{"id":42446,"date":"2023-09-14T21:44:00","date_gmt":"2023-09-14T21:44:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap260-201954531\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:00","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:00","slug":"ap260-201954531","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap260-201954531\/","title":{"rendered":"AP260-2019(54531)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP260-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a054531 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a022 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer el proceso adelantado en contra de Mauricio \u00a0Alvarado Pinilla \u00a0por el punible de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado \u00a0en concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. hechos \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0narrados as\u00ed en el escrito de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el a\u00f1o 2016 en la carrera 73 sur Lote 15 manzana 18 barrio \u00a0Espino tercer sector de la ciudad de Bogot\u00e1, sitio en donde \u00a0viv\u00eda la menor K.V.B.C. junto con su mam\u00e1 [\u2026] y \u00a0su compa\u00f1ero permanente el se\u00f1or MAURICIO ALVARADO \u00a0PINILLA, quien aprovechaba cuando estaba la menor K.V.B.C. sola para \u00a0tocarle los senos y la vagina, actos libidinosos que comenzaron \u00a0cuando contaba con doce (12) a\u00f1os de edad, tocamientos que \u00a0comenz\u00f3 a efectuar el se\u00f1or ALVARADO PINILLA, a la \u00a0menor con sus dedos sobre su ropa, a los tres meses de tocarla empez\u00f3 \u00a0a hacerlo por debajo de la ropa, actos lesivos que se han prolongado \u00a0en un lapso aproximado de tres a\u00f1os, al comienzo del a\u00f1o \u00a0en curso cuando la menor a\u00fan contaba con trece (13) a\u00f1os \u00a0de edad el se\u00f1or ALVARADO PINILLA, llevo a la menor K.V.B.C. \u00a0al departamento de Boyac\u00e1, estando en la habitaci\u00f3n de \u00a0un hotel, cuando proced\u00edan a dormir le quit\u00f3 la ropa a \u00a0la menor comenz\u00f3 a tocarle sus senos y le froto el pene en la \u00a0vagina e intento penetrarla con los dedos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0estos actos lesivos nunca coment\u00f3 nada porque el se\u00f1or \u00a0MAURICIO ALVARADO PINILLA, amenazaba para que se dejara tocar y no \u00a0contara nada porque iba a hacerle lo mismo a su prima S. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0la menor L.S.L.C. de seis (6) a\u00f1os de edad cuando fue a \u00a0visitar a su t\u00eda fue tocada por el se\u00f1or MAURICIO \u00a0ALVARDO PINILLA, en una oportunidad para lo que la sent\u00f3 sobre \u00a0las piernas y la toca en su vagina y los senos con los dedos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo sucedi\u00f3 a las menores K.V.B.C. y L.S.L.C. se enteraron por \u00a0que la menor K.V.B.C. le cont\u00f3 a su hermana [\u2026], quien \u00a0instaur\u00f3 la respectiva denuncia1. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los anteriores supuestos, Mauricio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Alvarado Pinilla fue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentado el 30 de octubre de 2018, ante el Juzgado 30 Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1, autoridad que declar\u00f3 legal la captura. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, la Delegada de la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por el punible de actos sexuales con menor de \u00a0catorce a\u00f1os agravado en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, \u00a0cargo que no fue aceptado por el implicado, igualmente, \u00a0le fue \u00a0impuesta medida de aseguramiento, consistente en detenci\u00f3n \u00a0preventiva en centro carcelario2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal Seccional 02 Caivas de Facatativ\u00e1 el 30 de noviembre \u00a0de 2018, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n, en contra del \u00a0procesado por la conducta referida en precedencia3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las diligencias fueron repartidas al despacho 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito de ese municipio y, en auto del 5 de diciembre de ese a\u00f1o, \u00a0la titular sostuvo que no le asist\u00eda competencia para conocer \u00a0el asunto, toda vez que los hechos ocurrieron en la ciudad de Bogot\u00e1 \u00a0y el Departamento de Boyac\u00e1, por tanto, dispuso el env\u00edo \u00a0de las diligencias a la Corte para que se pronuncie al respecto, \u00a0conforme lo prev\u00e9 el precepto 54 C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32, ordinal 4\u00ba, de la Ley 906 \u00a0de 2004, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la \u00a0competencia en los siguientes eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. \u00a024964): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 1.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la \u00a0autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, \u00a0se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, se consolida la situaci\u00f3n prevista en el numeral \u00a03\u00ba, por cuanto la Juez 1\u00aa Penal del Circuito de Facatativ\u00e1 \u00a0considera que son los Juzgados de esa misma especialidad pero de esta \u00a0capital o del Departamento de Boyac\u00e1 los llamados a conocer el \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La competencia por el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El art\u00edculo 42 \u00a0de la Ley 906 de 2004 se\u00f1ala que el territorio nacional se \u00a0divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y \u00a0municipios. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, el \u00a0precepto \u00a043 \u00a0de la misma normatividad, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere \u00a0realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las partes \u00a0podr\u00e1n controvertir la competencia del juez \u00fanicamente \u00a0en audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Para escoger el \u00a0juez de control de garant\u00edas en estos casos se atender\u00e1 \u00a0lo se\u00f1alado anteriormente. \u00a0Su escogencia no determinar\u00e1 \u00a0la del juez de conocimiento. \u00a0[Subrayas \u00a0fuera de texto \u00a0original]. \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0En \u00a0cuanto al factor objetivo, emerge claro que por la naturaleza del \u00a0delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os agravado \u00a0atribuido a Mauricio \u00a0Alvarado Pinilla, \u00a0a la autoridad que le corresponde adelantar el juicio es el Juez \u00a0Penal del Circuito, seg\u00fan se desprende del numeral 2\u00ba del \u00a0art\u00edculo 36 de la ejusdem4. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0controversia se centra en punto del juez competente por raz\u00f3n \u00a0del factor territorial, pues en este asunto es claro que el suceso \u00a0delictivo aconteci\u00f3 en dos lugares [Bogot\u00e1 \u00a0y el Departamento de Boyac\u00e1]. \u00a0En casos como el presente, cuando el punible es cometido en varios \u00a0sitios, resultan competentes todos los jueces que ejercen su funci\u00f3n \u00a0en esos territorios. El precepto 43 \u00a0ib\u00eddem, \u00a0indica que el juez de conocimiento ser\u00e1 aquel ante quien la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, presente el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en consideraci\u00f3n a donde se ubique la mayor \u00a0cantidad de elementos materiales probatorios, otorg\u00e1ndole la \u00a0ley la posibilidad al ente acusador para que escoja el juez de \u00a0conocimiento, siempre que atienda dicho criterio. Sobre el \u00a0particular, esta Corporaci\u00f3n en autos CSJ AP, 15 jul. 2008, \u00a0rad. 30152 y CSJ AP, 22 may. 2013, rad. 41354, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Cuando \u00a0el delito de comete en diversos lugares, el literal b. del art\u00edculo \u00a0en menci\u00f3n (43 de la Ley 906 de 2004), permite a la fiscal\u00eda \u00a0escoger el juez de conocimiento, decisi\u00f3n que no es arbitraria \u00a0ni omn\u00edmoda sino que tal elecci\u00f3n est\u00e1 limitada \u00a0por el lugar de ubicaci\u00f3n de la mayor cantidad y calidad de \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este orden de ideas, la Corte considera que en el presente asunto la \u00a0 Fiscal\u00eda se equivoc\u00f3 al pretender que el juicio lo \u00a0adelante la Juez 1\u00aa Penal del Circuito de Facatativ\u00e1, \u00a0pues aunque su despacho est\u00e1 adscrito a ese distrito judicial, \u00a0lo cierto es que, conforme lo consignado en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0fue en esta capital donde se acopiaron los elementos fundamentales \u00a0con los que soporta la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Son \u00a0estos los motivos que llevan a la Sala a concluir que la competencia \u00a0para conocer el presente tr\u00e1mite, se itera, radica en los \u00a0Jueces Penales del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del \u00a0proceso adelantado en contra \u00a0de \u00a0Mauricio \u00a0Alvarado Pinilla, \u00a0corresponde \u00a0al \u00a0Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Bogot\u00e1 [Reparto], a donde se \u00a0remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n al Juzgado 1\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Facatativ\u00e1 y a todos los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 y 27, cuaderno n.o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 y 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno n.o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 5, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. &lt;Consultar versi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corregida de la Ley 906 publicada en el Diario Oficial No. 45.658&gt; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito conocen: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesos que no tengan asignaci\u00f3n especial de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP260-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.o \u00a054531 \u00a0 Acta \u00a022 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer el proceso adelantado en contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42446","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42446","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42446"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42446\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42446"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42446"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42446"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}