0SP3207-2014, SP3614-2014 y SP16944-2016, AP1336-2019, 11 abr. 2019]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, para la \u00a0demostraci\u00f3n de la causal objeto de estudio no \u00a0basta con que la prueba o el hecho se reputen novedosos, sino que \u00a0deben ser lo suficientemente trascendentes para acreditar una \u00a0realidad hist\u00f3rica diferente a la definida en la providencia \u00a0acusada con la \u00a0potencialidad de demostrar que el condenado pueda ser inocente o que \u00a0actu\u00f3 en condiciones de inimputabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0La Sala observa que esa carga procesal no fue satisfecha por el \u00a0solicitante \u00a0pues \u00a0no acredit\u00f3 los medios convincentes, no especulativos o \u00a0gen\u00e9ricos, que atiendan los fines y la din\u00e1mica de la \u00a0acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que si \u00a0bien sustenta \u00a0su petici\u00f3n rescisoria en \u00a0elementos \u00a0cognoscitivos de naturaleza pericial, documental y testimonial, luego \u00a0de valorado el c\u00famulo de pruebas, \u00a0se logra advertir que no \u00a0contienen \u00a0la capacidad suficiente para derruir la responsabilidad penal de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Eliseo Pinilla Ricaurte. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, se evidencia que lo pretendido es continuar con el \u00a0discurso que expuso la defensa al interior del proceso ordinario y \u00a0que fue desechado por los juzgadores. \u00a0<\/p>\n<p>V\u00e9ase \u00a0que las probanzas aportadas por el apoderado de Pinilla \u00a0Ricaurte \u00a0se encaminan a debatir lo referente a la planificaci\u00f3n del \u00a0programa de \u00abElectrificaci\u00f3n \u00a0Rural\u00bb \u00a0del municipio del Guacamayo en punto a la orden de compra 274 del 1\u00ba \u00a0de diciembre de 2003, el tipo de contrataci\u00f3n efectuado y la \u00a0idoneidad de la persona contratada para su ejecuci\u00f3n [Jos\u00e9 \u00a0Jonas Benavides], \u00a0no obstante, esos aspectos fueron ampliamente debatidos y \u00a0controvertidos no s\u00f3lo durante el proceso ordinario, sino a \u00a0trav\u00e9s del recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en las instancias tras analizar las pruebas de cargo, se \u00a0concluy\u00f3 que el sentenciado desconoci\u00f3 los principios \u00a0de transparencia, selecci\u00f3n objetiva y planeaci\u00f3n del \u00a0contrato, toda vez que previo a la adjudicaci\u00f3n de la orden de \u00a0compra precitada no hizo ning\u00fan estudio ni verific\u00f3 las \u00a0condiciones, capacidad e idoneidad del contratista, al tiempo que lo \u00a0seleccion\u00f3 a su conveniencia. Al respecto, el Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal del Circuito del Socorro, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0radiograf\u00eda probatoria recogida durante la investigaci\u00f3n, \u00a0diagnostica que la administraci\u00f3n de JOSE ELISEO PINILLA \u00a0RICAURTE evidentemente evadi\u00f3 en la escogencia de JOSE JONAS \u00a0BENAVIDES, el principio de selecci\u00f3n objetiva, en la medida \u00a0que imper\u00f3 el criterio personal del burgomaestre, el que mal \u00a0pod\u00eda imponer so pretexto de tratarse de una contrataci\u00f3n \u00a0de menor cuant\u00eda, pues como qued\u00f3 visto, no hay \u00a0vestigios que \u00e9ste nombre fuera el resultado de un ponderado \u00a0an\u00e1lisis de precios del mercado, porque sencillamente no \u00a0existi\u00f3, su designaci\u00f3n fue por conveniencia y total \u00a0discrecionalidad de quien en ese momento era el ordenador del gasto, \u00a0por ende garante de su legalidad, quien adem\u00e1s, ni siquiera \u00a0aludi\u00f3 haber realizado tal procedimiento, siendo de forzoso \u00a0cumplimiento para el efecto, lo cual sin mayor an\u00e1lisis puede \u00a0anticiparse fue soslayado y de bulto se asoma mostrando el compromiso \u00a0penal del procesado en el delito imputado. \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda \u00a0pensarse que la \u00fanica cotizaci\u00f3n que aparece en la \u00a0documentaci\u00f3n soportando la orden, bien podr\u00eda subsanar \u00a0la omisi\u00f3n incurrida, pero no es as\u00ed, ya que con ella \u00a0confirma la ausencia del proceso -condiciones de precios del mercado- \u00a0sirviendo la misma para simular un tr\u00e1mite legal, el que como \u00a0qued\u00f3 evidenciado se acomod\u00f3 a la voluntad del Alcalde, \u00a0sin dar oportunidad a otros oferentes de disputar en igualdad de \u00a0condiciones la adjudicaci\u00f3n, por m\u00ednima que fuera la \u00a0cuant\u00eda, pues a\u00fan en estos eventos, operan los \u00a0principios de la contrataci\u00f3n administrativa, lo que s\u00ed \u00a0pas\u00f3 por alto el acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0precisamente, en este aspecto recae uno de los reproches de la \u00a0Fiscal\u00eda, fundamentado no s\u00f3lo en la forma como fue \u00a0seleccionado el contratista, sino tambi\u00e9n en la idoneidad del \u00a0mismo para cumplir con el objeto del contrato motivaci\u00f3n que \u00a0comparte el Juzgado, al ponerse entredicho la actuaci\u00f3n \u00a0transparente reiterada por el procesado. Rep\u00e1rese que el mismo \u00a0contratista la desecha, ya que al exponer su ocupaci\u00f3n no hizo \u00a0alusi\u00f3n a ser proveedor de materiales de electrificaci\u00f3n, \u00a0sino el de ejecutar labores de: &#8220;&#8230; Yo hago oficios varios \u00a0como, trabajos de electricidad dentro de las casas, o sea trabajos de \u00a0baja tensi\u00f3n, tambi\u00e9n trabajo en alba\u00f1iler\u00eda, \u00a0hago frisos, a veces en cerrajer\u00eda, arreglando chapas de las \u00a0puertas, (sic) tambi\u00e9n abro las sepulturas en el cementerio, y \u00a0hago las l\u00e1pidas, (sic) tambi\u00e9n trabajo en plomer\u00eda \u00a0[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u00faltima afirmaci\u00f3n queda desvirtuada en el proceso con \u00a0la simple manifestaci\u00f3n del contratista, al revelar la \u00a0verdadera raz\u00f3n de su selecci\u00f3n, cuando advirti\u00f3 \u00a0que cumpl\u00eda un &#8220;favor al Alcalde&#8221;[\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se patentiza que en el libro de gastos de la vigencia de 1 de enero a \u00a031 de diciembre de 2003 que JOSE JONAS BENAVIDES, aparece como \u00a0beneficiario de tres (3) contratos para instalaciones el\u00e9ctricas \u00a0(julio, septiembre y noviembre), campo laboral que reconoci\u00f3 \u00a0ejecutaba en forma emp\u00edrica y por el que incluso result\u00f3 \u00a0contratado en esta administraci\u00f3n, no as\u00ed, para proveer \u00a0materiales, del que s\u00f3lo se registra el contrato aqu\u00ed \u00a0investigado [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior, debe a\u00f1adirse, la declaraci\u00f3n rendida por \u00a0REYNALDO ALDUBAR RANGEL DIAZ, quien ratific\u00f3 lo aseverado por \u00a0el contratista, con relaci\u00f3n a que fue \u00e9l quien \u00a0abasteci\u00f3 al municipio de los elementos y cobr\u00f3 el \u00a0cheque que le fuera entregado por la suma $ 1.222.50010. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0argumentos fueron avalados por el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de San Gil al confirmar el fallo de primer grado11, \u00a0agregando que \u00absi \u00a0bien los contratos estatales necesitan para la producci\u00f3n de \u00a0efectos los requisitos generales de todo contrato relacionados en el \u00a0art\u00edculo 1502 del C\u00f3digo Civil, es decir, capacidad, \u00a0consentimiento exento de vicio, objeto il\u00edcito y causa l\u00edcita, \u00a0no son \u00e9stos los que se tutelan a trav\u00e9s del tipo penal \u00a0de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, sino los \u00a0principios y reglas que establece la ley de contrataci\u00f3n \u00a0administrativa, cuyo cumplimiento realiza los valores \u00a0constitucionales de igualdad y participaci\u00f3n democr\u00e1tica, \u00a0promotores de la prosperidad general y garantizadores de un orden \u00a0econ\u00f3mico justo\u00bb12. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior demuestra que so \u00a0pretexto \u00a0de acreditar la causal invocada, el \u00a0libelista vuelve a plantear la estrategia defensiva utilizada en las \u00a0instancias para lo cual allega un sin n\u00famero de pruebas pero \u00a0con el mismo fin, desconociendo que esta acci\u00f3n no es la v\u00eda \u00a0para subsanar las falencias de la defensa en el curso del proceso o \u00a0la inconformidad con la decisi\u00f3n atacada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, esta Corporaci\u00f3n en CSJ AP, 25 jul 2007, rad \u00a023690, consider\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0el juicio rescindente, en trat\u00e1ndose de la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n, opera respecto del fallo que se considera injusto \u00a0gracias a la prueba o hechos nuevos, y no en relaci\u00f3n con el \u00a0tr\u00e1mite o actuaciones ya agotados, independientemente de que \u00a0se evidencien irregularidades u omisiones trascendentes en curso del \u00a0proceso, las cuales, se repite, debieron tener como escenario natural \u00a0de discusi\u00f3n los recursos ordinarios o el extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0En suma, la Sala advierte que las pruebas aportadas por el demandante \u00a0no son trascendentes, \u00a0pues no tienen la virtualidad de derrocar el fallo condenatorio toda \u00a0vez que la responsabilidad \u00a0de Pinilla \u00a0Ricaurte \u00a0qued\u00f3 acreditada por otros medios de convicci\u00f3n tales \u00a0como su mismo testimonio, el de Jos\u00e9 \u00a0Jonas Benavides, Reynaldo Aldubar Rangel D\u00edaz y \u00a0Javier H. Palomino G. soportes \u00a0de la tesorer\u00eda del Municipio del Guacamayo, informe pericial, \u00a0entre otros13. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, como el libelista no logr\u00f3 colmar los presupuestos \u00a0exigidos en la norma que invoc\u00f3, esto es, la existencia de \u00a0hechos o pruebas nuevas a voces del numeral 3\u00ba del \u00a0canon 220 de la Ley 600 del 2000, se \u00a0inadmitir\u00e1 la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0INADMITIR \u00a0la demanda de revisi\u00f3n presentada a favor de Jos\u00e9 \u00a0Eliseo Pinilla Ricaurte, \u00a0por \u00a0conducto de apoderado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>Pedro \u00a0Enrique Aguilar Le\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>Francisco \u00a0Bernate Ochoa \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar \u00a0Augusto Reyes Medina \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>Julio \u00a0Andr\u00e9s Sampedro Arrubla \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>Flor \u00a0Alba Torres Rodr\u00edguez \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno de anexos de 2\u00aa instancia y casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 a 80, cuaderno de anexos n.o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 del Juzgado de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 a 62, cuaderno de anexos de 2\u00aa instancia y casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 a 22, ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077 a79, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a083, ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a095 a 97, ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 220. La acci\u00f3n de revisi\u00f3n procede \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra las sentencias ejecutoriadas, en los siguientes casos: (\u2026)3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparezcan hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0222. INSTAURACION. La acci\u00f3n se promover\u00e1 por medio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito dirigido al funcionario competente y deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La determinaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n procesal cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n se demanda con la identificaci\u00f3n del despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que produjo el fallo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La conducta o conductas punibles que motivaron la actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal y la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La causal que invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se apoya la solicitud. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La relaci\u00f3n de las pruebas que se aportan para demostrar los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos b\u00e1sicos de la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1 copia o fotocopia de la decisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera y segunda instancias y constancia de su ejecutoria, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso, proferidas en la actuaci\u00f3n cuya revisi\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 a 74, cuaderno de anexos n.o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 del Juzgado de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 26 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062, cuaderno de anexos de 2\u00aa instancia y casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 y 55, cuaderno de anexos de 2\u00aa instancia y casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 11 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023, cuaderno de anexos de 2\u00aa instancia del Tribunal Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bucaramanga. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP2886-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a049690 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta 177 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintid\u00f3s (22) de julio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala examina la demanda de revisi\u00f3n presentada por el \u00a0apoderado judicial de Jos\u00e9 \u00a0Eliseo Pinilla Ricaurte contra \u00a0la sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42530"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42530\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}