{"id":42503,"date":"2023-09-14T21:44:03","date_gmt":"2023-09-14T21:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2840-201954948\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:03","slug":"ap2840-201954948","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2840-201954948\/","title":{"rendered":"AP2840-2019(54948)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2840-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54948 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n\u00b0. \u00a0171 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la petici\u00f3n para que, por \u00a0competencia, se remita a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0la actuaci\u00f3n originada en la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de Jos\u00e9 \u00a0Geidin Castro Chillambo, \u00a0cuya entrega reclama el gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n\u00b0. 1689 de 26 de septiembre de 20181, \u00a0la Embajada de Estados Unidos solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de Jos\u00e9 \u00a0Geidin Castro Chillambo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con oficio DIAJI n\u00b0. 2667 de la misma fecha2, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 dicha petici\u00f3n \u00a0al Fiscal General de la Naci\u00f3n, motivo por el cual mediante \u00a0resoluci\u00f3n de 7 de diciembre de dicho a\u00f1o, \u00e9ste \u00a0dispuso la captura con fines de extradici\u00f3n de Castro \u00a0Chillambo, \u00a0quien \u00a0fue capturado por miembros de la Polic\u00eda Nacional el 11 de \u00a0enero de \u00a02019 en \u00a0el municipio de Tumaco. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal n\u00b0. 0328 de 8 de marzo de 20193, \u00a0la Embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Jos\u00e9 \u00a0Geidin Castro Chillambo, \u00a0para que comparezca a juicio \u201cpor \u00a0un delito de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u201d \u00a0ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, donde el 27 de abril de 2018 se le dict\u00f3 la acusaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 18-20347 CR-COOKE\/GOODMAN. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Con \u00a0ese prop\u00f3sito, se aportaron los siguientes documentos con su \u00a0correspondiente autenticaci\u00f3n por el gobierno reclamante, la \u00a0traducci\u00f3n necesaria y su legalizaci\u00f3n ante el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, seg\u00fan el caso: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Las \u00a0Notas Verbales n\u00fameros 1689 de 26 de septiembre de 20184 \u00a0y 0328 de 8 de marzo de 20195, \u00a0a trav\u00e9s de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo \u00a0conocer y formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Copia de la acusaci\u00f3n n\u00b0. 18-20347 CR-COOKE\/GOODMAN6, \u00a0proferida el 27 de abril de 2018 en la Corte del Distrito Sur de \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Reproducci\u00f3n de las normas penales relevantes para el presente \u00a0caso7. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Declaraciones juradas de Monique \u00a0Botero8, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de \u00a0Florida, y Daniel \u00a0McNamara9, \u00a0Agente Especial de la Administraci\u00f3n para el Control de Drogas \u00a0(DEA). \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Duplicado de la orden de arresto10 \u00a0proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida en contra del \u00a0requerido. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Informe \u00a0de consulta realizada a la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil de Colombia en relaci\u00f3n con el solicitado11. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En nuestro pa\u00eds se realiz\u00f3 el siguiente procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0El \u00a015 de marzo de 201912, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte \u00a0Suprema de Justicia la documentaci\u00f3n ofrecida por el Estado \u00a0requirente, teniendo en cuenta que \u201c\u2026se \u00a0encontraban reunidos los requisitos formales exigidos en la \u00a0normatividad procesal penal aplicable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n, con auto de \u00a010 de abril de 2019 se reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva a \u00a0los apoderados de confianza designados por el reclamado Jos\u00e9 \u00a0Geidin Castro Chillambo, tras \u00a0lo cual \u00a0se dispuso agotar el t\u00e9rmino para pedir pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Durante ese interregno, el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0manifest\u00f3 que \u00a0no formular\u00eda solicitudes probatorias, mientras que la defensa \u00a0del reclamado pidi\u00f3 la pr\u00e1ctica de diferentes pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6. El \u00a0apoderado del reclamado y Jos\u00e9 \u00a0Geidin Castro Chillambo \u00a0solicitan \u00a0remitir por competencia a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0&#8211; JEP, la actuaci\u00f3n originada en la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0formulada por el gobierno de los Estados Unidos, por las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>i. La Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n, de la JEP, en sesi\u00f3n extraordinaria n\u00b0. \u00a0006 llevada a cabo el 31 de enero de 2019, en el radicado \u00a02019340160500029E, mediante auto SRT-AE-010\/201913, \u00a0previo a avocar conocimiento de la solicitud de aplicaci\u00f3n de \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n en favor de Jos\u00e9 \u00a0Geidin Castro Chillambo, \u00a0orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas a efecto de determinar la \u00a0existencia del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n y la concurrencia \u00a0del factor personal. \u00a0<\/p>\n<p>ii. El Alto \u00a0Comisionado para la Paz con oficio OFI19-00019866\/IDM 112000 de 18 de \u00a0febrero de 201914 \u00a0certific\u00f3 que mediante \u00a0resoluci\u00f3n n\u00b0 001 de 27 de febrero de 2017, reconoci\u00f3 \u00a0a \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Geidin \u00a0Castro Chillambo \u00a0como \u00a0miembro desmovilizado de las FARC-EP, con el cual alleg\u00f3 copia \u00a0del OFI17-00020141\/JMSC de 27 de febrero de 2017, mediante el cual \u00a0esa oficina lo acredit\u00f3 en tal calidad15. \u00a0<\/p>\n<p>iii. Jos\u00e9 \u00a0Geidin Castro Chillambo \u00a0el 14 de junio de 2017 suscribi\u00f3 el acta de compromiso n\u00b0. \u00a0101241 ante la Secretaria Ejecutiva Transitoria de la JEP, \u00a0manifestando su voluntad de someterse a esa jurisdicci\u00f3n16. \u00a0<\/p>\n<p>iv. El 18 de \u00a0septiembre de 2014, dentro del radicado 52-835-60-00-538-2011-00046, \u00a0el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongesti\u00f3n \u00a0de Tumaco &#8211; Nari\u00f1o \u00a0conden\u00f3 \u00a0a \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Geidin Castro Chillambo \u00a0por \u00a0conductas relacionadas con su actividad rebelde, por pertenecer a las \u00a0FARC-EP17. \u00a0<\/p>\n<p>De las \u00a0providencias y documentos anunciados el defensor adjunt\u00f3 \u00a0copia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Respecto de la petici\u00f3n presentada por el apoderado y el \u00a0propio requerido Castro \u00a0Chillambo, \u00a0para \u00a0que se remita la actuaci\u00f3n originada en la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el gobierno de los Estados Unidos a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, considera la Corte que \u00a0resulta procedente acceder a ella por cuanto a esa Jurisdicci\u00f3n \u00a0corresponde evaluar si en el caso del reclamado, concurren los \u00a0factores material, personal y temporal que activen su competencia y \u00a0decidir el procedimiento apropiado a seguir. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior dado que en este caso se encuentra acreditado que el \u00a0solicitado en extradici\u00f3n: i) es integrante de las FARC-EP, \u00a0ii) fue acusado y condenado por formar parte de dicha organizaci\u00f3n \u00a0antes de la firma del acuerdo final de paz de 2016, y iii) se someti\u00f3 \u00a0voluntariamente a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0aspectos indicativos, en principio, de que el conocimiento del \u00a0presente asunto ata\u00f1e a esa autoridad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo precis\u00f3 la Sala en decisi\u00f3n AP2176-2018, 30 de mayo \u00a0de 2018, radicado 51.134, en la cual se examin\u00f3 un evento de \u00a0similares caracter\u00edsticas al presente, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el Acuerdo mismo se estableci\u00f3 que \u201cla J.E.P. es una \u00a0jurisdicci\u00f3n especial que ejerce funciones judiciales de \u00a0manera aut\u00f3noma \u00a0y \u00a0preferente sobre los asuntos de su competencia\u2026Entrar\u00e1 \u00a0en vigor en los t\u00e9rminos establecidos en el Acuerdo Final y se \u00a0aplicar\u00e1 \u00fanicamente a conductas cometidas con \u00a0anterioridad a su entrada en vigor\u201d. En esa direcci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n se lee en el Acuerdo de Paz, \u201ctodas las \u00a0actuaciones en el componente de justicia, de conformidad con las \u00a0reglas aplicables a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0respetar\u00e1n los derechos fundamentales del debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los componentes del debido proceso, por supuesto, es el principio \u00a0del juez natural, acorde con el cual nadie podr\u00e1 ser juzgado \u00a0sino ante juez o tribunal competente y con observancia de las formas \u00a0propias de cada juicio (art. 29 inc. 2\u00ba de la Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de los anteriores postulados, el art. 5\u00ba transitorio \u00a0del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la J.E.P. conocer\u00e1, \u00a0de manera preferente sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de \u00a0forma exclusiva, de las conductas cometidas con anterioridad al 1\u00ba \u00a0de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron \u00a0en el mismo. Entre varios de sus objetivos, de acuerdo con la norma, \u00a0se destacan los de contribuir a una paz estable y duradera, mediante \u00a0la adopci\u00f3n de decisiones que otorguen plena seguridad \u00a0jur\u00eddica a quienes participaron de manera directa o indirecta \u00a0en el conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, \u00a0tambi\u00e9n clarifica el aparte normativo en cuesti\u00f3n, el \u00a0componente de justicia del Sistema s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a \u00a0quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. \u00a0La pertenencia al grupo rebelde ser\u00e1 determinada, previa \u00a0entrega de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas \u00a0Veredales Transitorias de Normalizaci\u00f3n y a los Puntos \u00a0Transitorios de Normalizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un delegado \u00a0expresamente designado para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0componente de justicia, puntualiza el art. 6\u00ba transitorio, \u00a0prevalecer\u00e1 sobre las actuaciones penales, disciplinarias o \u00a0administrativas derivadas de conductas cometidas con ocasi\u00f3n, \u00a0por causa o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto \u00a0armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Pues bien, de la anterior rese\u00f1a normativa es dable extractar, \u00a0de cara al asunto bajo examen, dos aspectos fundamentales: por una \u00a0parte, que la garant\u00eda del debido proceso, aplicable a los ex \u00a0integrantes de las FARC desmovilizados en virtud del Acuerdo de Paz, \u00a0implica el absoluto respeto de las formas propias de los \u00a0procedimientos dispuestos para su rendici\u00f3n judicial de \u00a0cuentas; por otra, que siempre y cuando se den los requisitos de \u00a0rigor, aqu\u00e9llos est\u00e1n cobijados por una garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n por delitos cometidos en el marco del \u00a0conflicto con anterioridad a su sometimiento a la legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Conjugados \u00a0tales asertos, para la Sala es claro, entonces, que en \u00a0virtud de la competencia prevalente, preferente, absorbente y \u00a0exclusiva de la J.E.P., las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0recaigan sobre ex integrantes de las FARC, desmovilizados en virtud \u00a0del Acuerdo de Paz y que se hayan acogido a la J.E.P., han de ser \u00a0conocidas por esa jurisdicci\u00f3n especial. S\u00f3lo ella es \u00a0la habilitada constitucional y legalmente para calificar y constatar \u00a0si se dan los presupuestos materiales para afirmar su competencia, a \u00a0la luz de tres factores: i) en raz\u00f3n de la materia -delitos \u00a0cometidos antes del 24 de noviembre de 201618, \u00a0en el marco del conflicto-; ii) el personal -por integrantes de las \u00a0FARC desmovilizados en raz\u00f3n del Acuerdo de Paz que hagan \u00a0parte de los listados oficiales y que se hayan sometido a la J.E.P.- \u00a0y iii) en raz\u00f3n del tiempo \u2013por hechos ocurridos con \u00a0anterioridad a la firma del Acuerdo-. \u00a0<\/p>\n<p>Estando \u00a0en vigor las normas tra\u00eddas a colaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0funcionando efectivamente la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0carece de competencia para calificar tales factores.19 \u00a0Tanto \u00a0as\u00ed que, inclusive, cuando se alega respecto de un integrante \u00a0de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha \u00a0organizaci\u00f3n, que la conducta atribuida en la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n hubiere ocurrido por fuera del marco temporal que \u00a0activa la competencia de la J.E.P., es la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00a0de ese Tribunal especial la competente para evaluar lo pertinente, a \u00a0fin de determinar la fecha precisa de realizaci\u00f3n de la \u00a0conducta punible y, de esa manera, decidir el procedimiento apropiado \u00a0(art. 19 transitorio inc. 1\u00ba del Acto Legislativo 01 de 201720). \u00a0(Subrayado \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De otra parte, existe evidencia que la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz adelanta el tr\u00e1mite de aplicaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n, que se encuentra en su fase \u00a0previa seg\u00fan se dispuso en prove\u00eddo SRT-AE-010\/2019 de \u00a031 de enero de 2019 de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0Tribunal para la Paz, en el cual se consider\u00f3 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026necesario \u00a0contar con informaci\u00f3n adicional que permita establecer \u00a0jur\u00eddicamente si en el presente caso se re\u00fane lo \u00a0relativo al factor personal de competencia de la garant\u00eda de \u00a0no extradici\u00f3n, as\u00ed como documentar debidamente el \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se adelanta en contra del \u00a0se\u00f1or Castro Chilambo, para lo cual se iniciar\u00e1 la fase \u00a0previa antes de decidir si la Secci\u00f3n debe avocar \u00a0conocimiento.21 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dicha autoridad dispuso solicitar, entre otras cosas, \u00a0informaci\u00f3n a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica sobre el estado de acreditaci\u00f3n \u00a0y copia del acto administrativo por medio del cual se reconoci\u00f3 \u00a0al referido individuo como integrante de las FARC-EP; y al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho sobre el estado del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n junto con copias de la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este \u00faltimo requerimiento, valga decir, el Ministerio dio \u00a0traslado a la Corte que mediante auto de 28 de marzo de 2019 dispuso \u00a0remitir copia de la solicitud formal de extradici\u00f3n del \u00a0reclamado Castro \u00a0Chillambo22. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir todo lo anterior, que la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n se \u00a0encuentra adelantando el procedimiento tendiente a constatar si \u00a0existe m\u00e9rito para activar la competencia de esa jurisdicci\u00f3n \u00a0y examinar la procedencia de la garant\u00eda de no extradici\u00f3n \u00a0a favor de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Teniendo en cuenta el criterio previo de la Sala acerca de la \u00a0competencia \u00a0prevalente, preferente, absorbente y exclusiva de la JEP para conocer \u00a0de las solicitudes de extradici\u00f3n que recaigan sobre ex \u00a0integrantes de las FARC-EP, desmovilizados en virtud del Acuerdo de \u00a0Paz y que se hayan acogido a esa jurisdicci\u00f3n especial, se \u00a0remitir\u00e1 la presente actuaci\u00f3n a \u00a0la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, \u00a0jurisdicci\u00f3n habilitada para verificar si concurren los \u00a0requisitos que afirmen su competencia y determinar si la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n es aplicable al reclamado Jos\u00e9 \u00a0Geidin Castro Chillambo \u00a0de \u00a0cara a la fecha de los hechos por los cuales lo reclama el Gobierno \u00a0extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>De la decisi\u00f3n \u00a0que adopte la referida instancia, depender\u00e1 que la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n que pesa sobre el requerido sea resuelta por \u00a0esa Jurisdicci\u00f3n Especial o por la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REMITIR \u00a0de \u00a0manera inmediata \u00a0las presentes diligencias a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0Tribunal para la Paz de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz &#8211; \u00a0JEP, para los fines previstos en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, ENTERAR \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n al reclamado Jos\u00e9 \u00a0Geidin Castro Chillambo, \u00a0su defensor, el representante del Ministerio P\u00fablico, la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 al 7, carpeta de anexos 1, Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 al 65 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0129-131, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0119-127 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0111-116 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0137-145 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0133 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0147, carpeta de anexos 1, Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 al 53, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a059 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a060 al 75, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la cual se firm\u00f3 el Acuerdo Final para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien mediante CP142-2017, rad. 50.220 la Sala conceptu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desfavorablemente en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un ex integrante de las FARC, en aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional de no extradici\u00f3n, ello tuvo lugar cuando a\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la J.E.P. no hab\u00eda entrado a operar. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0transitorio 19. Sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extradici\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o conductas objeto de este Sistema y en particular de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0durante el conflicto armado interno o con ocasi\u00f3n de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta la finalizaci\u00f3n del mismo, tr\u00e1tese de delitos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ning\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0delito pol\u00edtico, de rebeli\u00f3n o conexo con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n alcanza a todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha organizaci\u00f3n, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030 y ss, carpeta anexos y folio 36 y ss, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09, cuaderno Corte. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2840-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 54948 \u00a0 Acta n\u00b0. \u00a0171 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 MOTIVO \u00a0DE LA DECISI\u00d3N \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala acerca de la petici\u00f3n para que, por \u00a0competencia, se remita a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42503","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42503","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42503"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42503\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42503"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42503"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42503"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}