{"id":42502,"date":"2023-09-14T21:44:03","date_gmt":"2023-09-14T21:44:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap284-201954012\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:03","slug":"ap284-201954012","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap284-201954012\/","title":{"rendered":"AP284-2019(54012)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP284-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 54012 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a022 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se \u00a0adelanta contra YESID EDUARDO TORRES SOLIS, requerido por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 0658 del 26 de abril de 20181, \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia la detenci\u00f3n preventiva con \u00a0fines de extradici\u00f3n de YESID EDUARDO TORRES SOL\u00cdS, \u00a0ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por \u00abdelitos \u00a0de \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos\u00bb, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n No. 8:18-cr-T-30 TBM, dictada el 18 \u00a0de enero de ese a\u00f1o en la Corte del Distrito Medio de La \u00a0Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 29 de junio de 2018, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del requerido con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0Su detenci\u00f3n se materializ\u00f3 el 8 \u00a0de agosto siguiente en zona rural del municipio de Chachag\u00fc\u00ed \u00a0(Nari\u00f1o). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 1743 del 4 de octubre de 20182, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de TORRES \u00a0SOL\u00cdS y \u00a0para tal efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que es del caso \u00a0\u00ab\u2026 proceder con sujeci\u00f3n a\u2026 la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d (\u2026) \u00a0y \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Transnacional\u00bb. \u00a0 \u00a0Agreg\u00f3, que en los aspectos no regulados por los instrumentos \u00a0internacionales referidos, el tr\u00e1mite debe regirse por lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El mencionado Ministerio remiti\u00f3 el expediente al de Justicia \u00a0y del Derecho, que a su vez lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0Mediante \u00a0auto \u00a0del 18 de octubre de 2018, se requiri\u00f3 al reclamado con el fin \u00a0de que designara defensor. \u00a0En prove\u00eddo del d\u00eda 31 \u00a0siguiente se reconoci\u00f3 personer\u00eda a la apoderada de \u00a0confianza que nombr\u00f3 y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino respectivo, la Procuradur\u00eda inform\u00f3 \u00a0que no consideraba necesario elevar postulaciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la defensa se refiri\u00f3, de manera general, a los \u00a0conceptos de conducencia, \u00a0pertinencia, \u00a0utilidad \u00a0y a los principios de territorialidad \u00a0y \u00a0nacionalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, pidi\u00f3 a la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que se alleguen el informe de allanamiento y registro y los registros \u00a0de la audiencia de control posterior a esa diligencia, para conocer \u00a0los elementos probatorios y evidencias que se recolectaron, y as\u00ed \u00a0\u00abconstatar \u00a0si la plena identidad de esta persona re\u00fane todos los \u00a0presupuestos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Que \u00a0se allegue la \u00aborden \u00a0de entrevista\u00bb \u00a0y salida del centro de detenci\u00f3n donde su prohijado estaba \u00a0privado de la libertad, pues dicha reuni\u00f3n tuvo como finalidad \u00a0\u00abrealizar \u00a0un video\u00bb \u00a0para obtener una prueba que ser\u00eda \u00abutilizada \u00a0en su contra\u00bb, \u00a0atentando contra el principio de buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>Justifica \u00a0su postulaci\u00f3n en la posibilidad de que se trate de \u00abun \u00a0falso positivo\u00bb \u00a0que puede tenerse \u00abcomo \u00a0prueba en favor del sindicado para ser utilizada en su defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Pide \u00a0que se oficie a las \u00abautoridades\u00bb \u00a0para que indiquen en qu\u00e9 lugar se cometieron los hechos que \u00a0fundamentan el pedido de extradici\u00f3n y si los elementos de \u00a0convicci\u00f3n recaudados son respetuosos del principio de \u00a0legalidad. \u00a0Ello, con el fin de \u00abdescartar \u00a0la comisi\u00f3n de la conducta delictual\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Que \u00a0se informe si la Fiscal\u00eda cumpli\u00f3 la previsi\u00f3n \u00a0contenida en el art. 2.2.2.3.1. del Decreto 1069 de 2015, seg\u00fan \u00a0la cual esa autoridad cuenta con cinco d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para librar orden de captura con fines de extradici\u00f3n, previa \u00a0solicitud del Estado requirente. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Que \u00a0se practiquen pruebas para acreditar la condici\u00f3n de \u00a0\u00abdesplazado\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abv\u00edctima \u00a0del conflicto armado\u00bb \u00a0que ostenta TORRES SOL\u00cdS, lo que conllevar\u00eda a denegar \u00a0la petici\u00f3n de extradici\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s, que se \u00a0alleguen sus movimientos migratorios, \u00abdonde \u00a0se puede demostrar que nunca estuvo en los lugares referidos en dicha \u00a0investigaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Que \u00a0se reciba entrevista al agente de la DEA para que aclare las \u00a0manifestaciones que consign\u00f3 en la declaraci\u00f3n anexa a \u00a0la solicitud de extradici\u00f3n en punto de distintos aspectos \u00a0relacionados con la comisi\u00f3n del delito y las reglas para la \u00a0recolecci\u00f3n y el control posterior de los elementos \u00a0probatorios que soportan el indictment. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Que \u00a0se exija al Estado requirente aportar evidencia que permita inferir \u00a0la responsabilidad de su prohijado en los hechos que se le endilgan, \u00a0as\u00ed como evaluar, de tales elementos, si \u00e9l pudo \u00a0cometer el injusto, por v\u00eda de un \u00abcontrol \u00a0de legalidad\u00bb \u00a0que lleve a cabo esta Corporaci\u00f3n y se acredite, as\u00ed, \u00a0que \u00e9l es \u00abv\u00edctima \u00a0sistem\u00e1tica de una pol\u00edtica estatal en asociaci\u00f3n \u00a0con organismos norteamericanos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos, se contrae a \u00a0verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004)4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita. \u00a0A saber: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iii) \u00a0la incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses, (iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. (En \u00a0ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros, exceden la \u00a0naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan \u00a0como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre las pretensiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de las postulaciones que invoca la defensora de YESID EDUARDO TORRES \u00a0SOL\u00cdS tiene vocaci\u00f3n de admisibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0relacionada con la introducci\u00f3n del informe de la diligencia \u00a0de allanamiento y registro y control posterior (\u00edtem \u00a0i), \u00a0con la que busca acreditar su plena \u00a0identidad, \u00a0resulta innecesaria, toda vez que obra en el expediente informe de \u00a0investigador pericial mediante el cual se identific\u00f3 e \u00a0individualiz\u00f3 al reclamado y cuyos resultados ser\u00e1n \u00a0valorados por la Corte al momento de emitir el concepto de rigor. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, las que buscan incorporar elementos relacionados con el \u00a0lugar donde se materializ\u00f3 el injusto sobre el que se funda el \u00a0pedido de extradici\u00f3n (\u00edtem \u00a0iii) \u00a0tampoco son necesarias, pues al momento de emitir el concepto de \u00a0rigor establecer\u00e1 \u00a0la Corte si se cumple la condicionante constitucional de que la \u00a0conducta se haya materializado en el extranjero \u00a0(ver en ese sentido, CSJ AP8334 \u2013 2017). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esa labor, basta \u00a0con la informaci\u00f3n obrante en la carpeta anexa en aras de \u00a0determinar el lugar de ocurrencia de los hechos que sirven de \u00a0sustento a la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, las peticiones a trav\u00e9s de las cuales busca \u00a0demostrar, en esta sede, la inocencia de su prohijado (\u00edtems \u00a0ii, vi y vii), \u00a0tambi\u00e9n escapan a los fines del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, expuso la Sala recientemente, en CSJ CP-056 \u2013 2018 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 este \u00a0tr\u00e1mite, caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, est\u00e1 circunscrito a la verificaci\u00f3n \u00a0objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o \u00a0legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo \u00a0cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias5, \u00a0como \u00a0quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no \u00a0corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal6. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que en \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates \u00a0en \u00a0torno a la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del \u00a0tr\u00e1mite, la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por \u00a0las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar \u00a0de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado \u00a0de responsabilidad del reclamado, \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe \u00a0y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades \u00a0judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n \u00a0debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente (\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0extrae con facilidad, que las postulaciones de la abogada defensora \u00a0relacionadas en los ac\u00e1pites ii, \u00a0vi \u00a0y vii, \u00a0del cap\u00edtulo precedente, resultan impertinentes, en tanto \u00a0ninguna de ellas est\u00e1 encaminada a verificar o complementar \u00a0alg\u00fan elemento relacionado con los aspectos que la Sala debe \u00a0analizar para proferir la decisi\u00f3n a su cargo. \u00a0Lo que \u00a0pretende la apoderada, en \u00faltimas, es controvertir en esta \u00a0fase la responsabilidad del requerido, pero como se expuso atr\u00e1s, \u00a0dicho debate es ajeno al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es v\u00e1lido que indique que su defendido ostenta una supuesta \u00a0condici\u00f3n de desplazado \u00a0y v\u00edctima \u00a0del conflicto armado (\u00edtem \u00a0v), \u00a0pues adem\u00e1s de que no demuestra de modo alguno la veracidad de \u00a0esa afirmaci\u00f3n, la misma resulta ser del tipo ad \u00a0misericordiam7 \u00a0y en nada podr\u00eda incidir de cara al concepto a cargo de la \u00a0Corte, que se debe sujetar, exclusivamente, a las previsiones \u00a0constitucionales y legales antes mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0no tiene aplicaci\u00f3n al caso la previsi\u00f3n contenida en \u00a0el art. 2.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 20158 \u00a0(\u00edtem \u00a0iv), \u00a0porque se trata de un aspecto relacionado con la libertad, que est\u00e1 \u00a0a cargo del fiscal general de la Naci\u00f3n9 \u00a0y, adem\u00e1s, YESID EDUARDO TORRES SOL\u00cdS no fue detenido \u00a0por cuenta de una circular roja, lo que permite advertir la \u00a0inoperancia, en este caso, del t\u00e9rmino all\u00ed previsto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0oficio y en aras de garantizar el principio constitucional del non \u00a0bis in \u00eddem se \u00a0dispondr\u00e1 requerir \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que consulte \u00a0en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n en contra \u00a0del reclamado YESID EDUARDO TORRES SOL\u00cdS y, en caso \u00a0afirmativo, informe el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos \u00a0objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del tr\u00e1mite. \u00a0 Deber\u00e1 adem\u00e1s allegar copia de las decisiones \u00a0emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR POR IMPROCEDENTES \u00a0las postulaciones probatorias formuladas por la defensa del \u00a0requerido, de conformidad con lo expuesto en las motivaciones de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REQUERIR \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que consulte \u00a0en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n en contra \u00a0del reclamado YESID EDUARDO TORRES SOL\u00cdS y, en caso \u00a0afirmativo, informe el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos \u00a0objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del tr\u00e1mite. \u00a0 Deber\u00e1 adem\u00e1s allegar copia de las decisiones \u00a0emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0firme, c\u00f3rrase traslado por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas a los intervinientes para que presenten alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0este auto procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 29 a 34 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038 a 45 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 2777 del 5 de octubre de 2018, obrante a folio 36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe precisar sobre ese punto, que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de septiembre de 1979 la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, que en la actualidad se encuentra vigente como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la \u00e9poca de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2005. Rad. 23181. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Argumento que busca apelar a la compasi\u00f3n, a la simpat\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o a emociones relacionadas para hacerlo admisible (cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3983\/14.pdf)  \">https:\/\/archivos.juridicas.unam.mx\/www\/bjv\/libros\/8\/3983\/14.pdf)  <\/a><\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 2.2.2.3.1 T\u00c9RMINO PARA LIBRAR LA ORDEN DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CAPTURA CON FINES DE EXTRADICI\u00d3N. Para los efectos previstos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el art\u00edculo 64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1453 de 2011 que modific\u00f3 el art\u00edculo 484 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 906 de 2004, a partir del momento en que la persona \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retenida, mediante notificaci\u00f3n roja, sea puesta a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposici\u00f3n del Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00e1biles para librar la orden de captura con fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, si fuere del caso. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los arts. 509 y 511 de la Ley 906 de 2004. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP284-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 54012 \u00a0 Acta \u00a022 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la \u00a0defensa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que se \u00a0adelanta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42502","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42502","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42502"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42502\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42502"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42502"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42502"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}