{"id":42390,"date":"2023-09-14T21:43:57","date_gmt":"2023-09-14T21:43:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2470-201954510\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:57","slug":"ap2470-201954510","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2470-201954510\/","title":{"rendered":"AP2470-2019(54510)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP2470-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54510 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 155 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala si admite o no la demanda de casaci\u00f3n presentada por \u00a0el delegado de la Fiscal\u00eda contra la sentencia proferida el 30 \u00a0de julio de 2018 por el Tribunal Superior de Antioquia que confirm\u00f3 \u00a0el fallo emitido \u00a0el \u00a014 de septiembre de 2016 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia reprodujo parte del recuento f\u00e1ctico consignado en \u00a0la acusaci\u00f3n, acorde con el cual, entre los a\u00f1os 1996 y \u00a01998 se cre\u00f3 un plan global criminal dise\u00f1ado para \u00a0despojar de sus tierras a varios campesinos en la zona del centro del \u00a0pa\u00eds y otros municipios aleda\u00f1os, que tienen un fin \u00a0estrat\u00e9gico en materia econ\u00f3mica, militar y de \u00a0aseguramiento de rutas para el tr\u00e1fico de drogas de un grupo \u00a0paramilitar. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso del desplazamiento forzado con fines de despojo de tierras, \u00a0el grupo paramilitar efectu\u00f3 su ingreso a los municipios y \u00a0veredas que interesaban al plan criminal, sembrando el terror en sus \u00a0pobladores con el objetivo de provocar la salida de su territorio, \u00a0para que fueran tomados por otras personas que pasaban por ganaderos \u00a0y\/o comisionistas de tierras, los cuales propon\u00edan \u00a0inicialmente la compra de fincas o parcelas, imponiendo el precio de \u00a0las mismas. A quien se negaba, lo hostigaban con amenazas y atentados \u00a0contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>Ejemplo \u00a0de lo anterior fue lo sucedido con Juan Agust\u00edn Jim\u00e9nez \u00a0Bertel y su familia, propietarios de las fincas \u00abLa \u00a0Florida\u00bb, \u00a0\u00abLa \u00a0Miselandia\u00bb \u00a0y \u00abEl \u00a0para\u00edso\u00bb, \u00a0ubicadas en la vereda Eugenia Media del corregimiento Macondo, \u00a0municipio de Turbo, quienes fueron desplazados en el a\u00f1o 1997, \u00a0cuando hombres armados arribaron a sus predios, retuvieron a Alfonso \u00a0Mesa Mendoza y, tras tildarlo de guerrillero, le quitaron la vida. \u00a0Esa situaci\u00f3n provoc\u00f3 su salida inmediata del lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Meses \u00a0despu\u00e9s, apareci\u00f3 JOS\u00c9 VICENTE CANTERO comprando \u00a0las propiedades de Juan Agust\u00edn Jim\u00e9nez, pero este se \u00a0neg\u00f3. Sin embargo, recibi\u00f3 como precio de los terrenos \u00a0veinte millones de pesos que CANTERO le envi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>El 13 \u00a0de junio de 2007, los hijos de Juan Agust\u00edn Jim\u00e9nez \u00a0regresaron a las tierras de su padre. Al mes lleg\u00f3 JOS\u00c9 \u00a0VICENTE CANTERO, acompa\u00f1ado de FABI\u00c1N DARLEY ROLD\u00c1N \u00a0VILLA y varios hombres m\u00e1s que, aduciendo la propiedad del \u00a0predio, les ordenaron abandonar el lugar generando un nuevo \u00a0desplazamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Fiscal\u00eda, JOS\u00c9 VICENTE CANTERO, en asocio con el \u00a0frente \u00c1rlex Hurtado de las AUC, al mando de Ra\u00fal \u00a0Hasb\u00fan y alias \u00abL\u00e1zaro\u00bb, \u00a0despleg\u00f3 un plan para despojar de sus tierras a los campesinos \u00a0del eje bananero. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Iniciada la correspondiente investigaci\u00f3n, JOS\u00c9 VICENTE \u00a0CANTERO IB\u00c1\u00d1EZ, FABI\u00c1N DARLEY ROLD\u00c1N \u00a0VILLA y LEDYS SIERRA FL\u00d3REZ fueron capturados y escuchados en \u00a0indagatoria. Su situaci\u00f3n jur\u00eddica se resolvi\u00f3 \u00a0el 11 de diciembre de 2013, oportunidad en la que se impuso a los dos \u00a0primeros medida de aseguramiento intramural por la coautor\u00eda \u00a0de los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado \u00a0agravado y homicidio agravado. A SIERRA FL\u00d3REZ se le impuso \u00a0medida de aseguramiento como c\u00f3mplice del delito de \u00a0desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Clausurada la instrucci\u00f3n, mediante determinaci\u00f3n del \u00a030 de mayo de 2014, la Fiscal\u00eda acus\u00f3 a CANTERO IB\u00c1\u00d1EZ \u00a0y a ROLD\u00c1N VILLA como coautores de los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, \u00a0desplazamiento forzado de la poblaci\u00f3n civil, destrucci\u00f3n \u00a0y apropiaci\u00f3n de bienes protegidos y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas y municiones de uso privativo de las \u00a0fuerzas armadas. A SIERRA FL\u00d3REZ la acus\u00f3 como \u00a0part\u00edcipe del punible \u00a0de \u00a0desplazamiento forzado y coautora del punible de receptaci\u00f3n. \u00a0Esta determinaci\u00f3n no fue impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tramitado el juicio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia, en sentencia del 14 de septiembre de \u00a02016, conden\u00f3 a JOS\u00c9 VICENTE CANTERO IB\u00c1\u00d1EZ \u00a0a 10 a\u00f1os de prisi\u00f3n, multa de 1000 smlmv e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo lapso de la pena principal, como autor \u00a0responsable del delito de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, decret\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal respecto del delito de fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico o porte de armas y municiones de uso privativo de las \u00a0fuerzas armadas y absolvi\u00f3 a CANTERO IB\u00c1\u00d1EZ por \u00a0los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en \u00a0persona protegida y apropiaci\u00f3n de bienes protegidos. A FABI\u00c1N \u00a0DARLEY ROLD\u00c1N VILLA y a LEDYS SIERRA FL\u00d3REZ, los \u00a0absolvi\u00f3 de los cargos formulados en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>4. La \u00a0Fiscal\u00eda, el apoderado de v\u00edctimas y la defensa \u00a0apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Antioquia, a \u00a0trav\u00e9s del fallo recurrido en casaci\u00f3n, expedido el 30 \u00a0de julio de 2018, lo confirm\u00f3 en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a0\u00danico. Falso juicio de identidad. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el demandante, la sentencia vulner\u00f3 en forma indirecta la ley \u00a0sustancial porque tergivers\u00f3 la prueba en su contenido \u00a0f\u00e1ctico. Al efecto transcribi\u00f3 apartes de las \u00a0declaraciones y denuncias de \u00c1ngela Rojas Gonz\u00e1lez, \u00a0Miguel Alberto Iglesias Ortiz, Plutarco Enrique Gulfo, Manuel Esteban \u00a0Mora Hern\u00e1ndez, Luis Neo Asprilla, Oberto Contreras Gulfo, \u00a0Eriberto \u00dasuga Casta\u00f1o, Jos\u00e9 Mar\u00eda Calle, \u00a0Juan Agust\u00edn Jim\u00e9nez Bertel, Rub\u00e9n Dar\u00edo \u00a0Jim\u00e9nez Padilla, Rosmira Jim\u00e9nez Padilla y de la \u00a0versi\u00f3n libre de JOS\u00c9 VICENTE CANTERO IB\u00c1\u00d1EZ. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de esas transliteraciones, el funcionario se\u00f1ala que \u00a0las instancias omitieron valorar que los testigos vieron a CANTERO \u00a0IB\u00c1\u00d1EZ acompa\u00f1ado del paramilitar Jorge Mario \u00a0Ruiz visitando predios y proponiendo compra de tierras. Esa \u00a0situaci\u00f3n, unida al an\u00e1lisis de contexto presentado en \u00a0la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n, en su opini\u00f3n, \u00a0demuestra que su accionar hac\u00eda parte del plan general de \u00a0desplazamiento forzado y despojo de tierras desplegado por grupo \u00a0paramilitar para mantener el control territorial en el marco del \u00a0conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0criterio, entonces, \u00abel \u00a0compromiso penal en estos hechos no s\u00f3lo se predica en cabeza \u00a0de Jos\u00e9 Cantero, sino tambi\u00e9n en cabeza de Fabi\u00e1n \u00a0Darley Rold\u00e1n Villa y Ledys Sierra Fl\u00f3rez, como quiera \u00a0que estos dos \u00faltimos apoyaron deliberadamente al primero\u00bb. \u00a0En \u00a0tal sentido, se\u00f1ala que Rold\u00e1n Villa se presentaba ante \u00a0los campesinos como abogado con el fin de resguardar los beneficios \u00a0de JOS\u00c9 VICENTE CANTERO IB\u00c1\u00d1EZ, \u00abpues \u00a0por medio de las advertencias de demandarlos o denunciarlos, \u00a0pretend\u00eda obligarlos a firmar poderes, hacer escrituras y \u00a0dem\u00e1s actos determinados para obtener el despojo jur\u00eddico \u00a0de los bienes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de LEDYS SIERRA FL\u00d3REZ, el censor considera que prest\u00f3 \u00a0ayuda a CANTERO IB\u00c1\u00d1EZ para apropiarse del predio de \u00a0Juan Agust\u00edn Jim\u00e9nez Bertel porque suscribi\u00f3 el \u00a0contrato de compraventa e inici\u00f3 el proceso de prescripci\u00f3n \u00a0adquisitiva de dominio, con conocimiento de la situaci\u00f3n de \u00a0violencia de la regi\u00f3n porque ella misma la hab\u00eda \u00a0vivido. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concierto para delinquir, en su opini\u00f3n, es un delito que \u00a0reprime el simple comportamiento de concertarse para cometer delitos, \u00a0lo cual ocurri\u00f3 en ese caso porque \u00a0\u00abadem\u00e1s de la coautor\u00eda impropia entre los varios \u00a0encartados, hubo ese acuerdo para la comisi\u00f3n de delitos \u00a0indeterminados, cuyo fin \u00faltimamente perseguido \u00a0(desplazamiento forzado y apropiaci\u00f3n de bienes protegidos) se \u00a0ejecut\u00f3 en varias oportunidades y en el transcurso del \u00a0tiempo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0opini\u00f3n, entonces, se demostr\u00f3 que \u00ablos \u00a0sindicados en variedad de ocasiones y con el transcurso del tiempo, \u00a0vali\u00e9ndose de presiones que generalmente apuntaban a la \u00a0amenaza y la afectaci\u00f3n efectiva de la vida e integridad \u00a0f\u00edsica de las personas, en divisi\u00f3n de trabajo., \u00a0asesinaron y desplazaron a muchos habitantes de la zona centro del \u00a0pa\u00eds o eje bananero y municipios aleda\u00f1os, sin que ello \u00a0se constituya en casos aislados o desprevenidos de su parte, sino \u00a0como un verdadero acuerdo de mantener en vigencia la organizaci\u00f3n \u00a0con el fin espec\u00edfico de mantener control territorial no solo \u00a0en busca de obtener directa o indirectamente una ventaja militar \u00a0concreta, sino tambi\u00e9n con fines econ\u00f3micos, pol\u00edticos, \u00a0etc.\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, el demandante se\u00f1ala que los procesados \u00a0no fueron integrantes del grupo organizado al margen de la ley, pero \u00a0se concertaron con esa estructura delictiva para despojar de sus \u00a0tierras a las v\u00edctimas, ofrecer precios irrisorios y luego \u00a0incumplir la promesa econ\u00f3mica. No de otra forma se entiende \u00a0que pudieran ingresar a la regi\u00f3n dominada por los grupos \u00a0ilegales a realizar los negocios mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0en consecuencia, valorar la prueba \u00aben \u00a0un escenario de an\u00e1lisis de contexto\u00bb, \u00a0lo cual permitir\u00eda casar la sentencia absolutoria y, en su \u00a0lugar, condenar a JOS\u00c9 VICENTE CANTERO IB\u00c1\u00d1EZ \u00a0como coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado y \u00a0destrucci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de bienes protegidos. A \u00a0FABI\u00c1N DARLEY ROLD\u00c1N VILLA como coautor de concierto \u00a0para delinquir agravado, desplazamiento forzado, destrucci\u00f3n y \u00a0apropiaci\u00f3n de bienes protegidos y a LEDYS SIERRA FL\u00d3REZ \u00a0como part\u00edcipe del punible de desplazamiento forzado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>La demanda no \u00a0satisface las exigencias establecidas en el numeral 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 212 de la Ley 600 de 2000, que precisa enunciar la \u00a0causal de casaci\u00f3n y formular el cargo con indicaci\u00f3n \u00a0clara y puntual de sus fundamentos y de las normas que se estimen \u00a0infringidas. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El falso juicio de identidad aducido se configura cuando el juzgador \u00a0distorsiona el contenido objetivo de la prueba para hacerla decir \u00a0aquello que no expresa materialmente, lo cual implica aceptar que el \u00a0medio de convicci\u00f3n s\u00ed fue valorado, s\u00f3lo que se \u00a0tergivers\u00f3, se adicion\u00f3 o se cercen\u00f3 su \u00a0contenido, poni\u00e9ndolo a decir lo que no dice, muestra o \u00a0enuncia y que esa situaci\u00f3n lleva a la declaratoria de una \u00a0verdad diferente a la que emana de los elementos de convicci\u00f3n \u00a0analizados. \u00a0<\/p>\n<p>Puede \u00a0ocurrir de tres formas distintas e incompatibles: i) por \u00a0tergiversaci\u00f3n, al cambiarle el juzgador el sentido literal a \u00a0la prueba; b) por adici\u00f3n, cuando se le a\u00f1aden aspectos \u00a0f\u00e1cticos no comprendidos en ella y, c) por cercenamiento, al \u00a0excluirse hechos o circunstancias esenciales referidos objetivamente \u00a0en el medio de prueba, situaciones todas que alteran y trastocan la \u00a0decisi\u00f3n del juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, el censor desatendi\u00f3 la naturaleza del reparo propuesto \u00a0y, en lugar de evidenciar, como deb\u00eda hacerlo, cu\u00e1les \u00a0fueron las manifestaciones tergiversadas de \u00c1ngela Rojas \u00a0Gonz\u00e1lez, Miguel Alberto Iglesias Ortiz, Plutarco Enrique \u00a0Gulfo, Manuel Esteban Mora Hern\u00e1ndez, Luis Neo Asprilla, \u00a0Oberto Contreras Gulfo, Eriberto \u00dasuga Casta\u00f1o, Jos\u00e9 \u00a0Mar\u00eda Calle, Juan Agust\u00edn Jim\u00e9nez Bertel, Rub\u00e9n \u00a0Dar\u00edo Jim\u00e9nez Padilla, Rosmira Jim\u00e9nez Padilla y \u00a0JOS\u00c9 VICENTE CANTERO IB\u00c1\u00d1EZ, o las expresiones \u00a0adicionadas o cercenadas, se dedic\u00f3 a cuestionar, en unas \u00a0ocasiones, que no se hubiese apreciado el contenido del testimonio y, \u00a0en otras, el valor probatorio otorgado por las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata, por tanto, de un error objetivo anterior a la valoraci\u00f3n \u00a0probatoria que exige confrontar el contenido del medio de convicci\u00f3n \u00a0con el que se le asign\u00f3 en la sentencia y no entre aqu\u00e9l \u00a0y lo que el demandante piensa que debi\u00f3 colegirse. En este \u00a0caso, el cotejo no fue realizado, pues, aunque se transcribieron las \u00a0manifestaciones de los declarantes, no sucedi\u00f3 lo mismo con \u00a0los apartes de la sentencia que supuestamente modificaron las \u00a0expresiones contenidas en ellas. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante desvi\u00f3 su argumentaci\u00f3n hacia el falso \u00a0juicio de existencia al sostener que algunos testimonios no fueron \u00a0tenidos en cuenta para demostrar la teor\u00eda del caso de la \u00a0Fiscal\u00eda y, en otros apartes de su discurso, traslad\u00f3 \u00a0la cr\u00edtica al proceso de ponderaci\u00f3n probatoria, \u00a0obviando que ese tipo de censuras deben proponerse por la v\u00eda \u00a0del falso raciocinio y no a trav\u00e9s del falso juicio de \u00a0identidad seleccionado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Al \u00a0margen de lo anterior, no se configura la omisi\u00f3n de valorar \u00a0la prueba o la equivocada apreciaci\u00f3n probatoria aducida por \u00a0el fiscal delegado porque las instancias s\u00ed consideraron las \u00a0declaraciones relacionadas en la demanda, s\u00f3lo que les dieron \u00a0un alcance diverso al pretendido por el censor. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la decisi\u00f3n transcribi\u00f3 partes de las declaraciones de \u00a0Rosmira Jim\u00e9nez Padilla, \u00c1ngela Rojas Gonz\u00e1lez, \u00a0Eriberto \u00dasuga Casta\u00f1o, entre otros, y a partir de \u00a0ellas coligi\u00f3 que \u00abJOSE \u00a0VICENTE CANTERO IB\u00c1\u00d1EZ no fungi\u00f3 como integrante \u00a0de las autodefensas que a partir del a\u00f1o 1997 hicieron \u00a0presencia en la zona sur del municipio de Turbo, sino que junto con \u00a0Doranc\u00e9 Romero adquiri\u00f3 centenares de hect\u00e1reas \u00a0de tierra para JOS\u00c9 NELSON URREGO C\u00c1RDENAS, quien en \u00a0verdad fue un narcotraficante que con el auspicio de las autodefensas \u00a0se refugi\u00f3 en el Urab\u00e1 Antioque\u00f1o\u00bb. \u00a0De ello dedujo que CANTERO IB\u00c1\u00d1EZ es responsable del \u00a0delito de desplazamiento forzado porque como comisionista para la \u00a0compra de bienes, realiz\u00f3 actividades de presi\u00f3n que \u00a0contribuyeron a que varios campesinos vendieran sus propiedades a \u00a0bajo precio y abandonaran sus tierras. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el fallo consider\u00f3 que el an\u00e1lisis de contexto \u00a0presentado por la Fiscal\u00eda para atribuir responsabilidad es \u00a0insuficiente para demostrar la participaci\u00f3n de CANTERO IB\u00c1\u00d1EZ \u00a0y ROLD\u00c1N VILLA en los delitos de homicidio, concierto para \u00a0delinquir agravado y despojo de bienes protegidos, puesto que no eran \u00a0integrantes del grupo delincuencial ni ostentaban cargos de direcci\u00f3n \u00a0para asignarles compromiso penal por l\u00ednea de mando y tampoco \u00a0se demostr\u00f3 su intervenci\u00f3n directa en cada delito para \u00a0concluir la coautor\u00eda. Igual situaci\u00f3n refiri\u00f3 \u00a0respecto del cargo atribuido a SIERRA FL\u00d3REZ. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se advierte, entonces, la demanda tan s\u00f3lo recoge la \u00a0inconformidad del censor con la valoraci\u00f3n probatoria de los \u00a0juzgadores, circunstancia que impide su admisi\u00f3n porque el \u00a0recurso extraordinario no es escenario para continuar con discusiones \u00a0decididas en las instancias. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0mayor raz\u00f3n cuando la elaboraci\u00f3n de un contexto para \u00a0explicar las circunstancias en que se perpetraron una serie de \u00a0acciones criminales, no exime a la Fiscal\u00eda de la obligaci\u00f3n \u00a0de demostrar la configuraci\u00f3n de los elementos de los delitos \u00a0que imputa y de la responsabilidad de la persona que acusa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, dicho concepto fue introducido por la Ley 1592 de 2012 al \u00a0procedimiento transicional de la Ley 975 de 2005, como una \u00a0herramienta de investigaci\u00f3n y an\u00e1lisis que brinda \u00abel \u00a0marco de referencia para el juzgamiento de los delitos perpetrados en \u00a0el marco del conflicto armado interno, en el cual se deben tener en \u00a0cuenta aspectos de orden geogr\u00e1fico, pol\u00edtico, \u00a0econ\u00f3mico, hist\u00f3rico, social y cultural\u00bb, \u00a0elementos a partir de los cuales \u00abse \u00a0identificar\u00e1 el aparato criminal vinculado con el grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley, sus redes de apoyo y financiaci\u00f3n\u00bb \u00a0(Decreto \u00a01069 de 2015). \u00a0<\/p>\n<p>El contexto se \u00a0identifica, entonces, con el entorno geogr\u00e1fico, pol\u00edtico, \u00a0cultural, econ\u00f3mico, hist\u00f3rico dentro del cual se \u00a0present\u00f3 un fen\u00f3meno delictivo y su an\u00e1lisis \u00a0posibilita conocer las causas y motivos, la estructura de la \u00a0organizaci\u00f3n delictiva y las redes que facilitaron su \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, su elaboraci\u00f3n no releva a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, responsable de investigar los hechos delictivos y \u00a0presentar las acusaciones correspondientes, del deber de explicitar \u00a0las pruebas y las razones por las que se materializ\u00f3 el delito \u00a0y por las que puede atribuirse al procesado, pues no basta con \u00a0explicar un contexto, enlistar sucesos criminosos y afirmar que \u00a0fueron cometidos en desarrollo del plan criminal, menos a\u00fan \u00a0cuando los procesados no hicieron parte del grupo delincuencial \u00a0investigado, como adujo el censor. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que en el ordenamiento jur\u00eddico nacional la emisi\u00f3n de \u00a0una sentencia condenatoria demanda la existencia de prueba de la \u00a0materialidad del delito y de la responsabilidad del sentenciado \u00a0\u2014arts. 29 C.N., 381 C.P.P.\u2014. Inaceptable resulta \u00a0entonces, que a partir de la construcci\u00f3n de un contexto de \u00a0criminalidad se adjudique responsabilidad penal sobre afirmaciones \u00a0gen\u00e9ricas sin demostrar la configuraci\u00f3n del delito y \u00a0la participaci\u00f3n concreta del procesado en cada hecho \u00a0delictivo aducido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0por ejemplo, la acusaci\u00f3n atribuy\u00f3 a CANTERO IB\u00c1\u00d1EZ \u00a0la coautor\u00eda de los homicidios de Alfonso Mesa, Rosendo \u00a0Iglesias \u00c1vila, \u00c1ngel Mar\u00eda Payares y Francisco \u00a0Trujillo, sin indicar los actos que realiz\u00f3 en su ejecuci\u00f3n, \u00a0limit\u00e1ndose a argumentar que fueron cometidos en desarrollo de \u00a0un plan global del grupo paramilitar para asegurar el dominio \u00a0territorial de esa zona. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0general, la acusaci\u00f3n se fund\u00f3 en el estudio realizado \u00a0por la Unidad de An\u00e1lisis y Contexto de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para documentar el accionar de las \u00a0organizaciones paramilitares en el municipio de Turbo a partir del \u00a0a\u00f1o 1996, establecer sus patrones de criminalidad y develar el \u00a0plan global de controlar militar y econ\u00f3micamente esa zona, \u00a0informaci\u00f3n vital para comprender el contexto del conflicto \u00a0armado en esa regi\u00f3n geogr\u00e1fica, pero insuficiente para \u00a0atribuir responsabilidad a los procesados por los m\u00faltiples \u00a0hechos punibles que se les imputaron. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0del contexto, deb\u00eda agregarse el estudio de cada delito, de \u00a0sus elementos estructurales y de la responsabilidad de los acusados, \u00a0as\u00ed como las pruebas que demostraban su configuraci\u00f3n. \u00a0Esta exigencia fue pretermitida por el ente acusador, ocasionando que \u00a0las instancias no adquirieran certeza sobre la materialidad de los \u00a0delitos y la responsabilidad de los procesados a pesar de la copiosa \u00a0prueba allegada a lo largo de varios a\u00f1os de investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala no har\u00e1 uso de su facultad de casar de oficio la \u00a0sentencia, en consideraci\u00f3n a que no se evidencia \u00a0quebrantamiento de los derechos fundamentales de los sujetos \u00a0procesales. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la demanda de casaci\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda \u00a0contra la sentencia proferida el 30 de julio de 2018 por el Tribunal \u00a0Superior de Antioquia \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP2470-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 54510 \u00a0 Acta 155 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala si admite o no la demanda de casaci\u00f3n presentada por \u00a0el delegado de la Fiscal\u00eda contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-42390","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42390","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42390"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42390\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42390"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42390"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42390"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}