{"id":42383,"date":"2023-09-14T21:43:57","date_gmt":"2023-09-14T21:43:57","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2457-201954218\/"},"modified":"2023-09-14T21:43:57","modified_gmt":"2023-09-14T21:43:57","slug":"ap2457-201954218","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap2457-201954218\/","title":{"rendered":"AP2457-2019(54218)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>AP2457-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54218 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 155 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la petici\u00f3n de pruebas formulada por la \u00a0defensa del ciudadano venezolano Brando \u00a0Alberto Barrios Urbina, reclamado \u00a0en extradici\u00f3n \u00a0por \u00a0el Gobierno de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La embajada de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela mediante \u00a0Nota Verbal II.2.C6.E3 00018101 \u00a0del 24 de agosto de 2018, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano venezolano \u00a0Brando Alberto Barrios \u00a0Urbina, quien es \u00a0requerido por el \u00a0Tribunal Duod\u00e9cimo de Primera instancia Penal, en Funciones de \u00a0Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia, por la \u00a0presunta comisi\u00f3n del delito de homicidio intencional, por lo \u00a0cual el 22 de agosto de 2016, dict\u00f3 en su contra orden de \u00a0aprehensi\u00f3n2 \u00a0dentro de la causa No. 12C-S-3256-17, cuya copia acompa\u00f1\u00f3 \u00a0con la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con \u00a0fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00a0de conformidad con el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 27 de agosto de 20183, \u00a0orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del \u00a0reclamado Brando Alberto \u00a0Barrios Urbina, quien \u00a0fue retenido por las autoridades de Polic\u00eda Nacional el 19 de \u00a0agosto anterior en la ciudad de Barranquilla, en atenci\u00f3n a la \u00a0Circular Roja de la Interpol n\u00famero de control A-3929\/4-2017, \u00a0publicada el 28 de abril de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con Nota Verbal No. II.2C6.E3 0002792 del 7 de noviembre de 20184, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela formaliz\u00f3 el pedido \u00a0de extradici\u00f3n de dicho ciudadano, \u00a0al \u00a0cual adjunt\u00f3 la documentaci\u00f3n que lo soporta. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No 3095 del d\u00eda \u00a09 del mismo mes y a\u00f1o, remiti\u00f3 a la cartera de Justicia \u00a0y del Derecho la nota verbal en menci\u00f3n junto con sus anexos y \u00a0conceptu\u00f3 que entre los dos Estados se encuentra vigente el \u00a0Acuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n, \u00a0adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con Nota Verbal II.2.C6.E3 002817 de fecha 10 de noviembre de 20165 \u00a0(sic), la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del pa\u00eds \u00a0requirente, dando alcance a la Nota Verbal No. 0002792, remiti\u00f3 \u00a0copia certificada de la documentaci\u00f3n complementaria de la \u00a0solicitud formal de extradici\u00f3n de Barrios \u00a0Urbina, titular de la \u00a0c\u00e9dula de identidad V-26.805.188. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El pasado 13 \u00a0de noviembre de 20186, \u00a0el Ministerio de Justicia envi\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0allegada por la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica del Gobierno \u00a0requirente, \u00abteniendo \u00a0en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la \u00a0normatividad convencional aplicable al caso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n, con auto del \u00a0d\u00eda 12 de diciembre siguiente7, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva al defensor p\u00fablico \u00a0designado al requerido Brando \u00a0Alberto Barrios Urbina y \u00a0se orden\u00f3 correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas \u00a0a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que \u00a0consideraran necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dentro de dicho t\u00e9rmino, el defensor manifest\u00f3 que el \u00a0reclamado Brando \u00a0Alberto Barrios \u00a0aduce que no tiene conocimiento de los hechos, que se trata de un \u00a0montaje pol\u00edtico por ser opositor del Gobierno venezolano, \u00a0relacion\u00e1ndolo con Kenny \u00a0Barrios, por \u00a0lo cual su familia \u00a0alleg\u00f3 \u00a0diferentes documentos a fin de que se \u201crealice \u00a0un cotejo\u201d \u00a0y se verifique el parentesco con Kenny \u00a0Barrios. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, solicit\u00f3 \u201cse \u00a0oficie a la autoridad competente con el fin de que se alleguen (sic) \u00a0la documentaci\u00f3n completa, esto es los documentos de la \u00a0identificaci\u00f3n del se\u00f1or BRANDO ALBERTO BARRIOS URBINA, \u00a0comparados con la identificaci\u00f3n del se\u00f1or KENNY \u00a0BARRIOS al gobierno de Venezuela\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0A su turno, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal manifest\u00f3 que no encuentra necesario solicitar pruebas \u00a0dentro del presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n el decreto de pruebas est\u00e1 \u00a0sometido a la observancia de los criterios de conducencia, \u00a0pertinencia y utilidad, cuya determinaci\u00f3n se contrae a la \u00a0verificaci\u00f3n de los presupuestos establecidos en la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, en el tratado p\u00fablico aplicable \u00a0al caso o en su defecto en la ley, necesarios para la emisi\u00f3n \u00a0del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En este sentido, conviene precisar que en el caso particular se \u00a0aplican las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento Penal8 \u00a0que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n, seg\u00fan \u00a0se desprende de lo dispuesto en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0VIII del referido convenio, donde se prev\u00e9 que \u201cLa \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos, en virtud de las \u00a0estipulaciones del presente Tratado, se verificar\u00e1 de \u00a0conformidad con las leyes de extradici\u00f3n del Estado al cual se \u00a0haga la demanda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0As\u00ed las cosas, la pretensi\u00f3n probatoria debe estar \u00a0vinculada, de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0502 de la Ley 906 de 2004, con: i) la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada por el Estado requirente; ii) la \u00a0demostraci\u00f3n plena de la identidad de la persona solicitada en \u00a0extradici\u00f3n con la que haya sido capturada con tal fin; iii) \u00a0el principio de la doble incriminaci\u00f3n; iv) la equivalencia de \u00a0la providencia proferida en el extranjero; v) el cumplimiento de lo \u00a0dispuesto en el Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0relaci\u00f3n con este \u00faltimo punto, de conformidad con las \u00a0disposiciones del Acuerdo Bolivariano de Extradici\u00f3n, son \u00a0 aspectos a constatar con miras a emitir concepto sobre la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que la solicitud de extradici\u00f3n se haya formulado por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, acompa\u00f1ada, cuando se trate de imputados \u00a0procesados, de copia aut\u00e9ntica del auto de detenci\u00f3n \u00a0emanado de juez competente, con designaci\u00f3n del delito por el \u00a0cual se procede y sus circunstancias, as\u00ed como las pruebas que \u00a0le sirven de fundamento y aquellos preceptos sobre prescripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que las pruebas fundamento de la medida detentiva en el Estado \u00a0requirente puedan sustentar similar figura en el requerido. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que el hecho por el cual se solicita la extradici\u00f3n tenga como \u00a0delito una pena m\u00ednima superior a seis meses de privaci\u00f3n \u00a0de la libertad en ambos Estados. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que la acci\u00f3n penal o la pena no se encuentren prescritas \u00a0acorde con el ordenamiento jur\u00eddico del Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que el individuo solicitado no haya cumplido la condena o haya sido \u00a0amnistiado o indultado en el pa\u00eds de comisi\u00f3n de la \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que no se trate de delito pol\u00edtico o conexo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Para tal efecto, se debe tener en cuenta que el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal de 2004, en el art\u00edculo 139, se\u00f1ala \u00a0a los jueces el deber de rechazar de plano los \u201cactos \u00a0que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos\u201d, \u00a0mientras que en el art\u00edculo 359 del mismo estatuto atribuye a \u00a0tales funcionarios \u00a0\u201cla \u00a0exclusi\u00f3n, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba \u00a0que, de conformidad con las reglas establecidas en este c\u00f3digo, \u00a0resulten inadmisibles, impertinentes, in\u00fatiles, repetitivos o \u00a0encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no \u00a0requieran prueba\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0finalmente, que en el \u00a0art\u00edculo 375 ib\u00eddem \u00a0se indican las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas, \u00a0al subrayar la necesidad de que las mismas se refieran \u201cdirecta \u00a0o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la \u00a0comisi\u00f3n de la conducta\u201d; \u00a0alcance que trasladado al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, debe \u00a0aplicarse a los requisitos contenidos en el art\u00edculo 502 de la \u00a0Ley 906 de 2004 y en el Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, de conformidad con las normas anotadas, en la fase \u00a0judicial del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n s\u00f3lo se \u00a0decretar\u00e1n las pruebas pertinentes, \u00a0es decir, las que demuestren los supuestos derivados de las \u00a0exigencias previstas en el referido art\u00edculo 502 y los \u00a0requisitos puntualizados en el Tratado aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0se ordenar\u00e1n las conducentes, \u00a0esto es, aquellas autorizadas en la ley con capacidad para comprobar \u00a0los precisos aspectos sobre los cuales compete a la Corte rendir su \u00a0concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se evacuar\u00e1n las \u00fatiles, \u00a0o sea las llamadas a acreditar un asunto a\u00fan no corroborado y \u00a0de verdadero inter\u00e9s para la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, bajo los anteriores par\u00e1metros se estudiar\u00e1 la \u00a0petici\u00f3n probatoria formulada por la defensa \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De la petici\u00f3n probatoria en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor del reclamado solicit\u00f3 como prueba que \u00a0se \u00a0alleguen los documentos de identificaci\u00f3n de Brando \u00a0Alberto Barrios Urbina, \u00a0\u201ccomparados \u00a0con la identificaci\u00f3n del se\u00f1or Kenny \u00a0Barrios \u00a0al Gobierno de Venezuela\u201d, \u00a0pues seg\u00fan el reclamado se trata de un \u201cmontaje \u00a0pol\u00edtico\u201d \u00a0por ser opositor del Presidente de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0impertinente la postulaci\u00f3n probatoria que en este sentido se \u00a0formula, pues adem\u00e1s de que no se explica el fundamento de la \u00a0petici\u00f3n en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n particular \u00a0que, se alega, enfrenta el reclamado, el cotejo requerido alude a un \u00a0particular, ajeno al tr\u00e1mite, sobre quien no se posee ning\u00fan \u00a0dato ni informaci\u00f3n lo cual imposibilita su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0ninguna reparo se formula respecto de la identidad del requerido que \u00a0exija su verificaci\u00f3n y los documentos que se aportan para \u00a0efectuar la pretendida confrontaci\u00f3n son, al parecer, \u00a0art\u00edculos escritos en relaci\u00f3n con el homicidio de \u00a0Xavier \u00a0Palmar \u00a0que se imputa al requerido y la aprehensi\u00f3n de \u00e9ste en \u00a0Colombia, en los que ninguna menci\u00f3n se hace a Kenny \u00a0Barrios, \u00a0lo cual evidencia la abierta improcedencia de la prueba solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro \u00a0que lo que en el fondo busca la defensa a trav\u00e9s de este medio \u00a0de convicci\u00f3n, es cuestionar ante el Gobierno extranjero, la \u00a0validez de la imputaci\u00f3n y la responsabilidad que se atribuye \u00a0al solicitado en entrega. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se recuerda, no es contencioso, \u00a0solo se encamina a constatar el cumplimiento de lo dispuesto en la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional, en el tratado de extradici\u00f3n \u00a0aplicable al caso y en la ley, luego no resultan admisibles los \u00a0argumentos orientados a controvertir aspectos procesales que escapan \u00a0a la naturaleza del tr\u00e1mite, propios del \u00e1mbito \u00a0judicial del Estado requirente y que ninguna \u00a0relaci\u00f3n tienen con el objeto del concepto, como \u00a0lo tiene decantado pac\u00edficamente la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, la Sala negar\u00e1 la prueba incoada por \u00a0la defensa del reclamado, en consecuencia, se ordenar\u00e1 por \u00a0Secretar\u00eda la devoluci\u00f3n de los documentos allegados \u00a0a su apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0No obstante, con \u00a0el prop\u00f3sito de establecer la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0en la que se encuentra el reclamado en el pa\u00eds, la Sala \u00a0ordenara, de oficio, requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0para que informe si Brando \u00a0Alberto Barrios Urbina, ciudadano \u00a0venezolano identificado con la c\u00e9dula de identidad No. \u00a026.805.188, a su ingreso al territorio nacional registro su entrada, \u00a0si ha solicitado \u00a0asilo o el reconocimiento de la condici\u00f3n de refugiado, en \u00a0caso positivo, se indique la raz\u00f3n que expuso en su petici\u00f3n \u00a0y se precise el estado del tr\u00e1mite o de la determinaci\u00f3n \u00a0adoptada sobre el particular junto con los soportes que la \u00a0sustentaron. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto el reconocimiento de alguna de estas condiciones \u00a0implica para el Estado requerido la observancia de derechos y \u00a0beneficios, que en el orden internacional, est\u00e1n contemplados \u00a0en favor de estas personas. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Igualmente, se dispone oficiar a la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional, a efecto de que \u00a0comuniquen si el reclamado \u00a0Brando Alberto Barrios Urbina, \u00a0ha sido investigado, juzgado o condenado, en caso afirmativo, indique \u00a0su n\u00famero de radicaci\u00f3n, los hechos que dieron lugar a \u00a0la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y \u00a0remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las \u00a0actuaciones respectivas. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el prop\u00f3sito de establecer si en contra del \u00a0reclamado las autoridades Nacionales adelantan alguna actuaci\u00f3n \u00a0judicial y \u00a0precaver una eventual lesi\u00f3n al principio de cosa \u00a0juzgada, que por constituir una causal de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, la Corte debe verificar a fin de establecer que \u00a0no se haya ejercido jurisdicci\u00f3n respecto del hecho que \u00a0sustenta el pedido de extradici\u00f3n9, \u00a0con \u00a0miras a emitir el respectivo concepto que la ley le impone dentro del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0pr\u00e1ctica \u00a0de la prueba solicitada por la defensa del reclamado Brando \u00a0Alberto Barrios Urbina, \u00a0por las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DESGLOSAR \u00a0los \u00a0documentos que obran a folios 51 al 57 del cuaderno de la Corte y \u00a0entregarlos al apoderado del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ORDENAR DE OFICIO, la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas referidas en los numerales 4 y de 5 de \u00a0la parte motiva de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 a 46 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067 y 68 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10, cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 9 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 906 de 2004 por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuanto los hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acaecieron en vigencia de esa normatividad \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 6 May. 2009, Rad. 30373. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Magistrado \u00a0Ponente: \u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 AP2457-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 54218 \u00a0 Acta \u00a0No. 155 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la petici\u00f3n de pruebas formulada por la \u00a0defensa del ciudadano 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