{"id":42508,"date":"2023-09-14T21:44:03","date_gmt":"2023-09-14T21:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2846-201954570\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:03","slug":"ap2846-201954570","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2846-201954570\/","title":{"rendered":"AP2846-2019(54570)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2846-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a054570 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete \u00a0(17) julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa de \u00a0Edward \u00a0Erley Murillo Angulo \u00a0dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta en su contra \u00a0por petici\u00f3n del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n.\u00ba 1950 del 1\u00ba de noviembre de 20181, \u00a0la Embajada estadounidense pidi\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Edward \u00a0Erley Murillo Angulo. \u00a0La solicitud se formaliz\u00f3 con la Comunicaci\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica n.\u00ba 0036 del 14 de enero de 20192. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, para comparecer a juicio seg\u00fan la Acusaci\u00f3n \u00a0Formal n.\u00b0 18 CR 499, \u00a0proferida el 23 de agosto de 2018 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, Divisi\u00f3n de \u00a0Houston, donde \u00a0se le formulan los siguientes cargos3: \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0UNO \u00a0<\/p>\n<p>[S. \u00a0963 y 959(a), T. 21, C\u00f3d. EE. UU.: Concierto para distribuir \u00a0una sustancia controlada con fines de importaci\u00f3n il\u00edcita] \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0aproximadamente el 1 de enero de 2017 y de ah\u00ed en adelante \u00a0hasta e incluida la fecha de esta acusaci\u00f3n formal, el \u00a0Distrito Sur de Texas, las Rep\u00fablicas de M\u00e9xico, \u00a0Colombia, Guatemala, Costa Rica y Panam\u00e1 y en otras partes, y \u00a0dentro de la jurisdicci\u00f3n de este tribunal, los acusados, \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>EDWARD \u00a0ERLEY MURILLO ANGULO alias Josefina, alias Pipe, \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron \u00a0y acordaron juntos y con otras personas conocidas y desconocidas por \u00a0el Gran Jurado, para cometer delitos definidos en la Secci\u00f3n \u00a0959(a) del T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos, \u00a0es decir, distribuir una sustancia controlada que involucr\u00f3 \u00a0cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de mezcla o sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, el conocimiento y \u00a0causa razonable para creer que dicha coca\u00edna se importar\u00eda \u00a0il\u00edcitamente a los Estados Unidos. Todo lo anterior en \u00a0contravenci\u00f3n de las Secciones 959(a), 960 y 963 del t\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0DOS \u00a0<\/p>\n<p>[S. \u00a0959(a), T. 21, C\u00f3d. EE.UU.: Distribuci\u00f3n internacional \u00a0de coca\u00edna] \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0aproximadamente el 27 de marzo de 2017, en el distrito Sur de Texas y \u00a0en las Rep\u00fablicas de Colombia y Costa Rica, y en otras partes, \u00a0y dentro de la jurisdicci\u00f3n de este tribunal, los acusados \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>EDWARD ERLEY \u00a0MURILLO ANGULO alias Josefina, alias Pipe, \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026], \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas e intencionalmente ayudaron, instigaron y se asistieron \u00a0mutuamente para distribuir una sustancia controlada que involucr\u00f3 \u00a0cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que \u00a0conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0el conocimiento y causa razonable para creer que dicha coca\u00edna \u00a0se importar\u00eda il\u00edcitamente a los Estados Unidos. Todo \u00a0lo anterior en contravenci\u00f3n de las Secciones 959(a) y 960 del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos y de la \u00a0Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CARGO \u00a0SEIS \u00a0<\/p>\n<p>[S. \u00a0959(a), T. 21, C\u00f3d. EE.UU.: Distribuci\u00f3n internacional \u00a0de coca\u00edna] \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0aproximadamente el 10 de septiembre de 2017, en el distrito Sur de \u00a0Texas y en las Rep\u00fablicas de Colombia y Panam\u00e1, y en \u00a0otras partes, y dentro de la jurisdicci\u00f3n de este tribunal, el \u00a0acusado, \u00a0<\/p>\n<p>EDWARD ERLEY \u00a0MURILLO ANGULO alias Josefina, alias Pipe, \u00a0<\/p>\n<p>a \u00a0sabiendas e intencionalmente ayud\u00f3, insisti\u00f3 y asisti\u00f3 \u00a0a otros para distribuir una sustancia controlada que involucr\u00f3 \u00a0cinco (5) kilogramos o m\u00e1s de una mezcla o sustancia que \u00a0conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0sustancia controlada de Categor\u00eda II, con la intenci\u00f3n, \u00a0el conocimiento y causa razonable para creer que dicha coca\u00edna \u00a0se importar\u00eda il\u00edcitamente a los Estados Unidos. Todo \u00a0lo anterior en contravenci\u00f3n de las Secciones 959(a) y 960 del \u00a0T\u00edtulo 21 del C\u00f3digo de los Estados Unidos y de la \u00a0Secci\u00f3n 2 del T\u00edtulo 18 del C\u00f3digo de los \u00a0Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 15 de noviembre de 20184, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano Edward \u00a0Erley Murillo Angulo, \u00a0que se efectu\u00f3 el 17 de noviembre de ese a\u00f1o, siendo \u00a0las 22:21 horas, en el hotel Morros Ultra de Cartagena5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a024 de enero de 2019, el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 \u00a0a la Corte la documentaci\u00f3n enviada por la Embajada de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, debidamente traducida y \u00a0autenticada6. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recibida \u00a0la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n y acreditada la \u00a0representaci\u00f3n adjetiva7, \u00a0se dio inicio al tr\u00e1mite consagrado en el art\u00edculo 500 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y se \u00a0dispuso agotar el periodo para pedir pruebas8. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES DE \u00a0PRUEBA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino9 \u00a0se pronunciaron el agente del Ministerio P\u00fablico y el \u00a0representante suplente del requerido, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Procurador Segundo Delegado para la Casaci\u00f3n Penal aduce que \u00a0no es necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas en el \u00a0presente tr\u00e1mite10 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por su parte, el abogado suplente del pretendido11, \u00a0en una forma no muy clara, intenta explicar el proceso de extradici\u00f3n \u00a0y, la competencia de esta Corporaci\u00f3n, resaltando el respeto \u00a0de las garant\u00edas fundamentales de la persona requerida. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0se\u00f1ala \u00a0que su petici\u00f3n se dirige a comprobar que el indictment \u00a0y el tr\u00e1mite surtido por la Canciller\u00eda, el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0no cumplen los rituales de la legislaci\u00f3n interna, los \u00a0tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos y los que \u00a0rigen las \u00abrelaciones \u00a0y funciones de los diplom\u00e1ticos\u00bb, \u00a0por lo que refiere se encuentran incurriendo \u00abambas \u00a0entidades en una [sic] claro prevaricato por acci\u00f3n y en \u00a0fraude procesal al inducir a error a un agente judicial\u00bb, y \u00a0requiere: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Solicitar al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, informe: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1 \u00a0Si existe alg\u00fan precepto legal, tratado, convenio o \u00abmemorando \u00a0de entendimiento\u00bb, \u00a0donde se acepte que el pa\u00eds requirente pida pruebas y el \u00a0decomiso de bienes; qu\u00e9 autoridad las practica y se hace cargo \u00a0de su custodia; de qu\u00e9 manera se aportan al pa\u00eds \u00a0extranjero; en \u00a0qu\u00e9 momento el reclamado ejerce \u00a0el derecho de defensa frente a \u00e9stas \u00a0y; \u00a0cu\u00e1l \u00a0es la \u00a0raz\u00f3n por \u00a0la que los \u00a0documentos recibidos \u00a0por la Canciller\u00eda no \u00a0tengan \u00a0la \u00a0firma \u00a0de \u00a0un funcionario de la Embajada de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2 \u00a0Si se encuentra vigente \u00a0y fue suscrita por nuestro pa\u00eds \u00a0la Convenci\u00f3n de Viena; \u00a0si un agente diplom\u00e1tico puede adelantar diligencias \u00a0judiciales, \u00a0allanamientos \u00a0e incautaciones sin \u00a0la \u00a0orden de un juez con funciones de control de garant\u00edas y \u00a0la verificaci\u00f3n de las normas procedimentales; \u00a0y, \u00a0en qu\u00e9 consiste el requisito de legalizaci\u00f3n \u00a0dentro del proceso de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Requerir al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, para que exprese si, en el presente \u00a0asunto, se han cumplido las reglas sobre extradici\u00f3n; si esa \u00a0cartera acat\u00f3 la obligaci\u00f3n de verificar que el \u00a0pedimento estuviera rubricado por \u00abalguien \u00a0responsable del pa\u00eds solicitante\u00bb \u00a0y; por qu\u00e9 autoriz\u00f3 que un Embajador o un funcionario \u00a0de dicho ente diplom\u00e1tico, solicite la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas y la captura de la persona reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Exhortar a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que: \u00a0<\/p>\n<p>2.3.1 \u00a0Informe \u00a0si contra Edward \u00a0Erley Murillo Angulo, \u00a0se \u00a0tramita o se ha adelantado alguna \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.2 \u00a0Explique \u00a0bajo \u00a0qu\u00e9 directrices \u00a0se realiza \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas dentro \u00a0de \u00e9stas diligencias y \u00a0si esa entidad \u00abacata \u00a0\u00f3rdenes\u00bb \u00a0de la \u00a0autoridad extranjera \u00a0para practicar pruebas; \u00a0si los elementos de convicci\u00f3n recaudados \u00a0cuentan con \u00abacta \u00a0de entrega\u00bb, \u00a0se someten al escrutinio de un juez de control de garant\u00edas o \u00a0de qu\u00e9 manera se garantiza el debido proceso del encartado. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Pedir a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n se\u00f1ale \u00a0si interviene en el procedimiento de recolecci\u00f3n de elementos \u00a0de convicci\u00f3n \u00a0que respaldan el requerimiento \u00a0y \u00a0si exige la participaci\u00f3n de un juez de control de garant\u00edas \u00a0en el recaudo de \u00e9stos. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0Verificar si \u00a0su defendido se \u00a0encuentra \u00a0\u00aben \u00a0la lista de postulados ante la Justicia Especial para la Paz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las pruebas en el tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0de determinar la procedencia de la pr\u00e1ctica de un elemento de \u00a0convicci\u00f3n dentro de la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, es preciso que el mismo est\u00e9 relacionado \u00a0con alguno de los aspectos a revisar por la Corporaci\u00f3n al \u00a0momento de emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 502 \u00a0de la Ley 906 de 200412, \u00a0cualquier pretensi\u00f3n probatoria necesariamente ha de estar \u00a0vinculada con: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada por el Estado \u00a0requirente; (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona solicitada \u00a0en extradici\u00f3n con la que haya sido capturada para tal fin; \u00a0(iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual, \u00a0el hecho que motiva la petici\u00f3n de entrega tambi\u00e9n debe \u00a0estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con \u00a0pena privativa de la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a \u00a0cuatro a\u00f1os; (iv) \u00a0que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una \u00a0sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema \u00a0procesal penal, a la acusaci\u00f3n, y (v) \u00a0el cumplimiento de lo dispuesto en tratados p\u00fablicos, de ser \u00a0necesario. \u00a0<\/p>\n<p>La pertinencia de \u00a0los medios de prueba se examina bajo la base que sirvan para \u00a0comprobar el cumplimiento de los requisitos contemplados en los \u00a0preceptos 493 y 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0seg\u00fan lo ha decantado la jurisprudencia (CSJ CP, 19 feb. 2009, \u00a0rad. 30374 y CSJ CP, 16 sep. 2009, rad. 31036), se debe constatar si \u00a0en Colombia se profiri\u00f3 decisi\u00f3n con fuerza de cosa \u00a0juzgada por los mismos hechos que sustentan la petici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, ser\u00e1 necesario tener presente las disposiciones que \u00a0sobre pruebas prev\u00e9 el C\u00f3digo de Procedimiento Penal de \u00a02004. As\u00ed, conforme al canon 139, los jueces tienen el deber \u00a0de rechazar de plano los \u00abactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u00bb; \u00a0seg\u00fan la disposici\u00f3n 359, \u00a0se \u00a0faculta a dichos funcionarios para \u00abla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u00bb, y, \u00a0el \u00a0art\u00edculo 375, indica las pautas para determinar la pertinencia \u00a0de las pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se \u00a0refieran \u00abdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u00bb; \u00a0alcance que, trasladado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debe \u00a0aplicarse a los requisitos contenidos en la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aducci\u00f3n y pr\u00e1ctica de aquellas, al interior del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se rige por las pautas \u00a0generales que reglamentan el recaudo de elementos materiales en el \u00a0procedimiento penal, imponi\u00e9ndose el an\u00e1lisis de la \u00a0conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicci\u00f3n \u00a0requeridos, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe \u00a0abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas \u00a0impetradas no guardan relaci\u00f3n con esos temas, versan sobre \u00a0hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser \u00a0desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Caso particular \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El \u00a0representante judicial de Edward \u00a0Erley Murillo Angulo \u00a0pide a la Corte requerir \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que informe \u00a0sobre \u00a0la existencia de alguna investigaci\u00f3n \u00a0penal contra su representado [numeral 2.3.1]. Como esta proposici\u00f3n \u00a0se dirige a garantizar \u00a0el principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem, \u00a0y tambi\u00e9n permite \u00a0constatar \u00a0si se hace necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial \u00a0relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 200413, \u00a0resulta pertinente y por tanto se accede a ello. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En id\u00e9ntico sentido se decide, respecto de la \u00a0solicitud de corroborar si el requerido se encuentra en la lista de \u00a0postulados o como tercero civil asociado al conflicto armado \u00a0[2.5], \u00a0pues \u00a0as\u00ed el litigante no \u00a0haya motivado \u00a0tal pedimento, esto permite \u00a0establecer si Murillo \u00a0Angulo \u00a0se \u00a0encuentra \u00a0cobijado por la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n a \u00a0la que se refiere el art. 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0No obstante, en \u00a0lo que ata\u00f1e a que se indague \u00a0a los Ministerios \u00a0de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, a la Fiscal\u00eda \u00a0y a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0[2.1 y sus derivados, 2.2, 2.3.2 y 2.4], para que se absuelvan \u00a0las dudas que el abogado tiene sobre las disposiciones aplicables al \u00a0procedimiento de extradici\u00f3n y la recolecci\u00f3n de las \u00a0pruebas que fundan el proceso que se surte contra el reclamado en el \u00a0pa\u00eds norteamericano, \u00a0de \u00a0conformidad con los derroteros que gobiernan la actividad probatoria \u00a0en este tr\u00e1mite, no guarda relaci\u00f3n con los aspectos \u00a0que la Corte debe examinar al momento de emitir la determinaci\u00f3n \u00a0que compete, y por tanto se deniega por improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0este \u00a0aspecto fue abordado por la Corporaci\u00f3n, en pronunciamiento \u00a0CSJ CP-056 \u2013 2018, destacando que este tr\u00e1mite por \u00a0corresponder exclusivamente a una cooperaci\u00f3n internacional, \u00a0excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a la verificaci\u00f3n \u00a0objetiva del cumplimiento de los lineamientos convencionales o \u00a0legales que regulan la solicitud, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 este \u00a0tr\u00e1mite, caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, est\u00e1 \u00a0circunscrito a la verificaci\u00f3n objetiva del cumplimiento de \u00a0los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de \u00a0entrega del \u00a0requerido, lo cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas \u00a0exigencias14, \u00a0como \u00a0quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no corresponde a la noci\u00f3n de un proceso \u00a0penal15. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que en \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates en \u00a0torno a la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del \u00a0tr\u00e1mite, la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por \u00a0las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar \u00a0de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado \u00a0de responsabilidad del reclamado, \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe \u00a0y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades \u00a0judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n \u00a0debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente (Negrillas \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0esta Colegiatura no es cuerpo consultivo, por tanto la defensa no \u00a0puede acudir a \u00e9sta, para intentar esclarecer o corroborar la \u00a0percepci\u00f3n que tiene del procedimiento de extradici\u00f3n y \u00a0los elementos que deben sustentar la postulaci\u00f3n de pruebas \u00a0dentro de \u00e9sta, que de conformidad con lo citado en el \u00a0precedente, se observa equivocada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Otras determinaciones \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el abogado refiere la posible incursi\u00f3n en conductas punibles \u00a0de funcionarios \u00a0de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del \u00a0Derecho, se aclara que este no es el medio id\u00f3neo para \u00a0ventilarlo, pues si as\u00ed lo considera, debe acudir a las \u00a0autoridades penales y disciplinarias competentes con la respectiva \u00a0denuncia y\/o queja, junto con las pruebas que corroboran su dicho. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0Corte no observa necesario decretar o incorporar, de oficio, elemento \u00a0probatorio alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Decretar \u00a0las \u00a0pruebas solicitadas por la defensa \u00a0contenida en los numerales 2.3.1 y 2.5 del ac\u00e1pite de las \u00a0peticiones de prueba, por las consideraciones que anteceden. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, por Secretar\u00eda \u00a0se \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Oficiar \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que, en el \u00a0perentorio t\u00e9rmino de 10 d\u00edas al que se refiere el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 200416, \u00a0informe si en contra de Edward \u00a0Erley Murillo Angulo \u00a0se sigue alguna causa penal, en caso afirmativo, indique si en raz\u00f3n \u00a0de ese(os) tr\u00e1mite(s) se encuentra privado de la libertad, qu\u00e9 \u00a0hechos abarca, el estado actual del(os) proceso(s) que se adelanta(n) \u00a0o haya adelantado y allegue copia de las piezas procesales relevantes \u00a0dictadas. \u00a0<\/p>\n<p>Oficiar \u00a0a \u00a0la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial de Paz para que, dentro del mismo t\u00e9rmino citado \u00a0anteriormente, exprese si el requerido Edward \u00a0Erley Murillo Angulo \u00a0se \u00a0someti\u00f3 al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR). \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0Negar \u00a0por Improcedente las \u00a0restantes solicitudes formuladas por la defensa del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Humberto \u00a0Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 a 30 y 31 a 34 (traducci\u00f3n no oficial) carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 a 41 y 42 a 46 (Traducci\u00f3n no oficial) Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 80 y 130 a 135 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0B) Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 4 de la carpeta anexa. Notificaci\u00f3n al ciudadano de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0referida resoluci\u00f3n el 17 de noviembre de 2018 (folios 7 y 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 2 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anotar que a partir de las ocho (8:00) de la ma\u00f1ana del 27 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mayo de 2019, empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino de 10 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que las partes pidieran las pruebas que consideraran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pertinentes y venci\u00f3 el 10 de junio a las cinco (5:00) de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tarde. (Folio 43 cuaderno de la Corte). \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 al 56 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0habr\u00edan cometido en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigencia de esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ENTREGA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DIFERIDA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abCuando con anterioridad al recibo del requerimiento la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resoluci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutiva que conceda la extradici\u00f3n, podr\u00e1 diferir la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preclusi\u00f3n de la instrucci\u00f3n o sentencia absolutoria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya terminado el proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso previsto en este art\u00edculo, el funcionario judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0recluido el interno, pondr\u00e1 a \u00f3rdenes del gobierno al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitado en extradici\u00f3n, tan pronto como cese el motivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la reclusi\u00f3n en Colombia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2005. Rad. 23181. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencido el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de traslado, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abrir\u00e1 a pruebas la actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0diez (10) d\u00edas, m\u00e1s el de distancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del cual se practicar\u00e1n las solicitadas y las que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP2846-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a054570 \u00a0 Acta \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete \u00a0(17) julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la defensa de \u00a0Edward \u00a0Erley Murillo Angulo \u00a0dentro \u00a0del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42508","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42508","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42508"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42508\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42508"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42508"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42508"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}