{"id":42527,"date":"2023-09-14T21:44:04","date_gmt":"2023-09-14T21:44:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap288-201953713\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:04","slug":"ap288-201953713","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap288-201953713\/","title":{"rendered":"AP288-2019(53713)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP288-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a053713 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a022 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta \u00a0(30) enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa de \u00a0Luis \u00a0Andr\u00e9s Jil\u00f3n Romo \u00a0dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta en su contra \u00a0por petici\u00f3n del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n.\u00ba 0340 del 28 de febrero de 20181, \u00a0la Embajada estadounidense pidi\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Luis \u00a0Andr\u00e9s Jil\u00f3n Romo. \u00a0La solicitud se formaliz\u00f3 con la Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica n.\u00ba 1509 del 31 de agosto del mismo a\u00f1o2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, para comparecer a juicio seg\u00fan la Acusaci\u00f3n \u00a0Formal n.\u00b0 17-20604-CR-ALTONAGA(s), \u00a0proferida el 13 de octubre de 2017 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde \u00a0se le formulan los siguientes cargos3: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO 1 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0por lo menos desde diciembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y \u00a0continuando hasta abril de 2017, o alrededor de esa fecha, los \u00a0acusados, \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANDR\u00c9S \u00a0JUL\u00d3N ROMO, \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento e intencionalmente se combinaron, concertaron, \u00a0confederaron y acordaron entre s\u00ed y con otras personas, \u00a0conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, cuando estaban a bordo \u00a0de una embarcaci\u00f3n sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los \u00a0Estados Unidos, para poseer con la intensi\u00f3n de distribuir una \u00a0sustancia controlada, en contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a070503(a)(1) del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos; todo ello en contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a070506(b) del T\u00edtulo 46 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a todos los acusados, la sustancia contralada implicada en \u00a0el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias \u00a0conductas, y la conducta de otros c\u00f3mplices que ellos debieron \u00a0haber previsto de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s \u00a0de una mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable \u00a0de coca\u00edna, en contravenci\u00f3n de la Secci\u00f3n \u00a070506(a) del T\u00edtulo 46 y la Secci\u00f3n 960(b)(1)(B) del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0por lo menos desde diciembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y \u00a0continuando hasta abril de 2017, o alrededor de esa fecha, en el pa\u00eds \u00a0de Colombia y en otros lugares, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANDR\u00c9S \u00a0JUL\u00d3N ROMO, \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], \u00a0<\/p>\n<p>con \u00a0conocimiento e intencionalmente se combinaron, concertaron, \u00a0confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y \u00a0desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia \u00a0controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n y el \u00a0conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha \u00a0sustancia ser\u00eda importada il\u00edcitamente a los Estados \u00a0Unidos, en contravenci\u00f3n a la Secci\u00f3n 959(a)(2) del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, todo ello \u00a0en contravenci\u00f3n a la Secci\u00f3n 963 del T\u00edtulo 21 \u00a0del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0respecto a los acusados, la sustancia contralada implicada en el \u00a0concierto que se les atribuye como resultado de sus propias \u00a0conductas, y la conducta de otros c\u00f3mplices que ellos debieron \u00a0ver de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una \u00a0mezcla y sustancia que conten\u00eda una cantidad detectable de \u00a0coca\u00edna, en contravenci\u00f3n de las Secciones 963 y 960 \u00a0(b)(1)(B) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados \u00a0Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 9 de marzo de 20184, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Luis \u00a0Andr\u00e9s Jil\u00f3n Romo, \u00a0que se efectu\u00f3 el 3 de julio de ese a\u00f1o, siendo \u00a0las 6:20 horas, en Calle 22 # 39-37 de Pasto5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a012 de septiembre de 2018, el Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0remiti\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n enviada por la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, debidamente \u00a0traducida y autenticada6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a013 de septiembre de 20187 \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia le \u00a0inform\u00f3 a Jil\u00f3n \u00a0Romo \u00a0su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el tr\u00e1mite \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, confiriendo poder el mencionado al \u00a0profesional Hans \u00a0Carlosama Coral8. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0auto del 26 del mismo mes y a\u00f1o9 \u00a0se dispuso correr \u00a0traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que \u00a0consideraran necesarias10. \u00a0 Se pronunciaron de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La \u00a0Procuradora Segunda Delegada para la Casaci\u00f3n Penal adujo que \u00a0no es necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas en el \u00a0presente tr\u00e1mite11. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El abogado del pretendido12 \u00a0se\u00f1al\u00f3 que sus peticiones se encaminan a discutir lo \u00a0atinente al an\u00e1lisis del principio de la doble incriminaci\u00f3n \u00a0y, seguidamente las enunci\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>8.1. \u00a0 DOCUMENTALES: \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1. \u00a0Allega en copia simple los documentos que a continuaci\u00f3n se \u00a0relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.1. \u00a0El primer folio de un memorial que refiere consistir en un informe de \u00a0colaboraci\u00f3n, entregado por Jil\u00f3n \u00a0Romo \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda delegada del caso, el d\u00eda 11 de mayo de \u00a0201713. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.2. \u00a0Interrogatorio de Indiciado FPJ 27, del 31 de mayo de 201714. \u00a0El documento al parecer fue realizado al requerido, pero el mismo no \u00a0contiene en la parte final el nombre ni la firma de \u00e9ste, al \u00a0igual que el de su abogado. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.3. \u00a0Acta de reconocimiento fotogr\u00e1fico y videogr\u00e1fico \u00a0FPJ \u00a02015. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.4. \u00a0Acta de audiencia de verificaci\u00f3n de preacuerdo, \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y lectura de sentencia del 6 de \u00a0julio de 201716, \u00a0celebrada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.5. \u00a0Acta de audiencia de solicitud de nulidad de verificaci\u00f3n de \u00a0preacuerdo y lectura de sentencia del 2 de \u00a0noviembre de 201717, \u00a0presidida \u00a0por el Juzgado \u00a0Segundo \u00a0Penal del Circuito Especializado \u00a0de Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.6. \u00a0Un Cd que contiene una entrevista rendida a las Autoridades \u00a0Guatemaltecas, el d\u00eda 03 de noviembre de 201718. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.7. \u00a0Auto n.\u00b0 026 del 17 de abril de 201819, \u00a0del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, por medio del cual se confirma la decisi\u00f3n del 2 de \u00a0noviembre de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado, absteni\u00e9ndose de decretar la nulidad \u00a0del tr\u00e1mite penal radicado bajo el n.\u00b0 2017-568. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.8. \u00a0Acta de audiencia de lectura de sentencia del 22 de mayo de 201820, \u00a0celebrada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0Pasto. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.9. \u00a0Citaci\u00f3n fechada el 1\u00ba de junio de 201821, \u00a0del citado despacho judicial, para comparecer a diligencia de \u00a0Declaraci\u00f3n en anticipo de prueba por audiencia virtual con \u00a0las Autoridades de Guatemala. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.10. \u00a0Solicitud elevada por el litigante a la Fiscal Sexta de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra el Narcotr\u00e1fico22, \u00a0para que se le expida copia de las interceptaciones realizadas a su \u00a0defendido, fechada el mes de Julio 2018. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.11. \u00a0Auto n.\u00b0 047 del 1 de agosto de 201823, \u00a0del Tribunal Superior de Distrito Judicial Pasto, Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal, por medio del cual se declara la nulidad de todo lo actuado a \u00a0partir del auto interlocutorio del 6 de julio de 2017, con el que el \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Pasto aprob\u00f3 \u00a0un preacuerdo al que hab\u00edan llegado la Fiscal\u00eda Treinta \u00a0Especializada de Bogot\u00e1 y el equipo de defensa de \u00a0Jil\u00f3n Romo. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.12. \u00a0Siete informes de Investigador de campo de \u00a0Interceptaci\u00f3n de \u00a0Comunicaciones FPJ 11 del Grupo de Recepci\u00f3n y An\u00e1lisis \u00a0de Comunicaciones24, \u00a0por interceptaciones a Luis \u00a0Andr\u00e9s Jil\u00f3n Romo, \u00a0realizado por el Patrullero Joel \u00a0Jaidiber Gonz\u00e1lez Mora. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.13. \u00a0Memorial dirigido a la Oficina de Asuntos Internacionales de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, fechado el d\u00eda 30 \u00a0de agosto de 201825, \u00a0que seg\u00fan dice fue enviado v\u00eda correo electr\u00f3nico. \u00a0En el mismo se pone en conocimiento la existencia de un proceso penal \u00a0en Guatemala donde su procurado act\u00faa como testigo. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.14. \u00a0Solicitud de ampliaci\u00f3n de Interrogatorio, presentada a la \u00a0Fiscal\u00eda Sexta de la Direcci\u00f3n Especializada contra el \u00a0Narcotr\u00e1fico26, \u00a0\u00abv\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.15. \u00a0Solicitud de colaboraci\u00f3n, \u00abenviada \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico\u00bb, \u00a0a la Agente Fiscal de la Fiscal\u00eda de Delitos de Narcoactividad \u00a0Agencia 02 UDI, solicitando se informe a la Fiscal\u00eda de \u00a0Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0la colaboraci\u00f3n que su defendido ha brindado en el Delito \u00a0Transnacional27. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.16. \u00a0Solicitud Especial del 14 de agosto de 201828, \u00a0\u00abenviada \u00a0v\u00eda correo electr\u00f3nico\u00bb, \u00a0al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y \u00a0Delitos Contra el Medio ambiente de Guatemala, con competencia para \u00a0conocer procesos de Mayor Riesgo, en el que se solicita se fije fecha \u00a0para audiencia por video conferencia de anticipo de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.17. \u00a0Dos escritos con los que confirma la asistencia a la audiencia por \u00a0Videoconferencia programada para el d\u00eda 28 de septiembre de \u00a0201829, \u00a0enviados \u00abv\u00eda \u00a0correo electr\u00f3nico\u00bb, \u00a0al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y \u00a0Delitos Contra el Medio ambiente de Guatemala, con competencia para \u00a0conocer procesos de Mayor Riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.18. \u00a0Fotocopia de sobre sellado \u00abevidencia \u00a0del Ministerio P\u00fablico de Guatemala\u00bb30, \u00a0el cual est\u00e1 autorizado para ser abierto por Delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.19. \u00a0Interrogatorio del 12 de octubre de 201831, \u00a0 autorizado por la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.1.20. \u00a0Siete (07) Cd\u00b4s32 \u00a0que seg\u00fan informa, contienen las interceptaciones de \u00a0comunicaciones de Jil\u00f3n \u00a0Romo \u00a0desde el a\u00f1o 2016 hasta abril de 2017. Los mismos son \u00a0allegados embalados, rotulados y con formato de cadena de custodia de \u00a0manera independiente. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2. Solicita se \u00a0oficie a las siguientes entidades: \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.1. \u00a0Al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto &#8211; \u00a0Nari\u00f1o, para \u00a0que informe sobre el estado actual del proceso n.\u00b0 \u00a0110016000000201700568 adelantado en contra de su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.2. \u00a0A la Fiscal\u00eda Sexta Especializada de Delitos contra el \u00a0Narcotr\u00e1fico a cargo de la Dra. Mar\u00eda \u00a0Teresa Su\u00e1rez Ochoa \u00a0y\/o a la Fiscal\u00eda Treinta de la misma especialidad, en cabeza \u00a0de la Dra. Mar\u00eda \u00a0Ang\u00e9lica Rodr\u00edguez Aguirre, \u00a0donde actualmente reposa el proceso, para que informe sobre los \u00a0hechos y los delitos por los cuales ha sido y est\u00e1 siendo \u00a0investigado Luis \u00a0Andr\u00e9s Jil\u00f3n Romo. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.3. \u00a0Al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y \u00a0Delitos Contra el Medio ambiente con \u00a0competencia para conocer \u00a0procesos de mayor riesgo y al Ministerio P\u00fablico, ambos de \u00a0Guatemala, para que informen sobre la condici\u00f3n de \u00a0Jil\u00f3n Romo \u00a0en el proceso de causa n.\u00b0 02035-2017-00023Of2do M0006-2016-199. \u00a0<\/p>\n<p>8.1.2.4. \u00a0A la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o al Delegado en el \u00a0asunto, para que mencione si los hechos por los cuales el Gobierno de \u00a0los Estados Unidos est\u00e1 requiriendo a su prohijado, ya fueron \u00a0conocidos e investigados por la Fiscal\u00eda de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>8.2. \u00a0Decretar \u00a0el testimonio de Luis \u00a0Andr\u00e9s Jil\u00f3n Romo, \u00a0para que aclare su participaci\u00f3n en los hechos por los que lo \u00a0acusa el Gobierno de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las pruebas en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0de determinar la procedencia de la pr\u00e1ctica de un elemento de \u00a0convicci\u00f3n dentro de la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, es preciso que el mismo est\u00e9 relacionado \u00a0con alguno de los aspectos a revisar por la Corporaci\u00f3n al \u00a0momento de emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 502 \u00a0de la Ley 906 de 200433, \u00a0cualquier pretensi\u00f3n probatoria necesariamente ha de estar \u00a0vinculada con: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada por el Estado \u00a0requirente; (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona solicitada \u00a0en extradici\u00f3n con la que haya sido capturada para tal fin; \u00a0(iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual, \u00a0el hecho que motiva la petici\u00f3n de entrega tambi\u00e9n debe \u00a0estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con \u00a0pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a \u00a0cuatro a\u00f1os; (iv) \u00a0que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una \u00a0sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema \u00a0procesal penal, a la acusaci\u00f3n, y (v) \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en tratados p\u00fablicos, de ser \u00a0necesario. \u00a0<\/p>\n<p>La pertinencia de \u00a0los medios de prueba se examina bajo la base que sirvan para \u00a0comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los \u00a0preceptos 493 y 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan lo ha decantado la jurisprudencia (CSJ CP, 19 feb. 2009, \u00a0rad. 30374 y CSJ CP, 16 sep. 2009, rad. 31036), se debe constatar si \u00a0en Colombia se profiri\u00f3 decisi\u00f3n con fuerza de cosa \u00a0juzgada por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, ser\u00e1 necesario tener presente las disposiciones que \u00a0sobre pruebas prev\u00e9 el C\u00f3digo de Procedimiento Penal de \u00a02004. As\u00ed, conforme al canon 139, los jueces tienen el deber \u00a0de rechazar de plano los \u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb; \u00a0seg\u00fan la disposici\u00f3n 359, \u00a0se \u00a0faculta a dichos funcionarios para \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb, y, \u00a0el \u00a0art\u00edculo 375, indica las pautas para determinar la pertinencia \u00a0de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se \u00a0refieran \u00abdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u00bb; \u00a0alcance que, trasladado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debe \u00a0aplicarse a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica de aquellas, al interior del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se rige por las pautas \u00a0generales que reglamentan el recaudo de elementos materiales en el \u00a0procedimiento penal, imponi\u00e9ndose el an\u00e1lisis de la \u00a0conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicci\u00f3n \u00a0requeridos, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe \u00a0abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas \u00a0impetradas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre \u00a0hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser \u00a0desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0particular \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El \u00a0representante judicial de Luis \u00a0Andr\u00e9s Jil\u00f3n Romo \u00a0pide a la Corte se incorpore y se tenga como medio suasorio las \u00a0piezas procesales y pruebas practicadas al interior del proceso penal \u00a0con radicaci\u00f3n n.\u00b0 110016000000201700568, \u00a0que fueron allegadas por \u00e9ste y relacionadas en p\u00e1rrafos \u00a0anteriores, \u00a0en orden \u00a0a constatar \u00a0el ejercicio de jurisdicci\u00f3n en nuestro pa\u00eds, frente a \u00a0los hechos que fundan la solicitud de extradici\u00f3n. Por ser \u00a0procedente se incorporar\u00e1 la prueba por \u00e9l postulada. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0En \u00a0id\u00e9ntico sentido se decide, respecto de las solicitudes \u00a0formuladas al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pasto &#8211; Nari\u00f1o, para que \u00a0informe sobre el estado actual del proceso que se adelanta en contra \u00a0de su defendido y, a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y, concretamente a las delegadas Sexta y\/o Treinta adscritas a la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra el Narcotr\u00e1fico, para \u00a0que se mencionen los hechos y los delitos por los cuales ha sido y \u00a0est\u00e1 siendo investigado en Colombia Luis \u00a0Andr\u00e9s Jil\u00f3n Romo. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0No \u00a0obstante, se negar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de los Cd\u00b4s \u00a0 que \u00a0fueron allegados [embalados, rotulados y con formato de cadena de \u00a0custodias], en los que seg\u00fan se inform\u00f3, se \u00a0encuentran las \u00a0interceptaciones de comunicaciones realizadas a Jil\u00f3n \u00a0Romo \u00a0desde el a\u00f1o 2016 hasta abril de 2017, \u00a0as\u00ed como tambi\u00e9n la declaraci\u00f3n del requerido, \u00a0toda vez que no tiene relaci\u00f3n con el objeto de estudio. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Tambi\u00e9n \u00a0con aquellos elementos de convicci\u00f3n relacionados con una \u00a0posible colaboraci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, pues ninguna justificaci\u00f3n v\u00e1lida \u00a0presenta el defensor con miras a sustentar su utilidad, por tanto, se \u00a0rechazar\u00e1 por impertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Con los mismos argumentos, se pronuncia la Sala respecto de los \u00a0pedimentos de indagar sobre la condici\u00f3n de testigo del \u00a0solicitado en extradici\u00f3n en la justicia Guatemalteca, pues \u00a0tambi\u00e9n debe decirse que escapan \u00a0al objetivo del tr\u00e1mite por cuanto el escrutinio de la Sala en \u00a0esta sede, no est\u00e1 encaminado a tal fin, al ser un aspecto que \u00a0en nada guarda relaci\u00f3n con los factores propios del concepto. \u00a0En consecuencia, se desestimar\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en raz\u00f3n a que adem\u00e1s \u00a0de que los medios arrimados dejan entrever que el pedido en \u00a0extradici\u00f3n es requerido por las autoridades judiciales de \u00a0Guatemala, como declarante y no como acusado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Corte no observa necesario incorporar, de oficio, elemento probatorio \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0PRIMERO. \u00a0Incorporar \u00a0y tener como medio suasorio las piezas procesales y pruebas \u00a0practicadas al interior del proceso penal con radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0110016000000201700568, \u00a0allegadas \u00a0por el representante del pedido en extradici\u00f3n, excepto \u00a0los \u00a0elementos de convicci\u00f3n relacionados con una posible \u00a0colaboraci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0y los Cd\u00b4s, \u00a0en los que seg\u00fan se inform\u00f3, se \u00a0encuentran las \u00a0interceptaciones de comunicaciones realizadas a Luis \u00a0Andr\u00e9s Jil\u00f3n Romo, \u00a0los cuales se ordena devolver al defensor. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Negar \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de la prueba testimonial solicitada y los pedimentos \u00a0dirigidos a indagar sobre la condici\u00f3n de testigo del \u00a0solicitado en extradici\u00f3n en la justicia Guatemalteca, por las \u00a0razones expuestas en las consideraciones de la providencia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Decretar \u00a0los dem\u00e1s requerimientos \u00a0de la defensa de \u00a0Jil\u00f3n Romo. \u00a0En consecuencia, por Secretar\u00eda \u00a0se \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Oficiar \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito de Pasto &#8211; \u00a0Nari\u00f1o, para que \u00a0informe sobre la existencia y estado actual del proceso n.\u00b0 \u00a0110016000000201700568. \u00a0<\/p>\n<p>Oficiar \u00a0a \u00a0la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que mencione si \u00a0contra Luis \u00a0Andr\u00e9s Jil\u00f3n Romo \u00a0se sigue alguna causa penal, en caso afirmativo, indicar\u00e1 si \u00a0en raz\u00f3n de ese(os) tr\u00e1mite(s) se encuentra privado de \u00a0la libertad, qu\u00e9 hechos abarca, el estado actual del(os) \u00a0proceso(s) que se adelanta(n) o haya adelantado y allegue copia de \u00a0las piezas procesales relevantes dictadas, se\u00f1alando adem\u00e1s \u00a0si el acontecer f\u00e1ctico por \u00a0el que el Gobierno de los Estados Unidos lo est\u00e1 requiriendo \u00a0ya fue conocido e investigado en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Oficiar \u00a0a \u00a0las \u00a0Fiscal\u00edas Sexta y Treinta Especializadas de Delitos contra el \u00a0Narcotr\u00e1fico para que expresen si adelantan o han adelantado \u00a0procesos penales en contra del pedido en extradici\u00f3n, de ser \u00a0as\u00ed, se\u00f1alar\u00e1n los hechos y los delitos por los \u00a0cuales se ha procedido. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0En firme esta determinaci\u00f3n, la Secretar\u00eda surtir\u00e1 \u00a0traslado por cinco (5) d\u00edas a los intervinientes dentro de \u00a0este tr\u00e1mite, para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo \u00a0dispuesto en el inciso final del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO. \u00a0Disponer el desglose de los documentos aportados que no fueron \u00a0incorporados por la Sala, los cuales ser\u00e1n devueltos a la \u00a0defensa. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 a 28 y 29 a 32 (traducci\u00f3n no oficial) carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a035 a 38 y 39 a 42 (Traducci\u00f3n no oficial) Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 76 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 81 y 160 a 165 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0B) Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 4 de la carpeta anexa. Notificaci\u00f3n al ciudadano de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida resoluci\u00f3n el 3 de julio de 2018 (folios 8 y 9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 2 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotar que a partir de las ocho (8:00) de la ma\u00f1ana del 10 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2018, empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que las partes pidieran las pruebas que consideraran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes y venci\u00f3 el 24 del mismo mes a las cinco (5:00) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la tarde. (Folio 14 cuaderno de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01-153 cuaderno anexo. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 Cuaderno Anexo \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 al 26 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 al 30 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 al 33 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 al 36 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre los folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 y 37 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 al 46 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 al 53 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 al 71 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a072 al 133 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0135 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0136Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0137 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0138 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0139 y 140 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0141 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0142 al 146 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 al 153 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia de esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP288-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a053713 \u00a0 Acta \u00a022 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta \u00a0(30) enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa de \u00a0Luis \u00a0Andr\u00e9s Jil\u00f3n Romo \u00a0dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42527","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42527","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42527"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42527\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42527"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42527"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42527"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}