{"id":42480,"date":"2023-09-14T21:44:02","date_gmt":"2023-09-14T21:44:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2719-201955248\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:02","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:02","slug":"ap2719-201955248","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2719-201955248\/","title":{"rendered":"AP2719-2019(55248)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2719-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55248 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. \u00a0155) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por el defensor de \u00a0Ronny \u00a0Alexander Ram\u00edrez Largo, \u00a0 \u00a0quien impugn\u00f3 la competencia del Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Armenia, para conocer la fase de juzgamiento en la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada contra el mencionado, C\u00e9sar \u00a0Augusto Castrill\u00f3n Lemir, \u00a0Jaiber Mauricio Ospina L\u00f3pez y \u00a0Jhon Fernando Tob\u00f3n Mej\u00eda, \u00a0por el concurso de hurtos calificados y agravados, concierto para \u00a0delinquir agravado y secuestro simple. Al primero, adem\u00e1s, \u00a0tentativa de hurto calificado y agravado y el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El \u00a015 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Calarc\u00e1 \u00a0(Quind\u00edo) legaliz\u00f3 la captura de Ronny \u00a0Alexander Ram\u00edrez Largo, \u00a0C\u00e9sar Augusto Castrill\u00f3n Lemir, \u00a0Jaiber Mauricio Ospina L\u00f3pez y \u00a0Jhon \u00a0Fernando Tob\u00f3n Mej\u00eda, \u00a0a \u00a0quienes la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n por \u00a0secuestro simple, concurso homog\u00e9neo de hurtos calificados y \u00a0agravados y concierto para delinquir agravado, con base en los \u00a0art\u00edculos 168, 340, incisos 2\u00b0 y 3\u00b0, 239, 240, ordinal \u00a02\u00ba, inciso 1\u00b0, y 241-10 del C\u00f3digo Penal, \u00a0respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0a Ronny \u00a0Alexander Ram\u00edrez Largo se \u00a0le atribuy\u00f3 tentativa de hurto calificado y agravado, con \u00a0fundamento en los mismos preceptos referidos en precedencia, y \u00a0fabricaci\u00f3n tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, con la circunstancia de \u00a0agravaci\u00f3n consagrada en el numeral 7, inciso 3\u00b0, del \u00a0art\u00edculo 365 de la Ley 599 de 2000.1 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesados no aceptaron su responsabilidad en las mencionadas \u00a0ilicitudes y, finalmente, les fue impuesta medida de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n.2 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 4 de diciembre de 2018, el delegado del \u00f3rgano de \u00a0persecuci\u00f3n penal present\u00f3 el correspondiente escrito \u00a0de acusaci\u00f3n ante el centro de servicios judiciales de \u00a0Armenia, \u00a0en el cual se ratificaron los cargos atribuidos en la vista \u00a0preliminar, cuyo fundamento f\u00e1ctico consisti\u00f3 en que \u00a0los mencionados hac\u00edan \u00a0parte de una organizaci\u00f3n dedicada \u00abal \u00a0hurto de automotores y motocicletas y posterior venta o \u00a0comercializaci\u00f3n de los mismos\u2026\u00bb3 \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0a los procesados se les vincula con el acaecimiento de los hechos que \u00a0se rese\u00f1an a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Producto \u00a0de la informaci\u00f3n legalmente obtenida, hasta la fecha \u00a0evidentemente se han podido evidenciar la concertaci\u00f3n de \u00a0actividades il\u00edcitas liderada por la persona referida desde un \u00a0comienzo como alias \u201cRony\u201d o \u201cMartin\u201d, \u00a0portador de \u00a0la l\u00ednea 310-4725445, cuyo nombre es RONY \u00a0ALEXANDER RAM\u00cdREZ LARGO, el cual llama a todos sus \u00a0colaboradores o compinches (a varios de los cuales se le \u00a0interceptaron sus respectivas l\u00edneas), para proceder al hurto \u00a0de automotores e incluso llama a personas encargadas de movilizar los \u00a0mismos hurtos de volquetas y otros elementos, cometidos en diferentes \u00a0sitios, tal como m\u00e1s adelante lo referenciaremos, uno de ellos \u00a0ocurrido la \u00a0noche del 29 de mayo, y al amanecer del 30 de mayo de 2018, en el \u00a0parqueadero denominado \u201cLa Helva\u201d, ubicado en la carrera \u00a012 entre calles 10 y 11 del corregimiento de Barcelona Quind\u00edo, \u00a0v\u00eda que de Calarc\u00e1 conduce al sector de Rio Verde, \u00a0donde se hurtaron (2) Volquetas de placas SZN650 y de placas TGNT779 \u00a0(sic), lugar donde amordazaron y golpearon al vigilante para \u00a0perpetrar el hurto. NUNC.630016000033201801666 que fue conexado a la \u00a0presente investigaci\u00f3n; otro \u00a0hurto de dos Volquetas, ocurrida el 15 de junio de 2018, en sector \u00a0conocido como \u201cVilla Rodas\u201d, jurisdicci\u00f3n del \u00a0municipio de Cartago Valle, \u00a0donde se hurtaron dos (2) volquetas una de ellas de placas SBZY886, \u00a0lugar donde amordazaron y golpearon a los conductores de los \u00a0automotores. NUNC. 760016107854201899156, \u00a0que conoci\u00f3 la Fiscal\u00eda 34 Local de Cartago, el cual se \u00a0requiri\u00f3 y fue conexado a la presente investigaci\u00f3n; y \u00a0otro \u00a0hurto (tentado) de dos VOLQUETAS, y consumado de ROLLOS DE CABLE, \u00a0ocurrida el 22 de julio de 2018, en sector donde funciona una obra \u00a0denominada \u201cCON INGENIERIA S.A.\u201d, donde se est\u00e1 \u00a0construyendo un jarillon al borde del r\u00edo Cauca, jurisdicci\u00f3n \u00a0del municipio de La Victoria \u00a0Valle, \u00a0donde se procuraron hurtar dos (2) volquetas una de ellas de placas \u00a0WNM 334 y WNM 335, mismas que quedaron encunetadas en la v\u00eda y \u00a0se lograron hurtar \u00a0ROLLOS DE CABLE DE COBRE, \u00a0avaluados en la suma \u00a0de $700.000, lugar donde amordazaron y golpearon al vigilante de la \u00a0obra; y de igual manera a trav\u00e9s de la l\u00ednea \u00a03228923216, perteneciente a alias \u201cC\u00e9sar\u201d\u00b7 \u00a0cuyo nombre corresponde al de C\u00e9sar Augusto Castrill\u00f3n \u00a0Lemir, se evidenci\u00f3 el hurto del cami\u00f3n \u00a0marca INTERNATIONAL, de color amarillo, l\u00ednea Durastar 4300 \u00a0SBA, de placas THV 632, \u00a0el cual fue hurtado la noche del d\u00eda 07 de abril de 2018 en el \u00a0parqueadero externo de la empresa DON POLLO, sector restaurante Don \u00a0Frijoles, v\u00eda Armenia \u2013 La Tebaida Quind\u00edo, que \u00a0correspondi\u00f3 el radicado No. 630016000033201801129, \u00a0mismo \u00a0que revisado en el sistema SPOA, se encontraba inactivo por archivo \u00a0temporal, motivo por el cual con fundamento en la informaci\u00f3n \u00a0precedente legalmente obtenida, se dispone reabrir o activar la \u00a0citada investigaci\u00f3n, y fue conexado a la presente \u00a0investigaci\u00f3n que se adelanta bajo el radicado No. \u00a063001600003310801536. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Por reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado Penal \u00a0del Circuito Especializado de Armenia; no obstante, el 23 de abril de \u00a02019, una vez se instal\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, el abogado de Ronny \u00a0Alexander Ram\u00edrez Largo impugn\u00f3 \u00a0la competencia de dicha autoridad con el argumento de que el mayor \u00a0n\u00famero de delitos, seg\u00fan lo expuesto por la Fiscal\u00eda, \u00a0tuvieron lugar en el departamento del Valle del Cauca, luego el \u00a0asunto deber\u00eda tramitarse ante un hom\u00f3logo de dicho \u00a0territorio.4 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, el titular del despacho envi\u00f3 el \u00a0expediente a esta Corporaci\u00f3n para que se defina la \u00a0competencia, conforme el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia \u00a0propuesta, en virtud de lo preceptuado en el numeral 4 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Como \u00a0se ha precisado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal es un mecanismo \u00e1gil \u00a0y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto \u00a0procesal, determinar cu\u00e1l autoridad debe ocuparse de la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0ya sea porque el titular del despacho ante el cual se present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n reh\u00fasa la \u00a0competencia o \u00e9sta fue impugnada por una de las partes o \u00a0intervinientes; hip\u00f3tesis en las que corresponde al superior \u00a0jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes, establecer la autoridad que administrar\u00e1 justicia \u00a0en el caso espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En el asunto examinado, corresponde a la Sala establecer el juzgado \u00a0que debe asumir la actuaci\u00f3n adelantada contra Ronny \u00a0Alexander Ram\u00edrez Largo, \u00a0 \u00a0C\u00e9sar \u00a0Augusto Castrill\u00f3n Lemir, \u00a0Jaiber Mauricio Ospina L\u00f3pez y \u00a0Jhon Fernando Tob\u00f3n Mej\u00eda, \u00a0por el concurso de hurtos calificados y agravados, concierto para \u00a0delinquir agravado y secuestro simple. Al primero, adem\u00e1s, \u00a0tentativa de hurto calificado y agravado y el delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0con circunstancia espec\u00edfica de agravaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Bajo esa perspectiva, es claro que a los procesados se les atribuye \u00a0conductas punibles de naturaleza conexa, pues de acuerdo con el \u00a0relato f\u00e1ctico efectuado en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0conformaban un grupo delincuencial \u00abdedica[do] \u00a0al hurto de automotores y motocicletas y posterior venta o \u00a0comercializaci\u00f3n de los mismos\u00bb; \u00a0de tal manera, el funcionario judicial ante el cual deber\u00e1 \u00a0surtirse la fase de conocimiento se determinar\u00e1 con base en el \u00a0art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004, que regula la competencia por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Al \u00a0respecto, esta Sala ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. (CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0atenci\u00f3n a que la conducta punible contra la seguridad p\u00fablica \u00a0ha sido adecuada en los incisos 2\u00ba y 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal, no existe discusi\u00f3n en cuanto a \u00a0la competencia funcional, ya que por asignaci\u00f3n especial el \u00a0asunto corresponde a los jueces penales del circuito especializado, \u00a0seg\u00fan el numeral 17 del art\u00edculo 35 de la Ley 906 de \u00a02004. \u00a0<\/p>\n<p>Aunque \u00a0la Fiscal\u00eda omiti\u00f3 especificar la cuant\u00eda de los \u00a0delitos contra el patrimonio econ\u00f3mico no se desvirt\u00faa \u00a0la anterior conclusi\u00f3n, pues, a\u00fan en el evento de que \u00a0\u00e9stos se hubieren cometido en monto no superior a \u00a0$117.186.3005, \u00a0y ello sugiriera que el llamado a conocer es un juez penal municipal, \u00a0seg\u00fan el contenido del numeral 2 del art\u00edculo 37 de la \u00a0Ley 906 de 2004, lo cierto es que de acuerdo con la parte inicial del \u00a0art\u00edculo 52, \u00a0\u00abcuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la\u2026 naturaleza del \u00a0asunto\u00bb, \u00a0motivo \u00a0por el cual la competencia persiste en un funcionario judicial de \u00a0categor\u00eda circuito especializado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la misma determinaci\u00f3n se arriba incluso si en consideraci\u00f3n \u00a0se tiene la atribuci\u00f3n de los delitos de secuestro simple del \u00a0art\u00edculo 168 de la Ley 599 de 2000, y el tipo penal de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones, consagrado en el art\u00edculo \u00a0365 ib\u00eddem, \u00a0cuyo \u00a0conocimiento, por competencia residual, en principio, habr\u00eda \u00a0correspondido al juez penal del circuito. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En esa medida, debe acudirse al an\u00e1lisis \u00a0excluyente y preferente de \u00a0los restantes criterios del citado art\u00edculo 52, esto es, \u00a0determinar \u00a0cu\u00e1l de las mencionadas ilicitudes resulta de mayor gravedad \u00a0y, a partir de ah\u00ed, ubicar territorialmente su comisi\u00f3n \u00a0para fijar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa labor, cobra relevancia \u00a0la intensidad de la sanci\u00f3n penal establecida en cada uno de \u00a0los tipos penales, en tanto aqu\u00e9lla constituye el aspecto a \u00a0partir del cual es factible extraer la gravedad de las conductas, \u00a0toda vez que \u00abentre \u00a0tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional\u00bb.6 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, cotejados los respectivos marcos punitivos se concluye que \u00a0reviste mayor \u00a0gravedad, el secuestro simple contemplado en el art\u00edculo 168 \u00a0del C\u00f3digo Penal,7 \u00a0puesto que se sanciona con una pena privativa de la libertad de 192 a \u00a0360 meses \u00a0y \u00a0multa de 1.000 a 1.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que el hurto calificado y agravado del \u00a0numeral 2, inciso 1\u00b0, del \u00a0art\u00edculo 240 y ordinal 10\u00b0 del art\u00edculo 241 del \u00a0C\u00f3digo Penal8 \u00a0tiene prisi\u00f3n de 108 a 294 meses; extremos punitivos que se \u00a0reducen conforme el art\u00edculo 27 ib\u00eddem \u00a0para la conducta que permaneci\u00f3 en grado de tentativa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte el concierto para delinquir de los incisos 2\u00b0 y 3\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal,9 \u00a0atribuido a Rony \u00a0Alexander Ram\u00edrez Largo y \u00a0C\u00e9sar \u00a0Augusto Castrill\u00f3n Lemir, \u00a0se sanciona con privaci\u00f3n de la libertad de 144 a 324 meses y \u00a0multa de 2.700 a 30.000 salarios y, finalmente, el delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, \u00a0accesorios, partes o municiones del numeral 7, inciso 3\u00b0, del \u00a0art\u00edculo 365 del C\u00f3digo Penal,10 \u00a0imputado al primero de los mencionados, tiene prevista privaci\u00f3n \u00a0de la libertad de 216 a 288 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0recu\u00e9rdese que en el libelo acusatorio se hizo alusi\u00f3n \u00a0a que se presentaron varios secuestros simples, los cuales tuvieron \u00a0ocurrencia en distintos lugares, verbigracia, el corregimiento de \u00a0Barcelona (Quind\u00edo), sitio en el cual \u00a0se restringi\u00f3 la \u00a0locomoci\u00f3n del vigilante del parqueadero denominado \u00abLa \u00a0Helva\u00bb, as\u00ed \u00a0como en los municipios de Cartago y La Victoria (Valle del Cauca), \u00a0donde dicho acto se despleg\u00f3 contra los conductores de los \u00a0veh\u00edculos sobre los que recayeron los hurtos, y el encargado \u00a0de la seguridad de la construcci\u00f3n del jarill\u00f3n del r\u00edo \u00a0cauca, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Se torna imprescindible, entonces, examinar la concurrencia del \u00a0siguiente factor contemplado en el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, a saber, \u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb, \u00a0lo cual resulta ser en los \u00faltimos territorios mencionados en \u00a0el p\u00e1rrafo presente, por cuanto seg\u00fan all\u00ed se \u00a0habr\u00edan desarrollado el concierto para delinquir agravado y \u00a0 al menos 2 hurtos y 3 secuestros de los referidos en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0los municipios de Cartago y La Victoria (Valle del Cauca) pertenecen \u00a0al Distrito Judicial de Buga, se remitir\u00e1n inmediatamente las \u00a0diligencias a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Buga \u00a0-reparto- para que una de tales autoridades contin\u00fae con el \u00a0tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra Ronny \u00a0Alexander Ram\u00edrez Largo, \u00a0C\u00e9sar Augusto Castrill\u00f3n Lemir, \u00a0Jaiber Mauricio Ospina L\u00f3pez y \u00a0Jhon Fernando Tob\u00f3n Mej\u00eda, \u00a0corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buga \u00a0-Reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 10 y 11 Cuaderno Juzgado Penal del Circuito Especializado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a029 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Min. 18:36 &#8211; \u00a034:07 de la audiencia del 23 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suma equivalente a 150 salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vigentes para el a\u00f1o 2018, fecha en que se dice acaecieron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los hurtos tanto consumados como tentados. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 733 de 2002 e \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incrementado por el art\u00edculo14 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificados por los art\u00edculo 37 y 51 de la Ley 1142 de 2007. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00b0 de la Ley 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2719-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55248 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. \u00a0155) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por el defensor de \u00a0Ronny \u00a0Alexander Ram\u00edrez Largo, \u00a0 \u00a0quien [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42480","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42480","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42480"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42480\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42480"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42480"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42480"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}