{"id":42479,"date":"2023-09-14T21:44:01","date_gmt":"2023-09-14T21:44:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2718-201955189\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:01","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:01","slug":"ap2718-201955189","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2718-201955189\/","title":{"rendered":"AP2718-2019(55189)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2718-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55189 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.155) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por el Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cali, cuyo titular manifest\u00f3 \u00a0carecer de competencia para llevar a cabo la audiencia de control y \u00a0verificaci\u00f3n de preacuerdo, en la actuaci\u00f3n seguida \u00a0contra Juli\u00e1n \u00a0Moreno Ord\u00f3\u00f1ez \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado y lavado de \u00a0activos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 30 de noviembre de 2018, ante el Juzgado 13 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali, la Fiscal\u00eda \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n a varias personas, entre ellas, \u00a0Juli\u00e1n \u00a0Moreno Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0por las conductas punibles de lavado de activos y concierto para \u00a0delinquir agravado, con base en los art\u00edculos 323 y 340, \u00a0inciso 2\u00ba, del C\u00f3digo Penal.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 29 de marzo de 2019, la Fiscal\u00eda 24 Especializada adscrita \u00a0a la Unidad Nacional Contra el Lavado de Activos, con sede en Bogot\u00e1, \u00a0radic\u00f3 ante el Centro de Servicios de Cali, el acta contentiva \u00a0del preacuerdo suscrito con Juli\u00e1n \u00a0Moreno Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0a trav\u00e9s del cual \u00e9ste admiti\u00f3 su \u00a0responsabilidad en las ilicitudes atribuidas en la vista preliminar.2 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0contexto f\u00e1ctico dado a conocer en el referido \u00a0libelo consisti\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mes de febrero se captura con fines de extradici\u00f3n a los \u00a0Estados Unidos a un presunto narcotraficante de nacionalidad \u00a0ecuatoriana llamado \u00c9DISON WASHINGTON PRADO ALAVA, y quien en \u00a0Colombia ten\u00eda c\u00e9dula de ciudadan\u00eda a nombre de \u00a0JHON ALEX RENGIFO GARC\u00cdA, conocido con el alias de GERALD o EL \u00a0PABLO ESCOBAR ECUATORIANO. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0GERALD fueron capturados el ciudadano ecuatoriano Leonardo Adri\u00e1n \u00a0Vera, al\u00edas \u201cThiago\u201d y los colombianos Robinson \u00a0Alberto Castro, alias \u201cRocho\u201d y Diego Fernando Arizala, \u00a0alias \u201cZorro\u201d, requeridos tambi\u00e9n en extradici\u00f3n \u00a0por los Estados Unidos, se\u00f1alados de ser parte de la misma \u00a0organizaci\u00f3n de narcotr\u00e1fico transnacional. En abril de \u00a02018, fueron trasladados los referidos a Norte Am\u00e9rica \u2013 \u00a0Distrito Sur de La Florida, donde actualmente purgan detenci\u00f3n \u00a0por el delito de narcotr\u00e1fico, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mes de mayo de 2017, a solicitud de la Agencia Antidrogas de los \u00a0Estados Unidos DEA, se inicia en Colombia la indagaci\u00f3n\u2026 \u00a0en busca de las personas que sirvieron para ocultar y administrar los \u00a0bienes de la organizaci\u00f3n liderada por alias GERALD. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0indagaci\u00f3n arroj\u00f3 la ubicaci\u00f3n de m\u00e1s de \u00a025 personas, presuntamente vinculadas con los hechos denunciados, \u00a0adem\u00e1s de bienes inmuebles y muebles de la organizaci\u00f3n \u00a0delictiva ubicados, en Bogot\u00e1, Cali, Eje Cafetero, Tumaco y \u00a0Calima \u2013 Dari\u00e9n. Igualmente una flotilla de veh\u00edculos \u00a0de servicio p\u00fablico tipo taxis, y la incautaci\u00f3n de \u00a0dinero en efectivo por m\u00e1s de 7 mil millones de pesos \u00a0colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Alias \u00a0GERALD contaba con personas de confianza para su actuar delictivo, \u00a0quienes cumpl\u00edan diferentes roles\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo a las actividades investigativas, particularmente con el \u00a0monitoreo legal de las comunicaciones de varios miembros de la \u00a0organizaci\u00f3n delictiva, entre ellas al m\u00f3vil del se\u00f1or \u00a0JULI\u00c1N MORENO ORD\u00d3\u00d1EZ se logr\u00f3 establecer \u00a0que \u00e9ste hace parte de la organizaci\u00f3n delictiva y su \u00a0perfil o rol no era otro que la custodia o resguardo de dinero en \u00a0efectivo, propiedad de la organizaci\u00f3n criminal liderada por \u00a0EDISON WASHINGTON PRADO ALAVA o JHON ALEX RENGIFO GARC\u00cdA, \u00a0al\u00edas \u201cGERALD\u201d \u201cEL VIEJO\u201d \u201cEL \u00a0PAP\u00c1\u201d o \u201cEL SE\u00d1OR\u201d l\u00edder de \u00a0dicha red criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0conoci\u00f3 que en dos ocasiones, parte de este dinero, \u00a0originalmente custodiado por JULI\u00c1N MORENO ORD\u00d3\u00d1EZ, \u00a0quien era conocido al interior de la organizaci\u00f3n con el alias \u00a0de NAIRO, fue camuflado en caletas acondicionadas en muebles, tipo \u00a0escritorios, y transportado a dos apartamentos de Bogot\u00e1 D. C\u2026 \u00a0lugares posteriormente allanados y registrados por la DIJIN, el 30 de \u00a0junio de 2017, logr\u00e1ndose la incautaci\u00f3n de \u00a0$2.193.400.000 en el de las Am\u00e9ricas y $5.794.270.000 \u00a0en el \u00a0de Hayuelos, para un total de\u2026 $7.987.670.000. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0el 20 de noviembre de 2018, d\u00eda del allanamiento y registro\u2026 \u00a0el apartamento donde resid\u00eda el se\u00f1or JULI\u00c1N \u00a0MORENO ORD\u00d3\u00d1EZ, ubicado en la calle 146 # 7F \u2013 22 \u00a0Apto 901 Edificio Aria, Bogot\u00e1 D. C., se hall\u00f3 por la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u2013 DIJIN la suma de $2.375.750.000 de \u00a0pesos en efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Efectuado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juez Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali, quien \u00a0manifest\u00f3 carecer de competencia para conocer de la \u00a0actuaci\u00f3n.3 \u00a0<\/p>\n<p>En sustento, adujo \u00a0que el proceso debe radicarse ante un hom\u00f3logo de Bogot\u00e1, \u00a0debido a que el delito de lavado de activos resulta ser el m\u00e1s \u00a0grave, en consideraci\u00f3n a la pena prevista en el art\u00edculo \u00a0323 del C\u00f3digo Penal, el cual, seg\u00fan lo consignado en \u00a0el escrito de preacuerdo, tuvo lugar en dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el funcionario judicial envi\u00f3 el expediente a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para que se defina la competencia, conforme \u00a0el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0 La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Como \u00a0se ha precisado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal es un mecanismo \u00e1gil \u00a0y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto \u00a0procesal, determinar cu\u00e1l autoridad debe ocuparse de la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0ya sea porque el titular del despacho ante el cual se present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n reh\u00fasa la \u00a0competencia o \u00e9sta fue impugnada por una de las partes o \u00a0intervinientes; hip\u00f3tesis en las que corresponde al superior \u00a0jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente \u00a0competentes, establecer la autoridad que administrar\u00e1 justicia \u00a0en el caso espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En el asunto examinado, corresponde a la Sala establecer el juzgado \u00a0que debe asumir la actuaci\u00f3n adelantada contra Juli\u00e1n \u00a0Moreno Ord\u00f3\u00f1ez por \u00a0los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado y lavado de activos. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, es claro que al procesado se le atribuyen conductas \u00a0punibles de \u00a0naturaleza conexa, pues de acuerdo con el relato f\u00e1ctico \u00a0efectuado en el escrito de preacuerdo, el mencionado perteneci\u00f3 \u00a0a una organizaci\u00f3n delincuencial dedicada, entre otras \u00a0actividades, al ocultamiento y custodia de dinero proveniente del \u00a0narcotr\u00e1fico. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, el \u00a0funcionario judicial ante el cual deber\u00e1 surtirse la fase de \u00a0conocimiento se determinar\u00e1 con base en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004 que regula la competencia por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, esta Sala ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el exam en \u00a0del conjunto de conductas punibles. (CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0ese orden, lo primero a dilucidar es la competencia funcional \u00a0dado el concurso heterog\u00e9neo de conductas punibles atribuido \u00a0al procesado, las cuales fueron comprendidas en el escrito de \u00a0preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a que la ilicitud contra la seguridad p\u00fablica \u00a0fue adecuada en \u00a0el art\u00edculo 340, inciso 2\u00b0, del C\u00f3digo Penal \u00a0y que la cuant\u00eda del lavado de activos, seg\u00fan lo \u00a0indicado por la Fiscal\u00eda, asciende a $10.363\u2019420.000,4 \u00a0el asunto debe ser asumido por un Juez Penal del Circuito \u00a0Especializado, en raz\u00f3n a la asignaci\u00f3n especial \u00a0contenida en los numerales 14 y 17 del art\u00edculo 35 de la Ley \u00a0906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, debe acudirse al an\u00e1lisis \u00a0excluyente y preferente de \u00a0los restantes criterios del citado art\u00edculo 52, esto es, \u00a0determinar \u00a0cu\u00e1l de los delitos resulta de mayor gravedad y, a partir de \u00a0ah\u00ed, ubicar territorialmente su comisi\u00f3n para fijar la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa labor cobra relevancia \u00a0la intensidad de la sanci\u00f3n penal establecida en cada uno de \u00a0los tipos penales, en tanto aqu\u00e9lla constituye el aspecto a \u00a0partir del cual es factible extraer la gravedad de las conductas, \u00a0toda vez que \u00abentre \u00a0tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, cotejados los respectivos marcos punitivos es factible \u00a0concluir que reviste mayor \u00a0gravedad la conducta punible de lavado de activos, prevista en el \u00a0art\u00edculo 323 del C\u00f3digo Penal,6 \u00a0por cuanto tiene prisi\u00f3n de 120 \u00a0a \u00a0360 meses y multa de 1.000 a 50.000 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que el concierto para delinquir agravado del art\u00edculo 340, \u00a0inciso 2\u00ba, de la Ley 599 de 2000,7 \u00a0se sanciona con privaci\u00f3n de la libertad de 48 \u00a0a \u00a0108 \u00a0meses y la pena pecuniaria oscila de 2.700 a 30.000 salarios. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Ahora \u00a0bien, en el \u00a0escrito de preacuerdo se consign\u00f3 que el delito contra el \u00a0orden econ\u00f3mico social que en forma concreta se le atribuye a \u00a0Juli\u00e1n \u00a0Moreno Ord\u00f3\u00f1ez, \u00a0tuvo \u00a0lugar en Bogot\u00e1, en tanto el dinero fue \u00abcamuflado \u00a0en caletas acondicionadas\u00bb en \u00a0apartamentos ubicados en los barrios Las Am\u00e9ricas y Hayuelos \u00a0de la ciudad capital. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0significa \u00a0que de acuerdo con el mencionado criterio del art\u00edculo 52 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento recae en los \u00a0jueces penales del circuito especializado de ese territorio. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1 -reparto-, al cual se ordena enviar inmediatamente el \u00a0diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 17 y ss. Cuaderno del Juzgado 1\u00b0 Penal del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializado de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 28 &#8211; 32 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 36 y 37 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Suma ostensiblemente superior al monto equivalente a 100 salarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00ednimos mensuales legales vigentes para los a\u00f1os 2017 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 2018, fecha en que se dice acaeci\u00f3 el referido delito. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 11 de la Ley 1762 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1908 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2718-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 55189 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.155) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por el Juzgado 1\u00b0 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cali, cuyo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42479","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42479","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42479"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42479\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42479"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42479"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42479"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}