{"id":42515,"date":"2023-09-14T21:44:03","date_gmt":"2023-09-14T21:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2854-201955702\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:03","slug":"ap2854-201955702","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2854-201955702\/","title":{"rendered":"AP2854-2019(55702)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2854-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55702 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n \u00a0seguida en contra de LUZ MARYORY DEL SOCORRO BARRERA HIGUITA, a quien \u00a0la fiscal\u00eda atribuye la comisi\u00f3n del delito de \u00a0violaci\u00f3n al r\u00e9gimen legal o constitucional de \u00a0inhabilidades e incompatibilidades. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron consignados \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) En \u00a0fecha 20 de agosto de 2008, el secretario general del Ministerio de \u00a0Agricultura, suscribi\u00f3 el contrato N\u00b00213 con la se\u00f1ora \u00a0LUZ MARYORY BARRERA HIGUITA, de ejecuci\u00f3n de proyecto de \u00a0reforestaci\u00f3n, cuyo objeto era la reforestaci\u00f3n y \u00a0manejo forestal de 30 hect\u00e1reas de la especie Cipres, de \u00a0acuerdo con las condiciones establecidas, el documento de \u00a0otorgamiento del CIF (Certificado de Incentivo Forestal) (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>La cl\u00e1usula \u00a0decima cuarta del citado contrato, nominada de inhabilidades e \u00a0incompatibilidades, prescribi\u00f3 (sic) lo siguiente \u201cel \u00a0contratista afirma bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende \u00a0prestado con la firma del presente contrato, no hallarse incursa en \u00a0ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad, que \u00a0consagra la Ley 80 de 1993, que impida la celebraci\u00f3n del \u00a0presente contrato. As\u00ed mismo declara que en el caso de \u00a0sobrevenir alguna inhabilidad o incompatibilidad, se obliga a \u00a0responder ante el Ministerio y ante terceros por los perjuicios que \u00a0se ocasionen y se compromete a ceder el contrato previa autorizaci\u00f3n \u00a0del Ministerio y si esto no fuere posible, renunciar\u00eda a su \u00a0ejecuci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Al momento de la \u00a0suscripci\u00f3n del contrato 0213 de 2008, con el Ministerio de \u00a0Agricultura, que (sic) el d\u00eda 20 de agosto de 2008, la se\u00f1ora \u00a0MARYORY DEL SOCORRO HIGUITA, se encontraba legalmente vinculada a la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro en la oficina de Urrao, o \u00a0sea, ostentaba la calidad de servidora p\u00fablica (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. El 14 de \u00a0septiembre de 2017, ante la Juez Promiscuo Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Urrao- Antioquia, la Fiscal\u00eda \u00a0le formul\u00f3 imputaci\u00f3n a LUZ MARYORY DEL SOCORRO BARRERA \u00a0HIGUITA como autora del delito de violaci\u00f3n al r\u00e9gimen \u00a0legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. Cargo \u00a0que fue aceptado por la imputada. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 26 de \u00a0septiembre de 2017 la Fiscal\u00eda radic\u00f3 la actuaci\u00f3n \u00a0ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao-Antioquia para \u00a0celebrar la audiencia de verificaci\u00f3n de allanamiento e \u00a0individualizaci\u00f3n de la pena, sin embargo, en audiencia de 4 \u00a0de octubre de 2017 la Juez manifest\u00f3 su incompetencia para \u00a0actuar, por estimar que la actuaci\u00f3n deb\u00eda adelantarse \u00a0en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 19 de \u00a0octubre de 2017 la Fiscal\u00eda radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0con allanamiento en el centro de servicios judiciales de Bogot\u00e1, \u00a0correspondi\u00e9ndole la actuaci\u00f3n al Juzgado 55 Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. El 4 de julio \u00a0de 2019 se instal\u00f3 audiencia para verificaci\u00f3n de \u00a0allanamiento e individualizaci\u00f3n de pena y sentencia, \u00a0oportunidad en la que la Juez se declar\u00f3 incompetente para \u00a0conocer de la presente actuaci\u00f3n, por considerar que el \u00a0contrato suscrito por la procesada tuvo lugar en Urrao- Antioquia, de \u00a0acuerdo con las declaraciones extra juicio aportadas por la defensa, \u00a0raz\u00f3n por la cual estim\u00f3 que el competente era un \u00a0hom\u00f3logo con sede en dicho municipio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la \u00a0competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o \u00a0de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el art\u00edculo 54 ib\u00eddem \u00a0precisa que cuando el Juez al que se le presente la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su falta de competencia para actuar, deber\u00e1 \u00a0remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, \u00a0quien adoptara la decisi\u00f3n de fondo en un t\u00e9rmino de 3 \u00a0d\u00edas, e igualmente indica que este tr\u00e1mite debe \u00a0seguirse cuando \u00abla \u00a0incompetencia la proponga la defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En el caso en estudio la Juez 51 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 rechaz\u00f3 la competencia para \u00a0conocer de la presente actuaci\u00f3n, al se\u00f1alar que de \u00a0acuerdo con los elementos materiales probatorios no existen datos que \u00a0permitan establecer que en Bogot\u00e1 se celebr\u00f3 el \u00a0contrato en el que la procesada afirm\u00f3 no estar incursa en el \u00a0r\u00e9gimen de inhabilidades legales ni constitucionales, por el \u00a0contrario, de acuerdo con las declaraciones extra juicio aportadas \u00a0por la defensa, se advierte que ello tuvo lugar en Urrao- Antioquia, \u00a0por lo que ser\u00eda un hom\u00f3logo con sede en dicho lugar a \u00a0quien le corresponder\u00eda conocer el presente proceso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, como se trata de definir la competencia de juzgados de \u00a0diferentes distritos judiciales, se avala la competencia de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo a \u00a0los factores de competencia, como el \u00a0personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- \u00a0y el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, \u00a0pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n, celeridad, imparcialidad y econom\u00eda \u00a0procesal. \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al factor territorial, el art\u00edculo 14 del C\u00f3digo \u00a0Penal precisa que est\u00e1 determinado por tres factores, como \u00a0son: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acci\u00f3n t\u00edpica \u00a0\u2013teor\u00eda \u00a0de la actividad-, \u00a0ii) el lugar donde se produjo el resultado \u2013teor\u00eda \u00a0del resultado \u2013 \u00a0y iii) el que atiende la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, \u00a0indistintamente \u2013teor\u00eda \u00a0de la ubicuidad-2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso en estudio, el Fiscal indic\u00f3 en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n que el 20 de agosto de 2008, \u00a0la procesada suscribi\u00f3 el contrato N\u00b020080213 con el \u00a0Ministerio de Agricultura y desarrollo rural, donde manifest\u00f3 \u00a0no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad \u00a0legal o constitucional, contrato que cont\u00f3 con el otro s\u00ed \u00a0de fecha 18 de febrero de 2009. Si bien, en el primer documento, \u00a0contentivo del contrato original no se consign\u00f3 el lugar de su \u00a0elaboraci\u00f3n, en el segundo de ello s\u00ed se precis\u00f3 \u00a0que hab\u00eda sido signado en la ciudad de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Adicional \u00a0a ello, con oficio N\u00b020183500112691 de 25 de mayo de 2018, la \u00a0Coordinadora del grupo de contratos del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural se\u00f1al\u00f3 que aun cuando no se contaban \u00a0con datos expresos sobre el lugar de la suscripci\u00f3n del \u00a0contrato N\u00b020080213, lo cierto es que \u00abel \u00a0domicilio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como \u00a0entidad de orden nacional, siempre ha sido la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0y de acuerdo con el procedimiento que se surte para la celebraci\u00f3n \u00a0de los contratos y\/o convenios, es en esta sede en la que se adelanta \u00a0dicho tr\u00e1mite\u00bb3, \u00a0sin precisar que haya variado en el caso espec\u00edfico el \u00a0procedimiento previamente establecido por el Ministerio para esta \u00a0clase de actos. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0del escrito de acusaci\u00f3n con allanamiento a cargos, se \u00a0verifica en el ac\u00e1pite de anexos, que la mayor parte de \u00a0elementos materiales probatorios con los que cuenta la Fiscal\u00eda, \u00a0se ubican en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, como existen datos que razonadamente permiten \u00a0establecer que el lugar de suscripci\u00f3n del contrato contentivo \u00a0de la manifestaci\u00f3n de la procesada en la que afirm\u00f3 no \u00a0estar incursa en causal de inhabilidad o incompatibilidad legal o \u00a0constitucional, tuvo lugar en Bogot\u00e1, se asignar\u00e1 el \u00a0conocimiento del asunto a la Juez 55 Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento Bogot\u00e1, a \u00a0quien se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n seguida en \u00a0contra de LUZ MARYORY DEL SOCORRO BARRERA HIGUITA, a quien la \u00a0fiscal\u00eda atribuye la comisi\u00f3n del delito de violaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades; corresponde \u00a0al Juzgado 55 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, despacho al que se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 Carpeta 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP2854-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 55702 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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