{"id":42463,"date":"2023-09-14T21:44:01","date_gmt":"2023-09-14T21:44:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2640-201953534_1\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:01","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:01","slug":"ap2640-201953534_1","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2640-201953534_1\/","title":{"rendered":"AP2640-2019(53534)_1"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2640-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53534. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0160. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a \u00a0resolver el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal 47 \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional de Justicia Transicional, contra \u00a0la decisi\u00f3n del 13 de agosto de 2018, mediante la cual la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0resolvi\u00f3 no excluir de los beneficios de la Ley 975 de 2005, \u00a0al desmovilizado William \u00a0\u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de febrero de 2006, William \u00a0\u00c1lvarez se \u00a0desmoviliz\u00f3 de manera colectiva de las Autodefensas Campesinas \u00a0del Magdalena Medio, estructura a la que hab\u00eda ingresado desde \u00a0el mes de marzo de 2003, como patrullero del frente paramilitar Omar \u00a0Isaza, y en la que era conocido como alias \u00abJimmy\u00bb o \u00a0\u00abTarcisio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, fue postulado por el Gobierno Nacional el 14 de julio \u00a0de 2009, motivo por el cual el conocimiento del asunto fue asignado a \u00a0la Fiscal\u00eda 2\u00aa de la Unidad Nacional de Fiscal\u00edas \u00a0para la Justicia y Paz, y luego pas\u00f3 a manos de la Fiscal\u00eda \u00a047 de la misma unidad. A partir del 17 de noviembre de 2009, se \u00a0iniciaron las diligencias de versi\u00f3n libre. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de julio de 2016, la Fiscal\u00eda 47 solicit\u00f31 \u00a0ante \u00a0la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogot\u00e1, \u00a0que fijara fecha y hora para llevar a cabo audiencia en la que \u00a0solicitar\u00eda la terminaci\u00f3n del proceso y exclusi\u00f3n \u00a0del listado de postulados, en contra de William \u00a0\u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de abril y el 11 de mayo de 2018, se llev\u00f3 a cabo la \u00a0audiencia. En ella, la funcionaria expuso que se encuentra cumplida \u00a0la circunstancia de exclusi\u00f3n establecida en el numeral 5\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 1592 de 2012, que incluy\u00f3 \u00a0el art\u00edculo 11 A en la Ley 975 de 2005, referido a que el \u00a0postulado haya sido condenado por delitos dolosos con posterioridad a \u00a0su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, se\u00f1al\u00f3 que William \u00a0\u00c1lvarez se \u00a0desmoviliz\u00f3 el 7 de febrero de 2006, y con posterioridad a esa \u00a0fecha, esto es, el 18 de agosto de 2008, ejecut\u00f3 el delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado, por el que fue condenado a 54 meses de prisi\u00f3n, \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino y multa por un valor de \u00a0$1.227.590, mediante decisi\u00f3n del 21 de julio de 2010, \u00a0proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, que \u00a0cobr\u00f3 ejecutoria ese mismo d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo que concluy\u00f3 su intervenci\u00f3n solicitando la \u00a0exclusi\u00f3n del tr\u00e1mite excepcional de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Escuchados \u00a0los conceptos de las partes \u2013la \u00a0defensa2, \u00a0el postulado3 \u00a0y la representante del Ministerio P\u00fablico4 \u00a0se opusieron a la exclusi\u00f3n-, \u00a0el 13 de agosto de 2018, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, emiti\u00f3 la providencia cuestionada, \u00a0en la cual neg\u00f3 la solicitud de excluir del tr\u00e1mite \u00a0especial a William \u00a0\u00c1lvarez. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0 APELADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Bogot\u00e1, resolvi\u00f3 negar la solicitud de terminaci\u00f3n \u00a0anticipada del proceso por exclusi\u00f3n de la lista de \u00a0postulados, formulada por la Fiscal\u00eda 47 de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Justicia Transicional, en relaci\u00f3n con el \u00a0desmovilizado William \u00a0\u00c1lvarez, \u00a0con base en los siguientes argumentos: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el A-quo \u00a0que \u00a0el compromiso del cese de toda actividad il\u00edcita por parte de \u00a0un postulado luego de su desmovilizaci\u00f3n, debe entenderse a \u00a0partir de los valores supra legales que el Sistema Especial de \u00a0Justicia y Paz informan, esto es, si con dicha conducta se defraudan \u00a0los compromisos de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no toda conducta cometida por el postulado con \u00a0posterioridad a la fecha de la desmovilizaci\u00f3n, genera la \u00a0terminaci\u00f3n del proceso transicional, porque \u00ablas \u00a0normas que integran este sistema judicial exigen un ejercicio de \u00a0ponderaci\u00f3n reforzado, que se traduce en verificar si en cada \u00a0caso, la causal invocada por la Fiscal\u00eda, cumple o no con la \u00a0finalidad que una justicia transicional demanda5\u00bb. \u00a0Por \u00a0lo tanto, la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0\u00abse encuentra condicionada al estudio y verificaci\u00f3n de \u00a0presupuestos \u00a0materiales y personales que \u00a0la misma Ley admite, a fin de valorar, tanto la intenci\u00f3n del \u00a0postulado de defraudar el proceso de paz, como su voluntad de \u00a0continuar con una vida al margen de la Ley6\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, el Tribunal analiz\u00f3 el caso concreto y \u00a0concluy\u00f3 que el delito cometido por el postulado consisti\u00f3 \u00a0en conservar sustancia estupefaciente \u2013 \u00a0marihuana- \u00a0en el lugar de reclusi\u00f3n donde se encontraba privado de su \u00a0libertad, conducta que \u00abno \u00a0trasciende de la esfera del individuo que comete la conducta y por \u00a0tanto no tiene la entidad suficiente para defraudar el valor superior \u00a0de la paz, como pilar fundamental de este proceso transicional7\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, aunque se prob\u00f3 que el postulado cometi\u00f3 un \u00a0delito con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n, lo cierto es \u00a0que \u00abla \u00a0conducta dolosa por \u00e9l cometida\u2026no tiene la entidad \u00a0suficiente para defraudar los principios fundantes de este proceso \u00a0transicional\u00bb. En \u00a0consecuencia, neg\u00f3 la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0la decisi\u00f3n, la representante de la Fiscal\u00eda interpuso \u00a0recurso de apelaci\u00f3n, que sustent\u00f3 en ese mismo \u00a0momento. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0RECURSO8 \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que desde el momento en que el postulado William \u00a0\u00c1lvarez se \u00a0desmoviliz\u00f3, esto es, el 7 de febrero de 2006, adquiri\u00f3 \u00a0varios compromisos, entre ellos, no volver a cometer delitos a partir \u00a0de esa fecha. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de esa obligaci\u00f3n genera la exclusi\u00f3n \u00a0del postulado del proceso transicional de justicia y paz, causal que \u00a0opera de manera objetiva, lo que significa que no se requiere \u00a0considerar otro tipo de valoraci\u00f3n ni resulta procedente la \u00a0aplicaci\u00f3n del test de proporcionalidad. Para robustecer su \u00a0postura, lee algunos apartes de las decisiones CSJ, AP 10 de abril de \u00a02008, Rad. 29472, CSJ AP 22 de agosto de 2012 y CSJ AP5167-2017, Rad. \u00a050432, y resalta los segmentos en los cuales esta Sala detalla la \u00a0naturaleza objetiva de la causal de exclusi\u00f3n aqu\u00ed \u00a0aducida que, por lo dem\u00e1s, no contempla exenci\u00f3n \u00a0respecto de alg\u00fan tipo de delito. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, solicita a la Corte que revoque lo resuelto por el \u00a0Tribunal y en su defecto disponga la exclusi\u00f3n del postulado. \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>Defensor9 \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0a la Corte no revocar la decisi\u00f3n impugnada, porque cualquier \u00a0conducta delictiva cometida por el desmovilizado, no genera su \u00a0exclusi\u00f3n del proceso de Justicia y Paz, tal y como lo \u00a0considero el A-quo; \u00a0menos \u00a0aun cuando al interior del tr\u00e1mite, William \u00a0\u00c1lvarez ha \u00a0contribuido a la verdad, a la justicia y a la reparaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0P\u00fablico10 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0delegada solicita a la Sala confirmar la decisi\u00f3n impugnada, \u00a0porque el delito cometido por el postulado \u2013 \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado-, \u00a0no vulner\u00f3 el valor supra legal de la paz, atendiendo la \u00a0cantidad de sustancia estupefaciente incautada, la pena impuesta, el \u00a0verbo rector enrostrado y la fecha de su comisi\u00f3n, esto es, al \u00a0inicio del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0con posterioridad a ese hecho, el postulado no ha cometido delito \u00a0alguno, por el contrario, ha participado de manera activa en el \u00a0tr\u00e1mite, para contribuir a los fines de la Justicia de \u00a0Transici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, tiene plena competencia para \u00a0pronunciarse de fondo en el asunto sometido a examen, en tanto, se \u00a0trata de una decisi\u00f3n de primera instancia proferida por un \u00a0Tribunal Superior (Ley \u00a0600 de 2000, art\u00edculo 75-3 y Ley 906 de 2004, art\u00edculo \u00a032-3). \u00a0Junto con ello, respecto de las decisiones de las Salas de Justicia y \u00a0Paz, esa legitimidad deviene directamente de lo estipulado en el \u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el art\u00edculo \u00a027 de la Ley 1592 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ofrece discusi\u00f3n, as\u00ed mismo, que por ocasi\u00f3n de \u00a0la solicitud de terminaci\u00f3n y exclusi\u00f3n presentada por \u00a0la Fiscal\u00eda, a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del \u00a0Tribunal de Bogot\u00e1, efectivamente le compet\u00eda decidir \u00a0al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0debate que aqu\u00ed se plantea, consiste en determinar si la \u00a0causal quinta de exclusi\u00f3n del tr\u00e1mite, consagrada en \u00a0el art\u00edculo 11 A de la ley 975 de 2005, as\u00ed redactada: \u00a0\u00ab5. \u00a0Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos \u00a0con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n\u2026\u00bb, \u00a0comporta una esencia eminentemente objetiva o permite, como lo \u00a0entienden el Tribunal, la defensa y el Ministerio P\u00fablico, \u00a0interpretaciones subjetivas que conduzcan a permitir la continuidad \u00a0del desmovilizado dentro de la \u00e9gida de la Ley 975 de 2005, a \u00a0pesar de demostrarse que cometi\u00f3 un delito doloso con \u00a0posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0fecha reciente, la Sala -decisi\u00f3n CSJ AP522-2019, Rad. 53516-, \u00a0vari\u00f3 su postura jurisprudencial sobre la interpretaci\u00f3n \u00a0del numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005, por lo que, por \u00a0su absoluta pertinencia, a continuaci\u00f3n se transcribir\u00e1n \u00a0los apartes pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0dijo la Corte en la referida decisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab5. \u00a0El \u00a0criterio de la Sala en torno a la causal contenida en el numeral 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005 ha sido uniforme en el \u00a0sentido de indicar que se trata de una causal objetiva en virtud de \u00a0la cual, cualquier infracci\u00f3n penal cometida despu\u00e9s de \u00a0la dejaci\u00f3n de armas configura el motivo de exclusi\u00f3n \u00a0examinado, siempre que se haya emitido sentencia de condena. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque la justicia transicional se dirige a los integrantes \u00a0de los grupos armados organizados al margen de la ley que deciden \u00a0desmovilizarse y contribuir a la reconciliaci\u00f3n nacional \u2014Art. \u00a02 Ley 975 de 2005\u2014, lo cual supone el compromiso de respetar y \u00a0acatar las obligaciones adquiridas de forma libre y voluntaria a \u00a0cambio de obtener un tratamiento punitivo alternativo benigno en \u00a0comparaci\u00f3n a las penas de la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0instituto de la terminaci\u00f3n del proceso y la exclusi\u00f3n \u00a0se funda, entonces, en la necesidad de depurar el tr\u00e1mite de \u00a0Justicia y Paz de aquellos postulados que accedieron al proceso sin \u00a0ostentar los requisitos de elegibilidad y de quienes con el paso del \u00a0tiempo declinaron su inter\u00e9s y voluntad de permanecer en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autonom\u00eda y libertad condujeron a los desmovilizados a dejar \u00a0las armas y solicitar su postulaci\u00f3n. \u00a0Pero si en alg\u00fan \u00a0momento abandonan el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, si \u00a0se tornan renuentes a comparecer a las diligencias, a contar la \u00a0verdad y, en general, a cumplir sus compromisos, no pueden permanecer \u00a0al interior del proceso a la espera de unos beneficios dise\u00f1ados \u00a0s\u00f3lo para quienes se involucran verdaderamente y ejecutan los \u00a0deberes que prometieron realizar en procura de la reconciliaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sin \u00a0embargo, la Sala no puede obviar la existencia de casos en los que la \u00a0exclusi\u00f3n se torna desproporcionada ante el escaso impacto del \u00a0accionar ilegal del postulado frente a los fines del proceso de \u00a0Justicia y Paz, orientados a \u00abfacilitar \u00a0los procesos de paz y la reincorporaci\u00f3n \u00a0individual y \u00a0colectiva a la vida civil de miembros de los grupos organizados al \u00a0margen de la ley, garantizando los derechos de las v\u00edctimas a \u00a0la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u00bb, seg\u00fan \u00a0establece el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos eventos, la condena por el hecho punible cometido con \u00a0posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, no ostenta la entidad \u00a0suficiente para fundar la expulsi\u00f3n del proceso transicional \u00a0de un postulado que, como en este evento, ha cumplido con las \u00a0restantes obligaciones adquiridas al someterse al Estado y ha \u00a0contribuido al esclarecimiento de los hechos ocurridos en desarrollo \u00a0del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0colaboraci\u00f3n eficaz con la reconstrucci\u00f3n de la verdad, \u00a0como forma de satisfacer el derecho a la verdad que asiste a las \u00a0v\u00edctimas y a la sociedad, por tanto, constituye un par\u00e1metro \u00a0a considerar al momento de evaluar la exclusi\u00f3n del postulado, \u00a0en particular en el inusual suceso que se analiza. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que la exclusi\u00f3n, introducida al ordenamiento transicional a \u00a0trav\u00e9s de la Ley 1592 de 2012, tiene como prop\u00f3sito \u00a0\u00abconseguir \u00a0que las actuaciones judiciales tengan una mayor fluidez en la medida \u00a0en que el esfuerzo de los diferentes equipos de trabajo de fiscales y \u00a0magistrados de justicia y paz se podr\u00e1 concentrar en aquellos \u00a0casos en que los postulados realmente est\u00e9n colaborando \u00a0eficazmente con la reconstrucci\u00f3n de la verdad, a favor de la \u00a0reparaci\u00f3n de tantas v\u00edctimas que esperan, por fin, \u00a0saber lo ocurrido con sus seres queridos\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sigue de lo anterior que en \u00a0algunos eventos excepcionales, a pesar del cumplimiento objetivo de \u00a0las hip\u00f3tesis contenidas en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a011 A de la Ley 975 de 2005, puede resultar improcedente la exclusi\u00f3n \u00a0del postulado porque las circunstancias espec\u00edficas de la \u00a0conducta delictiva indican su escasa trascendencia frente a los fines \u00a0de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0nuevo enfoque, recoge la postura establecida con anterioridad por la \u00a0Sala en las determinaciones AP3413-2018, \u00a0AP3302-2018, AP3116-2018, AP8389-2017, AP8063-2017, AP649-2017, \u00a0AP5167-2017, AP4090-2017, AP3712-2017, AP2823-2017, AP1212-2017, \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0regla general, entonces, cuando se pruebe que el postulado fue \u00a0condenado con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n por un delito \u00a0doloso, proceder\u00e1 la expulsi\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0transicional. Excepcionalmente, cuando la entidad del hecho punible \u00a0sea m\u00ednima, deber\u00e1 ponderarse esa situaci\u00f3n \u00a0frente a los derechos de las v\u00edctimas y de la sociedad a \u00a0conocer lo sucedido, siempre que el postulado est\u00e9 cumpliendo \u00a0con los restantes deberes adquiridos y haya colaborado eficazmente \u00a0con la reconstrucci\u00f3n de la verdad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, la Sala advierte que William \u00a0\u00c1lvarez, en \u00a0marzo del 2003, \u00a0ingres\u00f3 \u00a0como patrullero al Frente paramilitar Omar Isaza de las Autodefensas \u00a0Campesinas del Magdalena Medio, estructura a la que perteneci\u00f3 \u00a0por m\u00e1s de 2 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Aparece \u00a0probado que se desmoviliz\u00f3 de manera colectiva el 7 \u00a0de febrero de 200612, \u00a0y fue postulado al proceso de Justicia y Paz el 14 de julio de 200913, \u00a0mediante oficio OFI09-23365-DJT-0330, remitido por el Ministro del \u00a0Interior y de Justicia para esa fecha, a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aparece acreditado que el 21 de julio de 201014, \u00a0fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de \u00a0Manizales15, \u00a0a 54 meses de prisi\u00f3n y multa en cuant\u00eda de $1.227.590, \u00a0luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, por hechos que \u00a0ocurrieron el 18 \u00a0de agosto de 2008, \u00a0a las 21:10, en la celda No. 72 del Establecimiento Penitenciario de \u00a0Picale\u00f1a, donde se encontraba recluido y en la que conservaba \u00a086 gramos de marihuana. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0un caso an\u00e1logo al que aqu\u00ed se analiza, la Corte \u00a0refiri\u00f3 lo siguiente (CSJ \u00a0AP522-2019, Rad. 53516): \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRespecto \u00a0del delito descrito en el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo \u00a0Penal, la Sala ha se\u00f1alado la necesidad de examinar las \u00a0circunstancias particulares en las que se desarrolla, ante la \u00a0multiplicidad de verbos alternativos a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0alcanza su estructuraci\u00f3n, con el fin de diferenciar si el \u00a0sujeto activo tiene la condici\u00f3n de consumidor de \u00a0estupefacientes o si se trata de un accionar dirigido al tr\u00e1fico \u00a0de sustancias prohibidas (SP497-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque la discusi\u00f3n sobre ese aspecto debi\u00f3 surtirse en \u00a0el proceso adelantado en la justicia ordinaria, all\u00ed no fue \u00a0analizado, como deb\u00eda hacerse, en tanto el fallo no identific\u00f3 \u00a0el verbo rector atribuido, se limit\u00f3 a rese\u00f1ar los \u00a0hechos, la identidad del procesado, tasar la pena y negar los \u00a0subrogados, sin realizar ning\u00fan an\u00e1lisis f\u00e1ctico \u00a0o probatorio del que se pueda extraer informaci\u00f3n sobre las \u00a0condiciones espec\u00edficas del hecho a partir de las cuales \u00a0ratificar que el comportamiento del postulado estuvo orientado a \u00a0desatender el compromiso adquirido en el tr\u00e1mite de Justicia y \u00a0Paz y no a satisfacer sus apetencias personales, teniendo en cuenta \u00a0que la cantidad de cannabis encontrada super\u00f3 levemente la \u00a0dosis m\u00ednima. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la indeterminaci\u00f3n de la modalidad por la cual se profiri\u00f3 \u00a0la condena y la poca cantidad de cannabis encontrada en la celda del \u00a0postulado, son posibles las dos alternativas planteadas, esto es, que \u00a0la usara para el consumo personal, como suponen el Tribunal y los no \u00a0recurrentes, o que estuviese destinada para otros prop\u00f3sitos, \u00a0como los se\u00f1alados por el representante del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0mayor raz\u00f3n cuando el hecho de encontrar la sustancia \u00a0incautada empacada en \u00abvarias \u00a0envolturas peque\u00f1as\u00bb, \u00a0sin precisar el n\u00famero, no muestra nada diferente a que lo \u00a0habitual es que la droga se venda en dosis menores, por lo que, de \u00a0tal hallazgo, ausente de informaci\u00f3n adicional, no se puede \u00a0colegir que SOL\u00cdS MIRANDA la ten\u00eda destinada para algo \u00a0diferente a su consumo, como aduce el delgado de la Fiscal\u00eda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se advierte que, si bien, en la sentencia \u00a0condenatoria se indic\u00f3 que el verbo rector atribuido a William \u00a0\u00c1lvarez era \u00a0\u00abconservar\u00bb, lo cierto es que con la informaci\u00f3n \u00a0contenida en la decisi\u00f3n no resulta posible conocer si el \u00a0comportamiento del postulado estuvo orientado a desatender el \u00a0compromiso adquirido en el tr\u00e1mite de Justicia y Paz y no a \u00a0satisfacer sus apetencias personales, teniendo en cuenta la cantidad \u00a0de cannabis encontrada \u2013 \u00a086 gramos &#8211; \u00a0y la conducta atribuida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, para la Sala, tal comportamiento, pese a su ilicitud, \u00a0no \u00a0ostenta la trascendencia suficiente para fundar la expulsi\u00f3n \u00a0del proceso transicional de cara a la: (i) \u00a0escasa cantidad de estupefaciente encontrada; (ii) \u00a0carencia de informaci\u00f3n respecto de si la infracci\u00f3n a \u00a0la ley penal se produjo por desprecio del orden jur\u00eddico o si \u00a0obedeci\u00f3 al deseo irrefrenable de consumir sustancias \u00a0estupefacientes, y (iii) \u00a0necesidad de salvaguardar los derechos de las v\u00edctimas a la \u00a0verdad, justicia, reparaci\u00f3n y garant\u00eda de no \u00a0repetici\u00f3n, como quiera que el postulado est\u00e1 \u00a0cumpliendo con los restantes deberes adquiridos, tal y como aparece \u00a0acreditado en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal bajo el entendido que la entidad de la conducta punible \u00a0cometida por el postulado, no afecta los fines de la Ley de Justicia \u00a0y Paz y, por ello, su expulsi\u00f3n se ofrece desproporcionada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 Confirmar \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n del 13 \u00a0de agosto de 2018, de la Sala de Decisi\u00f3n de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 Devolver \u00a0la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen e informar que contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 2, cuaderno \u201cEXCLUSI\u00d3N DE JUSTICIA Y PAZ\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 14:59, sesi\u00f3n del 11 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 47:59, sesi\u00f3n del 11 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 50:49, sesi\u00f3n del 11 de mayo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 70, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta \u201cEXCLUSI\u00d3N DE JUSTICIA Y PAZ\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 70, carpeta \u201cEXCLUSI\u00d3N DE JUSTICIA Y PAZ\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folio 71, carpeta \u201cEXCLUSI\u00d3N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DE JUSTICIA Y PAZ\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 35:58, audiencia del 13 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del record 57:54, audiencia del 13 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir del record 1:04:57, sesi\u00f3n del 13 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Congreso 690 de septiembre 19 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 11 y 12, carpeta 1. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A folios 14 a 20, carpeta 1. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 5 a 12, carpeta \u201cEXCLUSI\u00d3N DE JUSTICIA Y PAZ\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n qued\u00f3 ejecutoriada el 21 de julio de 2010. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2640-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 53534. \u00a0 Acta \u00a0160. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 V \u00a0I S T O S \u00a0 La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a \u00a0resolver el 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