{"id":42442,"date":"2023-09-14T21:44:00","date_gmt":"2023-09-14T21:44:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2562-201955182\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:00","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:00","slug":"ap2562-201955182","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2562-201955182\/","title":{"rendered":"AP2562-2019(55182)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2562-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado 55182 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 155 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la Sala sobre la \u00a0solicitud de pruebas elevada por el apoderado de Carlos Ibarra \u00a0Valencia, solicitado en extradici\u00f3n por el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante Nota Verbal No. \u00a00093 del 24 de enero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica solicit\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con \u00a0fines de extradici\u00f3n, del ciudadano colombiano Carlos Ibarra \u00a0Valencia, a consecuencia de mediar en su contra orden de detenci\u00f3n \u00a0por delitos de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en dicho \u00a0requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la susodicha Nota \u00a0Verbal, decret\u00e1ndose mediante resoluci\u00f3n del 4 de \u00a0febrero de 2019 la captura del citado ciudadano, determinaci\u00f3n \u00a0que se hizo efectiva el d\u00eda 21 de febrero en la ciudad de \u00a0Cali, por parte de funcionarios de Polic\u00eda Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. Al ser remitidas las \u00a0diligencias ante la Corte, el Ministerio de Justicia a trav\u00e9s \u00a0del MJD-OFI19-0010861-DAI-1100 comunic\u00f3 que la Embajada de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica, mediante Nota Verbal No.0464 del 11 \u00a0de abril de 2019 formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano Ibarra Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En curso este tr\u00e1mite y enterado al requerido en extradici\u00f3n \u00a0de la \u00edndole y contenido de los cargos que motivan la \u00a0privaci\u00f3n de su libertad y habiendo designado defensor de \u00a0confianza para que lo asistiera, corrido traslado con miras a las \u00a0solicitudes de pruebas, exclusivamente se recibi\u00f3 memorial en \u00a0dicho sentido por parte de su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0As\u00ed, depreca quien representa los intereses de Ibarra Valencia \u00a0en este tr\u00e1mite, se solicite v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0que el Fiscal Auxiliar Joseph M. Schuster \u201cinforme con \u00a0precisi\u00f3n (y) exactitud acerca de los hechos y conductas \u00a0realizadas\u201d por el ciudadano requerido en extradici\u00f3n, \u00a0toda vez que los cargos elevados en su contra no precisan el peso \u00a0exacto de la sustancia incautada, ni las actas de dicha incautaci\u00f3n, \u00a0tampoco el grado de pureza de la misma, as\u00ed como las \u00a0circunstancias de modo, tiempo y lugar, todo lo cual entiende es una \u00a0falla en la calificaci\u00f3n, raz\u00f3n suficiente para estimar \u00a0conducente y \u00fatil esta prueba. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Con fundamento en lo normado \u00a0por el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, ha entendido la \u00a0Corte delimitado el contenido y alcance del concepto que debe emitir \u00a0en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, esto es, constatar la \u00a0validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, la plena de la \u00a0identidad del solicitado, el principio de la doble incriminaci\u00f3n, \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el \u00a0cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos cuando a \u00a0ello hay lugar, as\u00ed \u00a0como los que constitucionalmente corresponde verificar y que dicen \u00a0relaci\u00f3n a la \u00e9poca y lugar de ocurrencia de los \u00a0hechos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, \u00a0toda vez que la extradici\u00f3n de nacionales s\u00f3lo es \u00a0procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, \u00a0cometidos en territorio extranjero, que carezcan de naturaleza \u00a0pol\u00edtica y en tanto por los mismos no se haya ejercido la \u00a0jurisdicci\u00f3n nacional; \u00a0siendo por tanto en principio estos los l\u00edmites dentro de los \u00a0cuales los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, \u00a0acreditando entonces en los lindes de dicho preciso marco referencial \u00a0la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Como est\u00e1 \u00a0visto, el defensor de Carlos Ibarra Valencia afirmando encontrar \u00a0falencias en el propio escrito de acusaci\u00f3n remitido por las \u00a0autoridades extranjeras, en relaci\u00f3n con las circunstancias \u00a0temporo espaciales de la conducta que es objeto de imputaci\u00f3n \u00a0en los dos cargos elevados y respecto de las caracter\u00edsticas \u00a0de la sustancia estupefaciente cuyo tr\u00e1fico se atribuye al \u00a0ciudadano requerido, ha reclamado se pida, v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0al Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos a cuyo cargo est\u00e1 tal \u00a0procesamiento, precise dichos aspectos. \u00a0<\/p>\n<p>3. De las notas verbales \u00a0aludidas en precedencia se oberva que no s\u00f3lo es preciso el \u00a0contenido jur\u00eddico que enmarca los concretos cargos que en \u00a0contra de Ibarra Valencia hacen las autoridades judiciales de los \u00a0Estados Unidos, sino que tambi\u00e9n resulta inequ\u00edvoca la \u00a0narraci\u00f3n de los hechos que les han servido de sustento, de \u00a0donde emergen absolutamente infundados los reparos que en dicho \u00a0sentido hace el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Imperioso en todo caso \u00a0advertir, que cualquier reproche en orden a los supuestos materiales \u00a0y probatorios que se pudiera tener frente a dicha investigaci\u00f3n, \u00a0debe ser esgrimida al interior de la misma y no dentro del \u00e1mbito \u00a0de intervenci\u00f3n de la Corte en orden a rendir concepto, mucho \u00a0menos desde luego pretender en este tr\u00e1mite cuestionar el \u00a0propio contenido de la acusaci\u00f3n y procurar entonces que tal \u00a0controversia admita la posibilidad de obtener alguna clase de \u00a0complemento por parte del Fiscal Auxiliar a cuyo cargo se encuentra, \u00a0razones suficientes para negar la prueba reclamada en favor de Ibarra \u00a0Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, con miras a \u00a0emitir concepto y en procura de precaver la eventual lesi\u00f3n al \u00a0principio de cosa juzgada o la configuraci\u00f3n del non bis in \u00a0\u00eddem, oficiosamente se dispone requerir a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional informen \u00a0si Carlos Ibarra Valencia identificado con CC No. 19.442.326 ha sido \u00a0investigado, juzgado o condenado en Colombia, con precisi\u00f3n de \u00a0los hechos que dieron lugar a ello. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Negar \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica de prueba solicitada por el apoderado de Carlos \u00a0Ibarra Valencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0oficio, requerir \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional informen si Carlos Ibarra Valencia identificado con CC No. \u00a019.442.326 ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>3. Una \u00a0vez obtenida la anterior informaci\u00f3n y en firme esta decisi\u00f3n, \u00a0correr \u00a0traslado del expediente por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0para que se presenten alegatos de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP2562-2019 \u00a0 Radicado 55182 \u00a0 Acta 155 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la Sala sobre la \u00a0solicitud de pruebas elevada por el apoderado de Carlos Ibarra \u00a0Valencia, solicitado en extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42442","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42442","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42442"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42442\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}