{"id":42506,"date":"2023-09-14T21:44:03","date_gmt":"2023-09-14T21:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2843-201955017\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:03","slug":"ap2843-201955017","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2843-201955017\/","title":{"rendered":"AP2843-2019(55017)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2843-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado N\u00b0 55017. \u00a0<\/p>\n<p>Acta 171. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) de julio de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se pronuncia en relaci\u00f3n con las \u00a0demandas de casaci\u00f3n presentadas por los defensores de JOS\u00c9 \u00a0DAVID CHAPARRO QUINTERO, BLEYNER SALAZAR QUISCUE, ROB\u00cdN \u00a0FRANCISCO BUSTOS CASTA\u00d1EDA y \u00a0\u00d3SCAR HERN\u00c1N BRI\u00d1AS \u00a0ESPITIA, \u00a0contra la sentencia proferida por la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Mocoa, que confirm\u00f3 la dictada por el Juzgado Segundo \u00a0Promiscuo del Circuito de Puerto As\u00eds (Putumayo) y conden\u00f3 \u00a0a los nombrados como coautores del delito de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>1. De los fallos emitidos en las instancias se \u00a0desprende que el d\u00eda 23 de mayo de 2006, en zona rural del \u00a0municipio de Puerto As\u00eds (Putumayo), la patrulla \u00a0militar adscrita al Batall\u00f3n Energ\u00e9tico Vial No. 11 de \u00a0esa localidad, e integrada por el Teniente JOS\u00c9 YESID CHAPARRO \u00a0QUINTERO, el SS \u00d3SCAR HERN\u00c1N BRI\u00d1AS ESP\u00cdTIA, \u00a0el SPP BLEYNER SALAZAR QUISCUE y los CS ROB\u00cdN FRANCISCO BUSTOS \u00a0CASTA\u00d1EDA y Carlos Alberto Beltr\u00e1n Sarmiento, en \u00a0desarrollo de la operaci\u00f3n \u00abFortaleza\u00bb, dio \u00a0muerte al se\u00f1or Ram\u00f3n Garc\u00eda Garc\u00eda, \u00a0simulando que sucedi\u00f3 en medio de un combate suscitado con \u00a0insurgentes que hac\u00edan presencia en esa regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo los lineamientos del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2000, mediante resoluci\u00f3n de 15 de \u00a0agosto de 2008, suscrita por el Fiscal 38 Especializado UNDH y DIH de \u00a0Puerto As\u00eds (Putumayo)1, \u00a0se orden\u00f3, mediante diligencia de indagatoria, la vinculaci\u00f3n \u00a0formal a la investigaci\u00f3n de los implicados, a quienes, \u00a0posteriormente, la Fiscal\u00eda 70 Especializada, adscrita a la \u00a0UNDH y DIH de Cali, a trav\u00e9s de prove\u00eddo de 21 de \u00a0noviembre de esa misma anualidad2, \u00a0les resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n jur\u00eddica imponi\u00e9ndoles \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva, sin beneficio \u00a0de libertad provisional, raz\u00f3n por la cual orden\u00f3 \u00a0librar las correspondientes \u00f3rdenes de captura. \u00a0<\/p>\n<p>3. Cerrada parcialmente la investigaci\u00f3n3, \u00a0el 13 de mayo de 2009 la Fiscal\u00eda calific\u00f3 el m\u00e9rito \u00a0del sumario con resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de homicidio agravado, seg\u00fan los \u00a0art\u00edculos 103 y 104 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2013numeral 7- del \u00a0C\u00f3digo Penal4. \u00a0Esta determinaci\u00f3n cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria el 1 de junio de esa misma anualidad5. \u00a0<\/p>\n<p>4. La etapa del juicio correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto As\u00eds \u00a0(Putumayo), despacho que el 4 de diciembre de 20096 \u00a0otorg\u00f3 la libertad provisional de los acusados, tras \u00a0configurarse la causal contemplada en el art\u00edculo 356, numeral \u00a05\u00b0, de la Ley 600 de 2000, relacionada con el vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>5. Posteriormente, el mismo juzgador profiri\u00f3 \u00a0sentencia el d\u00eda 27 de agosto de 2014, a trav\u00e9s de la \u00a0cual conden\u00f3 a JOS\u00c9 DAVID \u00a0CHAPARRO QUINTERO, BLEYNER SALAZAR QUISCUE, ROB\u00cdN FRANCISCO \u00a0BUSTOS CASTA\u00d1EDA y \u00d3SCAR \u00a0HERN\u00c1N BRI\u00d1AS ESPITIA, en condici\u00f3n de coautores \u00a0responsables del delito de homicidio agravado, a la pena principal de \u00a0300 meses de prisi\u00f3n, as\u00ed como a la sanci\u00f3n \u00a0accesoria de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas por el lapso de 15 a\u00f1os 7. \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Al negarle a los sentenciados el subrogado \u00a0penal de la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de \u00a0la pena privativa de la libertad, as\u00ed como la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria, el fallador dispuso librar las correspondientes \u00f3rdenes \u00a0de captura. \u00a0<\/p>\n<p>6. El defensor de los implicados interpuso recurso \u00a0de apelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La Sala \u00danica del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Mocoa, mediante sentencia de 30 de julio \u00a0de 20188, \u00a0confirm\u00f3 integralmente la emitida en primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n del fallo de segundo \u00a0grado, con fundamento en el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 706 de \u00a02017, el defensor de JOS\u00c9 YESID CHAPPARRO QUINTERO, el 6 de \u00a0agosto de 20189, \u00a0solicit\u00f3 al Ad quem la \u00absuspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las \u00f3rdenes de captura\u00bb, para lo \u00a0cual, aport\u00f3, entre otros documentos, copia del \u00abFormato \u00a0de sometimiento Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>9. Mediante auto de 25 de enero de 201910, \u00a0el Tribunal Superior de Mocoa se abstuvo de resolver la petici\u00f3n \u00a0precedente, como quiera que ante el proferimiento de la sentencia de \u00a0segundo grado, esa colegiatura perdi\u00f3 competencia, siendo esta \u00a0Corporaci\u00f3n a la cual le corresponde emitir el pronunciamiento \u00a0pertinente, en virtud de la interposici\u00f3n y debida \u00a0sustentaci\u00f3n del recurso extraordinario de casaci\u00f3n por \u00a0los defensores de JOS\u00c9 YESID CHAPARRO QUINTERO, ROBIN \u00a0FRANCISCO BUSTOS CASTA\u00d1EDA, BLEYNER SALAZAR QUISCUE y \u00d3SCAR \u00a0HERN\u00c1N BRI\u00d1AS ESPITIA, lo que no aconteci\u00f3 con \u00a0el coprocesado Carlos Alberto Beltr\u00e1n Sarmiento, frente a \u00a0quien declar\u00f3 extempor\u00e1nea su interposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El proceso arrib\u00f3 a la Corte el 27 de \u00a0marzo de 2019, sin que ninguno de los acusados estuviera privado de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>11. Con el fin de obtener mayor informaci\u00f3n \u00a0en punto a la solicitud de sometimiento elevada por los procesados \u00a0\u00d3SCAR HERN\u00c1N BRI\u00d1AS ESPITIA, BLEYNER SALAZAR \u00a0QUISCUE y ROB\u00cdN GRANCISCO BUSTOS CASTA\u00d1EDA ante la JEP, \u00a0conforme lo inform\u00f3 su apoderado en la demanda de casaci\u00f3n, \u00a0la Sala, por auto del 1 de abril del presente a\u00f1o11, \u00a0dispuso requerir al profesional del derecho para que allegara la \u00a0documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acreditara. \u00a0<\/p>\n<p>11.1. En respuesta, el 19 de abril siguiente, el \u00a0defensor de los implicados alleg\u00f3, entre otra documentaci\u00f3n, \u00a0constancia del d\u00eda 9 del mismo mes y a\u00f1o12, \u00a0emanada de la Secretar\u00eda de la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, seg\u00fan la cual, \u00a0<\/p>\n<p>Consultado el Sistema de Gesti\u00f3n \u00a0documental \u2013 Orfeo, se verifica que los se\u00f1ores Rob\u00edn \u00a0Francisco Bustos Casta\u00f1eda\u2026 Bleyner Salazar Quiscue\u2026 \u00a0y \u00d3scar Hern\u00e1n Bri\u00f1as Espitia\u2026, registran \u00a0la siguiente petici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1.- El 06 de agosto de 2018, se \u00a0radic\u00f3 solicitud de estudio y postulaci\u00f3n ante la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz con radicado Orfeo No. \u00a02018510213652. \u00a0<\/p>\n<p>2- La misma, fue objeto de reparto \u00a0el d\u00eda 20 de marzo de 2019 por medio del acta No. 10 de la \u00a0Secretar\u00eda Judicial de la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas. \u00a0<\/p>\n<p>3- En la actualidad, el \u00a0requerimiento se encuentra al despacho del Magistrado Mauricio Garc\u00eda \u00a0Cadena para su tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>LAS DEMANDAS \u00a0<\/p>\n<p>Defensor de JOS\u00c9 YESID CHAPARRO QUINTERO \u00a0<\/p>\n<p>12. A trav\u00e9s de un solo cargo ataca la \u00a0sentencia de segunda instancia de haber incursionado en \u00abVIOLACI\u00d3N \u00a0DIRECTA DE LA LEY SUSTANCIAL POR APLICACI\u00d3N INDEBIDA (Falso \u00a0juicio de selecci\u00f3n) DE LOS ART\u00cdCULOS 103, 104 # 7 de \u00a0la Ley 600 de 2000\u00bb, puesto que \u00a0desde la vinculaci\u00f3n de su prohijado a la actuaci\u00f3n se \u00a0evidencia un error de adecuaci\u00f3n t\u00edpica, al no \u00a0hab\u00e9rsele imputado la comisi\u00f3n del delito consagrado en \u00a0el art\u00edculo 135 del C\u00f3digo Penal, relacionado con el \u00a0homicidio en persona protegida, toda vez que de los hechos y las \u00a0pruebas allegadas al diligenciamiento se acoplan a cabalidad los \u00a0elementos estructurales de la conducta punible en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12.1. \u00a0 De tal manera que, para el censor, se \u00a0lesion\u00f3 al implicado el derecho fundamental al debido proceso, \u00a0al no tener la oportunidad de encaminar sus prerrogativas de defensa \u00a0y contradicci\u00f3n probatoria frente a la conducta descrita. \u00a0<\/p>\n<p>12.2. \u00a0Por lo anterior, solicita el libelista a la \u00a0Corte casar la sentencia de segundo grado para que, en su lugar, \u00a0\u00abdicte la sentencia estimativa de \u00a0sustituci\u00f3n conforme con la realidad f\u00e1ctica y \u00a0probatoria.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Defensor de BLEYNER SALAZAR QUISCUE, \u00a0ROBIN FRANCISCO BUSTOS CASTA\u00d1EDA \u00a0y \u00d3SCAR \u00a0HERN\u00c1N BRI\u00d1AS ESP\u00cdTIA \u00a0<\/p>\n<p>13. Bajo la invocaci\u00f3n de un \u00fanico \u00a0cargo, al amparo del numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 207 de la Ley \u00a0600 de 2000, acusa el demandante las sentencias de primer y segundo \u00a0grados, por haberse emitido en una actuaci\u00f3n viciada de \u00a0nulidad, toda vez que con la expedici\u00f3n del Acto Legislativo \u00a0No. 01 de 2017, es la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, a la \u00a0cual le corresponde el conocimiento de los procesos penales seguidos \u00a0en contra de los miembros de la Fuerza P\u00fablica \u2013Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional- cuando los hechos investigados hayan surgido por causa, con \u00a0ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>13.1. \u00a0Por lo tanto, para el censor, los \u00a0juzgadores transgredieron el derecho fundamental al debido proceso y \u00a0el principio del juez natural, en virtud de los cuales, no les \u00a0correspond\u00eda conocer de sucesos que claramente tuvieron \u00a0ocurrencia en el marco de operaciones militares a cargo del Batall\u00f3n \u00a0Especial Energ\u00e9tico Vial No. 11, y que se desarrollaron dentro \u00a0del conflicto armado que se vivi\u00f3 en el territorio patrio. \u00a0<\/p>\n<p>13.2. \u00a0As\u00ed las cosas, solicita el \u00a0demandante a la Corte, que declare \u00abNULA \u00a0la actuaci\u00f3n a partir del pronunciamiento de la sentencia de \u00a0segunda instancia, por parte del Tribunal Superior de Distrito \u00a0Judicial \u2013 Sala \u00fanica de Mocoa\u2026 y en su lugar se \u00a0declare la prosperidad del cargo de NULIDAD invocado, en consecuencia \u00a0se sirva remitir el presente asunto, como lo ha dispuesto en otros \u00a0asuntos similares a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la paz, Sala \u00a0de definici\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas para que sea \u00a0esta Jurisdicci\u00f3n quien adopte la DECISI\u00d3N DEFINITIVA, \u00a0en el presente asunto, respecto de la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0de mis representados.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>14. Como acotaci\u00f3n previa, resalta la Sala que en virtud de \u00a0que la pretensi\u00f3n derivada del cargo formulado en la demanda \u00a0presentada por el defensor de los implicados BLEYNER \u00a0SALAZAR QUISCUE, ROBIN FRANCISCO BUSTOS CASTA\u00d1EDA y \u00d3SCAR \u00a0HERN\u00c1N BRI\u00d1AS ESP\u00cdTIA, implica la virtual \u00a0imposibilidad de emitir una calificaci\u00f3n acerca de la admisi\u00f3n \u00a0o no de los reproches, debido a que la solicitud final se traduce en \u00a0una manifestaci\u00f3n de acogimiento de los procesados a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, conforme se verific\u00f3; \u00a0sometimiento que igualmente se tiene por acreditado al interior de la \u00a0actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con el implicado JOS\u00c9 \u00a0YESID CHAPARRO QUINTERO, se impone hacer las siguientes \u00a0consideraciones. \u00a0<\/p>\n<p>15. Conforme a lo previsto en los art\u00edculos transitorios 5\u00b0 \u00a0y 6\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, creados con el \u00a0Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tiene competencia preferente, \u00a0exclusiva y prevalente sobre las dem\u00e1s jurisdicciones, \u00a0respecto de las conductas punibles cometidas con anterioridad al 1 de \u00a0diciembre de 2016, \u00abpor causa, con ocasi\u00f3n o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, por \u00a0quienes participaron en el mismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>16. En ese contexto, de la revisi\u00f3n de las actuaciones \u00a0procesales se encuentra que para el mes de mayo de 2006, los \u00a0procesados ostentaban la calidad de miembros del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional, y prestaban sus servicios en el Batall\u00f3n Energ\u00e9tico \u00a0Vial No. 11 de Puerto As\u00eds (Putumayo). \u00a0<\/p>\n<p>17. En esa calidad participaron en un operativo en zona rural del \u00a0municipio de Puerto As\u00eds (Putumayo) como integrantes de una \u00a0patrulla militar que cumpl\u00eda operaci\u00f3n t\u00e1ctica, \u00a0en virtud de la \u00aborden fragmentaria de operaciones No. 094 \u00a0FORTALEZA9-BAEV11\u00bb, vi\u00e9ndose involucrados en la \u00a0muerte de un presunto integrante del frente 48 de las FARC, \u00a0identificado como Ram\u00f3n Garc\u00eda Garc\u00eda, a quien \u00a0se dijo fue abatido en combate, pero se pudo establecer que no era \u00a0tal sino un campesino habitante de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>18. Por esos hechos fueron investigados, juzgados y condenados los \u00a0integrantes de la patrulla militar, en calidad de coautores del \u00a0delito de homicidio agravado, tipo penal que, si bien no corresponde \u00a0a los contenidos en el T\u00edtulo II del C\u00f3digo \u00a0Penal bajo el ep\u00edgrafe de \u00abDelitos \u00a0contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional \u00a0Humanitario\u00bb, no por ello deja de \u00a0tener estrecha relaci\u00f3n con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>19. Al efecto, la atribuci\u00f3n de \u00a0responsabilidad esbozada por el juzgador de primer grado en contra de \u00a0los procesados, est\u00e1 cimentada en que el deceso del se\u00f1or \u00a0Garc\u00eda Garc\u00eda, no acaeci\u00f3 en combate, sino que \u00a0se trat\u00f3 de una ejecuci\u00f3n extradudicial, reprochable \u00a0a\u00fan en el marco del conflicto armado interno. \u00a0As\u00ed lo \u00a0precis\u00f3 el A quo: \u00a0<\/p>\n<p>La vida es \u00a0uno de los derechos m\u00e1s preciados de los seres humanos, de ah\u00ed \u00a0que la legislaci\u00f3n para protegerla y garantizarla en estados \u00a0de excepci\u00f3n o de conflicto armado interno, para el caso \u00a0presente, se atent\u00f3 contra la vida de RAM\u00d3N GARC\u00cdA \u00a0GARC\u00cdA, sin una causa justificada contra el bien jur\u00eddicamente \u00a0protegido, de la vida de una persona totalmente ajena al conflicto \u00a0armado de nuestro pa\u00eds, \u00a0un civil no combatiente , deviniendo \u00a0el principio de distinci\u00f3n, consagrado en el art\u00edculo \u00a04\u00b0 del Protocolo II de Ginebra, que rige tanto los conflictos \u00a0internos como el propio; por ello, el deber de los militares de \u00a0excluir a la poblaci\u00f3n civil y en caso de tener prueba de \u00a0tratarse de personas pertenecientes a grupos guerrilleros entregarlas \u00a0a la autoridad competente para su judicializaci\u00f3n y no \u00a0proceder a realizar ejecuciones extraprocesales prohibidas por los \u00a0tratados internacionales que por el principio de integraci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 93 de nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0hacen parte del bloque de constitucionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>20. Lo anterior es indicativo de que los \u00a0hechos objeto de proceso ocurrieron por causa, con ocasi\u00f3n o \u00a0en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado \u00a0colombiano y en fecha anterior a la suscripci\u00f3n \u00a0del Acuerdo Final para la Paz de 2016, esto es, 22 de mayo de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>21. Si bien, en relaci\u00f3n con el procesado JOS\u00c9 YESID \u00a0CHAPARRO QUINTERO, no media una petici\u00f3n expresa para que el \u00a0diligenciamiento se envi\u00e9 a la JEP, lo cierto es que \u00a0concomitante al fallo de segunda instancia emitido por la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, el 30 de julio \u00a0de 2018, el nombrado, con miras a obtener la suspensi\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la orden de captura (art\u00edculo 6 del \u00a0Decreto 706 de 2017), diligenci\u00f3 el \u00abFormato de \u00a0Sometimiento Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz\u00bb13, \u00a0en donde consign\u00f3 los datos que corresponden con este proceso \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>22. Lo anterior es suficiente \u00a0para entender el evidente inter\u00e9s del procesado de someterse a \u00a0la JEP, en relaci\u00f3n espec\u00edfica con este asunto, as\u00ed \u00a0como tambi\u00e9n respecto de los implicados BLEYNER \u00a0SALAZAR QUISCUE, ROBIN FRANCISCO BUSTOS CASTA\u00d1EDA y \u00d3SCAR \u00a0HERN\u00c1N BRI\u00d1AS ESP\u00cdTIA, de quienes, como se anot\u00f3 \u00a0en precedencia, el casacionista no solo elev\u00f3 solicitud en ese \u00a0sentido, sino que, adem\u00e1s, alleg\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0que acredita el inter\u00e9s de sus defendidos para someterse a esa \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>23. Por consiguiente, dado que la competencia de la JEP prevalece \u00a0sobre las actuaciones penales por conductas cometidas con ocasi\u00f3n, \u00a0por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto \u00a0armado (Art\u00edculo Transitorio 6\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica), la Sala se abstendr\u00e1 de examinar las \u00a0demandas de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>24. \u00a0Lo anterior sin perjuicio de precisar que, con observancia de lo \u00a0dispuesto en el inciso cuarto del art\u00edculo 47 de la Ley 1922 \u00a0de 2018, la actuaci\u00f3n ante esta jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0se suspende, incluso el t\u00e9rmino de la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal, con el fin de proceder a la remisi\u00f3n \u00a0inmediata del expediente a la se\u00f1alada jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>25. Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno, por \u00a0tratarse de un asunto directamente relacionado con la jurisdicci\u00f3n \u00a0y competencia14. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. ABSTENERSE de \u00a0resolver acerca de la admisi\u00f3n de las demandas de casaci\u00f3n \u00a0presentadas por los defensores de JOS\u00c9 \u00a0DAVID CHAPARRO QUINTERO, \u00a0BLEYNER SALAZAR QUISCUE, \u00a0ROB\u00cdN FRANCISCO BUSTOS CASTA\u00d1EDA y \u00a0\u00d3SCAR HERN\u00c1N BRI\u00d1AS \u00a0ESPITIA. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0DECLARAR la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0en la justicia ordinaria, y del t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n penal, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. REMITIR el expediente a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz \u2013JEP- para los fines de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno, \u00a0por tratarse de un asunto directamente relacionado con la \u00a0jurisdicci\u00f3n y competencia15. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 84 cuaderno original N\u00b0 3. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 198 Id. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 68 cuaderno original N\u00b0 4. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 215 y s.s. Id. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 262 Id. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 105 y s.s. cuaderno original N\u00b0 5. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 y s.s. del cuaderno original N\u00b0 8. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 60 y s.s. del cuaderno original N\u00b0 9. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 129 y s.s. Id. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 218 y s.s. Id. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 8 del cuaderno original de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 16 Id. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 119 y 120 del cuaderno original N\u00b0 9. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP860-2019, Rad. 54393 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP860-2019, Rad. 54393 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado ponente \u00a0 AP2843-2019 \u00a0 Radicado N\u00b0 55017. \u00a0 Acta 171. \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., diecisiete (17) de julio de \u00a0dos mil diecinueve (2019). \u00a0 MOTIVO DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 La Corte se pronuncia en relaci\u00f3n con las \u00a0demandas de casaci\u00f3n presentadas por los defensores de JOS\u00c9 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42506","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42506","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42506"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42506\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42506"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42506"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42506"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}