{"id":42504,"date":"2023-09-14T21:44:03","date_gmt":"2023-09-14T21:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2841-201955059\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:03","slug":"ap2841-201955059","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2841-201955059\/","title":{"rendered":"AP2841-2019(55059)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2841-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55059 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0Acta No. 171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la petici\u00f3n probatoria formulada por la defensa \u00a0dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n del ciudadano \u00a0colombiano Ferney \u00a0Mar\u00edn Cano, reclamado \u00a0por el Gobierno de Espa\u00f1a a trav\u00e9s de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-2010\/2-2019, \u00a0publicada el 19 de febrero de 20191, \u00a0Ferney \u00a0Mar\u00edn Cano fue \u00a0capturado en la ciudad de Cali el 27 de febrero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Mediante Notas Verbales No. 101 y 1022 \u00a0del 1\u00ba y 5 de marzo de 2019, respectivamente, el Gobierno de \u00a0Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su embajada en este pa\u00eds, \u00a0solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines de \u00a0extradici\u00f3n del ciudadano Ferney \u00a0Mar\u00edn Cano. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con oficios DIAJI Nos. 0475 y 04943, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 dicha petici\u00f3n \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n, quien con resoluci\u00f3n de \u00a0la \u00faltima fecha, 5 de marzo de 2019, dispuso la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n de Mar\u00edn \u00a0Cano. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 134\/2019 del d\u00eda 21 \u00a0siguiente4, \u00a0la Embajada del Reino de Espa\u00f1a formaliz\u00f3 la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n de Ferney \u00a0Mar\u00edn Cano, \u00a0nota que con oficio DIAJI No. 0744 del mismo d\u00eda5, \u00a0se envi\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0pasado 29 de marzo6, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte \u00a0Suprema de Justicia la documentaci\u00f3n ofrecida por el Estado \u00a0requirente, teniendo en cuenta que se encontraban reunidos los \u00a0requisitos formales exigidos en el convenio de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n, con auto del \u00a028 de febrero de 2017 se le reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0adjetiva al defensor p\u00fablico designado y se \u00a0dispuso agotar el t\u00e9rmino para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Durante \u00a0ese interregno, el abogado del reclamado7 \u00a0solicit\u00f3 oficiar a: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para que informen si Ferney \u00a0Mar\u00edn Cano \u00a0se acogi\u00f3 a la J.E.P. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n para que indique si en contra del reclamado \u00a0existen procesos en Colombia, en caso afirmativo, se allegue \u00a0informaci\u00f3n sobre aquellos, el fiscal asignado y \u00a0la autoridad \u00a0que conoce de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0sustento aduce, que la pretensi\u00f3n probatoria se debe atender \u00a0por cuanto el narcotr\u00e1fico es un delito cometido en el marco \u00a0del conflicto armado, por ende, los hechos por los que se reclama \u00a0est\u00e1n relacionados con esa situaci\u00f3n y se debe \u00a0establecer si resulta \u201cnecesaria\u201d \u00a0la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Por su parte, la Procuradora Tercera Delegadoa para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal expres\u00f3 \u00a0que no se hac\u00eda necesaria la pr\u00e1ctica de pruebas8. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Mediante escrito presentado el pasado 7 de junio de 2019, el defensor \u00a0p\u00fablico sustituy\u00f3 el poder a la abogada Beatriz \u00a0del Pilar Cuervo Criales, \u00a0a quien se le reconoce personer\u00eda para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Como de manera reiterada lo ha dicho la Corte, con el prop\u00f3sito \u00a0de establecer la procedencia de la pr\u00e1ctica de un medio de \u00a0conocimiento dentro de la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, se ha de tener presente que el mismo est\u00e9 \u00a0relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporaci\u00f3n \u00a0al momento de emitir el concepto respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores expres\u00f39 \u00a0que el \u00a0tratado bilateral vigente entre las partes es \u00a0\u201cla \u00abConvenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1, D.C., el 23 de julio de 1892\u00bb \u00a0y el \u00abProtocolo \u00a0modificatorio a la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a\u00bb \u00a0adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la pretensi\u00f3n probatoria de los intervinientes debe \u00a0estar vinculada con los requisitos consagrados en dicho Tratado y su \u00a0protocolo modificatorio, en concordancia con lo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 200410, \u00a0valga decir, con: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0 La documentaci\u00f3n identificada en el art\u00edculo VIII de \u00a0la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos, donde se \u00a0establece: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0demanda de extradici\u00f3n ser\u00e1 presentada por la v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica y apoyada en los documentos siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentar\u00e1 \u00a0copia autorizada de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerir\u00e1 \u00a0copia autorizada del mandamiento de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0expedido contra \u00e9l, o de cualquier otro documento que tenga la \u00a0misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos \u00a0denunciados y la disposici\u00f3n que les sea aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0 La demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona \u00a0solicitada en extradici\u00f3n con la que haya sido capturada con \u00a0tal fin, por lo cual, de conformidad con lo preceptuado en el numeral \u00a03\u00ba del art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n referida, se \u00a0deben aportar: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLas \u00a0se\u00f1as personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, \u00a0para facilitar su busca y arresto\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0 El principio de la doble incriminaci\u00f3n, seg\u00fan el cual \u00a0el hecho que motiva la petici\u00f3n de entrega debe estar previsto \u00a0en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de \u00a0la libertad cuyo m\u00ednimo no sea inferior a un (1) a\u00f1o, \u00a0acorde con lo estipulado en el art\u00edculo 1\u00ba del Protocolo \u00a0Modificatorio del 16 de marzo de 1999, que en este sentido reform\u00f3 \u00a0el art\u00edculo III de la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos, en donde se preve\u00eda una lista numerus \u00a0clausus. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0La providencia necesaria para que proceda la extradici\u00f3n, es \u00a0decir, una sentencia o un \u201cmandamiento \u00a0de prisi\u00f3n o auto de proceder \u00a0o \u00a0cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto\u201d, \u00a0en donde a su vez se mencionen los hechos, seg\u00fan se desprende \u00a0de lo preceptuado en el art\u00edculo VIII de la Convenci\u00f3n \u00a0aplicable a este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0 Las normas aplicables al caso, conforme lo prev\u00e9 in \u00a0fine \u00a0el numeral 2\u00ba del art\u00edculo de VIII de la misma \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0 La cosa juzgada, de acuerdo con lo regulado en el art\u00edculo IV \u00a0de igual instrumento, pues en tal norma se consagra: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo \u00a0reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o ha sido juzgado y absuelto \u00a0en el territorio de la otra Parte contratante\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0 La vigencia de la acci\u00f3n o de la pena, en atenci\u00f3n a \u00a0lo se\u00f1alado en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo IV del \u00a0Tratado del 23 de Julio de 1882, que sobre el particular prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cNo \u00a0habr\u00e1 lugar a la extradici\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0Si se ha cumplido la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n o de la \u00a0pena, seg\u00fan las leyes del pa\u00eds a quien el reo es \u00a0reclamado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Frente a lo anterior resulta necesario tener presente que el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal de 2004, en punto de la actividad probatoria, \u00a0se\u00f1ala en su art\u00edculo 139 que los jueces est\u00e1n \u00a0en el deber de rechazar de plano los \u201cactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u201d, \u00a0mientras que en el art\u00edculo 359 del mismo Estatuto se atribuye \u00a0a tales funcionarios \u00a0\u201cla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0finalmente, el \u00a0art\u00edculo 375 ib\u00eddem, \u00a0donde se indican las pautas para determinar la pertinencia de las \u00a0pruebas, al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran \u00a0\u201cdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u201d; \u00a0por tanto, ese alcance se debe trasladar al tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n en relaci\u00f3n con los requisitos con \u00a0antelaci\u00f3n precisados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, de conformidad con la normatividad anotada con \u00a0antelaci\u00f3n, en la fase judicial del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, solamente se decretar\u00e1n las pruebas \u00a0pertinentes, \u00a0es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las \u00a0exigencias previstas en la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de \u00a0Reos y su Protocolo Modificatorio, en concordancia con lo estipulado \u00a0en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ordenar\u00e1n las conducentes, \u00a0esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar \u00a0los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se evacuar\u00e1n las \u00fatiles, \u00a0o sea las llamadas a acreditar un asunto a\u00fan no corroborado y \u00a0de verdadero inter\u00e9s para la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0 \u00a0Sobre \u00a0 la \u00a0 pretensi\u00f3n \u00a0 en \u00a0 concreto: \u00a0<\/p>\n<p>Precisados \u00a0los par\u00e1metros bajo los cuales corresponde adelantar la \u00a0actividad probatoria en la fase judicial del presente tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n, la Sala proceder\u00e1 a resolver lo \u00a0solicitado en ese sentido por el defensor del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En punto de la petici\u00f3n de oficiar al Alto Comisionado para la \u00a0Paz y al Secretario ejecutivo de la J.E.P. para verificar si el \u00a0reclamado se acogi\u00f3 a esa jurisdicci\u00f3n, la Sala la \u00a0encuentra procedente con \u00a0miras a establecer la calidad en que lo hizo a fin de determinar si \u00a0se est\u00e1 ante una causal impeditiva de la entrega o de la falta \u00a0de competencia de esta Corporaci\u00f3n para conocer de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n del requerido. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, teniendo en cuenta que el \u00a0art\u00edculo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0establece: \u00a0<\/p>\n<p>[N]o \u00a0se podr\u00e1n conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0garant\u00eda se aplica \u00ab\u2026a \u00a0todos los integrantes de las FARC-EP y personas acusadas de formar \u00a0parte de dicha organizaci\u00f3n, por cualquier conducta realizada \u00a0con anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas \u00a0que se sometan al SIVJRNR.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0porque el art\u00edculo Transitorio 5\u00b0 del mismo Acto \u00a0Legislativo determina que la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0&#8211; JEP \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 administrar\u00e1 \u00a0justicia de manera transitoria y aut\u00f3noma y conocer\u00e1 de \u00a0manera preferente sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de \u00a0forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1o de \u00a0diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron \u00a0en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves \u00a0infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves \u00a0violaciones de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo Transitorio 6\u00b0 del mismo Acto \u00a0Legislativo, sobre la competencia del Sistema &#8211; SIVJRNR prev\u00e9 \u00a0que \u00ab\u2026prevalecer\u00e1 \u00a0sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por \u00a0conductas cometidas con ocasi\u00f3n, por causa o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la \u00a0competencia exclusiva sobre dichas conductas.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese prop\u00f3sito, entonces, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda \u00a0de la Sala librar los oficios que se indican con los fines \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Oficiar \u00a0al Alto Comisionado para la Paz para que en un t\u00e9rmino no \u00a0mayor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0certifique si Ferney \u00a0Mar\u00edn Cano identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. \u00a016.756.866, fue \u00a0reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa \u00a0organizaci\u00f3n subversiva. \u00a0En caso afirmativo, si esa Oficina lo acredit\u00f3 en esa \u00a0condici\u00f3n, lo que se acompa\u00f1ar\u00e1 con copia del \u00a0respectivo acto administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n con el fin de que, dentro del \u00a0mismo t\u00e9rmino, documente si Ferney \u00a0Mar\u00edn Cano, \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado por delitos relacionados \u00a0con su pertenencia a las FARC-EP, o por conductas vinculadas con el \u00a0conflicto armado interno. \u00a0En caso afirmativo, indique el n\u00famero del radicado, fecha de \u00a0los hechos, autoridad que \u00a0conoci\u00f3 \u00a0de las diligencias, clase de delitos, adjuntando copia de las \u00a0decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Requerir a la Secretar\u00edas Ejecutiva y Judicial de la JEP \u00a0informen, dentro de los diez (10) d\u00eda siguientes, si Ferney \u00a0Mar\u00edn Cano, \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de sometimiento al Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0(SVJRNR), en caso afirmativo, en que calidad lo hizo, si suscribi\u00f3 \u00a0acta de compromiso y si se ha adoptado alguna decisi\u00f3n \u00a0respecto de la competencia de esa jurisdicci\u00f3n para asumir el \u00a0conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Igualmente se acceder\u00e1 a oficiar a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n a efecto de que comunique si en contra del \u00a0reclamado Ferney \u00a0Mar\u00edn Cano se \u00a0adelantan o se ha adelantado investigaciones, con \u00a0el fin de prevenir la violaci\u00f3n del principio non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0o la \u00a0eventual lesi\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso por \u00a0desconocimiento del principio de cosa juzgada, \u00a0como lo prev\u00e9 el art\u00edculo IV del instrumento \u00a0internacional aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ese prop\u00f3sito, solic\u00edtese a esa autoridad documente si \u00a0Ferney \u00a0Mar\u00edn Cano \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 16.756.866 \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado, en caso afirmativo, indique \u00a0el radicado del proceso, autoridad que conoce del mismo, los hechos \u00a0que originaron la actuaci\u00f3n, los delitos imputados y estado de \u00a0la actuaci\u00f3n. De existir decisiones de fondo se deber\u00e1 \u00a0allegar copia de las mismas con la respectiva constancia de \u00a0ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>DECRETAR \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de \u00a0las \u00a0pruebas solicitadas por el defensor \u00a0del reclamado Ferney \u00a0Mar\u00edn Cano, mencionadas \u00a0en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a078, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica el procedimiento previsto en la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de extradici\u00f3n se cometieron despu\u00e9s del 1\u00ba de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0enero de 2005, fecha en la cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo de Procesal Penal. En este sentido, ver Corte Suprema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, autos del 4 de abril y 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de octubre de 2006, radicaciones n\u00fameros 24187 y 25080, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respectivamente, entre otros. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2841-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55059 \u00a0 Aprobado \u00a0Acta No. 171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la petici\u00f3n probatoria formulada por la defensa \u00a0dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42504","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42504\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}