{"id":42522,"date":"2023-09-14T21:44:03","date_gmt":"2023-09-14T21:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2866-201955650\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:03","slug":"ap2866-201955650","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2866-201955650\/","title":{"rendered":"AP2866-2019(55650)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP2866-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 55650 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la solicitud elevada \u00a0por el Fiscal \u00a067 Delegado ante los tribunales superiores adscrito a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra la Corrupci\u00f3n, encaminada a ordenar el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n del proceso que la Sala Penal de \u00a0Conjueces del Tribunal Superior de Monter\u00eda adelanta contra \u00a0IRMA \u00a0EUFEMIA PADILLA HERRERA y EDUARDO RAFAEL OJEDA MONTIEL, \u00a0procesados \u00a0por el delito de prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n1, \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que dio origen a la presente \u00a0actuaci\u00f3n tuvo ocurrencia: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a028 de octubre de 2009 la se\u00f1ora CINDY SOTO BERR\u00cdO \u00a0\u2013obrando como apoderada de 30 extrabajadores de Telecom2-, \u00a0instaur\u00f3 en el municipio de San Pelayo (C\u00f3rdoba), \u00a0ACCI\u00d3N DE TUTELA contra el PATRIMONIO AUT\u00d3NOMO DE \u00a0REMANENTES PAR\u2026 con la pretensi\u00f3n del pago de salarios \u00a0y dem\u00e1s prestaciones sociales a las que presuntamente ten\u00edan \u00a0derecho por haber laborado en TELECOM y haber sido despedidos \u00a0injustificadamente, desconociendo sus condiciones de padres o madres \u00a0cabeza de familia: &#8211; empresa que en la misma tutela se se\u00f1ala \u00a0fue suprimida y liquidada por el gobierno nacional conforme a lo \u00a0ordenado en el Decreto 1615 de 12 de junio de 2003 -. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0referida acci\u00f3n constitucional fue conocida por el Juzgado \u00a0Promiscuo Municipal de San Pelayo3, \u00a0donde fung\u00eda como Juez la doctora IRMA EUFEMIA PADILLA \u00a0HERRERA, quien el mismo 28 de octubre de 2009 admiti\u00f3 la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>El 03 de \u00a0noviembre de 2009. Carlos Enrique Burgos Aruachan, apoderado del \u00a0PATRIMONIO AUT\u00d3NOMO DE REMANENTES -PAR-, alleg\u00f3 escrito \u00a0al Juzgado oponi\u00e9ndose a las peticiones de la tutela\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El diez (10) de \u00a0noviembre de dos mil nueve (2009), la Juez Promiscuo Municipal de san \u00a0Pelayo doctora IRMA EUFEMIA PADILLA profiri\u00f3 el fallo de \u00a0primera instancia, concediendo el amparo solicitado, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPRIMERO: \u00a0TUTELAR los derechos invocados por los actores, a trav\u00e9s de \u00a0apoderada judicial. En consecuencia, se ordena al PATRIMONIO AUT\u00d3NOMO \u00a0DE REMANENTES PAR- que dentro de Cuarenta y Ocho (48) horas \u00a0siguientes a la notificaci\u00f3n de esta Sentencia, reconozca, \u00a0liquide y Pague los Salarios y dem\u00e1s prestaciones que por ley \u00a0y convenci\u00f3n colectiva dejaron de percibir los actores, desde \u00a0la fecha de su desvinculaci\u00f3n, en el mes de julio de 2003, \u00a0hasta que efectivamente desaparezca el PAR. tiempo en el cual han \u00a0estado cesante los accionantes en raz\u00f3n del despido, a dem\u00e1s \u00a0(sic) de repararles integralmente, lo cual incluye el pago de \u00a0reajustes establecidos por ley al igual que cualquier otro emolumento \u00a0dejado de percibir, esto a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n ante \u00a0la imposibilidad de lograr un reintegro a las actividades laborales \u00a0que desempe\u00f1aban en la extinta TELECOM, en la cuant\u00eda \u00a0que resulte de la respectiva liquidaci\u00f3n, como \u00fanica \u00a0forma de garantizarles la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales reclamados, a trav\u00e9s de la presente Acci\u00f3n \u00a0de Tutela\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n \u00a0fue impugnada por la apoderada del PAR, argumentando principalmente \u00a0el no cumplimiento de los requisitos de inmediatez y la existencia de \u00a0otros mecanismos de defensa, adem\u00e1s el desconocimiento del \u00a0Juez de primera instancia de las sentencias T- 645 de 2009, SU 388 y \u00a0389 de 2005, T- 1070 de 2008 y T- 1062 de 2007 proferidas por la \u00a0Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n \u00a0fue decidida el 21 de diciembre de 2009, por el Juzgado Promiscuo de \u00a0Familia de Ceret\u00e9, a cargo del Doctor EDUARDO RAFAEL OJEDA \u00a0MONTIEL, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR parcialmente el fallo de tutela de fecha diez (10) de \u00a0noviembre de dos mi nueve (2009) emanado del juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de San Pelayo, respecto a los accionantes MARTHA RUIZ \u00a0GONZ\u00c1LEZ Y FABI\u00c1N VERGARA DEL VALLE, en su lugar \u00a0denegar el amparo solicitado respecto a ellos, por las razones antes \u00a0anotadas. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO \u00a0MODIFICAR el fallo impugnado de fecha 10 de noviembre de 2009 \u00a0proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo, en el \u00a0sentido de que solo hay lugar a tutelar los derechos invocados por \u00a0los accionantes Narciso Blanco Pertuz, Olga Ruth Ga\u00f1\u00e1n \u00a0Parra, Gabriel \u00c1ngel Cueto Castillo, Roberto Carlos Narv\u00e1ez \u00a0Vergara, Jhon Jairo G\u00f3mez Freja, Henry Samir Ramos Palacios, \u00a0Carlos Alberto Sol\u00f3rzano C\u00e1rdenas, Carlos Alberto \u00a0Olivella G\u00f3mez, Giovanni Pompilio C\u00e1ceres Hern\u00e1ndez, \u00a0Yanib Ram\u00edrez Hurtado, Gustavo Adolfo Lopera Giraldo, Alberto \u00a0Chaverra Murillo, Reinaldo Tulio Ben\u00edtez \u00c1lvarez. Juan \u00a0Manuel Daza Velaides, Jos\u00e9 Eduardo Pe\u00f1a Armenia, Ra\u00fal \u00a0Eduardo Ibern Cort\u00e9s, Alba Stella Meneo Canchila, Diego \u00a0Alberto Vasco V\u00e9lez, Rafael Antonio M\u00e9ndez D\u00edaz, \u00a0Flor Mar\u00eda V\u00e1squez Polanco, Ornar El\u00edas Salgado \u00a0Mora, Alberto Santofimio Tinoco, Rita Rosa Pineda Rom\u00e1n, \u00a0Hern\u00e1n Guti\u00e9rrez D\u00edaz, Cecilio Vent\u00e9 \u00a0Saavedra, Edgar Ceferino Fragozo D\u00edaz, Silena de Jes\u00fas \u00a0Rosado Toncel y Emilse de Jes\u00fas Mendoza Y\u00e9pez; as\u00ed \u00a0como dejar sentado que el reconocimiento de salarios y dem\u00e1s \u00a0prestaciones sociales que dejaron de percibir va desde la fecha de su \u00a0desvinculaci\u00f3n hasta el d\u00eda 31 de enero del 2006. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0DISPONER que el ente accionado podr\u00e1 hacer los cruces de \u00a0cuentas a que haya lugar&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Enviado este \u00a0proceso de tutela a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n, all\u00ed fue seleccionado el 19 de febrero de \u00a02010 y radicado con el n\u00famero T-2531642. Posteriormente \u00a0mediante Auto 105 del 25 de mayo de 2011 esta Corporaci\u00f3n \u00a0orden\u00f3 suspender las decisiones referidas en aras de evitar, \u00a0eventualmente, que los pagos ordenados a favor de los accionantes \u00a0conllevaran a un perjuicio irremediable del inter\u00e9s p\u00fablico \u00a0(tal como se indic\u00f3 tambi\u00e9n en Auto 241 de 2010 donde \u00a0se suspendi\u00f3 efectos de algunos fallos de car\u00e1cter \u00a0similar, hasta tanto la Corte resolviera de fondo). \u00a0<\/p>\n<p>En sentencia de \u00a0unificaci\u00f3n SU-377 del 12 de junio de 2014, M.P Mar\u00eda \u00a0Victoria Calle Correa, resolvi\u00f3, entre otros, este caso en el \u00a0siguiente sentido Vig\u00e9simo s\u00e9ptimo,- En el expediente \u00a0T-2531642. REVOCAR en su totalidad las sentencias expedidas, en \u00a0primera instancia, por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pelayo \u00a0el diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009) y, en segunda \u00a0instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Ceret\u00e9, \u00a0C\u00f3rdoba, el veintiuno (21) de diciembre de dos mil nueve \u00a0(2009). En su tugar, NEGAR el amparo a los se\u00f1ores Ornar El\u00edas \u00a0Salgado Mora, Flor Mar\u00eda V\u00e1squez, Emilse de Jes\u00fas \u00a0Mendoza Yepes, Hern\u00e1n Guti\u00e9rrez D\u00edaz, Jhon Jairo \u00a0G\u00f3mez, Juan Manuel Daza Velaides, Gabriel \u00c1ngel Cueto \u00a0Castillo, Giovanni Pompilio C\u00e1ceres Hern\u00e1ndez y Narciso \u00a0Blanco Pertuz, y DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela a los se\u00f1ores \u00a0Marta Ru\u00edz Gonz\u00e1lez, Reinaldo Tulio Ben\u00edtez \u00a0\u00c1lvarez, \u00c9dgar Ceferino Fragozo D\u00edaz, Giovanni \u00a0Alberto Chaverra Murillo, Ra\u00fal Eduardo Ibern Cotes, Gustavo \u00a0Adolfo Lopera Giraldo, Alba Stella Meneo Canchilla, Rafael Antonio \u00a0M\u00e9ndez D\u00edaz, Roberto Carlos Narv\u00e1ez Vergara, \u00a0Carlos Alberto Olivella G\u00f3mez, Rita Rosa Pineda Rom\u00e1n, \u00a0Yanib Ram\u00edrez Hurtado, Henry Samir Ramos Palacios, Silena de \u00a0Jes\u00fas Rosado Toncel, Carlos Alberto Santofimio Tinoco, Diego \u00a0Alberto Vasco V\u00e9lez, Cecilio Vent\u00e9 Saavedra y Fabi\u00e1n \u00a0Ricardo Vergara del Valle. Por consiguiente, REVOCAR cualquier orden \u00a0de protecci\u00f3n anterior a esta sentencia, que se hubiera \u00a0impartido en el proceso de la referencia. Finalmente, CONCEDER la \u00a0tutela a los se\u00f1ores Olga Ruth Ga\u00f1\u00e1n Parra y \u00a0Jos\u00e9 Eduardo Pe\u00f1a Armenia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n los fallos de tutela &#8211; el \u00a0de 10 de noviembre de 2009 proferido por la Juez Promiscuo Municipal \u00a0de San Pelayo, doctora IRMA EUFEMIA PADILLA, y el de 21 de diciembre \u00a0de 2009 por el Juez Promiscuo de Familia de Ceret\u00e9, doctor \u00a0EDUARDO RAFAEL OJEDA MONTIEL -, adoptados dentro del proceso N\u00b0 \u00a0209-00146, como seguidamente se indicar\u00e1, son manifiestamente \u00a0contrarios a la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El d\u00eda 3 de septiembre de 2014, se llev\u00f3 a cabo \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n contra IRMA \u00a0EUFEMIA PADILLA HERRERA y EDUARDO RAFAEL OJEDA MONTIEL, ante el \u00a0Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Monter\u00eda4, \u00a0por el delito de prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 25 de noviembre de ese mismo a\u00f1o, el ente acusador present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n por el injusto en cita. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 3 de diciembre siguiente, los Magistrados de la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Monter\u00eda se declararon impedidos para \u00a0conocer del asunto, manifestaci\u00f3n que les fue aceptada el 26 \u00a0de enero de 2015 por los conjueces designados. \u00a0Se fij\u00f3 el 16 \u00a0de marzo del mismo a\u00f1o como fecha para la realizaci\u00f3n \u00a0de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, que solo \u00a0se llev\u00f3 a cabo el 14 de enero de 2016, tras m\u00faltiples \u00a0aplazamientos derivados de la inasistencia de los defensores de los \u00a0procesados y el tr\u00e1mite que deb\u00eda darse a posteriores \u00a0impedimentos que presentaron los distintos conjueces que hab\u00edan \u00a0sido designados para adelantar el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Tras ser reprogramada en varias oportunidades, la audiencia \u00a0preparatoria se llev\u00f3 a cabo el 9 de agosto de 2016, de nuevo, \u00a0por cuenta de solicitudes de aplazamiento de los defensores; la \u00a0renuncia de uno de los conjueces; la imposibilidad de acudir al \u00a0proceso de uno de los integrantes de la Sala y el tr\u00e1mite de \u00a0nombramiento de un nuevo conjuez. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El juicio oral inici\u00f3 el 13 de febrero de 2019, al igual que \u00a0las anteriores diligencias, luego de m\u00faltiples aplazamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Instalado \u00a0aqu\u00e9l acto, \u00a0el delegado de la Fiscal\u00eda present\u00f3 su teor\u00eda \u00a0del caso y los defensores de PADILLA HERRERA y OJEDA MONTIEL \u00a0renunciaron a hacerlo. \u00a0Adem\u00e1s, se realizaron estipulaciones \u00a0probatorias; de igual manera, el ente acusador y el defensor de OJEDA \u00a0MONTIEL solicitaron el decreto de una prueba sobreviniente y que se \u00a0autorizara, en la audiencia de juicio, incorporar dos documentos \u00a0p\u00fablicos. \u00a0Acto seguido, la diligencia fue suspendida. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a022 de mayo de 2019, el Conjuez Ponente dio lectura a la decisi\u00f3n \u00a0que adopt\u00f3; sin embargo, el otro integrante de la Sala emiti\u00f3 \u00a0salvamento de voto, lo que, de nuevo, llev\u00f3 a suspender la \u00a0vista para la recomposici\u00f3n del qu\u00f3rum. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 5 de junio del a\u00f1o que avanza, el Fiscal 67 delegado ante \u00a0el Tribunal, present\u00f3 escrito en el que solicit\u00f3 el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n del proceso, tras hacer un recuento \u00a0detallado de las dilaciones que se han suscitado. \u00a0<\/p>\n<p>Motiv\u00f3 \u00a0su solicitud en la \u00a0afectaci\u00f3n de las garant\u00edas procesales, puesto que la \u00a0audiencia de acusaci\u00f3n se realiz\u00f3 despu\u00e9s de 12 \u00a0meses de haberse presentado el escrito de acusaci\u00f3n; la \u00a0preparatoria se llev\u00f3 a cabo siete meses despu\u00e9s y el \u00a0juicio oral \u2013 \u00a0que no ha culminado \u2013, \u00a0dio comienzo pasado un a\u00f1o y siete meses de haber finalizado \u00a0la anterior etapa. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que, si bien con la celebraci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n se interrumpi\u00f3 el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n, \u00e9ste comenz\u00f3 a correr nuevamente \u00a0por un lapso igual a la mitad del m\u00e1ximo de la pena fijada \u00a0para el delito de prevaricato, esto es, 6 a\u00f1os, de los cuales \u00a0han corrido, luego de m\u00faltiples dilaciones, 4 a\u00f1os y 8 \u00a0meses. \u00a0Resulta claro, en criterio del Fiscal, que si el proceso se \u00a0sigue adelantando en el Tribunal Superior de Monter\u00eda, podr\u00eda \u00a0fenecer la acci\u00f3n penal en desmedro de las v\u00edctimas del \u00a0delito. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso, \u00a0que la raz\u00f3n m\u00e1s importante para solicitar el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n es la ausencia de magistrados o conjueces que \u00a0lleven a culminaci\u00f3n el juicio, habida consideraci\u00f3n \u00a0que dentro del caso fueron designados como conjueces 10 abogados; de \u00a0ellos, 5 se declararon impedidos, 2 m\u00e1s renunciaron y otro, \u00a0aunque se posesion\u00f3 no actu\u00f3 por ocupar un cargo \u00a0p\u00fablico. \u00a0Por ello es que, en la actualidad, la Sala de \u00a0decisi\u00f3n est\u00e1 conformada por dos conjueces desde el 12 \u00a0de octubre de 2017, sin que a la fecha se haya podido recomponerla \u00a0para resolver, con decisi\u00f3n mayoritaria, la solicitud de \u00a0prueba sobreviniente. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que \u00a0si bien el art\u00edculo 46 de la Ley 906 prev\u00e9 que la \u00a0solicitud de cambio de radicaci\u00f3n debe hacerse antes de que \u00a0inicie la audiencia de juicio oral, se debe tener en cuenta que a la \u00a0fecha no ha comenzado la etapa probatoria, pues, reitera, se \u00a0encuentra pendiente de resolver la solicitud de pr\u00e1ctica de \u00a0prueba sobreviniente presentada por la Fiscal\u00eda y el defensor \u00a0de OJEDA MONTIEL. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, pidi\u00f3 \u00a0la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para que se disponga el cambio de radicaci\u00f3n del asunto a otro \u00a0Tribunal Superior, en el que las partes e intervinientes encuentren \u00a0la efectividad de las garant\u00edas procesales5. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 18 de junio del presente a\u00f1o, el defensor de confianza de \u00a0IRMA EUFEMIA PADILLA HERRERA pidi\u00f3 no acceder al cambio de \u00a0radicaci\u00f3n del proceso, por extempor\u00e1neo, pues el \u00a0Fiscal 67 Delegado ante el Tribunal formul\u00f3 esa solicitud \u00a0despu\u00e9s de que se diera inicio a la audiencia de juicio oral, \u00a0que se instal\u00f3 el pasado el 13 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0advirti\u00f3 que los motivos por los que el fiscal solicita la \u00a0variaci\u00f3n del asunto, no encuadran en ninguna de las causales \u00a0contempladas en el art\u00edculo 46 de la Ley 906 de 2004, que \u00a0autorizan el cambio de radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En auto del 19 de junio siguiente, el Tribunal orden\u00f3 la \u00a0remisi\u00f3n del expediente a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0el Magistrado Ponente, \u00a0que no existen m\u00e1s conjueces para integrar la Sala, a pesar de \u00a0las convocatorias que ha realizado la Presidencia de esa Corporaci\u00f3n. \u00a0 Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que la labor de conjuez no es \u00a0remunerada y demanda tiempo y dedicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Posteriormente, el apoderado de EDUARDO RAFAEL OJEDA MONTIEL tambi\u00e9n \u00a0reclam\u00f3 que se declare improcedente la petici\u00f3n de \u00a0cambio de radicaci\u00f3n del proceso, dado que no se cumpli\u00f3 \u00a0con el requisito del l\u00edmite temporal, esto es, que se haya \u00a0solicitado antes del comienzo del juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que ya fueron presentados los alegatos iniciales y se inici\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de las pruebas sobrevinientes, respecto de la cual \u00a0hay una disparidad de criterios entre los dos conjueces que integran \u00a0la sala, lo que ha hecho necesario que se designe un tercer conjuez \u00a0para que dirima la diferencia y as\u00ed, se contin\u00fae y \u00a0culmine el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sea lo primero advertir que, como se busca el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0del proceso que adelanta la Sala Penal de Conjueces del Tribunal \u00a0Superior de Monter\u00eda, hacia otro distrito judicial, la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la solicitud que al \u00a0respecto promovi\u00f3 el Fiscal 67 Delegado, conforme a lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 32-8 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El cambio de radicaci\u00f3n de un proceso penal, como excepci\u00f3n \u00a0a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando \u00a0se acredita, de manera suficiente, que en el lugar donde se tramitan \u00a0las diligencias existen comprobadas circunstancias que pueden afectar \u00a0el orden p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas procesales, \u00a0la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de \u00a0los sujetos procesales, de los funcionarios judiciales, o bien de los \u00a0testigos, tal como lo contempla el art\u00edculo 46 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0a\u00f1adir, \u00a0que se \u00a0cambia de territorio porque en la zona espec\u00edfica donde se \u00a0adelanta la actuaci\u00f3n no es \u00a0posible conjurar \u00a0los factores o circunstancias que afectan el orden p\u00fablico, la \u00a0imparcialidad, la independencia o, en fin, todos esos m\u00ednimos \u00a0requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado. \u00a0De lo \u00a0contrario, no es posible acudir a la figura en examen, porque demanda \u00a0de otro tipo de acciones \u00a0o soluciones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, el art\u00edculo 47 ib\u00eddem \u00a0establece que el cambio de radicaci\u00f3n procede \u00abantes \u00a0de iniciarse el juicio oral\u00bb, \u00a0evento \u00a0que ya aconteci\u00f3 en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la \u00a0jurisprudencia de la Corporaci\u00f3n ha relativizado \u00a0el efecto de tal l\u00edmite temporal y \u00a0ha entendido que la petici\u00f3n en ese sentido es de recibo, a\u00fan \u00a0antes del inicio de la fase probatoria del juicio, basada \u00a0en la gravedad de los hechos objeto de consideraci\u00f3n y momento \u00a0de su manifestaci\u00f3n.6 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que sea posible, bajo ciertas condiciones excepcionales, \u00a0la extensi\u00f3n del l\u00edmite se\u00f1alado, para lo cual \u00a0deben acreditarse tanto las circunstancias que as\u00ed lo imponen, \u00a0como las propias que fundamentan el pedimento subyacente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que no se trata de modificar \u00a0el momento m\u00e1ximo \u00a0permitido para presentar la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n, \u00a0s\u00f3lo porque se ha demostrado que se cumplen los presupuestos \u00a0materiales para \u00a0acceder a ello, dado que, sobra anotar, esos hechos \u00a0a partir de los cuales ha de mutarse la competencia territorial, de \u00a0por s\u00ed, examinada la norma, deben comportar enorme gravedad y, \u00a0entonces, resultar\u00eda innecesaria la limitaci\u00f3n temporal \u00a0estimada a bien por el legislador, pues, siempre que se configuren \u00a0esas circunstancias -que afectan el orden p\u00fablico, la \u00a0imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, las garant\u00edas procesales, la publicidad del \u00a0juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los \u00a0intervinientes-, ser\u00e1 posible pasar por alto la exigencia en \u00a0cuesti\u00f3n, o cuando menos, obligar al an\u00e1lisis de fondo \u00a0para determinar si existe o no la alteraci\u00f3n en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En otras \u00a0palabras, no puede confundirse el sustento material de la solicitud \u00a0con los requisitos temporales establecidos para presentarla, porque \u00a0de ocurrir ello se vac\u00eda de contenido la exigencia \u00a0procedimental. \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0sentido, no puede pasarse por alto que inserto en la teleolog\u00eda \u00a0de la limitante temporal consignada en el art\u00edculo 47 de la \u00a0Ley 906 de 2004, se halla un cometido plausible, en respeto de los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n y concentraci\u00f3n, pues, si ya \u00a0se ha iniciado la audiencia de juicio oral, el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0puede generar traumatismos y vulneraciones de derechos, en ocasiones \u00a0solucionables \u00fanicamente por la v\u00eda de la nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, un factor fundamental que debe verificarse (sic) efectos de \u00a0determinar si ha de flexibilizarse o no el contenido de la norma, \u00a0remite \u00a0al momento en que se presentan esas circunstancias materiales por \u00a0virtud de las cuales ha de obligarse el cambio de radicaci\u00f3n, \u00a0o cuando menos, en el que ellos son conocidos por quien solicita la \u00a0medida excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego, \u00a0ello dice relaci\u00f3n con principios elementales de lealtad \u00a0procesal, no sea que el mecanismo sea utilizado para dilatar el \u00a0tr\u00e1mite o buscar separar del conocimiento del asunto al \u00a0funcionario que se estima hostil a los propios intereses. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0estos criterios generales, es claro que el funcionario encargado de \u00a0examinar el asunto debe realizar, respecto de la posibilidad o no de \u00a0superar ese l\u00edmite temporal establecido por el legislador, una \u00a0labor de balanceo en la cual no necesariamente la gravedad de los \u00a0hechos o circunstancias rese\u00f1ados como configurantes de la \u00a0causal, ha de ser el factor primordial. 7 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso bajo estudio se vislumbra, en primer lugar, que la solicitud \u00a0realizada por el Fiscal \u00a067 Delegado ante Tribunal es extempor\u00e1nea, pues se postul\u00f3 \u00a0cuando ya hab\u00eda iniciado la audiencia de juicio oral y aunque \u00a0como se dijo con anterioridad, la jurisprudencia de la Sala ha \u00a0\u00abrelativizado \u00a0el efecto de la limitante temporal\u00bb, \u00a0lo cierto es que esto se da \u00abbajo \u00a0ciertas condiciones excepcionales8\u00bb, \u00a0que para el asunto sometido a examen de la Sala no se acreditaron. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, los \u00a0motivos por los que el delegado fiscal reclama el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n, no muestran la necesidad de tan extrema medida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, se \u00a0observa claramente que la petici\u00f3n elevada por el Fiscal 67 \u00a0Delegado ante el Tribunal carece de soporte, pues las circunstancias \u00a0que fundamentan esa solicitud est\u00e1n ocurriendo al interior del \u00a0proceso penal que adelanta la Sala Penal de Conjueces del Tribunal \u00a0Superior de Monter\u00eda, pero para \u00abel \u00a0cambio de radicaci\u00f3n se requiere la demostraci\u00f3n de una \u00a0causal objetiva y ajena a los episodios propios del proceso o \u00a0condiciones particulares de las personas que intervienen, pues no se \u00a0puede emplear a modo de herramienta para separar al funcionario a \u00a0cargo de la actuaci\u00f3n bajo cualquier consideraci\u00f3n9\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto ha dicho esta Corporaci\u00f3n que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n no se encuentra instituido para separar a \u00a0los funcionarios del conocimiento de los asuntos por motivos \u00a0eminentemente individuales o particulares, pues para ello se \u00a0encuentran espec\u00edficamente dispuestas las causales de \u00a0impedimento y recusaci\u00f3n (art\u00edculo 99 y siguientes del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, olvida el defensor que el \u00a0instituto de variaci\u00f3n de la radicaci\u00f3n procede por \u00a0circunstancias externas a los sujetos procesales y a los funcionarios \u00a0judiciales, en cuanto se refiere a la presencia de situaciones que \u00a0alteren la administraci\u00f3n de justicia \u00a0\u201cen el territorio \u00a0donde se est\u00e9 adelantando la actuaci\u00f3n procesal\u201d \u00a0(subrayas fuera de texto) y \u00a0no, a factores subjetivos o personales, \u00a0tales como los intereses reales o supuestos que puedan asistir a los \u00a0funcionarios que intervienen en el tr\u00e1mite10. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0evidente, en consecuencia, que el cuestionamiento de la independencia \u00a0o imparcialidad de los funcionarios se ocupa de factores subjetivos \u00a0que concurren en estos, caso en el cual, se debe acudir al instituto \u00a0de los impedimentos y recusaciones, cuya finalidad consiste en \u00a0separar a dichos funcionarios del conocimiento del proceso, pero sin \u00a0variar la competencia por el factor territorial11 \u00a0(\u00e9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0es entendible la preocupaci\u00f3n del delegado fiscal, por cuenta \u00a0de que las dilaciones del proceso podr\u00edan llevar a una \u00a0eventual prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, la soluci\u00f3n \u00a0de esa problem\u00e1tica no puede encaminarse a avalar su \u00a0pretensi\u00f3n en el sentido de disponer el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0del tr\u00e1mite, en esencia, porque la naturaleza y efectos del \u00a0instituto que concita la atenci\u00f3n de la Corte se apartan, \u00a0ostensiblemente, de los motivos que el funcionario expone como \u00a0soporte de su petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un asunto similar al que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, \u00a0un integrante de la Sala \u00danica del Tribunal Superior de Quibd\u00f3 \u00a0solicit\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n del proceso que se \u00a0adelantaba en aquella Colegiatura, basado tambi\u00e9n en \u00abla \u00a0imposibilidad de designar conjueces que conozcan del impedimento \u00a0conjunto de los Magistrados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0en esa oportunidad, como ahora ratifica la Corte, esta \u00a0Corporaci\u00f3n dijo que el cambio de radicaci\u00f3n del \u00a0proceso no era la soluci\u00f3n id\u00f3nea frente a una petici\u00f3n \u00a0que se funda en la ausencia de jueces para decidir. \u00a0Advirti\u00f3 \u00a0la Sala que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0debate deriva, si se quiere, a un tema meramente administrativo que \u00a0compete resolver al Consejo Superior de la Judicatura, ente encargado \u00a0de dotar de la necesaria infraestructura y personal calificado a la \u00a0justicia para que pueda cumplir con su cometido b\u00e1sico. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0ese efecto, es \u00a0posible, dada la situaci\u00f3n especial que se presenta, \u00a0acudir \u00a0por analog\u00eda, respecto de funcionarios colegiados, a lo \u00a0establecido para los jueces singulares por \u00a0el art\u00edculo 44 de \u00a0la Ley 906 de 2004\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente \u00a0de que esta sea la soluci\u00f3n u otra similar, es lo cierto que \u00a0la norma citada advierte que el \u00a0problema de falta de funcionarios por impedimentos es de naturaleza \u00a0administrativa y compete solucionarlo al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo dem\u00e1s, la definici\u00f3n de que se puede comprometer la \u00a0imparcialidad de la justicia no opera actual, sino meramente \u00a0especulativa, raz\u00f3n suficiente para inadmitir la solicitud, si \u00a0ella fuese pertinente, pues, de ninguna manera la decisi\u00f3n de \u00a0traslado puede sujetarse a que eventualmente los Magistrados decidan \u00a0no declararse impedidos cuando la causal se presente, para obviar la \u00a0falta de conjueces12. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como en el caso es evidente que no se presenta ninguna de \u00a0las circunstancias materiales y jur\u00eddicas para obligar, \u00a0excepcionalmente, el cambio de radicaci\u00f3n del proceso, tal \u00a0petici\u00f3n se negar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0todas maneras, la Sala no puede pasar por alto las situaciones que en \u00a0esta actuaci\u00f3n se han suscitado y que llevaron al Fiscal 67 \u00a0Delegado ante el Tribunal a pedir tan extrema medida. \u00a0Por tal raz\u00f3n, \u00a0en aras de evitar m\u00e1s dilaciones en el proceso que se adelanta \u00a0contra PADILLA HERRERA y OJEDA MONTIEL, se exhortar\u00e1 al \u00a0Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda \u00a0para que, en uso de sus facultades, insista en las convocatorias que \u00a0ha adelantado para recomponer la lista de conjueces de esa \u00a0Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, como bien se dijo atr\u00e1s, en esta oportunidad se \u00a0habr\u00e1 de oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que \u00a0aplique a este caso, las reglas previstas en el art\u00edculo 44 de \u00a0la Ley 906 de 2004 cuyo texto normativo dispone lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a044. COMPETENCIA EXCEPCIONAL. \u00a0Cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuaci\u00f3n no \u00a0haya juez, o el juez \u00fanico o todos los jueces disponibles se \u00a0hallaren impedidos, las salas administrativas del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura, o los consejos seccionales, seg\u00fan su \u00a0competencia, podr\u00e1n a petici\u00f3n de parte, y para \u00a0preservar los principios de concentraci\u00f3n, eficacia, menor \u00a0costo del servicio de justicia e inmediaci\u00f3n, ordenar el \u00a0traslado temporal del juez que razonablemente se considere el m\u00e1s \u00a0pr\u00f3ximo, as\u00ed sea de diferente municipio, circuito o \u00a0distrito, para atender esas diligencias o el desarrollo del proceso. \u00a0La designaci\u00f3n deber\u00e1 recaer en funcionario de igual \u00a0categor\u00eda, cuya competencia se entiende v\u00e1lidamente \u00a0prorrogada. La Sala Penal de la Corte, as\u00ed como los \u00a0funcionarios interesados en el asunto, deber\u00e1n ser informados \u00a0de inmediato de esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien dicho canon es aplicable para los casos en que por \u00a0distintas circunstancias no haya un juez \u00a0que \u00a0pueda adelantar un proceso, nada obsta para que, en esta oportunidad, \u00a0bajo las reglas de la analog\u00eda, \u00a0se aplique la disposici\u00f3n en cita al asunto sometido a \u00a0consideraci\u00f3n de la Corte, que involucra a magistrados de \u00a0tribunal superior, pues en esta oportunidad, bien se ve que las \u00a0m\u00faltiples situaciones que se han suscitado al interior del \u00a0proceso seguido contra PADILLA HERRERA y OJEDA MONTIEL, llevaron a \u00a0que, en la actualidad, la Sala de Decisi\u00f3n no pueda continuar \u00a0adelantando ese tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, se oficiar\u00e1 a la Presidencia de la Sala Administrativa \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura13 \u00a0con el fin de que, bajo las reglas previstas en el ya citado art. 44 \u00a0de la Ley 906 de 2004, ordene el traslado temporal de uno de los \u00a0magistrados integrantes del tribunal superior que considere m\u00e1s \u00a0cercano al del Distrito Judicial de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0traslado, y la competencia excepcional para conocer del proceso penal \u00a0contra IRMA EUFEMIA PADILLA HERRERA y EDUARDO RAFAEL OJEDA MONTIEL \u00a0como integrante de la Sala de Decisi\u00f3n, se deber\u00e1 \u00a0efectuar y asumir, en los d\u00edas se\u00f1alados para las \u00a0correspondientes audiencias p\u00fablicas y\/o actuaciones \u00a0procesales a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, deber\u00e1n autorizarse tanto las medidas de \u00a0seguridad a que haya lugar, como los gastos de desplazamiento y \u00a0vi\u00e1ticos respectivos, bajo las pautas que al respecto defina \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, precaviendo, en todo caso, que \u00a0no se afecte la prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n \u00a0de justicia en el Tribunal al que pertenezca el magistrado cuyo \u00a0traslado temporal se disponga. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n que emita al respecto el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, deber\u00e1 ser puesta en conocimiento de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Monter\u00eda y de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0conforme a la citada norma. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n solicitado en virtud del presente asunto, \u00a0conforme las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR las \u00a0diligencias a la Sala Penal de Conjueces del Tribunal Superior de \u00a0Monter\u00eda de manera inmediata, para \u00a0los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0EXHORTAR \u00a0al \u00a0Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Monter\u00eda \u00a0para que en uso de sus facultades, insista en las convocatorias que \u00a0ha adelantado para recomponer la lista de conjueces de esa \u00a0Colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0OFICIAR \u00a0a la \u00a0Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura con el fin de que, bajo las reglas previstas en el art. 44 \u00a0de la Ley 906 de 2004, ordene el traslado temporal de uno de los \u00a0magistrados integrantes del tribunal superior que considere m\u00e1s \u00a0cercano al del Distrito Judicial de Monter\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0traslado, y la competencia excepcional para conocer del proceso penal \u00a0contra IRMA EUFEMIA PADILLA HERRERA y EDUARDO RAFAEL OJEDA MONTIEL \u00a0como integrante de la Sala de Decisi\u00f3n, se deber\u00e1 \u00a0efectuar y asumir, en los d\u00edas se\u00f1alados para las \u00a0correspondientes audiencias p\u00fablicas y\/o actuaciones \u00a0procesales a que haya lugar. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, deber\u00e1n autorizarse tanto las medidas de \u00a0seguridad a que haya lugar, como los gastos de desplazamiento y \u00a0vi\u00e1ticos respectivos, bajo las pautas que al respecto defina \u00a0el Consejo Superior de la Judicatura, precaviendo, en todo caso, que \u00a0no se afecte la prestaci\u00f3n del servicio de administraci\u00f3n \u00a0de justicia en el Tribunal al que pertenezca el magistrado cuyo \u00a0traslado temporal se disponga. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n que emita al respecto el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, deber\u00e1 ser puesta en conocimiento de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Monter\u00eda y de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0conforme a la citada norma. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0ENVIAR COPIA \u00a0de esta providencia a todos los intervinientes, incluyendo al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, a la Presidencia del Tribunal y de la Sala \u00a0Penal del Superior de Monter\u00eda, para los fines precedentemente \u00a0descritos. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Escrito de acusaci\u00f3n folios 16 y ss cuaderno original N\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Accionantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta tutela: MARTHA EUGENIA RUIZ GONZ\u00c1LEZ, NARCISO BLANCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PERTUZ, OLGA RUTH GA\u00d1AN PARRA, GABRIEL \u00c1NGEL CUETO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CASTILLO, ROBERTO CARLOS NARV\u00c1EZ VERGARA, FABI\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RICARDO VERGARA DEL VALLE, JHON \u00a0JAIRO G\u00d3MEZ FREJA, HENRY \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SAMIR RAMOS PALACIOS, CARLOS ALBERTO SOL\u00d3RZANO C\u00c1RDENAS, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CARLOS ALBERTO OLIVELLA G\u00d3MEZ, GIOVANNI POMPILIO C\u00c1CERES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HERN\u00c1NDEZ. YANIB RAM\u00cdREZ HURTADO, GUSTAVO ADOLFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LOPERA GIRALDO, ALBERTO CHAVERRA MURILLO, REINALDO TULIO BEN\u00cdTEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1LVAREZ, JUAN MANUEL DAZA VELAIDES, JOS\u00c9 EDUARDO PE\u00d1A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARMENTA, RA\u00daL EDUARDO IBERN COTES, ALBA STELLA MENCO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CANCHILA, DIEGO ALBERTO VASCO V\u00c9LEZ, RAFAEL ANTONIO M\u00c9NDEZ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0D\u00cdAZ, FLOR MARIA V\u00c1SQUEZ POLANCO, OMAR EL\u00cdAS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SALGADO MORA, ALBERTO SANTOFIMIO TINOCO, RITA ROSA PINEDA ROM\u00c1N, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HERN\u00c1N GUTI\u00c9RREZ D\u00cdAZ, CECILIO VENT\u00c9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SAAVEDRA. EDGAR CEFERINO FRAGOZO D\u00cdAZ, SILENA DE JES\u00daS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ROSADO TONCEL, EMILSE DE JES\u00daS MENDOZA Y\u00c9PEZ. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tutela \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicada en primera instancia con el N\u00b0. 2009-00146. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044 del Cuaderno Original N\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 14 del Cuaderno Original N\u00b0. 4. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 24 Nov. 2010, rad. 35071, CSJ AP 21 Nov. \u00a02011, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad 37886, CSJ AP, 24 Nov. 2010, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 35072, CSJ, AP4718-2015, Rad. 46593, 19 Ago. 2015, CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP1464-2017, Rad. 49838, 8 Mar. 2017. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Auto del 10 de febrero de 2012, radicado 38302 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP4718-2015, Rad. 46593, 19 Ago. 2015. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP4718-2015, Rad. 46593, 19 Ago. 2015. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver providencias del 6 de junio de 2006. Rad. 25559, 20 de mayo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02003. Rad. 20755 y 19 de mayo de 2002. Rad. 19240, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 21 Feb. 2007, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rad. 26.927 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP 8 Nov. 2013, Rad. 40968. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante Acuerdo 4833 de 2008, la Sala Administrativa del Consejo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Superior dispuso \u201cdelegar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Judicatura la facultad correspondiente para expedir los actos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administrativos en virtud del art\u00edculo 44 de la Ley 906 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP2866-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 55650 \u00a0 Acta \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la solicitud elevada \u00a0por el Fiscal \u00a067 Delegado ante los tribunales superiores adscrito a la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42522","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42522"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42522\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}