{"id":42517,"date":"2023-09-14T21:44:03","date_gmt":"2023-09-14T21:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2859-201955692\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:03","slug":"ap2859-201955692","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2859-201955692\/","title":{"rendered":"AP2859-2019(55692)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2859-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55692 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No.171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es la autoridad judicial competente para conocer \u00a0de la solicitud de preclusi\u00f3n elevada por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a favor de NELSON RESTREPO NORE\u00d1A, \u00a0investigado por el delito de abuso \u00a0de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan indic\u00f3 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0el 7 de diciembre de 2018, Eddy \u00a0Ortega Villamizar, residente \u00a0en la localidad de Pamplona (Norte de Santander), denunci\u00f3 \u00a0penalmente a NELSON RESTREPO NORE\u00d1A, por el delito de abuso \u00a0de confianza, \u00a0toda vez que en el mes de julio de 2009, acordaron formar una \u00a0sociedad para llevar a cabo actividades relacionadas con transporte \u00a0pesado de carga; para el efecto, aport\u00f3 el cabezote de la \u00a0tracto mula de placas VZA912, mientras que RESTREPO NORE\u00d1A el \u00a0tr\u00e1iler de marca Ditte Volco, adem\u00e1s el veh\u00edculo \u00a0quedar\u00eda a su disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0en una ocasi\u00f3n la denunciante se desplaz\u00f3 hasta la \u00a0ciudad de C\u00facuta, donde tuvo conocimiento que RESTREPO NORE\u00d1A \u00a0hab\u00eda iniciado las labores de transporte, realizado incluso 18 \u00a0viajes de piedra, sin embargo, no le entreg\u00f3 el dinero que le \u00a0correspond\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, transcurrido un mes desde celebrado el acuerdo, el \u00a0indiciado la llam\u00f3 a comentarle que no pod\u00eda seguir \u00a0laborando porque la tracto mula presentaba da\u00f1os mec\u00e1nicos, \u00a0que mientras se arreglaban \u00e9sta permanecer\u00eda parqueada \u00a0en el garaje de su propiedad de raz\u00f3n social \u00abBanderas\u00bb, \u00a0gastos que correr\u00edan por su cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0desplazarse la denunciante a la ciudad de C\u00facuta a verificar \u00a0las condiciones del veh\u00edculo, encontr\u00f3 que \u00e9ste \u00a0no ten\u00eda llantas, a lo que el querellado le manifest\u00f3 \u00a0que no se preocupara que cuando se solucionaran los problemas \u00a0mec\u00e1nicos se las colocar\u00eda; no obstante, al cabo de un \u00a0tiempo, regres\u00f3 y encontr\u00f3 su bien completamente \u00a0desvalijado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asignado \u00a0el conocimiento de la denuncia a la Fiscal 1\u00aa Seccional de \u00a0Pamplona (Norte de Santander), radicado 545186001136201800890, el 27 \u00a0de mayo de 2019 solicit\u00f3 \u00a0en favor del indiciado la preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0con sustento en la causal 1\u00aa del art\u00edculo 332 de la Ley \u00a0906 de 2004, dada la imposibilidad de continuar con el ejercicio de \u00a0la acci\u00f3n penal por haber operado el fen\u00f3meno jur\u00eddico \u00a0de la caducidad, al no presentarse la querella dentro de los 6 meses \u00a0siguientes a la comisi\u00f3n de la conducta punible, art. 73 C.P. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de Pamplona (Norte de \u00a0Santander), cuyo titular, en audiencia celebrada el 21 de junio de \u00a02019, declar\u00f3 su incompetencia para conocer del proceso por \u00a0considerar que los hechos se materializaron en C\u00facuta, lugar \u00a0en donde se efecto el patrimonio econ\u00f3mico de la v\u00edctima; \u00a0en \u00a0consecuencia, la competencia para conocer del asunto reca\u00eda en \u00a0sus hom\u00f3logos de dicha ciudad, razones por la dispuso remitir \u00a0el expediente a esta Corporaci\u00f3n, pues la situaci\u00f3n \u00a0planteada versa sobre la eventual competencia de jueces adscritos a \u00a0diferentes distritos, decisi\u00f3n frente a la cual la cual la \u00a0Delegada de la Fiscal\u00eda, Representante de V\u00edctima y \u00a0Defensa no se opusieron. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 32, ordinal 4\u00ba, de la Ley \u00a0906 de 2004, la Sala est\u00e1 facultada para dirimir la \u00a0controversia suscitada, dado que los juzgados en los cuales podr\u00eda \u00a0recaer la competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n \u00a0tienen su sede en distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0entrada, precisa la Sala que el tr\u00e1mite incidental de \u00a0definici\u00f3n de competencia, previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, impone determinar cu\u00e1l es el juez al \u00a0que le corresponde desempe\u00f1ar el rol de funcionario de \u00a0conocimiento en determinado asunto, ya sea porque el escogido por el \u00a0fiscal se declara incompetente o es impugnada la misma por alguna \u00a0parte o interviniente, luego de haberse presentado el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. La fijaci\u00f3n de la competencia, entonces, \u00a0recae en manos del superior jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aclarado lo anterior, en el presente caso, corresponde a la Sala \u00a0definir a qu\u00e9 autoridad le compete conocer de la solicitud de \u00a0preclusi\u00f3n invocada a favor de NELSON RESTREPO NORE\u00d1A, \u00a0investigado por el presunto delito de abuso \u00a0de confianza, \u00a0ya sea al Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Pamplona \u00a0-en \u00a0el que se radic\u00f3 la petici\u00f3n- \u00a0o a su hom\u00f3logo en la ciudad de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0este caso no hay discusi\u00f3n acerca de la calificaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica dada a los hechos por los cuales se investiga al \u00a0indiciado, esto es, abuso \u00a0de confianza, \u00a0descrito en el art\u00edculo 249 del C\u00f3digo Penal, por lo \u00a0que la competencia por el factor objetivo corresponde a los jueces \u00a0penales municipales, seg\u00fan lo dispuesto en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 37 de la Ley 906 de 2004, en consecuencia, a \u00a0cualquiera de los dos juzgados en controversia le podr\u00eda \u00a0corresponder el conocimiento de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Agr\u00e9guese, \u00a0que el numeral \u00a03\u00b0 del mencionado art\u00edculo dispone que son de competencia \u00a0de los jueces penales municipales \u00ab\u2026los \u00a0procesos por delitos que requieren querella aunque el sujeto pasivo \u00a0sea un menor de edad, un inimputable, o la persona haya sido \u00a0sorprendida en flagrancia e implique investigaci\u00f3n oficiosa\u00bb; \u00a0y el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 74 \u00eddem -modificado \u00a0por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1826 de 2017-, \u00a0enlista las conductas punibles que requieren querella e incluye el \u00a0injusto por el cual se solicit\u00f3 la preclusi\u00f3n de la \u00a0investigaci\u00f3n a favor de RESTREPO NORE\u00d1A. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ahora, para definir la competencia territorial respecto de la \u00a0solicitud de preclusi\u00f3n, la Corte ha viabilizado la aplicaci\u00f3n \u00a0de la regla general consagrada en el art\u00edculo 43 ib\u00eddem \u00a0conforme \u00a0a la cual es competente el funcionario del \u00ablugar \u00a0donde ocurri\u00f3 el delito\u00bb. \u00a0Al \u00a0respecto, se ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abClaro \u00a0est\u00e1, aunque la Ley 906 de 2004 no regula el procedimiento a \u00a0seguir cuando el funcionario judicial se declare incompetente para \u00a0definir la solicitud de preclusi\u00f3n, es claro que si el \u00a0art\u00edculo 331 \u00a0de esa normatividad dispone que la misma sea \u00a0presentada ante el juez de conocimiento, la definici\u00f3n de \u00a0quien ostente esa calidad debe determinarse por sus disposiciones \u00a0generales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, aunque \u00a0los preceptos sobre competencia territorial contenidos en los \u00a0art\u00edculos 42 y siguientes del Estatuto Procesal Penal de 2004 \u00a0se refieren directa y exclusivamente al juzgamiento de las conductas \u00a0punibles, lo \u00a0cual parte necesariamente de la presentaci\u00f3n de un escrito de \u00a0acusaci\u00f3n cuando hubiere lugar a ello, las \u00a0mismas reglas puede aplicarse en el caso de la petici\u00f3n de \u00a0preclusi\u00f3n, \u00a0teniendo en cuenta que en la mayor\u00eda de estos eventos no hay \u00a0lugar propiciar el inicio de la etapa de la causa, precisamente \u00a0porque de la informaci\u00f3n legalmente recaudada durante la fase \u00a0investigativa, la Fiscal\u00eda llega a la conclusi\u00f3n de que \u00a0no hay m\u00e9rito para enjuiciar a la persona denunciada \u00a0penalmente. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si la Fiscal\u00eda opta por acudir ante el juez de conocimiento \u00a0para sustentar una solicitud preclusiva, deber\u00e1 hacerlo, seg\u00fan \u00a0el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004 \u00a0(\u2026)1\u00bb \u00a0(Subrayado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En \u00a0ese sentido, el \u00a0art\u00edculo 43 \u00a0del estatuto procesal se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Conforme \u00a0con las \u00a0circunstancias rese\u00f1adas en \u00a0la audiencia de solicitud de preclusi\u00f3n y las \u00a0evidencias en que \u00e9sta se fundamenta, es posible establecer \u00a0que: (i) \u00a0el acuerdo celebrado entre v\u00edctima y victimario para realizar \u00a0actividades \u00a0relacionadas con el transporte pesado de carga pudo llevarse a cabo \u00a0en la localidad de Pamplona, sitio de residencia de la denunciante y; \u00a0(ii) \u00a0el bien mueble objeto del mencionado negocio jur\u00eddico (tracto \u00a0mula) fue entregado en la ciudad de C\u00facuta, pues no de otra \u00a0manera la querellante hubiese informado que \u00ab\u2026 \u00a0en una ocasi\u00f3n \u00a0que me desplace a la ciudad de C\u00facuta, \u00a0el conductor de apellido Panqueva me coment\u00f3 que se hab\u00edan \u00a0realizado 18 viajes, de los cuales nunca obtuve ning\u00fan dinero \u00a0ni tampoco se pudo hacer cuadre\u2026 posterior me desplazo a la \u00a0ciudad de C\u00facuta para verificar que pasaba con el carro y me \u00a0encuentro con la sorpresa que no ten\u00eda llantas, el se\u00f1or \u00a0NELSON me manifiesta que m\u00e1s adelante se las colocan y \u00a0arreglaban, luego de un tiempo m\u00e1s exactamente para el mes de \u00a0agosto de este a\u00f1o vuelvo al sitio y encuentro que la tracto \u00a0mula en t\u00e9rminos coloquiales la hab\u00edan desvalijado\u2026\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acotado \u00a0lo anterior, es importante recordar que la \u00a0jurisprudencia de esta Sala, no s\u00f3lo de vieja data, sino de \u00a0manera pac\u00edfica y constante, ha considerado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de abuso de confianza, por ser de comisi\u00f3n instant\u00e1nea, \u00a0se consuma en el momento en que el infractor ejecuta un acto externo \u00a0de disposici\u00f3n del bien con el \u00e1nimo de incorporarlo a \u00a0su patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, la realizaci\u00f3n del comportamiento descrito en el tipo \u00a0penal previsto en el art\u00edculo 249 de la Ley 599 de 2000 (\u00ab[e]l \u00a0que se apropie en provecho suyo o de un tercero de cosa mueble ajena \u00a0que se le haya confiado o entregado por un t\u00edtulo no \u00a0traslaticio de dominio\u00bb) \u00a0se agota en un solo momento: aqu\u00e9l \u00a0en el cual por vez primera se exterioriza la apropiaci\u00f3n. \u00a0CSJ, SP 21 \u00a0Oct. 2013, radicaci\u00f3n 38433. En el mismo sentido: AP del 21 de \u00a0julio de 2014, radicado 44140. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0ese contexto, del supuesto f\u00e1ctico delimitado es posible \u00a0establecer que si bien las partes contratantes, aqu\u00ed \u00a0querellante e indiciado, pudieron haber celebrado el acuerdo en la \u00a0localidad de Pamplona, lo cierto es que la tracto mula fue \u00a0entregada al acusado en la ciudad de C\u00facuta; \u00a0por tanto, la presunta apropiaci\u00f3n de ese bien mueble que se \u00a0le imputa a RESTREPO NORE\u00d1A solo es predicable a partir de ese \u00a0instante. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el acto externo de disposici\u00f3n de \u00e9ste sobre \u00a0el automotor, esto es, la incorporaci\u00f3n del mismo a su \u00a0patrimonio con \u00e1nimo de se\u00f1or o due\u00f1o, tuvo \u00a0lugar en comprensi\u00f3n territorial de la ciudad C\u00facuta, \u00a0la que \u00a0pertenece al circuito y distrito judicial del mismo nombre. \u00a0<\/p>\n<p>9. Corolario \u00a0de lo anterior, sin que haya lugar a m\u00e1s consideraciones, es \u00a0palmario que los Juzgados Penales Municipales de C\u00facuta \u00a0(Reparto) son los competentes para adelantar la audiencia de \u00a0preclusi\u00f3n solicitada a favor de NELSON RESTREPO NORE\u00d1A, \u00a0investigado por el delito de abuso \u00a0de confianza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 el env\u00edo inmediato de la \u00a0presente actuaci\u00f3n al centro de servicios administrativos de \u00a0esos juzgados, en orden a que se realice su reparto y se contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Se \u00a0informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal de Conocimiento de Pamplona. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0ASIGNAR \u00a0la competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n a los \u00a0Juzgados Penales Municipales con Funciones de Conocimiento de C\u00facuta \u00a0(Norte de Santander), de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Ordenar el env\u00edo inmediato de las diligencias al reparto de \u00a0los mencionados despachos judiciales, para que se contin\u00fae con \u00a0el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Informar de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Primero Penal \u00a0Municipal de Conocimiento de Pamplona. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: \u00a0Contra la presente decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP1003, 26 feb 2015, rad. 45459 y AP2352, 6 may 2015, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045928, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2859-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55692 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No.171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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