{"id":42520,"date":"2023-09-14T21:44:03","date_gmt":"2023-09-14T21:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2863-201955616\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:03","slug":"ap2863-201955616","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2863-201955616\/","title":{"rendered":"AP2863-2019(55616)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2863-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 55616 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0el caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n dentro del juicio que se adelanta contra MARTA \u00a0ALEJANDRA CARABALLO GARC\u00cdA por el delito de abuso \u00a0de autoridad por omisi\u00f3n de denuncia, \u00a0si no fuera porque de entrada se advierte completamente improcedente \u00a0el tr\u00e1mite pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, durante el periodo comprendido entre \u00a0el 5 de septiembre de 2016 y el 30 de mayo de 2017, MARTA \u00a0ALEJANDRA CARABALLO GARC\u00cdA quien ostentaba el cargo de Fiscal \u00a0Local 45 (e) y se desempe\u00f1aba como Coordinadora de la Oficina \u00a0de Asignaciones de la Fiscal\u00eda de Cartagena (GATED), tuvo \u00a0conocimiento de que en lugares ajenos a dicha oficina se hallaron \u00a0varias \u00abcajas \u00a0camufladas\u00bb \u00a0que conten\u00edan \u00aboficios, \u00a0despachos comisorios, solicitudes de protecci\u00f3n, derechos de \u00a0petici\u00f3n, compulsas de copias para investigar, y en su \u00a0mayor\u00eda, denuncias sin tr\u00e1mite de a\u00f1os atr\u00e1s \u00a0(\u2026) extraviadas, \u00a0acciones de tutela, incidentes de desacato, entre otros manipulados \u00a0al parecer en forma subrepticia\u00bb. Sin \u00a0embargo, pese a la gravedad de la situaci\u00f3n, CARABALLO GARC\u00cdA \u00a0no dio cuenta a las autoridades, ni advirti\u00f3 a sus superiores. \u00a0Tampoco adopt\u00f3 medidas que conjuraran esas irregularidades \u00a0advertidas1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Por estos hechos, el 2 de noviembre de 2018 la \u00a0fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra \u00a0MARTA ALEJANDRA CARABALLO GARC\u00cdA como autora del delito de \u00a0abuso \u00a0de autoridad por omisi\u00f3n de denuncia2. \u00a0La \u00a0actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0por reparto al Juzgado 4\u00b0 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Convocadas \u00a0las partes para la celebraci\u00f3n de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, el juzgado solicit\u00f3 a la fiscal\u00eda \u00a0aclarar los hechos jur\u00eddicamente relevantes, en especial, qu\u00e9 \u00a0es el GATED y cu\u00e1l era la calidad que ostentaba la procesada \u00a0durante el lapso en el que concret\u00f3 la probable comisi\u00f3n \u00a0del il\u00edcito investigado. Cumplido dicho requerimiento, el \u00a0Despacho rehus\u00f3 \u00a0la competencia \u00a0del asunto por el factor subjetivo. Consider\u00f3 que \u00absi \u00a0se le est\u00e1 enrostrando a la procesada una actividad propia de \u00a0la coordinaci\u00f3n, se entiende que actuaba como fiscal, \u00a0entonces, si actuaba como fiscal, ejerc\u00eda el cargo de fiscal \u00a0en ese momento, (\u2026) se tendr\u00eda en ejercicio de las \u00a0funciones\u00bb3. \u00a0Por \u00a0ende, al tenor de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo \u00a034, numeral 2\u00b0 de la Ley 906 de 2004, indic\u00f3 que el \u00a0llamado a conocer del juzgamiento contra MARTA ALEJANDRA CARABALLO \u00a0GARC\u00cdA era el Tribunal Superior de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>4. Acto \u00a0seguido, el juez concedi\u00f3 el uso de la palabra a los dem\u00e1s \u00a0sujetos procesales para que se pronunciaran sobre la manifestaci\u00f3n \u00a0de incompetencia. Ninguno de ellos present\u00f3 oposici\u00f3n u \u00a0objeci\u00f3n al respecto4. \u00a0 En \u00a0consecuencia, se orden\u00f3 remitir las diligencias a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Cartagena para \u00abdefinir \u00a0la competencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante \u00a0providencia del 14 de febrero 2019, esa Corporaci\u00f3n aval\u00f3 \u00a0la manifestaci\u00f3n del juzgado de primera instancia. Indic\u00f3 \u00a0que verificadas las piezas procesales y los registros de la actuaci\u00f3n \u00a0se pudo determinar que los hechos por los cuales cursa investigaci\u00f3n \u00a0contra CARABALLO GARC\u00cdA ata\u00f1en al comportamiento \u00a0asumido por \u00e9sta en calidad de fiscal local. Se le se\u00f1ala \u00a0de haber cometido una conducta punible en raz\u00f3n de sus \u00a0funciones. Por ende, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a034, numeral 2\u00b0 de la Ley 906 de 2004, consider\u00f3 que lo \u00a0adecuado en este caso es que el tr\u00e1mite sea adelantado en \u00a0primera instancia ante dicho Tribunal5. \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuado \u00a0el correspondiente reparto, el proceso fue asignado a la misma Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal, la cual en providencia del 23 de mayo de \u00a02019 afirm\u00f3 que se hab\u00eda incurrido en una causal \u00a0invalidante de la actuaci\u00f3n. Ello, porque el presente \u00a0incidente de definici\u00f3n de competencia involucra tanto al \u00a0Juzgado \u00a04\u00b0 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, como a \u00a0esa Corporaci\u00f3n. De manera que, al tenor de lo normado en el \u00a0numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, le \u00a0corresponde a la Corte Suprema de Justicia dirimir la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, para corregir el yerro denotado, el Tribunal orden\u00f3: \u00a0(i) \u00abdejar \u00a0sin efectos lo actuado, desde que el expediente fue recibido en la \u00a0Secretar\u00eda\u00bb, y \u00a0(ii) remitir el asunto a la Corte para la definici\u00f3n de \u00a0competencia6. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se abstendr\u00e1 de conocer y resolver el fondo del asunto \u00a0porque carece de competencia para hacerlo. Las razones son las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0definici\u00f3n \u00a0de competencia \u00a0es el mecanismo previsto para determinar de manera perentoria y \u00a0definitiva, cu\u00e1l de los distintos jueces o magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase procesal de juzgamiento, o para ocuparse \u00a0de determinados tr\u00e1mites. Este incidente, de conformidad con \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004 \u00a0puede surgir a iniciativa: (i) del propio funcionario judicial cuando \u00a0considera que carece de competencia para asumir el conocimiento de \u00a0una actuaci\u00f3n, o (ii) de las partes (impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia), si \u00a0\u00e9stas presentan inconformidad en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a054. TR\u00c1MITE. \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a0341. \u00a0TR\u00c1MITE DE IMPUGNACI\u00d3N DE COMPETENCIA. \u00a0&lt;Art\u00edculo modificado por el art\u00edculo 13 de la Ley \u00a01395 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:&gt; De las \u00a0impugnaciones de competencia conocer\u00e1 el superior jer\u00e1rquico \u00a0del juez, quien deber\u00e1 resolver de plano lo pertinente dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de lo actuado. \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de \u00a0prosperar la impugnaci\u00f3n de competencia, el superior deber\u00e1 \u00a0remitir la actuaci\u00f3n al funcionario competente. Esta decisi\u00f3n \u00a0no admite recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a la \u00a0finalidad de esta instituci\u00f3n la Sala ven\u00eda sosteniendo \u00a0de manera pac\u00edfica y reiterada: \u00a0<\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia regulada en la Ley 906 de 2004, es connatural al \u00a0sistema de procesamiento penal acusatorio y difiere del tr\u00e1mite \u00a0de la colisi\u00f3n de competencias previsto en las legislaciones \u00a0precedentes. En efecto su art\u00edculo 10 desarrolla el principio \u00a0de efectividad, el cual se concibe como la armon\u00eda que debe \u00a0existir entre la materializaci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0de los intervinientes en el proceso y la necesidad de lograr una \u00a0justicia \u00a0eficaz con predominio de lo sustancial, caracterizada \u00a0principalmente por la celeridad con la que corresponde desarrollar la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por esta \u00a0raz\u00f3n, el legislador, \u00a0al prever la eventualidad de que el juez de conocimiento ante quien \u00a0se presente la acusaci\u00f3n manifieste su incompetencia, o como \u00a0en este evento, el defensor del acusado impugne la competencia, fij\u00f3 \u00a0un procedimiento \u00e1gil en desarrollo del cual no se env\u00eda \u00a0la actuaci\u00f3n al funcionario que considera debe proseguirla, \u00a0sino que simplemente debe expresar las razones en las que apoya su \u00a0declaraci\u00f3n y remitirla al superior funcional que, de acuerdo \u00a0con las reglas que rigen la materia, debe resolverla, evitando de \u00a0este modo la dilaci\u00f3n injustificada de la actuaci\u00f3n, \u00a0pues al fin y al cabo, ante la discrepancia de los jueces, tendr\u00eda \u00a0que entrar a resolver, como ocurr\u00eda en el sistema anterior7. \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende, \u00a0entonces, que bajo las reglas del sistema acusatorio, cuestionada la \u00a0competencia de un juez o magistrado, la actuaci\u00f3n se remite \u00a0inmediatamente \u00a0al superior llamado a definir el incidente. Sencillamente, quien \u00a0reh\u00fase o impugne la competencia, debe plantearlo y expresar \u00a0tanto los fundamentos de su postura, como la autoridad que a su \u00a0juicio le corresponde asumir el conocimiento del asunto. Esto \u00faltimo, \u00a0para determinar la autoridad a la cual se remite el diligenciamiento \u00a0para resolver la propuesta de incompetencia. (Cfr., \u00a0entre otras, CSJ AP, 4 ago. 2011, rad. 37.079; CSJ AP, 10 feb. 2012, \u00a0rad. 38300; CSJ AP, 20 feb. 2013, rad. 40.716; CSJ AP, 23 sep. 2015, \u00a0rad. 46828; CSJ AP, 24 feb. 2016, rad. 47.584; CSJ AP, 17 jul. 2017, \u00a0rad. 50.695; CSJ AP, 1 ago. 2018, rad. 53235; CSJ AP, 3 abr. 2019, \u00a0rad. 54998). \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0la Sala, no obstante, este criterio requiere una precisi\u00f3n en \u00a0garant\u00eda de los principios de efectividad \u00a0y eficiencia \u00a0que rigen las actuaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Como se sabe, en \u00a0el tr\u00e1mite \u00a0de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n se pueden \u00a0proponer causales \u00a0de incompetencia, \u00a0impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de \u00a0acusaci\u00f3n (art. \u00a0339 del C.P.P). \u00a0Frente a las primeras, esto es, cuando existe disputa \u00a0sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento de una \u00a0actuaci\u00f3n, el legislador de 2004 estableci\u00f3 la \u00a0necesidad de adelantar un tr\u00e1mite incidental que denomin\u00f3 \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia \u00a0(art. 341 del C.P.P). \u00a0<\/p>\n<p>Impugnar, seg\u00fan \u00a0el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espa\u00f1ola, es \u00a0oponerse8, \u00a0lo que a su vez significa, \u00abponer \u00a0algo contra otra cosa para entorpecer o impedir su efecto\u00bb, \u00a0\u00abproponer \u00a0una raz\u00f3n o discurso contra lo que alguien dice o siente\u00bb, \u00a0\u00abcontradecir un designio\u00bb, \u00abestar en oposici\u00f3n \u00a0distintiva\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0siendo esas las acepciones del t\u00e9rmino en comento, considera \u00a0la Sala que para la habilitaci\u00f3n del tr\u00e1mite de \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia se \u00a0requiere que exista \u00a0una controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta del todo \u00a0necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite \u00a0una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de \u00a0la actuaci\u00f3n. Ello, porque como sucedi\u00f3 en el presente \u00a0asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor \u00a0responsabilidad jur\u00eddica, objetividad y argumentaci\u00f3n \u00a0que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las \u00a0partes se opone o discute esa apreciaci\u00f3n, resulta innecesario \u00a0y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para la Corte, \u00a0entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento \u00a0y sin que ello genere un m\u00ednimo de reparo por los sujetos \u00a0procesales -a \u00a0quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la \u00a0propuesta-, \u00a0le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la \u00a0actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el facultado para \u00a0conocer el asunto. \u00c9ste, en caso de hallar fundada la \u00a0manifestaci\u00f3n de incompetencia, asumir\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0del proceso remitido. De lo contrario, rechazar\u00e1 su \u00a0conocimiento de manera motivada y enviar\u00e1 las diligencias a la \u00a0autoridad llamada a dirimir la cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, en los anteriores t\u00e9rminos la Corte replantea el \u00a0alcance de la postura que ven\u00eda aplic\u00e1ndose sobre el \u00a0tema. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0este caso, durante la audiencia de acusaci\u00f3n celebrada el 31 \u00a0de enero de 2019, previo requerimiento realizado por el Juez 4\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Cartagena, la fiscal\u00eda precis\u00f3 \u00a0que la \u00a0conducta punible de abuso \u00a0de autoridad por omisi\u00f3n de denuncia \u00a0atribuida a MARTA \u00a0ALEJANDRA CARABALLO GARC\u00cdA \u00a0se ejecut\u00f3 cuando \u00e9sta ostentaba \u00a0el cargo de Fiscal Local 45 (e) y se desempe\u00f1aba como \u00a0Coordinadora de la Oficina de Asignaciones de la Fiscal\u00eda de \u00a0Cartagena (GATED). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, en atenci\u00f3n al fuero \u00a0especial \u00a0de la procesada, el juez manifest\u00f3 con absoluta objetividad su \u00a0falta de competencia para aprehender el conocimiento del asunto. \u00a0Explic\u00f3 \u00a0que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo \u00a034, numeral 2\u00b0 de la Ley 906 de 2004, el llamado a adelantar la \u00a0etapa de juzgamiento contra MARTA ALEJANDRA CARABALLO GARC\u00cdA \u00a0era el Tribunal Superior de Cartagena, toda vez que el presunto \u00a0delito atribuido a la procesada ocurri\u00f3 con ocasi\u00f3n y \u00a0en ejercicio de las funciones de fiscal \u00a0local \u00a0que desempe\u00f1aba. Declaraci\u00f3n \u00a0que no gener\u00f3 oposici\u00f3n o disputa por las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>En esas \u00a0condiciones, de acuerdo con la nueva postura, al no existir ninguna \u00a0objeci\u00f3n sobre la declaraci\u00f3n de incompetencia del Juez \u00a04\u00b0 \u00a0Penal del Circuito de Cartagena, \u00a0resultaba improcedente dar curso al tr\u00e1mite incidental de \u00a0definici\u00f3n de competencia. Lo adecuado era remitir \u00a0inmediatamente el diligenciamiento a la citada Corporaci\u00f3n, \u00a0para que \u00e9sta, de \u00a0estimar fundada la manifestaci\u00f3n de aquel funcionario, \u00a0asumiera sin m\u00e1s dilaciones el juzgamiento de CARABALLO \u00a0GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, la Corte \u00a0no aprehender\u00e1 el conocimiento del asunto, por carecer de \u00a0competencia. Dispondr\u00e1, por tanto, \u00a0la devoluci\u00f3n del expediente a la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. ABTENERSE de \u00a0conocer el asunto conforme las razones consignadas en la parte motiva \u00a0de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. REMITIR la \u00a0actuaci\u00f3n a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3. COMUNICAR \u00a0la presente determinaci\u00f3n al Juzgado \u00a04\u00b0 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>4. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta original. Folios 1 \u2013 3. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 3. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD. Audiencia de Acusaci\u00f3n. Parte 4. Record: (00:15 \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a006:19) \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Record (06:20 \u2013 06:27) \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Carpeta original. Folios 28 \u2013 34. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00edd. Folio 62 \u2013 68. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 14 de feb. 2011. Rad. 35781. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponible en internet: &lt; https:\/\/dej.rae.es\/lema\/impugnar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&gt; \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponible en internet: &lt;https:\/\/dle.rae.es\/?id=R6sHpEA&gt; \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2863-2019 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 55616 \u00a0 Acta \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0el caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n dentro del juicio que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42520","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42520","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42520"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42520\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42520"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42520"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42520"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}