{"id":42528,"date":"2023-09-14T21:44:04","date_gmt":"2023-09-14T21:44:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2880-201940098\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:04","slug":"ap2880-201940098","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2880-201940098\/","title":{"rendered":"AP2880-2019(40098)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2880-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a040098 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 174) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes presentadas por JOS\u00c9 \u00a0FERNANDO CASTA\u00d1O L\u00d3PEZ, HENRY AGUDELO CUASMAY\u00c1N \u00a0ORTEGA, \u00c1NGEL MAR\u00cdA PADILLA PETRO y SABARA\u00cdN \u00a0CRUZ REINA, todas relacionadas con su intenci\u00f3n de acogerse a \u00a0la JEP \u2013Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz- y los \u00a0beneficios accesorios que entienden se deben otorgar por la Corte en \u00a0ese tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de que se tramitara el proceso por los delitos de homicidio en \u00a0persona protegida \u2013en concurso material homog\u00e9neo- y \u00a0concierto para delinquir agravado, a esta Corporaci\u00f3n lleg\u00f3 \u00a0el proceso para desatar el recurso de casaci\u00f3n incoado por la \u00a0parte civil, descontenta con la absoluci\u00f3n de varios acusados. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ocasi\u00f3n de ello, en sentencia del 27 de marzo de 2019, la \u00a0Corte cas\u00f3 parcialmente la sentencia y, en consecuencia, \u00a0conden\u00f3 a ORLANDO ESPINOSA BELTR\u00c1N, JOS\u00c9 \u00a0FERNANDO CASTA\u00d1O L\u00d3PEZ, HENRY AGUDELO CUASMAY\u00c1N \u00a0ORTEGA, RICARDO BASTIDAS CANDIA, \u00c1NGEL MAR\u00cdA PADILLA \u00a0PETRO y SABARA\u00cdN CRUZ REINA, como coautores de los delitos \u00a0arriba enunciados, a la pena de 408 meses de prisi\u00f3n, para \u00a0cada uno de ellos. Adem\u00e1s, se expidi\u00f3 orden de captura \u00a0para hacer efectiva la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0por tratarse de primera condena, se activ\u00f3 para los \u00a0sentenciados el mecanismo de doble conformidad contemplado en el Acto \u00a0Legislativo 01 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0quiera que todos los condenados en esta sede hicieron uso del \u00a0mecanismo en cuesti\u00f3n, se nombr\u00f3 oportunamente el grupo \u00a0de tres conjueces encargados de examinar el asunto, aunque el ponente \u00a0fue desplazado una vez se nombr\u00f3 titular en uno de los \u00a0despachos de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0apresta la Sala, entonces, a resolver las solicitudes de varios de \u00a0los condenados, que dicen relaci\u00f3n con su acogimiento a la \u00a0JEP, as\u00ed resumidas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0JOS\u00c9 FERNANDO CASTA\u00d1O L\u00d3PEZ, a trav\u00e9s de \u00a0su defensor, pidi\u00f3 en solicitud recibida el 30 de mayo de \u00a02019, que se suspenda la orden de captura proferida en su contra, \u00a0acorde con lo consignado en el Decreto 706 de 2017, art\u00edculo \u00a06\u00b0. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala, \u00a0para soportar su solicitud, que los hechos por los cuales se conden\u00f3 \u00a0a CASTA\u00d1O L\u00d3PEZ, dicen relaci\u00f3n con el conflicto \u00a0armado y por ello corresponde examinarlos a la JEP, acorde con lo \u00a0regulado en el art\u00edculo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0rengl\u00f3n seguido, cita jurisprudencia de la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013Radicado 48520, del 11 de octubre de 2017- referida a la \u00a0suspensi\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura respecto de los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica que se sometan a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Indica, \u00a0por \u00faltimo, que con esta solicitud el procesado manifiesta su \u00a0intenci\u00f3n de someterse a la JEP, y proceder\u00e1 a \u00a0suscribir el acta respectiva, una vez se suspenda la orden de \u00a0captura. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0HENRY AGUDELO CUASMAY\u00c1N ORTEGA, a m\u00e1s de deprecar que \u00a0se considere modificar la reclusi\u00f3n efectiva por padecer grave \u00a0enfermedad, en escrito recibido aqu\u00ed el 12 de junio de 2019, \u00a0depreca tambi\u00e9n que se suspendan la orden de captura expedida \u00a0en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal efecto, advierte que se postul\u00f3 y someti\u00f3 a la JEP \u00a0el 15 de mayo de 2019 (anexa el correspondiente formato, radicado \u00a0all\u00ed), para despu\u00e9s citar otra decisi\u00f3n de la \u00a0Sala \u2013radicado 49470 de 2017-, en la que se alude a los \u00a0requisitos que facultan a los militares para acceder a la suspensi\u00f3n \u00a0de las \u00f3rdenes de captura. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0\u00c1NGEL MAR\u00cdA PADILLA PETRO y SABARA\u00cdN CRUZ REINA, \u00a0primero a trav\u00e9s de abogado y luego de manera personal, \u00a0manifestaron su intenci\u00f3n expresa de someterse a la JEP, para \u00a0lo cual, adem\u00e1s de destacar su condici\u00f3n de militares \u00a0activos, se\u00f1alan que los hechos por los que fueron condenados \u00a0aqu\u00ed tienen relaci\u00f3n directa con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Anexaron \u00a0a su solicitud el formato diligenciado de Sometimiento a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, con las correspondientes \u00a0constancias de recibo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Previo a resolver \u00a0acerca del sometimiento expreso de varios de los ahora condenados a \u00a0la JEP, es preciso advertir que la solicitud de dos de ellos para que \u00a0se suspenda la orden de captura emitida en raz\u00f3n del asunto \u00a0fallado por la Corte y pendiente del tr\u00e1mite de doble \u00a0conformidad, no puede ser resuelta de manera positiva, por simple \u00a0extemporaneidad, pues, debe record\u00e1rseles, esa posibilidad \u00a0operaba exclusivamente de manera transitoria y hasta tanto entrara \u00a0efectivamente en funcionamiento la JEP, circunstancia que, huelga \u00a0anotar, ya ha sido superada con amplitud. \u00a0<\/p>\n<p>Esto es \u00a0precisamente lo que la Corte anot\u00f3 cuando examin\u00f3 los \u00a0beneficios en cita, dentro del radicado 49470 de 2017, en tanto, \u00a0advirti\u00f3 que \u201cel \u00a0efecto pr\u00e1ctico pretendido, esto es, que los miembros de la \u00a0Fuerza P\u00fablica que est\u00e9n pr\u00f3fugos no \u00a0sean privados de la libertad hasta tanto sus casos sean asumidos por \u00a0la JEP, \u00a0no se consigue con la revocatoria o sustituci\u00f3n de la medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, sino mediante la \u00a0suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la orden de captura\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0acerca del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 706 en estudio, la \u00a0Sala, en la misma decisi\u00f3n, acot\u00f3 que \u201c\u2026tiene \u00a0car\u00e1cter temporal\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como se advierte, \u00a0la solicitud de suspensi\u00f3n de la orden de captura se matricula \u00a0en la necesidad de brindar a los militares activos respecto de \u00a0quienes se adelantan procesos relacionados con el conflicto armado, \u00a0similares condiciones a las otorgadas a los miembros desvinculado de \u00a0las FARC, pero solo con anterioridad a la efectiva intervenci\u00f3n \u00a0de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que de \u00a0los beneficiarios se obligaba presentar la solicitud ante la Fiscal\u00eda \u00a0o la autoridad judicial que adelanta el caso y presentarse a firmar \u00a0un acta de sometimiento all\u00ed mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ya plenamente \u00a0vigente dicha jurisdicci\u00f3n, desde luego que la competencia \u00a0para responder cualquier solicitud atinente al deseo de los militares \u00a0activos de acogerse a la jurisdicci\u00f3n especial, compete \u00a0exclusivamente a ella, sin posibilidad de injerencia de la justicia \u00a0ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>Es ello, \u00a0precisamente, lo que se resolvi\u00f3 dentro de este mismo asunto \u00a0en auto del 27 de junio de 2018, respecto de solicitud elevada por \u00a0Jorge Humberto Milan\u00e9s Vega: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSimilar \u00a0situaci\u00f3n ocurre con el procesado MILAN\u00c9S VEGA, toda \u00a0vez que su manifestaci\u00f3n de someterse a la susodicha \u00a0jurisdicci\u00f3n implica quedar a su disposici\u00f3n para que \u00a0esta resuelva: en primer lugar, si respecto de \u00e9l es viable el \u00a0mecanismo de suspensi\u00f3n de la orden de captura\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo \u00a0anotado, la Corte debe reiterar que cualquier solicitud encaminada a \u00a0obtener beneficios por el acogimiento a la JEP, debe ser resuelta por \u00a0esta, en virtud de su competencia exclusiva sobre la materia \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0se se\u00f1ala al acusado JOS\u00c9 FERNANDO CASTA\u00d1O \u00a0L\u00d3PEZ, que si es su deseo acogerse a la JEP y obtener los \u00a0consecuentes beneficios de ello, as\u00ed debe manifestarlo \u00a0expresamente \u00e9l, no su defensor, ante esta judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, el \u00a0sustento jur\u00eddico para la petici\u00f3n elevada por los \u00a0procesados HENRY AGUDELO CUSMAY\u00c1N, \u00c1NGEL MAR\u00cdA \u00a0PADILLA y SABARA\u00cdN CRUZ, reposa en el Acto Legislativo 01 de \u00a02017 y la Ley 1820 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Como viene \u00a0diciendo la Corte, los objetivos del componente de justicia del \u00a0Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No \u00a0Repetici\u00f3n (SIVJRNR), son satisfacer el derecho de las \u00a0v\u00edctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad \u00a0colombiana, proteger los derechos de las v\u00edctimas, contribuir \u00a0al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que \u00a0otorguen plena seguridad jur\u00eddica a quienes participaron de \u00a0manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a \u00a0hechos cometidos en el marco del mismo y durante este, que supongan \u00a0graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y \u00a0 violaciones de los Derechos Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe recordar que \u00a0el acuerdo en menci\u00f3n fue incorporado a trav\u00e9s del Acto \u00a0Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, por medio del cual se cre\u00f3 \u00a0un t\u00edtulo de disposiciones transitorias en la Constituci\u00f3n, \u00a0que contiene las normas que regulan el Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, establecidas para \u00a0la terminaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba transitorio fij\u00f3 la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz (JEP), encargada de administrar justicia de \u00a0manera transitoria y aut\u00f3noma, para las conductas cometidas \u00a0con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, siempre que ellas \u00a0hubieren sido \u00abcometidas \u00a0por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el \u00a0mismo\u00bb, \u00a0en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al \u00a0DIH o graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0art\u00edculo transitorio 17 establece que el componente de \u00a0justicia, esto es, la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, \u00a0como herramienta esencial del \u2018SISTEMA \u00a0INTEGRAL DE VERDAD JUSTICIA Y NO REPETICI\u00d3N\u2019 \u00a0(art\u00edculo 1\u00ba \u00eddem), tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 \u00a0\u00abrespecto de Agentes del Estado que hubieren cometido delitos \u00a0relacionados con el conflicto armado y con ocasi\u00f3n de \u00e9ste, \u00a0aplicaci\u00f3n que se har\u00e1 de forma diferenciada, otorgando \u00a0un tratamiento equitativo, equilibrado, simult\u00e1neo y \u00a0sim\u00e9trico. En dicho tratamiento deber\u00e1 tenerse en \u00a0cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En complemento, el \u00a0art\u00edculo transitorio 21 de la normatividad citada, previ\u00f3 \u00a0un tratamiento sim\u00e9trico, en algunos aspectos, diferenciado en \u00a0otros, pero \u00absiempre \u00a0equitativo, equilibrado y simult\u00e1neo\u00bb, \u00a0para los miembros de la Fuerza P\u00fablica que hubieren realizado \u00a0conductas punibles por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con ello, \u00a0el art\u00edculo 25 consagra que los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u00a0que se sometan a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz \u00a0ser\u00e1n objeto de las penas propias de ese sistema, as\u00ed \u00a0como de las alternativas y ordinarias del mismo, siempre que se \u00a0cumplan las condiciones fijadas en el precepto y en la ley que las \u00a0reglamente. \u00a0<\/p>\n<p>Es por ello que \u00a0ahora debe verificarse si la conducta objeto de juzgamiento fue \u00a0ejecutada \u00abcon \u00a0ocasi\u00f3n, por causa, o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con el conflicto armado, y sin \u00e1nimo de obtener \u00a0enriquecimiento personal il\u00edcito, o en caso de que existiera, \u00a0sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A este efecto, el \u00a0art\u00edculo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, \u00a0dispone, a manera de requisitos obligados de examinar: \u00a0<\/p>\n<p>a. Que el \u00a0conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta punible o, \u00a0<\/p>\n<p>b. Que la \u00a0existencia del conflicto armado haya influido en el autor, part\u00edcipe \u00a0o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto, en cuanto \u00a0a: \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Su capacidad para cometerla, es decir, a que por raz\u00f3n del \u00a0conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores \u00a0que le sirvieron para ejecutar la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0Su decisi\u00f3n para cometerla, es decir, a la resoluci\u00f3n o \u00a0disposici\u00f3n del individuo para cometerla. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del \u00a0conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya tenido la \u00a0oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0La selecci\u00f3n del objetivo que se propon\u00eda alcanzar con \u00a0la comisi\u00f3n del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con los \u00a0hechos juzgados y las consideraciones tenidas en cuenta por la Corte \u00a0para emitir el fallo de condena del 27 de marzo de 2019, a todos los \u00a0acusados se les consider\u00f3 coautores del delito de homicidio en \u00a0personas protegida y concierto para delinquir agravado, ocurridos por \u00a0ocasi\u00f3n de sus condici\u00f3n de militares activos, en \u00a0adelantamiento de la Operaci\u00f3n F\u00e9nix, adelantada por la \u00a0Brigada XVII del Ej\u00e9rcito Nacional en zona monta\u00f1osa \u00a0del municipio de Urab\u00e1 y dirigida contra los Frentes 5 y 50 de \u00a0las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>En curso de la \u00a0operaci\u00f3n en menci\u00f3n, el Batall\u00f3n de Infanter\u00eda \u00a047 -comandado por el Teniente Coronel ORLANDO ESPINOSA BELTR\u00c1N \u00a0y con la jefatura de operaciones del Mayor JOS\u00c9 FERNANDO \u00a0CASTA\u00d1O L\u00d3PEZ-, se uni\u00f3 a miembros del Bloque \u00a0H\u00e9roes de Tolov\u00e1 de las AUC, con quienes patrullaron la \u00a0zona a partir del 18 de febrero de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>El 21 de febrero \u00a0de 2005, los miembros de las AUC, quienes marchaban adelante del \u00a0grupo de militares \u2013entre los cuales se hallaban el Sargento \u00a0segundo \u00c1NGEL MAR\u00cdA PADILLA PETRO, el Sargento Segundo \u00a0HENRY AGUDELO CUASMAY\u00c1N, el Cabo Segundo SABARA\u00cdN CRUZ \u00a0REINA y el Cabo Tercero RICARDO BASTIDAS CANDIA- con el conocimiento \u00a0de estos, dieron muerte a varias personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013incluidos \u00a0dos menores de 5 y 2 a\u00f1os de edad-, por considerarlos \u00a0guerrilleros. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte \u00a0surge evidente el nexo de los hechos que se resumen, con el conflicto \u00a0armado interno, toda vez que las muertes atribuidas al personal \u00a0castrense se derivan de operaciones militares adelantadas en contra \u00a0de grupos guerrilleros, que derivaron en connivencia con agrupaciones \u00a0de Autodefensas y concluyeron con las muertes de varias personas \u00a0se\u00f1aladas de pertenecer a la subversi\u00f3n, que se dijeron \u00a0muertas en combate pese a tratarse de campesinos. \u00a0<\/p>\n<p>Es por \u00a0consecuencia de lo anotado, que la Sala considera los delitos objeto \u00a0de juzgamiento, cometidos \u00a0con \u00a0ocasi\u00f3n, por causa, o en relaci\u00f3n directa o indirecta \u00a0con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>En seguimiento de \u00a0ello, los procesados HENRY AGUDELO CUSMAY\u00c1N, \u00c1NGEL \u00a0MAR\u00cdA PADILLA y SABARA\u00cdN CRUZ, manifestaron expresa y \u00a0directamente su intenci\u00f3n de someterse a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, aportando copia del acta que suscribieron para \u00a0el efecto ante la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior, es necesario remitir el expediente a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0Jur\u00eddicas, no sin antes ordenar la ruptura de la unidad \u00a0procesal, para que en esta sede ordinaria se contin\u00fae el \u00a0tr\u00e1mite de doble conformidad respecto de ORLANDO ESPINOSA \u00a0BELTR\u00c1N, JOS\u00c9 FERNANDO CASTA\u00d1O L\u00d3PEZ y \u00a0RICARDO BASTIDAS CANDIA. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0esta decisi\u00f3n a los sujetos procesales y a las autoridades que \u00a0conocieron de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>ROMPER \u00a0la \u00a0unidad procesal respecto de HENRY AGUDELO CUASMAY\u00c1N ORTEGA, \u00a0\u00c1NGEL MAR\u00cdA PADILLA PETRO y SABARA\u00cdN CRUZ REINA; \u00a0en consecuencia, ORDENA REMITIR inmediatamente a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz copias integrales del expediente para los fines \u00a0de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>HUGO \u00a0QUINTERO BERNATE \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>JUAN \u00a0DAVID RIVEROS BARRAG\u00c1N \u00a0<\/p>\n<p>Conjuez \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2880-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a040098 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 174) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes presentadas por JOS\u00c9 \u00a0FERNANDO CASTA\u00d1O L\u00d3PEZ, HENRY AGUDELO CUASMAY\u00c1N \u00a0ORTEGA, \u00c1NGEL MAR\u00cdA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42528","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42528","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42528"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42528\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42528"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42528"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42528"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}