{"id":42525,"date":"2023-09-14T21:44:04","date_gmt":"2023-09-14T21:44:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap287-201954539\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:04","slug":"ap287-201954539","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap287-201954539\/","title":{"rendered":"AP287-2019(54539)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP287-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 54539 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a022 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0GREGORIO \u00a0KUAST JUSAYU, \u00a0alias \u201cT\u00edo \u00a0Gollo\u201d, \u00a0por la probable comisi\u00f3n de los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado con fines de narcotr\u00e1fico en concurso \u00a0con tr\u00e1fico de estupefacientes agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0los departamentos de Antioquia, Nari\u00f1o, Valle del Cauca, Costa \u00a0Atl\u00e1ntica, y Cundinamarca- Bogot\u00e1, desde el mes de mayo \u00a0del a\u00f1o 2017, el se\u00f1or GREGORIO KUAST JUSAYU, en \u00a0compa\u00f1\u00eda de Mari\u00f3n Rafael Guti\u00e9rrez \u00a0C\u00farvelo, Adud Rafael Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez, Jos\u00e9 \u00a0Rafael Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez, Tomas Alberto duran Ulloa, , \u00a0Carlos Andr\u00e9s noguera \u00c1vila, Walter Julio Vargas \u00a0Escobar, Germ\u00e1n Dar\u00edo Romero Figueroa, Eduar David \u00a0Parra Galeano, Rub\u00e9n Dar\u00edo tilano Garc\u00eda, Edgar \u00a0le\u00f3n D\u00edaz .Argemiro Piedrahita \u00c1lvarez, Robinson \u00a0Daniel Mart\u00ednez Camacho, Jhonis Londo\u00f1o Franco, ven\u00edan \u00a0conformando un grupo criminal que, de manera organizada, permanente y \u00a0con divisi\u00f3n de tareas, se ven\u00eda dedicando a la \u00a0elaboraci\u00f3n, transporte y conservaci\u00f3n de \u00a0estupefacientes desde Colombia hacia centro Am\u00e9rica, \u00a0especialmente a Guatemala, Honduras y M\u00e9xico, teniendo como \u00a0destino final Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0modalidad utilizada por el grupo criminal, consist\u00eda en \u00a0procesar sustancia estupefacientes en laboratorios ubicados en zona \u00a0rural de los departamentos de Norte de Santander y Santander, en \u00a0donde, una vez procesado el alcaloide es transportado en veh\u00edculos \u00a0acondicionados con caletas hidr\u00e1ulicas, a la Guajira, Urab\u00e1 \u00a0Antioque\u00f1o y Chocoano. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0estos prop\u00f3sitos ilegales, lograron implementar un grupo de \u00a0personas que cumplen diversos roles, tareas o funciones, con la \u00fanica \u00a0finalidad de transportar, camuflar, empacar y almacenar clorhidrato \u00a0de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas labores propias de narcotr\u00e1fico, fueron identificados por \u00a0las autoridades 10 eventos delictivos, 6 de ellos incautados, de los \u00a0cuales el se\u00f1or GREGORIO KUAST JUSAYU, particip\u00f3 en 02 \u00a0(dos) eventos. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0EVENTO NO. 2 INCAUTACI\u00d3N DE 250.32 KILOS DE CLORHIDRATO DE \u00a0COCA\u00cdNA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 27 de octubre en la ruta que conduce de 4 v\u00edas al \u00a0municipio de Urib\u00eda, se ubica un veh\u00edculo tipo \u00a0ambulancia de placas KGW 706 de Florida Blanca, la cual era conducida \u00a0por el se\u00f1or Albeiro Romero Guerrero, se realiza una \u00a0inspecci\u00f3n a este veh\u00edculo hallando en su interior \u00a0250.32 kilogramos de clorhidrato de coca\u00edna, el cual se \u00a0encontraba camuflado en los compartim\u00e9ntenos que son \u00a0utilizados para albergar los equipos m\u00e9dicos y bajo las sillas \u00a0del conductor. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el hecho fueron capturados 3 personas: Thal\u00eda Isabel Molina \u00a0Pimienta C.C. 1.065.902.713, Albeiro Romero Guerrero C.C. \u00a01.063.560.834 y Michael C\u00e1ceres Jaimes C.C. 1.062.875.120. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n se tramito bajo la noticia criminal No. \u00a0110016099144201780028 a cargo de la Fiscal\u00eda 35 adscrita a la \u00a0direcci\u00f3n Especializada Contra el Narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 \u00a0GREGORIO \u00a0KUAST JUSAYU \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia F\u00edsica \u00a0recaudados a en la presente indagaci\u00f3n, se infiere \u00a0razonablemente la participaci\u00f3n del se\u00f1or GREGORIO \u00a0KUAST JUSAYU Alias T\u00cdO GOLLO identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 84.041.175. en la anterior materializaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan las sinopsis de las llamadas reflejadas en comunicaci\u00f3n \u00a0con MARLON RAFAEL GUTI\u00c9RREZ C\u00daRVELO a trav\u00e9s de \u00a0los abonados celulares 322-5888772 orden de interceptaci\u00f3n de \u00a0fecha 18\/Octubre\/2017, legalizado el 07\/Noviembre\/17 ante el Juez 3 \u00a0penal municipal de Medell\u00edn, as\u00ed como los abonados con \u00a0los que \u00e9ste tuvo comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0se comprob\u00f3 que durante todo el mes de octubre de 2017 los \u00a0transportistas EBERT ANTONIO COSTA ARDILA alias PARRILLA, FERNEY \u00a0ALEXIS VARGAS MAR\u00cdN, \u00c1LVARO JAVIER PE\u00d1ALOZA \u00a0TORRALBA alias CHOCOLATE y ROBINSON DANIEL MART\u00cdNEZ CAMACHO \u00a0alias MOROCHO, bajo la coordinaci\u00f3n de RUB\u00c9N DAR\u00cdO \u00a0TILANO GARC\u00cdA alias GARGA y JHON GARC\u00cdA RODR\u00cdGUEZ \u00a0Alias PIRATEQUE, realizan varios transportes en diferentes veh\u00edculos \u00a0(camioneta Toyota hilux de color blanca, un veh\u00edculo dorado, \u00a0una camioneta color roja, un campero vitara color blanco conocido \u00a0como el palomo), utilizando la ruta de Gamarra Norte de Santander &#8211; \u00a0Urib\u00eda Guajira, una vez estos estupefacientes llegaban a la \u00a0Guajira eran entregados a MARLON RAFAEL GUTI\u00c9RREZ CURVELO, \u00a0quien en compa\u00f1\u00eda de JOS\u00c9 RAFAEL GUTI\u00c9RREZ \u00a0MART\u00cdNEZ &#8220;URIBIA&#8221; y ADAUD RAFEL MART\u00cdNEZ \u00a0GUTI\u00c9RREZ, ,se encargaban de recibir los veh\u00edculos en \u00a0cercan\u00edas al municipio de Urib\u00eda y guiarlos hacia el \u00a0parqueadero que utilizaban como punto de descargue transitorio, para \u00a0posteriormente bajo la coordinaci\u00f3n de GREGORIO KUAST JUSAYU \u00a0alias T\u00cdO GOLLO transportarlos hasta la alta guajira lugar \u00a0donde se encontraba el centro de acopio y la pista clandestina que \u00a0ser\u00eda utilizada para sacar el alucin\u00f3geno del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EVENTO \u00a0NO. \u00a03 \u00a0 \u00a0 INCAUTACI\u00d3N \u00a0DE 68.753 \u00a0KILOS DE \u00a0CLORHIDRATO DE COCA\u00cdNA EN MAICAO GUAJIRA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 09 de noviembre de 2017, en el sector conocido como cuatro \u00a0v\u00edas del municipio de Urib\u00eda Guajira, fue capturado el \u00a0se\u00f1or JOSE LUIS PAREDES ORDO\u00d1EZ, identificado con \u00a0c\u00e9dula nro. 1.007.283.636, cuando se movilizaba en un veh\u00edculo \u00a0Mazda, tipo camioneta modelo CX-9 de placas CZD 894, transportando \u00a068.753 kilos de clorhidrato de coca\u00edna, los cuales se \u00a0encontraron camuflados en los estribos y el guardabarros del \u00a0automotor. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0investigaci\u00f3n se tramito bajo la noticia criminal No. \u00a0444306099081201700758 a cargo de la Fiscal\u00eda 02 adscrita a la \u00a0direcci\u00f3n Especializada Contra el Narcotr\u00e1fico\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo \u00a0en cuenta los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia F\u00edsica \u00a0recaudados a en la presente indagaci\u00f3n, se infiere \u00a0razonablemente la participaci\u00f3n del se\u00f1or GREGORIO \u00a0KUAST JUSAYU Alias T\u00cdO GOLLO identificado con c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda No. 84.041.175, en la anterior materializaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan las sinopsis de las llamadas reflejadas a trav\u00e9s \u00a0del abonado celular 314-5074861 orden de interceptaci\u00f3n de \u00a0fecha 09\/Noviembre\/2017, legalizado el 21\/Diciembre\/17 ante el Juez 7 \u00a0penal municipal de Medell\u00edn, as\u00ed como los abonados con \u00a0los que \u00e9ste tuvo comunicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n \u00a0de abonados telef\u00f3nicos con los cuales GREGORIO KUAST JUSAYU \u00a0tuvo comunicaci\u00f3n durante su participaci\u00f3n de la \u00a0materializaci\u00f3n del evento 3. \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0los resultados obtenidos de las interceptaciones telef\u00f3nicas, \u00a0la Fiscal\u00eda ha determinado en esta investigaci\u00f3n, con \u00a0un grado de convicci\u00f3n de probabilidad de verdad que, que para \u00a0principios del mes de noviembre del a\u00f1o 2017, ADAUT RAFAEL \u00a0MART\u00cdNEZ GUTI\u00c9RREZ alias T\u00cdO PANTERA, coordino \u00a0con alias JOS\u00c9 y MARLON RAFAEL GUTI\u00c9RREZ CURVEL, el \u00a0transporte de gran cantidad de estupefaciente, uno de los \u00a0transportadores involucrados es el se\u00f1or JOS\u00c9 LUIS \u00a0PAREDES ORDO\u00d1EZ (capturado). \u00a0<\/p>\n<p>Dichas \u00a0personas organizaron la recibida de vahos veh\u00edculos cargados \u00a0con alcaloide, los cuales eran acopiados en una rancher\u00eda \u00a0ubicada en Urib\u00eda Guajira, y seria GREGORIO KUAST JUSAYU alias \u00a0T\u00cdO GOYO, el encargado de coordinar y ordenar como se debe \u00a0llevar a cabo el almacenamiento de un combustible destinado para \u00a0abastecer la aeronave que saldr\u00eda desde una pista clandestina \u00a0ubicada en la alta guajira. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el d\u00eda 09 de noviembre de 2017 se realizan coordinaciones por \u00a0parte de ADAUT RAFAEL MART\u00cdNEZ GUTI\u00c9RREZ alias T\u00cdO \u00a0PANTERA y alias JOS\u00c9, donde indican que van a enviar la \u00a0gaseosa (estupefaciente), y donde se evidencia que se encuentran \u00a0esperando la llamada de confirmaci\u00f3n para la llegada de un \u00a0nuevo transportista (JOS\u00c9 LUIS PAREDES ORDO\u00d1EZ \u00a0capturado en una camioneta CX-9 de placas CZD 894 quien transportaba \u00a059 kilogramos de clorhidrato de coca\u00edna), pero la falta de \u00a0comunicaci\u00f3n de JOS\u00c9 LUIS PAREDES, ADAUT llama al \u00a0tel\u00e9fono del capturado quien le manifiesta que la polic\u00eda \u00a0lo detuvo, posterior a esto se realizan varias comunicaciones donde \u00a0hacen referencia a la posible incautaci\u00f3n del estupefaciente \u00a0(gasolina) y a las gestiones que ADAUT se encontraba realizando para \u00a0tratar de solucionarlo. De Igual forma ADAUT RAFAEL MART\u00cdNEZ \u00a0GUTI\u00c9RREZ intento comunicarse con JOS\u00c9 LUIS PAREDES en \u00a0repetidas ocasiones despu\u00e9s de su captura.\u201d (Sic) \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 20 de agosto de 2018, el Juzgado 29 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn emiti\u00f3 orden \u00a0de captura contra los 14 indiciados, entre los que estaba, GREGORIO \u00a0KUAST JUSAYU. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En audiencias preliminares concentradas que se llevaron a cabo entre \u00a0el 22 y el 24 de agosto de 2018 ante el Juzgado 6\u00b0 Penal \u00a0Municipal de Medell\u00edn, se legaliz\u00f3 la captura de KUAST \u00a0JUSAYU y otras 12 personas. \u00a0Adem\u00e1s, la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n, concretamente al ac\u00e1 \u00a0procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado con \u00a0fines de narcotr\u00e1fico en concurso con tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes agravado y se impuso medida de aseguramiento en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 14 de diciembre de 2018 el representante del ente acusador radic\u00f3 \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, en el que le atribuy\u00f3 al \u00a0encartado: \u00a0<\/p>\n<p>CONCIERTO \u00a0PARA DELINQUIR CON FINES DE NARCOTR\u00c1FICO Art. 340 Inc. 2 C.P. \u00a0\u2013a t\u00edtulo de autor- en concurso con Tr\u00e1fico de \u00a0Estupefacientes Agravado 376 Inc 1 art 384 # 3 a t\u00edtulo de \u00a0coautor-. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0fase de juzgamiento correspondi\u00f3 al Juzgado 4\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Antioquia, quien previo a asumir \u00a0conocimiento del asunto manifest\u00f3 su incompetencia. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0el funcionario judicial que de conformidad con el art\u00edculo 42 \u00a0de la Ley 906 el territorio nacional se divide en distritos, \u00a0circuitos y municipios por lo cual corresponde a los juzgados penales \u00a0del circuito especializado conocer de los delitos cometidos en el \u00a0correspondiente Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que no cabe duda que le corresponde al juez penal del circuito \u00a0especializado conocer de las conductas punibles de concierto para \u00a0delinquir agravado (art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 del C.P.) y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado (art\u00edculo 376 y numeral 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0384 del C.P.) pues as\u00ed lo disponen los numerales 17 y 28 del \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuando se trata de delitos conexos, la determinaci\u00f3n \u00a0de la competencia territorial \u00a0se da de cara al an\u00e1lisis del \u00a0factor de conexidad conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 521 \u00a0de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se\u00f1al\u00f3 el juez que en el caso concreto, se \u00a0verific\u00f3, de acuerdo con lo expuesto en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, que el punible m\u00e1s grave es el que \u00a0presuntamente ocurri\u00f3 el 27 de octubre de 2018 en el municipio \u00a0de Urib\u00eda \u2014cuando se incautaron 250.32 kilogramos de \u00a0coca\u00edna\u2013, por lo cual concluye que, la competencia para \u00a0conocer del proceso corresponde al Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Riohacha. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, remiti\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para lo de su cargo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, porque est\u00e1n involucrados juzgados \u00a0de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, frente \u00a0al tr\u00e1mite relacionado con la definici\u00f3n de competencia \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. \u00a0 Igual procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 286 de este C\u00f3digo y cuando la \u00a0incompetencia la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de manera pac\u00edfica ha indicado la jurisprudencia de la \u00a0Corte Suprema de Justicia2, \u00a0que es de su resorte definir la manifestaci\u00f3n de incompetencia \u00a0cuando \u00e9sta involucra a juzgados de diferentes \u00a0distritos judiciales, \u00a0como aqu\u00ed sucede, donde expuso el Juez 4\u00b0 Penal del \u00a0Circuito Especializado de Antioquia, que el asunto debe ser tramitado \u00a0ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado del distrito \u00a0judicial de Riohacha y no el de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ha \u00a0de se\u00f1alarse de entrada, que la Fiscal\u00eda le atribuye al \u00a0procesado un concurso \u00a0de conductas punibles, \u00a0lo que impone aplicar al caso la \u00a0figura \u00a0jur\u00eddica de la conexidad, \u00a0que permite que se adelanten investigaciones por distintos injustos \u00a0bajo una misma cuerda, en los t\u00e9rminos previstos en el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004 seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya realizado \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, no \u00a0se discute la jerarqu\u00eda del juez al que corresponde conocer \u00a0del proceso, pues las \u00a0conductas que se le atribuyen a GREGORIO \u00a0KUAST JUSAYU cuentan \u00a0con asignaci\u00f3n especial de competencia y, por consiguiente, su \u00a0conocimiento corresponde a los jueces penales del circuito \u00a0especializado (art\u00edculo \u00a035-17 y 28 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por factor del territorio, ha de verificarse en primer t\u00e9rmino \u00a0el lugar donde tuvo ocurrencia el delito \u00a0m\u00e1s grave. \u00a0 Para el caso, el injusto \u00a0de mayor gravedad es el de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes agravado, \u00a0cuya pena de prisi\u00f3n va de 128 \u00a0a \u00a0360 \u00a0meses \u00a0(que \u00a0aumentan en raz\u00f3n de la circunstancia agravante que consign\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda en la actuaci\u00f3n3 \u00a0entre 256 \u00a0a 360 \u00a0meses). \u00a0Tales \u00a0extremos punitivos resultan superiores a los que el C\u00f3digo \u00a0Penal prev\u00e9 para la conducta de concierto \u00a0para delinquir agravado (96 \u00a0a 216 meses). \u00a0<\/p>\n<p>Delimitada \u00a0la conducta de mayor gravedad, se verifica con facilidad, de la \u00a0narraci\u00f3n f\u00e1ctica contenida en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0que \u00e9sta se cometi\u00f3 en el municipio de Urib\u00eda \u00a0 (Riohacha), \u00a0pues fue all\u00ed donde se incaut\u00f3, el 27 de octubre de \u00a02017, 250.32 kilos de clorhidrato de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0situaci\u00f3n, impone asignar el conocimiento del asunto a los \u00a0Juzgados Penal del Circuito Especializado de Riohacha, para que all\u00ed \u00a0contin\u00fae el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n contra \u00a0GREGORIO \u00a0KUAST JUSAYU. \u00a0 Se dispondr\u00e1, en consecuencia, remitir el expediente al \u00a0centro de servicios judiciales de esos despachos, para que se someta \u00a0a reparto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer del \u00a0proceso que cursa contra GREGORIO KUAST JUSAYU, corresponde al \u00a0juzgado penal del circuito especializado de Riohacha al que le sea \u00a0asignado por reparto, para lo cual se dispone remitir las diligencias \u00a0al centro de servicios judiciales de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar \u00a0lo aqu\u00ed decidido al Juzgado 4\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia y a los intervinientes en el tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Comun\u00edquese y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 52. COMPETENCIA POR CONEXIDAD. Cuando deban juzgarse \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 factor de competencia el territorio, en forma excluyente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de delitos; donde se haya producido la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aquel. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto de 3 de octubre de 2007, radicado 28343, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Prevista en el art. 384 num. 3\u00ba del C\u00f3digo Penal: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. &lt;Aparte subrayado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONDICIONALMENTE exequible&gt; El m\u00ednimo de las penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previstas en los art\u00edculos anteriores se duplicar\u00e1 en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los siguientes casos: 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trata de marihuana hach\u00eds; y a cinco (5) kilos si se trata de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coca\u00edna o metacualona o dos ( 2 ) kilos si se trata de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustancia derivada de la amapola.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP287-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 54539 \u00a0 Acta \u00a022 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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