{"id":42521,"date":"2023-09-14T21:44:03","date_gmt":"2023-09-14T21:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2865-201955690\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:03","slug":"ap2865-201955690","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2865-201955690\/","title":{"rendered":"AP2865-2019(55690)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP2865-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55690 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para continuar conociendo de las audiencias preliminares \u00a0de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n con contumacia e \u00a0imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, \u00a0dentro del tr\u00e1mite que se adelanta contra CARLOS MARIO G\u00d3MEZ \u00a0R\u00daA e IV\u00c1N LAND\u00cdNEZ VARGAS, por la probable \u00a0comisi\u00f3n de los delitos de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, \u00a0prevaricato \u00a0por acci\u00f3n y \u00a0concierto \u00a0para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el a\u00f1o 2010, los abogados G\u00d3MEZ \u00a0R\u00daA y LAND\u00cdNEZ VARGAS se concertaron, entre otros, con \u00a0los jueces tercero y cuarto laboral del circuito de C\u00facuta, \u00a0as\u00ed como con los magistrados Hernando Casta\u00f1eda \u00a0Cantillo y F\u00e9lix Mar\u00eda Galvis Ram\u00edrez, del \u00a0Tribunal Superior de ese distrito judicial, para interponer sendas \u00a0demandas de tutela a favor de trabajadores y exempleados de \u00a0Ecopetrol, con las que buscaban obtener el reconocimiento y pago de \u00a0distintas prestaciones laborales, a trav\u00e9s \u00f3rdenes \u00a0emitidas en fallos de tutela que no cumpl\u00edan los presupuestos \u00a0de procedencia de la acci\u00f3n constitucional, por cuenta de los \u00a0cuales la empresa fue condenada a cancelar alrededor de \u00a0$98.382\u2019163.624. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 14 de mayo de 2019, la Fiscal\u00eda 12 Delegada ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia solicit\u00f3, ante los jueces penales \u00a0municipales con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, la realizaci\u00f3n de audiencias preliminares de \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n con contumacia e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento contra \u00a0CARLOS \u00a0MARIO G\u00d3MEZ R\u00daA e IV\u00c1N LAND\u00cdNEZ VARGAS1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Esa actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado Cincuenta y Uno Penal \u00a0Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de esta \u00a0ciudad, que el 3 de julio de 2019 instal\u00f3 la diligencia \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de que la representante fiscal formulara la imputaci\u00f3n, dentro \u00a0de la misma audiencia los defensores de los investigados manifestaron \u00a0que el juez de Bogot\u00e1 carec\u00eda de competencia para \u00a0continuar con el tr\u00e1mite de las audiencias. \u00a0<\/p>\n<p>Explicaron, \u00a0en lo fundamental, que los hechos objeto de procesamiento se \u00a0perpetraron en la ciudad de C\u00facuta, lugar donde los abogados \u00a0radicaron las 27 demandas de tutela que all\u00ed mismo se \u00a0fallaron. \u00a0De igual manera, fue en esa ciudad donde se juzg\u00f3 y \u00a0conden\u00f3 a los funcionarios judiciales que resolvieron aquellas \u00a0acciones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los apoderados de los procesados advirti\u00f3, en sustento de \u00a0su pretensi\u00f3n, que aun cuando los poderes para instaurar las \u00a0tutelas se hayan otorgado en Bogot\u00e1, de ah\u00ed no puede \u00a0predicarse la competencia de los jueces de esta ciudad por cuanto esa \u00a0sola conducta no configura delito alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Agregaron, \u00a0que la imputaci\u00f3n se intent\u00f3 adelantar en m\u00faltiples \u00a0oportunidades en C\u00facuta, pero la imposibilidad de llevar a \u00a0cabo all\u00e1 esa diligencia no es la \u00fanica raz\u00f3n \u00a0para modificar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Pidieron \u00a0los representantes de los indiciados, que se remita el asunto a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para que defina qu\u00e9 juez es el facultado \u00a0para adelantar las diligencias preliminares. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0uso de la palabra, la Fiscal\u00eda explic\u00f3 que los \u00a0elementos materiales probatorios que soportan el caso est\u00e1n en \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0A\u00f1adi\u00f3 que los hechos delictivos no \u00a0solo sucedieron en C\u00facuta sino tambi\u00e9n en esta ciudad, \u00a0donde decidi\u00f3 radicar la imputaci\u00f3n por cuenta de las \u00a0maniobras dilatorias de los defensores que llevaron al fracaso de esa \u00a0diligencia, por m\u00e1s de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su intervenci\u00f3n, la representaci\u00f3n de Ecopetrol \u00a0(v\u00edctima), \u00a0dijo que el delito de concierto para delinquir por el que se pretende \u00a0imputar a los indiciados, se estructur\u00f3 en Bogot\u00e1 y \u00a0agreg\u00f3 que los motivos de la Fiscal\u00eda para radicar el \u00a0escrito en esta ciudad, se acompasan a los criterios de razonabilidad \u00a0que pac\u00edficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal en punto de definir la competencia en sede de \u00a0control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico hizo eco de las razones expuestas por la \u00a0Fiscal\u00eda y la representaci\u00f3n de v\u00edctimas y \u00a0agreg\u00f3, que el peculado tambi\u00e9n se materializ\u00f3 \u00a0en Bogot\u00e1, desde donde Ecopetrol tuvo que girar los recursos \u00a0para el cumplimiento de las decisiones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchadas \u00a0las intervenciones, el juez cincuenta y uno penal municipal con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de esta ciudad se \u00a0declar\u00f3 competente para adelantar las diligencias \u00a0preliminares, pero advirti\u00f3 que deb\u00eda agotarse el \u00a0tr\u00e1mite incidental promovido por los defensores. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, remiti\u00f3 el asunto a esta Corporaci\u00f3n, \u00a0para que se definiera el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala es competente para definir la controversia planteada en el \u00a0presente caso, de acuerdo con el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, toda vez que est\u00e1n involucrados \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se procede \u00a0a establecer a qu\u00e9 juzgado le corresponde conocer de las \u00a0audiencias preliminares de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n con contumacia e \u00a0imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento contra \u00a0CARLOS MARIO G\u00d3MEZ R\u00daA e IV\u00c1N LAND\u00cdNEZ \u00a0VARGAS. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, ha de recordarse que el art. 39 de la Ley 906 de 2004, \u00a0establece que cualquier juez penal municipal puede ejercitar la \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a pesar de la amplitud del contenido de la citada \u00a0disposici\u00f3n, esta Corporaci\u00f3n ha expuesto pac\u00edficamente \u00a0que la fijaci\u00f3n de la competencia en materia de control de \u00a0garant\u00edas no puede obedecer: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 al \u00a0capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento \u00a0territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como \u00a0f\u00e1cil se extracta de la sola lectura contextualizada de la \u00a0totalidad del art\u00edculo modificado, en cuanto, remite siempre \u00a0al lugar de ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Solo \u00a0en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la \u00a0audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto \u00a0al que tiene competencia en el lugar del hecho (CSJ \u00a0AP6115 \u00a0\u2013 2016 reiterada en CSJ AP8550 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0posici\u00f3n ha sido justificada por la Corte con base en lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su redacci\u00f3n original, el art\u00edculo 39 del estatuto \u00a0adjetivo establec\u00eda que el control de garant\u00edas ser\u00eda \u00a0ejercido por \u00abun juez penal municipal del lugar en que se \u00a0cometi\u00f3 el delito\u00bb, pero a partir de la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta funci\u00f3n \u00a0corresponde a \u00abcualquier juez penal municipal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse \u00a0como una autorizaci\u00f3n a las partes para escoger, sin \u00a0limitaci\u00f3n alguna, el juzgado de garant\u00edas al que \u00a0quieren acudir. Por ello, en \u00a0materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben \u00a0respetarse las reglas atributivas de competencia en raz\u00f3n del \u00a0territorio, \u00a0pero \u00a0\u00e9stas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso \u00a0concreto as\u00ed lo aconsejan. \u00a0La resoluci\u00f3n de este tipo de controversias debe tomar como \u00a0puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protecci\u00f3n \u00a0posible de las garant\u00edas procesales de quienes puedan verse \u00a0afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ \u00a0AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos \u00a0ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla \u00a0general y aplicar la excepci\u00f3n. Entre otras hip\u00f3tesis, \u00a0as\u00ed \u00a0debe procederse cuando el procesado \u00abse encuentre privado de la \u00a0libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la \u00a0comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP2676 \u00a0\u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0criterio, fue reiterado recientemente en la decisi\u00f3n CSJAP4206 \u00a0del 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0AP4740-2016 se precis\u00f3 que el tr\u00e1mite incidental en \u00a0casos similares al que es objeto del presente estudio tiene como \u00a0objetivo principal verificar \u00ablos \u00a0motivos de razonabilidad -lugar de los hechos, lugar de la captura, \u00a0existencia de medios probatorios y razones de urgencia- en los que se \u00a0sustenta la escogencia del municipio donde se solicit\u00f3 la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada, \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0respecto a incidentes de definici\u00f3n de competencia en materia \u00a0de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad \u00a0de la escogencia del juez de control de garant\u00edas con base en \u00a0situaciones \u00a0excepcionales de cara al car\u00e1cter prevalente del factor \u00a0territorial \u00a0(lugar \u00a0donde \u00a0presuntamente se cometi\u00f3 la conducta punible), tales como que \u00a0la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada \u00a0ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el \u00a0lugar donde a aquel se le captur\u00f3 o est\u00e1 recluido por \u00a0cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta \u00a0previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado \u00a0en otro proceso. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0numeral 4\u00ba del art\u00edculo 51 de la Ley 906 de 2004, se\u00f1ala \u00a0que el fiscal podr\u00e1 solicitar la conexidad al formular la \u00a0acusaci\u00f3n cuando \u00abse \u00a0impute a una o m\u00e1s personas la comisi\u00f3n de uno o varios \u00a0delitos en los que exista homogeneidad en el modo de actuar de los \u00a0autores o part\u00edcipes, relaci\u00f3n razonable de lugar y \u00a0tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda \u00a0influir en la otra\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 52 ejusdem \u00a0prev\u00e9 que el juzgamiento de delitos conexos le corresponde al \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda, pero si los funcionarios enfrentados \u00a0son del mismo nivel el factor determinante ser\u00e1 el \u00a0territorial, de forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0i) \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave, ii) \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos, iii) \u00a0donde se haya producido la primera captura o iv) \u00a0donde se haya formulado la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien tales reglas aluden a la etapa de juzgamiento, nada impide que \u00a0sean aplicables para establecer \u00a0la competencia del juez de control de garant\u00edas, cuando se \u00a0trate de delitos conexos y siempre que no se configure alguna de las \u00a0situaciones excepcionales anteriormente mencionadas \u2013 \u00a0a manera de ejemplo, que el procesado est\u00e9 privado de la \u00a0libertad en lugar distinto al de la ocurrencia del hecho delictivo \u2013, \u00a0porque, ha de recordarse, el factor territorial es, por regla \u00a0general, prevalente en punto de definir la competencia en sede de \u00a0control de garant\u00edas (CSJ \u00a0AP5413-2017 \u00a0reiterada en CSJ AP2287 \u2013 2019). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De la informaci\u00f3n que obra en el expediente y de la que al \u00a0interior de la diligencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0aportaron las partes e intervinientes en el asunto, constata la Corte \u00a0que los hechos dan raz\u00f3n de una pluralidad de delitos cuya \u00a0ejecuci\u00f3n no se dio de manera exclusiva en la ciudad de \u00a0C\u00facuta, como lo alegan los defensores, sino que abarcan \u00a0tambi\u00e9n la localidad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, en aplicaci\u00f3n de la norma que regula la competencia por \u00a0conexidad (art. \u00a052 de la Ley 906 de 2004) \u00a0ha de verificarse el lugar \u00a0donde tuvo ocurrencia el delito \u00a0m\u00e1s grave. \u00a0 En el asunto, el injusto \u00a0de mayor gravedad es el de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, \u00a0cuya pena de prisi\u00f3n va de 96 \u00a0a \u00a0270 \u00a0meses. \u00a0 Tales \u00a0extremos punitivos resultan superiores a los que el C\u00f3digo \u00a0Penal prev\u00e9 para las conductas de prevaricato \u00a0por acci\u00f3n (48 \u00a0a 144 meses) \u00a0y concierto \u00a0para delinquir (48 \u00a0a 108 meses). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, respecto del delito de peculado \u00a0por apropiaci\u00f3n, \u00a0la jurisprudencia de la Corte ha establecido que \u00absu \u00a0consumaci\u00f3n se verifica precisamente cuando se concreta el \u00a0acto apropiatorio, esto es, el acto de transferencia de los bienes \u00a0del Estado, a los de quien se apodera de ellos\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP, 12 Dic 2012, Rad. 35641 reiterada en CSJ AP843 \u2013 2019). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0para el caso, advirtieron tanto la Fiscal\u00eda como la \u00a0representaci\u00f3n de v\u00edctimas, que Ecopetrol gir\u00f3 \u00a0las sumas ordenadas en las decisiones de amparo en Bogot\u00e1, \u00a0ciudad en la que tambi\u00e9n se hicieron los correspondientes \u00a0retiros de dinero2. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0adicionar, que otro motivo para que la representante fiscal radicara \u00a0la solicitud de audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0en Bogot\u00e1, consisti\u00f3 en que en esta ciudad est\u00e1n \u00a0los elementos materiales probatorios que soportan la investigaci\u00f3n \u00a0del ente acusador, situaci\u00f3n que se enmarca en las excepciones \u00a0a la referida regla general de competencia descritas pac\u00edficamente \u00a0por la jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal y que \u00a0habilita, de igual manera, la competencia de los jueces de control de \u00a0garant\u00edas de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro entonces, que tanto la regla general de competencia por \u00a0conexidad, como una de las excepciones a aqu\u00e9l factor se \u00a0satisfacen en este caso, lo que, de forma consonante con los \u00a0antecedentes jurisprudenciales atr\u00e1s citados, impone mantener \u00a0la competencia para adelantar las audiencias preliminares solicitadas \u00a0por la Fiscal\u00eda, en el Juzgado Cincuenta y Uno Penal Municipal \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer de las audiencias preliminares de \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n con contumacia e \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento contra \u00a0CARLOS \u00a0MARIO G\u00d3MEZ R\u00daA e IV\u00c1N LAND\u00cdNEZ VARGAS, \u00a0al Juzgado Cincuenta \u00a0y Uno Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias a ese despacho judicial, \u00a0para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ENVIAR \u00a0COPIA \u00a0de esta providencia a los involucrados en el presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0lo decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 123 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 6h05\u201929\u201d a 6h15\u201950\u201d \u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 AP2865-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 55690 \u00a0 Acta \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para continuar conociendo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42521","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42521","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42521"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42521\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42521"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42521"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42521"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}