{"id":42443,"date":"2023-09-14T21:44:00","date_gmt":"2023-09-14T21:44:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2563-201955523\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:00","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:00","slug":"ap2563-201955523","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2563-201955523\/","title":{"rendered":"AP2563-2019(55523)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2563-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 55523 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0155 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para realizar \u00a0audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento, presentada \u00a0por la defensa de Carlos \u00a0David Goez Mar\u00edn, procesado \u00a0por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial de Carlos \u00a0Davis Goez Mar\u00edn, el \u00a025 de abril de 2019 present\u00f3 ante el Centro de Servicios \u00a0Judiciales y Administrativos de Medell\u00edn, solicitud de \u00a0audiencia preliminar de revocatoria de medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de mayo siguiente, el Juzgado 10 Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, una vez instal\u00f3 \u00a0la vista p\u00fablica y escuch\u00f3 el motivo por el cual se \u00a0radic\u00f3 dicho escrito en esa sede judicial, esto es, en raz\u00f3n \u00a0al domicilio del Fiscal y del defensor, declar\u00f3 su falta de \u00a0competencia por cuanto los hechos se cometieron en el municipio de \u00a0Frontino, e incluso, el imputado se encuentra privado de su libertad \u00a0en Sons\u00f3n (Antioquia). Aclar\u00f3 que el argumento \u00a0presentado por el defensor no aparece justificado a la luz de los \u00a0criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia y con la \u00a0ciudad de Medell\u00edn no se observa lazo alguno con la actuaci\u00f3n, \u00a0ya que si bien las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento se celebraron en esta jurisdicci\u00f3n, \u00a0ello no fija la competencia en posteriores actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la funcionaria judicial dispuso el env\u00edo \u00a0del diligenciamiento a la Corte Suprema de Justicia para definir \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4\u00b0 y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente \u00a0para conocer de la definici\u00f3n de competencia en el presente \u00a0asunto, \u00a0en \u00a0atenci\u00f3n a que los Juzgados involucrados son de diferente \u00a0Distrito Judicial: Medell\u00edn y Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 54 del \u00a0estatuto procesal en cita, establece que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0esta Corporaci\u00f3n ha admitido que el Juez con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, no s\u00f3lo puede declarase \u00a0incompetente para celebrar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0sino las dem\u00e1s audiencias preliminares, como fuera expuesto en \u00a0CSJ \u00a0AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 \u00a0Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; \u00a0regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la \u00a0impugna alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, respecto de la competencia de los Jueces con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, modificado por el art\u00edculo 48 de la \u00a0Ley 1453 de 2011, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la funci\u00f3n de control de garant\u00edas. La \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior significa que la norma, en principio, estableci\u00f3 una \u00a0competencia nacional para los jueces de control de garant\u00edas, \u00a0de forma que cualquiera de ellos est\u00e1 facultado para ejercer \u00a0dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los \u00a0hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. \u00a037674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, \u00a0AP061-20191, \u00a0Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precis\u00f3 que dicho precepto \u00a0debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria. Al respecto, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a03. \u00a0El art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio \u00a0de este a\u00f1o, regula que la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier juez penal \u00a0municipal, quien quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario \u00a0de \u00a0lugar diferente al de la comisi\u00f3n del acontecer f\u00e1ctico, \u00a0o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias \u00a0f\u00edsicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el \u00a0control de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un \u00a0juez del lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas \u00a0formas la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de \u00a0esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad \u00a0de proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0las partes al momento de seleccionar el Juez con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas que deba conocer determinado asunto \u00a0conforme con la atribuci\u00f3n de funciones rese\u00f1adas en la \u00a0Ley 906 de 2004, deben optar por aqu\u00e9l que tenga competencia \u00a0sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, pues, salvo casos \u00a0excepcionales que deber\u00e1n explicarse en la respectiva \u00a0audiencia, podr\u00e1n acudir dependiendo del tipo de solicitud, al \u00a0del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o se \u00a0encuentren los elementos materiales probatorios pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente caso, no se advierte raz\u00f3n objetiva alguna para \u00a0que la defensa desatendiera la regla general y radicara su solicitud \u00a0en la localidad de Medell\u00edn, por cuanto, los hechos no \u00a0ocurrieron en esa jurisdicci\u00f3n, ni en esa poblaci\u00f3n se \u00a0encuentra privado de su libertad \u00a0Carlos David Goez Mar\u00edn, \u00a0y la simple afirmaci\u00f3n de que el domicilio de la Fiscal\u00eda \u00a0y la defensa se radique en ella, no determina la selecci\u00f3n de \u00a0la autoridad judicial, en tanto, la primera no s\u00f3lo tiene \u00a0competencia a nivel nacional sino adem\u00e1s, se trata de un \u00a0Fiscal Especializado del Distrito de Antioquia, y la segunda, al \u00a0asumir el encargo defensivo debe ser consciente que es el lugar de \u00a0los hechos y no su ubicaci\u00f3n personal, lo que determina la \u00a0fijaci\u00f3n del asunto en determinada autoridad judicial, \u00a0decay\u00e9ndose as\u00ed los motivos anunciados en la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, no se advierte motivo excepcional que permita variar \u00a0del municipio de Frontino, sitio de la presunta comisi\u00f3n del \u00a0hecho punible, la competencia para conocer de la diligencia \u00a0pretendida, ni siquiera en raz\u00f3n del lugar de reclusi\u00f3n \u00a0del procesado, de quien se indic\u00f3, renunci\u00f3 al derecho \u00a0de asistir a la misma. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, se \u00a0enviar\u00e1 la carpeta al Juzgado Promiscuo Municipal de Frontino \u00a0(Antioquia), para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito a lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0el conocimiento para conocer del asunto, corresponde al \u00a0Juzgado Promiscuo Municipal de Frontino (Antioquia) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar lo ac\u00e1 decidido al Juzgado 10 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Citado por la Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 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