{"id":42444,"date":"2023-09-14T21:44:00","date_gmt":"2023-09-14T21:44:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap257-201954252\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:00","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:00","slug":"ap257-201954252","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap257-201954252\/","title":{"rendered":"AP257-2019(54252)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 p \u00a0 L \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP257-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a054252 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en acta \u00a0No. 22) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos l\u00f3gicos y \u00a0de apropiada argumentaci\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el apoderado del procesado ALEX\u00c1NDER RU\u00cdZ \u00a0QUICENO, contra la sentencia de 19 de septiembre de 2018, mediante la \u00a0cual el Tribunal Superior de Armenia confirm\u00f3 la proferida por \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito del mismo Distrito Judicial que \u00a0lo conden\u00f3 como autor del delito de actos sexuales abusivos \u00a0con menor de catorce a\u00f1os agravado en concurso homog\u00e9neo, \u00a0as\u00ed como heterog\u00e9neo con acceso carnal abusivo, tambi\u00e9n \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El 17 de \u00a0septiembre de 2013 se puso en conocimiento de las autoridades que \u00a0ALEX\u00c1NDER RU\u00cdZ QUICENO, prevalido de su condici\u00f3n \u00a0de Pastor de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia en el barrio \u00a0G\u00e9nesis de Armenia-Quind\u00edo, realiz\u00f3 en los a\u00f1os \u00a02009, 2012 y 2013 reiterados tocamientos libidinosos a las ni\u00f1as \u00a0menores de catorce a\u00f1os para esa \u00e9poca: YAVV, REVV y \u00a0LMRR, accediendo carnalmente a \u00e9sta \u00faltima. \u00a0<\/p>\n<p>El Juez Segundo \u00a0Penal Municipal de Armenia emiti\u00f3 orden de captura en contra \u00a0de RU\u00cdZ QUINCENO, la cual se hizo efectiva en la ciudad de \u00a0Bucaramanga. El 29 de julio de 2016, ante el Juez Tercero Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de esa ciudad \u00a0Santandereana se llev\u00f3 cabo la audiencia preliminar en la cual \u00a0se legaliz\u00f3 la aprehensi\u00f3n de aqu\u00e9l. All\u00ed \u00a0mismo la Fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por los \u00a0il\u00edcitos de acceso carnal violento y acto sexual violento en \u00a0concurso homog\u00e9neo, conductas agravadas dada la posici\u00f3n \u00a0de autoridad sobre las v\u00edctimas y la edad de \u00e9stas. El \u00a0imputado no acept\u00f3 los cargos y fue afectado con medida de \u00a0aseguramiento privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El 19 de \u00a0septiembre de 2016 el ente investigador present\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n por los mismos il\u00edcitos de conformidad con \u00a0los art\u00edculos 205 y 206, 211 numerales 2\u00b0 y 4\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo Penal, cumpli\u00e9ndose la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0respectiva el 16 de enero de 2017, en el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>Evacuadas en ese \u00a0despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, por \u00a0sentencia de 30 de abril de 2018, se margin\u00f3 la causal de \u00a0agravaci\u00f3n basa en la edad de las v\u00edctimas y se le \u00a0conden\u00f3 como autor de los delitos de acceso carnal abusivo \u00a0agravado (por la posici\u00f3n de autoridad sobre las ni\u00f1as) \u00a0y actos sexuales abusivos agravados, \u00e9stos en concurso \u00a0homog\u00e9neo, a las penas de diecisiete (17) a\u00f1os y seis \u00a0(6) meses de prisi\u00f3n y de inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, sin concederle la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena ni la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>En virtud del \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por el defensor del \u00a0procesado, el Tribunal Superior de Armenia mediante fallo de 9 de \u00a0septiembre de 2018 confirm\u00f3 \u00edntegramente la condena, \u00a0raz\u00f3n por la cual el mismo profesional insiste al impugnar \u00a0extraordinariamente, allegando la respectiva demanda de casaci\u00f3n, \u00a0de cuya admisibilidad se ocupa la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Postula la \u201cfalta \u00a0de aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n err\u00f3nea, o \u00a0aplicaci\u00f3n indebida de una norma del bloque de \u00a0constitucionalidad, constitucional, o legal, llamada \u00a0regular el \u00a0caso. En este caso se aplic\u00f3 indebidamente la norma en contra \u00a0del recurrente y se viol\u00f3 el debido proceso y el in dubio pro \u00a0reo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que \u201cSe \u00a0da un falso juicio de existencia por suposici\u00f3n por parte del \u00a0juez AQUO \u2014sic\u2014 y el juez ad quem en el sentido que no \u00a0revisaron a profundidad todas las pruebas en conjunto ya que durante \u00a0todo el proceso nunca apareci\u00f3 manifestado por la fiscal\u00eda \u00a0y por la supuesta v\u00edctima LMRR la prueba id\u00f3nea del \u00a0acceso por v\u00eda oral\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que igual sucedi\u00f3 \u00a0con la menor REVV cuando dijo inicialmente que una vez el procesado \u00a0le toc\u00f3 los senos, pero luego afirm\u00f3 que tambi\u00e9n \u00a0le hab\u00eda tocado la vagina, as\u00ed \u201cle \u00a0agreg\u00f3 m\u00e1s al testimonio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y la ni\u00f1a \u00a0TAVV asever\u00f3 en el juicio oral que el Pastor ALEX\u00c1NDER \u00a0RU\u00cdZ QUICENO junto con el conductor de una camioneta le \u00a0amarraron las manos y la taparon al entrar y al salir de un hotel o \u00a0motel en Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Para el defensor, \u00a0los juzgadores pasaron por alto las contradicciones en que \u00a0incurrieron las menores, \u201cgener\u00e1ndose \u00a0una omisi\u00f3n al caso en concreto de aplicar ante la duda \u00a0razonable, insalvable el in dubio pro reo a favor del recurrente\u201d, \u00a0con lo cual se da \u201cEl \u00a0manifiesto desconocimiento de las reglas de producci\u00f3n y \u00a0apreciaci\u00f3n de la prueba\u201d \u00a0por el error de derecho por falso juicio de convicci\u00f3n al \u00a0darle al testimonio de las v\u00edctimas una \u201cvaloraci\u00f3n \u00a0que no merec\u00eda, pues como se demostr\u00f3 en el juicio, el \u00a0relato de las menores YAVV, REVV y LMRR estuvo lleno de \u00a0\u2018inconsistencias, contradicciones y fantas\u00edas\u2019 sin \u00a0tener en cuenta todo el acervo probatorio\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Que tambi\u00e9n \u00a0las instancias \u201comitieron\u201d \u00a0que el representante del Ministerio P\u00fablico \u201clogr\u00f3 \u00a0desequilibrar la balanza en forma parcializada a favor de la \u00a0Fiscal\u00eda, violando la igualdad de armas\u201d, \u00a0cuando le pregunt\u00f3 a la menor LMRR si le hab\u00eda \u00a0manipulado el pene al procesado y practicado sexo oral, a lo que ella \u00a0respondi\u00f3 que s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicita casar el fallo a fin de absolver a su asistido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De manera \u00a0preliminar la Corporaci\u00f3n advierte que el planteamiento \u00a0contradictorio de la demanda la torna inasible, toda vez que el \u00a0demandante aborda indiscriminadamente las v\u00edas de infracci\u00f3n \u00a0normativa, sin escindir los reparos y sin ofrecer una argumentaci\u00f3n \u00a0que permita evidenciar la clase de yerro que denuncia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, anuncia \u00a0la violaci\u00f3n directa de la ley sustancial, pero lejos de \u00a0precisar el desafuero en de selecci\u00f3n normativa por parte del \u00a0juzgador bien por recaer en la existencia de la disposici\u00f3n \u00a0(falta \u00a0de aplicaci\u00f3n o exclusi\u00f3n evidente), la \u00a0equivocada adecuaci\u00f3n de los hechos probados a los supuestos \u00a0que contempla el precepto (aplicaci\u00f3n \u00a0indebida), \u00a0o por obedecer a un dislate hermen\u00e9utico al darle a la norma \u00a0un sentido que no tiene o errar en su significado \u00a0 (interpretaci\u00f3n err\u00f3nea), aborda \u00a0terrenos de la infracci\u00f3n de la ley mediada por yerros de \u00a0car\u00e1cter probatorio cuando aduce que los juzgadores \u00a0incurrieron un falso juicio de existencia y en un falso juicio \u00a0convicci\u00f3n, contraviniendo as\u00ed el principio l\u00f3gico \u00a0de no contradicci\u00f3n seg\u00fan el cual, se debe evitar la \u00a0presentaci\u00f3n de postulados que se oponen. \u00a0<\/p>\n<p>De esa forma, no \u00a0respeta los hechos y las pruebas como fueron estimadas por el \u00a0Tribunal, ni cuestiona las conclusiones judiciales acerca de la \u00a0materialidad de las conductas atentatorias del bien jur\u00eddico \u00a0de la libertad y formaci\u00f3n sexuales y la responsabilidad penal \u00a0que en las mismas le fue atribuida a RU\u00cdZ QUICENO. \u00a0<\/p>\n<p>Paralelamente, \u00a0pregona un falso juicio de existencia por suposici\u00f3n, pero no \u00a0se\u00f1ala qu\u00e9 elemento de convicci\u00f3n fue asumido \u00a0judicialmente sin que obrara en el diligenciamiento y menos dedica \u00a0espacio a explicar su trascendencia en la decisi\u00f3n de condena. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de \u00a0no explicar de qu\u00e9 forma y c\u00f3mo result\u00f3 \u00a0infringida la ley, en una postura que impide desentra\u00f1ar qu\u00e9 \u00a0clase de yerro judicial asegura que las menores incurrieron en \u00a0contradicciones e inconsistencias sin precisar la clase y entidad del \u00a0desacuerdo o disenso en los relatos de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Tales falencias \u00a0impiden obviamente acreditar cu\u00e1l habr\u00eda sido una \u00a0consideraci\u00f3n correcta de las pruebas y su incidencia en la \u00a0parte dispositiva de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco desarrolla \u00a0el argumento que presenta marginalmente acerca de la infracci\u00f3n \u00a0del principio de igualdad de armas, porque no expone c\u00f3mo al \u00a0preguntarle la Delegada del Ministerio P\u00fablico a la menor LMRR \u00a0si hab\u00eda manipulado el miembro viril del procesado y le hab\u00eda \u00a0practicado sexo oral, asumi\u00f3 la posici\u00f3n de acusador y \u00a0rompi\u00f3 el equilibrio de las partes, afectandose la igualdad de \u00a0oportunidades y prerrogativas del acusado frente a las del ente \u00a0investigador. \u00a0<\/p>\n<p>Para este t\u00f3pico \u00a0debi\u00f3 optar por la causal de casaci\u00f3n basada en la \u00a0nulidad, toda vez que si se trata de vicios in procedendo, bien sea \u00a0por afectaci\u00f3n de la estructura del diligenciamiento o de los \u00a0derechos del procesado ello impedir\u00eda una sentencia estimativa \u00a0como la solicitada, pues para tal pedimento se ha de admitir la \u00a0validez de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, \u00a0la \u00a0cr\u00edtica formulada por el impugnante no logra motivar la \u00a0atenci\u00f3n para aprehender el estudio de la legalidad de la \u00a0sentencia, pues responde s\u00f3lo a una alegaci\u00f3n defensiva \u00a0distante de se\u00f1alar alg\u00fan yerro de los juzgadores. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha \u00a0enfatizado en que las discrepancias con las consideraciones \u00a0judiciales no son por s\u00ed solas suficientes para invalidar el \u00a0fallo, pues corresponde al demandante desvirtuarlas, no mediante una \u00a0argumentaci\u00f3n libre y propia de las instancias ordinarias, \u00a0sino con sujeci\u00f3n a las t\u00e9cnicas establecidas para \u00a0probar la existencia de yerros manifiestos y esenciales, ejercicio \u00a0que en este \u00a0no acometi\u00f3 cabalmente el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Como se concluye \u00a0que la demanda no ser\u00e1 admitida, es necesario se\u00f1alar \u00a0que no se ve la necesidad de superar los defectos que exhibe para \u00a0decidir de fondo, seg\u00fan lo dispone el inciso 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004 que ameritaran la \u00a0intervenci\u00f3n oficiosa de la Corte, pues se \u00a0advierte razonablemente que no se precisa del fallo para cumplir \u00a0alguna de las finalidades del recurso de casaci\u00f3n: i) \u00a0la efectividad del derecho material; ii) \u00a0el respeto de las garant\u00edas de los intervinientes; iii) \u00a0la reparaci\u00f3n de los agravios inferidos a estos; o iv) \u00a0la unificaci\u00f3n de la jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n \u00a0final \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n de no admitir la demanda de casaci\u00f3n procede \u00a0el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0ADMITIR la \u00a0 demanda \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n interpuesta por \u00a0<\/p>\n<p>el defensor de \u00a0ALEX\u00c1NDER RU\u00cdZ QUICENO por las razones dadas en la \u00a0anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, es \u00a0facultad de la demandante elevar petici\u00f3n de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 p \u00a0 L \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP257-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a054252 \u00a0 (Aprobado en acta \u00a0No. 22) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42444","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42444","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42444"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42444\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42444"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42444"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42444"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}